BOLETÍN Nº 258 - 11 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de oficial de comedor social

La Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 27 de octubre de 2021, acordó aprobar la siguiente convocatoria:

BASES

Primera.–Objeto de la convocatoria.

Se anuncia convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, del puesto de trabajo de oficial de comedor social, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos.

La jornada laboral se adaptará a las necesidades del servicio, podrá ser de jornada completa o parcial, y asimismo, podrá ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciseis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la Clase B.

h) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

2.2. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas para formar parte de la relación de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de oficial de comedor social a que se refiere la presente convocatoria, podrán optar a aquellas plazas para las que el conocimiento del euskera constituya requisito específico, siempre y cuando, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, estén en posesión del título de aptitud en euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida, y en concreto los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

2.3. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1.c y 2.2. de esta base, deberán ser acreditados documentalmente por las aspirantes en el momento de presentación de instancias.

2.4. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1. El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la reseña anunciando la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El texto completo de la convocatoria se encontrará disponible en la Web municipal www.pamplona.es y también en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es.

En la instancia de participación, las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Junto con la instancia de participación, las aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.3.1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 5 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: Caixabank (ES04 2100 2173 8102 0022 2762), Caja Laboral (ES22 3035 0039 3403 9090 0005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 1411 0344 7429) o en la Tesorería Municipal, calle Mercado 7-9, 2.ª planta. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Convocatoria oficial de comedor social.

3.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad de la aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria.

3.3.3. Fotocopia del título de ESO, Graduado Escolar o equivalente.

3.3.4. Fotocopia del título de aptitud en euskera (EGA) o equivalente, en su caso.

3.3.5. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.3.6. Fotocopia del permiso de conducir vehículos clase B.

3.3.7. Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos.

Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Cuarta.–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la Web del Ayuntamiento de Pamplona www.pamplona.es.

4.2. A partir de dicha fecha y dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, mediante instancia en cualquier registro del Ayuntamiento.

4.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la Web municipal, junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la Web del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

5.1. Pruebas.

–Primera prueba. Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente Convocatoria.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 50 puntos. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma.

–Segunda prueba. Prueba de carácter teórico-práctico, que consistirá en responder, sobre el papel, a unas preguntas de respuesta breve sobre el puesto de trabajo, con base a lo establecido en el temario recogido en el Anexo II. Esta prueba se valorará sobre un máximo de 10 puntos.

El tribunal determinará la realización de estas pruebas en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

Aprobarán el proceso las personas que alcancen, al menos, el 50 % de la puntuación en el total de las dos pruebas (30 puntos), pudiendo compensarse las puntuaciones de ambas pruebas sin ser necesario alcanzar el 50 % en cada una de las pruebas por separado.

5.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las aspirantes deberán comparecer provistas del Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Las aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

5.4. Después de la realización de cada prueba, se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los resultados obtenidos en las mismas por cada aspirante.

Frente a los resultados de cada prueba se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de los mismos en la web municipal, mediante la presentación de instancia en cualquier registro del Ayuntamiento. Una vez resueltas las reclamaciones, se indicará el día y lugar de la siguiente prueba a realizar, en caso que proceda.

Sexta.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: Ricardo Elizalde Abrego, responsable de Empleo Social del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidencia Suplente: Maite García Areso, responsable del Programa de Incorporación Social Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Ángel María Iribarren Arlegui, trabajador social del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal Suplente: un/a trabajador/a social del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Edurne Arana Zarranz, encargada del Comedor Social del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal Suplente: María José Galar Sola, responsable de Recursos Humanos y Materiales del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: un/a representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado/a por la misma.

Vocal Suplente: un/a representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado/a por la misma.

Secretaría: Xabier Burgi Vergara, técnico de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

Secretaría Suplente: Marta Martínez Llobet, técnica de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

6.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

6.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Séptima.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en la página Web municipal, la relación de personas aspirantes aprobadas en la convocatoria, por orden de puntuación total obtenida.

Asimismo, el Tribunal las remitirá al Director de Recursos Humanos para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

7.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las aspirantes se resolverán por el Tribunal calificador de acuerdo con los siguientes criterios:

Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación mayor obtenida en la segunda parte del proceso selectivo, esto es, la prueba teórico-práctica. Y si persistiera, por sorteo celebrado al efecto en el Área de Servicios Generales, Recursos Humanos, al que serán convocadas las personas aspirantes afectadas.

7.3. Con anterioridad a la aprobación de las listas de aspirantes por orden de llamamiento, a aquéllas que hayan acreditado discapacidad, se les realizará reconocimiento médico a fin de determinar su aptitud para el puesto de trabajo.

Octava.–Listas de aspirantes y llamamiento.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por orden de llamamiento por Resolución del Director de Recursos Humanos, que se publicarán en la página Web www.pamplona.es.

El llamamiento de las personas aspirantes que figuren en la relación a que se refiere la presente norma se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en el Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona aprobado por la Junta de Gobierno Local el 25 de abril de 2017, con sus correspondientes actualizaciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual las personas aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, deberán acreditar tal condición mediante la presentación del documento original expedido al efecto por órgano competente, o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente.

En ese momento deberán aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente, solicitada en la presente convocatoria.

Novena.–Recursos.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 27 de octubre de 2021.–La directora de Recursos Humanos, M.ª Aránzazu Arias Leiro.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Ordenanza Reguladora del Programa Municipal de Alta Exclusión de la Ciudad de Pamplona: Comedor Social.

2.–Conceptos básicos de Windows y Office (2016): Word y Excel.

3.–Conceptos básicos de gestión de personal: escucha activa, empatía, asertividad.

4.–Conceptos básicos de la manipulación de alimentos: higiene de los alimentos. Desinfección y descontaminación. Protección y conservación de los alimentos. Manipulación de alimentos.

5.–Conceptos básicos de Prevención de Riesgos Laborales. El Equipo de Protección Individual. El riesgo de incendios y la evacuación de emergencia.

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