BOLETÍN Nº 258 - 11 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 4528E/2021, de 18 de octubre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se subsana la omisión detectada en la convocatoria para la subvención en 2021 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas y orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, aprobada por Resolución 4465E/2021, de 11 de octubre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se ha detectado la omisión de una frase en el segundo párrafo del punto 3.2, de la base 3. Programas de formación y acciones formativas, que dice:

“3.2. Los programas de formación concedidos se podrán ejecutar desde la fecha de su concesión hasta el 30 de junio de 2022.

Las acciones formativas que podrán ser objeto de financiación por cada programa serán las referidas en el anexo III.

Todas las acciones formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.”

Cuando debería decir:

“3.2. Los programas de formación concedidos se podrán ejecutar desde la fecha de su concesión hasta el 30 de junio de 2022.

Las acciones formativas que podrán ser objeto de financiación por cada programa serán las referidas en el anexo III. Además, cada programa formativo deberá contener al menos un curso de “Competencias digitales básicas” (IFCT45) o de “Competencias digitales avanzadas” (IFCT46).

Todas las acciones formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.”

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Modificar la base 3.2 de la Resolución 4465E/2021, de 11 de octubre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que queda como sigue:

“3.2. Los programas de formación concedidos se podrán ejecutar desde la fecha de su concesión hasta el 30 de junio de 2022.

Las acciones formativas que podrán ser objeto de financiación por cada programa serán las referidas en el anexo III. Además, cada programa formativo deberá contener al menos un curso de “Competencias digitales básicas” (IFCT45) o de “Competencias digitales avanzadas” (IFCT46), que figuran en el mismo anexo.

Todas las acciones formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.”

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de octubre de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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