BOLETÍN Nº 258 - 11 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 250E/2021, de 25 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de línea subterránea en baja tensión (400/320V) entre el casco urbano de Roncesvalles y el edificio destinado a quesería, en el término municipal de Orreaga / Roncesvalles, promovido por Fundación Aspace Navarra para el Empleo.

Con fecha 16 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una línea eléctrica subterránea en baja tensión entre el casco urbano de Roncesvalles (donde se instalará un armario de medida) y el edificio destinado a quesería (derivación individual), en las parcelas 5 y 10 del polígono 1 de Orreaga / Roncesvalles. La línea tiene una longitud de 454 m y atraviesa cultivos, pastizales y una regata. La canalización subterránea se hará mediante una zanja donde se instalarán tubos de PVC protegidos por dados de hormigón, y se intercalan arquetas de registro.

Consta en el expediente el informe, de 20 de septiembre de 2021, de la Sección de Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta supeditada a los informes recibidos, así como a las medidas ambientales correspondientes de control de las obras, y restauración de los terrenos.

Vistos los informes obrantes en el expediente, y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de línea subterránea en baja tensión (400/320 V) entre el casco urbano de Roncesvalles y el edificio destinado a quesería, en el término municipal de Orreaga / Roncesvalles, promovido por Fundación Aspace Navarra para el Empleo.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • El cruce de la regata se hará minimizando la afección a la vegetación ligada a los prados húmedos de sus márgenes, y sin alterar el actual drenaje de la parcela 5 del polígono 1 de Orreaga / Roncesvalles.
  • Los terrenos afectados por las obras se dejarán limpios, restaurados en topografía y acondicionados para que recuperen en un plazo corto, la cubierta vegetal anterior a las obras.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la instalación de una línea eléctrica subterránea en baja tensión entre el casco urbano de Roncesvalles y el edificio destinado a quesería (derivación individual), vinculada al servicio de esta actividad, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los apoyos u otros elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, la promotora deberá recabar la autorización del organismo de cuenca correspondiente.
  • Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Orreaga / Roncesvalles, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 2 “Aezkoa-Quinto Real”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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