BOLETÍN Nº 257 - 10 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEGASA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del cementerio

La Junta concejil de Legasa, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del cementerio municipal de Legasa (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 175, de fecha 28 de julio de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Legasa, 20 de octubre de 2021.–El presidente, Jesús Etxart Ansalas.

ORDENANZA REGULADORA
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LEGASA

TÍTULO I

Disposiciones generales y declaración previa

El Concejo de Legasa declara el cementerio concejil como cementerio laico, retirándose símbolos religiosos del propio cementerio, si bien se permitirán, a nivel individual, aquellas que se correspondan con las creencias religiosas, culturales e ideológicas de los usuarios del cementerio.

Artículo 1. La gestión de los servicios del cementerio corresponde al Concejo de Legasa, como propietario del mismo, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y sin perjuicio de las competencias propias de otras Administraciones.

Artículo 2. El Concejo de Legasa ejercerá las siguientes funciones relativas al cementerio concejil:

a) La administración y mantenimiento del recinto, limpieza y acondicionamiento, y garantizando el buen orden del servicio.

b) La distribución y concesión de parcelas y sepulturas.

c) El reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, su modificación, y declaración de caducidad.

d) La inhumación, exhumación de cadáveres y restos cadavéricos de acuerdo con las normas sanitarias.

e) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la presente ordenanza.

f) Cualesquiera otras facultades administrativas concejiles que pudieran tener relación con los servicios del cementerio.

Artículo 3. No se reservará ningún espacio de carácter especial dentro del cementerio para enterramientos que pueda implicar discriminación prohibida por las leyes.

Artículo 4. El cementerio dispondrá de las instalaciones y servicios exigidos por la legislación vigente.

Artículo 5. El Concejo facilitará el espacio público necesario para la celebración de actos de despedida.

Artículo 6. El recinto del cementerio permanecerá abierto al público en las franjas horarias que se determinen en casa momento.

Artículo 7. Los visitantes del cementerio se comportarán con el debido respeto a la memoria de los muertos y, a tal efecto, no se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, altere la solemnidad del recinto o suponga profanación, destrucción o violación de sepulturas.

Artículo 8. El Concejo no se responsabilizará de las sustracciones ni de los desperfectos que personas ajenas al servicio puedan causar en las sepulturas y en los objetos que en ellas se depositen.

Artículo 9. Existirá un registro de concesión de parcelas, sepulturas y panteones.

TÍTULO II

Del derecho funerario

CAPÍTULO I

Concesión de sepulturas

Artículo 10. El derecho funerario sobre el uso de sepulturas de tierra y panteones nace en el acto de concesión.

Artículo 11. La concesión de uso de parcelas, donde se ubiquen sepulturas de tierra o panteones se otorgarán a perpetuidad, concesión que se otorgará en el momento de la inhumación o previamente. Las concesiones de parcelas que se produzcan en el momento de la inhumación se hará sobre las parcelas libres de asignación previa.

Todas las asignaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, se mantendrán.

Se permitirán cambios o sucesiones de titularidad, debiéndose acreditar algún vínculo entre transmitente y nuevo titular.

Artículo 12. El derecho funerario se limita al uso de las correspondientes parcelas para el depósito de cadáveres y restos cadavéricos, sin que pueda darse al terreno otro destino distinto del citado.

Artículo 13. El derecho funerario sobre toda clase de sepulturas quedará garantizado mediante la inscripción en el Registro del cementerio, y sus circunstancias serán las que exprese la inscripción correspondiente.

Artículo 14. La inscripción de cada sepultura contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la sepultura.

b) Fecha de la concesión.

c) Nombre y apellidos del titular del derecho.

d) Transmisiones por actos ínter vivos o mortis causa, con indicación del nombre, apellidos y domicilio de los sucesivos titulares.

Artículo 15. Los titulares del derecho funerario deberán acreditar un vínculo con el Concejo de Legasa bien propio o de sus antepasados cuyos restos quieran ser depositados en esa parcela.

CAPÍTULO II

Extinción del derecho funerario

Artículo 16. Se producirá la caducidad del derecho funerario en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción. La caducidad se acordará después de que el titular del derecho incumpla el requerimiento que se le haga para ejecutar las obras de reparación.

b) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal la desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho, incumpliendo el previo requerimiento hecho al efecto.

c) Por la exhumación o desalojo voluntario del panteón o sepultura de tierra.

d) Por renuncia expresa del titular.

e) Por cesión que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

f) Por impago de las tasas establecidas.

g) Por clausura del cementerio.

h) Por interés público y/o necesidad de reformas.

Artículo 17. La caducidad por causa distinta al transcurso del periodo de concesión precisará ser declarada en resolución expresa y ser comunicada a los titulares del derecho.

Artículo 18. En los supuestos de caducidad por ruina o abandono, si consta el fallecimiento del titular del derecho, se citará a los interesados que puedan alegar su derecho al cambio de titularidad. Cuando los interesados sean desconocidos, la citación se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de edictos del ayuntamiento.

Artículo 19. Producida la caducidad, revertirá al Ayuntamiento la sepultura objeto de concesión, sin que de la extinción del derecho deba derivarse compensación o indemnización alguna. Previo aviso cursado al efecto, los restos existentes se trasladarán al osario general, o, en su caso, serán cremados, salvo que los familiares del fallecido, u otras personas con la autorización de aquéllos, soliciten su traslado a otra sepultura.

TÍTULO III

De la construcción, conservación y cuidado de las sepulturas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 20. La realización de toda clase de obras dentro del recinto del cementerio requerirá la observancia, por parte de las partes actuantes, del máximo respeto al resto de las parcelas, expresamente a las colindantes.

Artículo 21. Tras las obras, deberán retirarse todos los restos o utensilios utilizados y reparar posibles daños producidos en el propio cementerio o en parcelas de otros titulares.

Artículo 22. Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos de las lápidas, podrán transcribirse en cualquier idioma, y deberán guardar el decoro debido, responsabilizándose el titular de cualquier inscripción que pudiera lesionar derechos de terceros.

Artículo 23. El cuidado y limpieza de las sepulturas se realizará por los titulares de los derechos o por otras personas con su autorización. Terminada la limpieza de una sepultura, los restos de flores y otros objetos inservibles deberán depositarse en los distintos contenedores instalados en la localidad.

Artículo 24. Las lápidas y las obras de carácter artístico que se instalen en las sepulturas podrán ser retiradas por el titular del derecho funerario al finalizar la concesión, siempre que sean separables sin detrimento del objeto principal.

CAPÍTULO II

Obras de reparación, conservación y ornato

Artículo 25. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en debidas condiciones de higiene y ornato.

Artículo 26. Cuando el estado no sea satisfactorio, el Concejo requerirá a los interesados para que procedan a su adecuada conservación, pudiendo el concejo proceder a la ejecución de las actuaciones necesarias, repercutiendo el costo al titular del derecho. El impago provocará la reversión del sepulcro al Concejo.

TÍTULO IV

Inhumación, exhumación, y traslado de cadáveres y restos humanos

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 27. La inhumación, exhumación, reinhumación, traslado de cadáveres o restos humanos se practicarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria mortuoria.

Artículo 28. No se atenderá ninguna solicitud de inhumación y exhumación cuando conste la oposición expresa de los familiares más próximos a la persona fallecida, si no es autorizada por la autoridad judicial competente.

Artículo 29. Ningún cadáver podrá ser inhumado antes de transcurridas veinticuatro horas desde su fallecimiento, excepto:

a) En el caso de haber sido donante de órganos después de certificada la muerte.

b) Cuando existan circunstancias sanitarias que lo aconsejen dictaminadas por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO II

Inhumaciones

Artículo 30. Para llevar a cabo una inhumación se requerirá la presentación de la correspondiente solicitud, salvo en el caso de inhumación de cenizas.

Artículo 31. En ningún caso, se permitirán envolturas en los cadáveres que impidan o retarden la descomposición natural de los cuerpos.

CAPÍTULO III

Exhumaciones

Artículo 32. No podrá ser exhumado ningún cadáver, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido cinco años desde su fallecimiento, independientemente del féretro utilizado.

Artículo 33. La exhumación para posterior inhumación en el mismo cementerio u otro, o cremación, requerirá la solicitud previa del titular.

Artículo 34. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde a la Junta concejil otorgar la concesión y declarar la extinción del derecho funerario sobre el uso de panteones y sepulturas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.–Las concesiones otorgadas “a perpetuidad” o tiempo indefinido (realmente son concesiones administrativas por un plazo máximo de noventa y nueve años) se respetarán en sus propios términos.

2.–Pero, respecto al plazo, tanto las otorgadas con anterioridad como con posterioridad a esta ordenanza no podrán superar la duración máxima de noventa y nueve años.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo legalmente previsto, una vez que haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Tarifas 2011

–Concesiones de parcelas: 20,00 euros.

–Gastos de enterramiento: gratuito.

Código del anuncio: L2115235