BOLETÍN Nº 260 - 15 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1081E/2021, de 22 de octubre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la instalación depuración mediante sistema MBRA, promovido por Depurados Azud, A.I.E.

Por las características del proyecto, se encuentra comprendido en el anexo I., Grupo 7, d) Plantas de tratamiento de aguas residuales, cuya capacidad sea superior a los 150.000 habitantes-equivalentes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al superar la modificación el umbral del anexo. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I, conforme a lo regulado en el artículo 33 y siguientes de la citada disposición.

Con fecha 13 de octubre de 2020, tiene entrada el expediente del Proyecto de Ampliación de la instalación depuración mediante sistema MBRA para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, remitido por el Ayuntamiento de Funes, como órgano sustantivo.

–Antecedentes:

En el año 2008, fecha de comienzo de la actividad, se solicitó Licencia de actividad clasificada para la misma ante el Ayuntamiento de Funes.

Con fecha 10 de agosto de 2009 se obtiene la preceptiva declaración de impacto ambiental favorable, por medio de la Resolución 1643/2009, del director general de Medio Ambiente y Agua, sobre el Proyecto de E.D.A.R. en el Polígono Bodega Romana en Funes (Navarra), promovido por Azud, A.I.E.

En mayo de 2018 se presentó una modificación de licencia de actividad clasificada, considerada como no sustancial por el solicitante, consistente en la implantación de un tanque de emergencia, que a futuro se convertiría en un nuevo reactor anaerobio en la parcela de su propiedad. En aplicación de la normativa vigente, el organismo competente considera que dicha modificación se considera sustancial, y por tanto requiere a Depurados Azud, A.I.E., que tramite en el Ayuntamiento de Funes una modificación sustancial de su licencia de actividad.

Con fecha 20 de abril de 2020, Depurados Azud, A.I.E., presentó ante el Ayuntamiento de Funes la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental de las modificaciones propuestas para la realización de ampliación de Estación depuradora de Aguas residuales.

Mediante Resolución 52E/2021, se declara la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Ampliación de la instalación de depuración mediante sistema MBR, promovido por Depurados Azud, A.I.E., en base a los principios básicos sobre los que se sustenta la evaluación ambiental de proyectos y que se recogen en el artículo 2 y artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Precaución “y Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente” al comprobarse que el proyecto ya se encuentra ejecutado de forma previa a la tramitación de su evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de febrero de 2021 se presenta, por parte de Depurados Azud, A.I.E., recurso de alzada contra la citada resolución que ha sido estimado parcialmente mediante la Orden Foral 224E/2021, 24 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que retrotrae el expediente al momento previo a la emisión de la Resolución 52E/2021 y que permite continuar con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Además, se requiere al promotor, a aportar al procedimiento, respecto de la parte realizada del proyecto, las medidas previstas para compensar y corregir, en su caso, los impactos significativos que han sido causados hasta el momento por la ejecución del proyecto.

A la vista de lo anterior, con fecha 15 de septiembre de 2021, el promotor presenta la documentación requerida y solicita continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Ampliación de la instalación depuración mediante sistema MBRA. Junto con la solicitud se adjunta escrito donde se señala que el proyecto ejecutado no ha causado impactos significativos sobre los elementos del medio ambiente, por lo que no se considera necesario la implementación de medidas adicionales a las obligaciones y recomendaciones de las autoridades competentes con las que considera se ha cumplido.

–Trámite de evaluación de impacto ambiental:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013 y una vez constatada la suficiencia de la documentación, el Ayuntamiento de Funes, como órgano sustantivo, somete el proyecto y estudio de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días, a información pública, y se publica el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de fecha 5 de mayo de 2020. Además, se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, concretamente al Ayuntamiento de Azagra, Sección de Impacto Ambiental, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Medio Fluvial, Sección de Ordenación del Territorio, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, Asociación en Defensa de la Tierra, Lurra, Grupo de Acción local de la Zona Media de Navarra y Fundación Sustrai Erakuntza.

Con fecha 16 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Funes, comunica que durante este período no se han recibido alegaciones.

–Resumen no técnico del proyecto:

El objeto del proyecto ha sido la ampliación del sistema de depuración mancomunado del polígono industrial de Bodega Romana, en Funes (parcela 338 del polígono 10), hasta los 7.050 m³/día, a acometer en dos fases independientes, Fase 1 hasta un caudal de 6.000 m³/día y posterior, Fase 2 hasta los 7.050 m³/día. Para el aumento de dicha capacidad, se consideraron necesarias la modificación y ampliación de algunas de las instalaciones existentes hasta el momento.

Las nuevas actuaciones en Fase 1 han sido: nuevo pozo de cabecera y ampliación de desbaste con tamiz rotativo, instalación de un nuevo tanque de homogeneización de 4.500 m³ con aireación, ampliación del sistema de tratamiento por membranas MBR hasta una capacidad de tratamiento de 6.000 m³/día e instalación de una nueva caseta de control de la EDAR.

El desarrollo de la actividad no varía sustancialmente del anterior, salvo en el aumento de su capacidad y ha consistido en la recogida de las aguas residuales de las empresas del polígono para conducirlas a la EDAR donde se depuran mediante un proceso biológico aerobio de fangos activos con sistema M.B.R. que será ampliado para la capacidad de tratamiento solicitada.

El resultado del proceso es, por una parte, agua tratada que se vierte al cauce del río Ebro con los límites de vertido establecidos en la autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica el Ebro), por otra parte, se obtienen subproductos o residuos en forma de detritus del desbaste, y fangos deshidratados. Los primeros irán a vertedero municipal, y los fangos deshidratados se enviarán a Gestor de residuos autorizado.

–Resumen del estudio de impacto ambiental:

El proyecto se acompaña de estudio de impacto ambiental que contempla diferentes alternativas, incluida la alternativa 0. Se trata de diferentes opciones al sistema de depuración, no contemplándose alternativas de localización. Atendiendo a criterios logísticos y a que el sistema actual funciona con resultados satisfactorios, al menos para la Fase 1, se ha optado por mantener dicho sistema, ampliando la capacidad de tratamiento.

Se analizan los diferentes componentes del medio (clima, cursos de agua, vegetación, fauna, medio socioeconómico y cultural) y las acciones del proyecto con capacidad de generar impacto tanto en construcción como en explotación. Se valoran también los impactos en el supuesto de cese de actividad.

De la identificación de impactos y de su valoración se concluye que los impactos resultan compatibles, destacando durante la ejecución del proyecto, la ocupación de suelos y el movimiento y generación de excedentes de tierra. Durante la explotación, el impacto principal es el que se produce sobre la calidad de las aguas, no obstante, dada la gran diferencia entre el caudal aportado por la E.D.A.R. 7.050 m³/día y el caudal del río Ebro, además de la baja carga de contaminantes, el impacto igualmente se considera compatible. Otros impactos serán la generación de residuos (lodos de depuradora y restos de residuos y de otras emisiones). El estudio de impacto ambiental concluye que los impactos tanto en fase de ejecución como de explotación del proyecto resultan, en conjunto, compatibles y positivos para el componente socioeconómico.

También se analizan los riesgos y los efectos esperados sobre los factores ambientales ante catástrofes o accidentes graves (terremoto e inundación) considerando que en la actualidad no se cuenta con instalaciones que superen umbrales de la normativa de accidentes graves, Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes de los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En cuanto a la posibilidad de rotura de tanques por terremoto se considera el impacto como efecto adverso Moderado.

El estudio de impacto ambiental incluye un conjunto de medidas preventivas y correctoras de impacto y un plan de vigilancia ambiental.

–Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental:

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada.

Además, señala que la ampliación de la EDAR, con la modificación de las condiciones del vertido de aguas al río Ebro, a la vista de que el aumento del caudal de vertido, en la época más desfavorable, supone un 0,006 % del caudal del río, no dará lugar a una modificación significativa sobre la biocenosis ligada al curso fluvial, teniendo además en cuenta, que hasta el momento no se han registrado, ni se tiene constancia de efectos adversos relevantes producidos por la actividad, en funcionamiento desde el año 2008, sobre la fauna y la flora ligada al lugar. Por otra parte, el proyecto no ha planteado ninguna modificación de los elementos de vertido, ni del punto de entrada al río Ebro.

En cuanto a la afección a los valores naturales y el paisaje en la propia zona de obras se informa que la mayor afección, durante la fase de ejecución, ha sido el movimiento de tierras en las obras de nivelación y excavación de las cimentaciones en una parcela agrícola con frutales, obras que han dado lugar a un volumen de tierra excedentaria importante que se ha depositado en una superficie, al este de la zona de actuación y junto a la balsa de pluviales del polígono industrial, dentro de la propia instalación de la EDAR. El depósito de tierras ha ocupado un pasto arbustivo desarrollado tras el abandono del campo de cereal de secano entre los años 2003 y 2005 y ha conformado un relleno de 2 m de altura con la consiguiente modificación topográfica y paisajística, aunque de efecto reducido dada su ubicación en un ámbito fuertemente influenciado por la presencia de las instalaciones del polígono industrial Bodega Romana y de las propias de la EDAR.

La remoción del terreno ha dado lugar, además, a la pérdida de suelo agrícola que se ha acopiado dentro del ámbito de la propia EDAR.

El proyecto contempla para la integración paisajística de las actuaciones, además de la utilización de materiales en la construcción de los nuevos elementos de la EDAR acordes con el entorno, la plantación de pinos en la superficie del relleno de tierras. A este respecto se ha comprobado que se ha llevado a cabo la citada plantación, pero con un número de ejemplares implantados insuficiente.

Por otra parte, la Sección de Impacto Ambiental informa que, de haber tramitado la evaluación de impacto ambiental en tiempo, previamente al inicio de las obras, se habría condicionado la declaración de impacto ambiental favorable a que el destino de las tierras excedentarias fuera su valoración mediante la restauración de espacios degradados numerosos y muy próximos a la zona de proyecto. En el momento actual, y tras la revegetación parcial del relleno, se considera no procedente actuar con este fin.

En cuanto al resto de impactos, el proyecto propone medidas para el control de la contaminación, vertidos y residuos, etc., establecidas para prevenir los efectos adversos más importantes asociados al diseño y funcionamiento de la actividad. A este respecto se informa que se habrá de atender a lo dispuesto en la Resolución 17E/2021, de 7 de febrero del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por el que se emite informe previo a la Resolución municipal de actividad clasificada, Autorización en suelo no urbanizable e inscripción en el registro de producción y gestión de residuos del Proyecto de Ampliación de la instalación depuración mediante sistema MBRA, promovido por Depurados Azud, A.I.E.

A la vista de todo lo anterior, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que se propone formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el Proyecto de Ampliación de la instalación depuración mediante sistema MBRA, promovido por Depurados Azud, A.I.E.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–Para una mejor integración ambiental de las nuevas instalaciones dentro de la EDAR y del relleno de tierras depositado junto a las mismas se procederá a:

  • Siembra o hidrosiembra de los taludes resultantes del relleno de tierras en época adecuada y con una mezcla de semillas propias de la zona.
  • Se ampliará la plantación en la superficie superior del relleno hasta su completa cubrición, con plantón forestal de Pinus halepensis.
  • Se ampliará la pantalla existente al sur de las instalaciones, en especial en la base del talud del relleno de tierras hasta alcanzar, al menos, el límite de la balsa de recepción de aguas pluviales, y siempre que haya espacio suficiente para su correcta ejecución.
  • Se realizarán labores de mantenimiento de las plantaciones (reposición de marras, abonados, riegos, escardas...) durante los dos años siguientes a su ejecución.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Ayuntamiento de Funes y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de octubre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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