BOLETÍN Nº 257 - 10 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

La Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, desarrolló parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

El tiempo transcurrido desde su aprobación ha consolidado la domiciliación bancaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias como la principal forma de pago en la Hacienda Foral de Navarra.

Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias es uno de los pilares básicos de cualquier Administración Tributaria y así se explicita en la Resolución 127/2021, de 9 de junio, del director gerente de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2021.

Al ser la domiciliación bancaria el método de pago en periodo voluntario de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que se pueden presentar telemáticamente más eficiente para los obligados tributarios, el objetivo de la presente orden foral es permitir esta modalidad de pago durante todo el periodo voluntario, buscando potenciar esta vía que ofrece más facilidades de gestión frente a otros canales de pago. Para ello se elimina la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, y se admiten las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Se modifican los artículos 1, 2 y 4 y el anexo que quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.–Artículo 1.3, se deroga.

Dos.–Artículo 2.1, adición de una letra d):

“d) La cuenta en la que se domicilie el pago deberá mantener saldo igual o superior al importe de la deuda desde la fecha de finalización de los plazos que determine la normativa reguladora de cada declaración-liquidación y autoliquidación, hasta los tres días hábiles siguientes.

Para los aplazamientos y fraccionamientos de pago, el 5 de cada mes o inmediato hábil posterior.

La inexistencia de saldo suficiente en la cuenta de domiciliación en la fecha de cargo supondrá la falta de ingreso de la deuda.”

Tres.–Artículo 4:

“1. Los pagos se entenderán realizados en periodo voluntario, siempre que exista saldo suficiente conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d), y se considerará justificante de pago el recibo que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago.

2. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera del plazo establecido en el artículo 2.1.d) por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad colaboradora responsable del retraso.”

Cuatro.–Anexo. Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente orden foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos:

“Modelo 130. “Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Modelo 136. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.

Modelo 715. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (trimestral).

Modelo 716. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario” (trimestral).

Modelo 745. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (mensual).

Modelo 746. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias” (mensual).

Modelo 747. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos” (mensual).

Modelo 748. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos” (mensual).

Modelo 759. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (trimestral).

Modelo 760. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (mensual).

Modelo 763. “Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación”.

Modelo 780. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (mensual).

Modelo 781. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (trimestral).

Modelo 785. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez” (mensual).

Modelo S-91. “Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado”.

Modelo S-90. “Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente” (anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 216. “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente”.

Modelo 220. “Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales” (anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 230. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y Apuestas. Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y Apuestas. Autoliquidación”.

Modelo 610. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito”.

Modelo 640. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados”.

Modelo F66. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual”.

Modelo F69. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”.

Modelo 309. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

Modelo 353. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual”.

Modelo 366. “Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación”.

Modelo 410. “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en la Entidades de Crédito. Autoliquidación”.

Modelo 411. “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.

Modelo 560. “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación”.

Modelo 561. “Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación”.

Modelo 562. “Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación”.

Modelo 563. “Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación”.

Modelo 566. “Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación”.

Modelo 581. “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación” (mensual).

Modelo 583. “Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”.

Modelo 584. “Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados”.

Modelo 585. “Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados”.

Modelo 587. “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”.

Modelo 588. “Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre”.

Modelo 430. “Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración-liquidación mensual”.

Modelo J-20. “Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Declaración-liquidación” (trimestral).

Modelo J-50. “Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Apuestas. Declaración-liquidación” (trimestral).”

Modelo 910. “Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”

Disposición derogatoria.–Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden foral. En particular, se deroga el apartado 1 del artículo 5 de la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción dada por la Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, del consejero de Economía y Hacienda.

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten a partir del 1 de febrero de 2022.

Pamplona, 18 de octubre de 2021.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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