BOLETÍN Nº 256 - 9 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 60E/2021, de 23 de septiembre, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra, para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022. Identificación BDNS: 585175.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra insta en su artículo 3.b) a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral a impulsar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra y, en su artículo 22.1, se establece expresamente que la Administración de la Comunidad Foral fomentará e impulsará, en su caso en coordinación con la Administración del Estado, la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.

Mediante decreto foral 9/2012, de 22 de febrero, se desarrollan las previsiones recogidas en la citada ley foral sobre el deporte de alto nivel, y se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Conforme al citado Decreto Foral se considera Deporte de Rendimiento de Navarra la práctica deportiva encaminada a la consecución de los máximos resultados en las diferentes competiciones oficiales de carácter nacional o internacional que resulta de interés para la Comunidad Foral de Navarra tanto por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base como por su función representativa.

Las citadas normas jurídicas promueven el impulso del Deporte Rendimiento de Navarra por dos motivos de interés público:

1.º El deporte de rendimiento constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de la Comunidad Foral en cuanto que es un modelo a seguir por deportistas de base y una invitación a continuar y vincularse con la práctica deportiva, con la finalidad última de llegar a ser deportistas de rendimiento de Navarra. Por otra parte, el deporte de rendimiento proyecta una serie de valores positivos para deportistas de base: superación, dedicación, sacrificio en orden a la obtención de resultados y espíritu de equipo entre otros.

2.º El deporte de rendimiento representa y promociona a la Comunidad Foral en el ámbito nacional e internacional, toda vez que representa el sentir colectivo de la comunidad y pone de manifiesto sus propias señas de identidad. Esta representatividad se produce tanto por la participación de las Selecciones de Navarra como de deportistas de nuestra Comunidad, en sus diferentes categorías, en competiciones nacionales.

En este marco, la Ley Foral del Deporte de Navarra contempla, en su artículo 33, que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través de un régimen de ayudas y subvenciones.

Por su parte, el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, modificado por el Decreto Foral 45/2021, de 2 de junio, atribuye a la Subdirección de Deporte la función de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones; y a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, dependiente de la Subdirección de Deporte, la de impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés y, en especial, los programas de rendimiento.

La Ley Foral del deporte de Navarra atribuye a las federaciones la función de promover su modalidad deportiva, tanto en la faceta del deporte de competición, como en la faceta del deporte para todos, y la regulación técnica de las correspondientes modalidades deportivas. Les atribuye, igualmente, funciones específicas en relación con las selecciones deportivas de su modalidad, facultándolas para determinar qué deportistas integran las correspondientes selecciones y para determinar la participación de sus selecciones en actividades o competiciones deportivas.

Las federaciones deportivas vienen desarrollando programas de rendimiento deportivo que tienen como finalidad última la búsqueda del alto nivel deportivo y la representación de Navarra en el Estado a través de las Selecciones Navarras. Hay que tener presente que el desarrollo de estos programas implica la participación en competiciones, tanto de preparación como oficiales, para los programas de tecnificación como de selecciones, y en todas las categorías: inferiores, –alevín, infantil, cadete y juvenil–, como absolutas. Por ello, con la finalidad de financiar dichos programas deportivos y de facilitar la labor de programación de las propias federaciones deportivas se promueve una convocatoria de subvenciones para programas de rendimiento deportivo de las federaciones deportivas de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra, para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral, así como los anexos II (Solicitud), III (Presupuesto), IV (Cuenta Justificativa), VI (Relación de deportistas), VII (Relación de técnicos), VIII (Acuerdo entre clubes y Federación), IX (Declaración de Obligación de Transparencia), y X (Impreso de Subcontratación).

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5120-4819-336110: Deporte de Rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones navarras

2022

690.000,00

4. Publicar esta orden foral y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de anexos estarán disponibles en la página web de Navarra.es.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de septiembre de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1. Objeto.

1.1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinado a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

Serán objeto de subvención los siguientes programas de Rendimiento Deportivo:

a) Programas de Tecnificación: Se considerarán programas de tecnificación aquellos que introduzcan sistemáticamente planteamientos técnicos y científicos modernos y engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo y la obtención de resultados cualitativos y cuantitativos de deportistas, personal técnico y jueces y juezas a través de entrenamientos y concentraciones y la participación en determinadas competiciones nacionales y/o internacionales como parte de la preparación deportiva general excepto las competiciones oficiales de ámbito estatal que den como resultado la obtención del campeonato nacional o de la copa correspondiente o de comunidades autónomas, fases de sector o similares.

b) Programas de Selecciones: Se considerará programa de Selección aquel programa de preparación técnico-deportiva temporal con deportistas y técnicos o técnicas que tiene como objetivo alcanzar el máximo resultado posible de la Selección Navarra de la modalidad correspondiente en su participación en los Campeonatos de España representando a la Comunidad Foral de Navarra. Son programas cuyo objetivo fundamental es el trabajo táctico y colaborativo de sus componentes; por tanto, va dirigido exclusivamente a deportes de equipo o deportes colectivos, con la intervención conjunta y coordinada de más de un componente.

c) Programas de Perfeccionamiento deportivo: Se considerarán programas de perfeccionamiento aquellos que engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo individual y vayan destinados a deportistas que con contrastado nivel y progresión deportiva no cumplen con los criterios de tecnificación, o cumpliendo con tales, su federación no dispone de programa de tecnificación, bien porque no lo contemplan, o bien porque no cumplen el requisito de número mínimo de deportistas o de edad. Estos programas irán enfocados a los deportes individuales. De estos programas y de los de tecnificación saldrán, preferentemente, los deportistas y las deportistas que representen a Navarra en las selecciones territoriales de estas modalidades.

En el caso de que una federación contemple una especialidad colectiva y otra individual, claramente diferenciadas (natación-waterpolo, patinaje-hockey, etc...), se podrá aceptar por el Instituto Navarro del Deporte tanto el programa de tecnificación o perfeccionamiento como el de selecciones, de manera conjunta.

1.2. Actividades subvencionables por esta convocatoria:

a) En los Programas de Perfeccionamiento y Selecciones, serán subvencionables las actividades que se desarrollen dentro del territorio español peninsular y las actividades transfronterizas que se realicen en un radio inferior a 800 km de distancia de Pamplona.

b) Además de lo anterior, en el Programa de Tecnificación y para los deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento pertenecientes a un programa de Perfeccionamiento, serán subvencionables las actividades que se lleven a cabo en todo el territorio español, y las que tengan lugar en países de la Unión Europea, Andorra y Marruecos.

c) No serán subvencionables aquellas actividades que sean susceptibles de subvención por otra convocatoria más específica del IND.

2. Finalidad.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue conseguir el fin social de:

a) Impulsar el deporte de rendimiento de Navarra desarrollado por las Federaciones Deportivas de Navarra.

b) Mejorar la forma de planificar, controlar, analizar, evaluar y aplicar de modo permanente el proceso de entrenamiento mediante la introducción de conocimientos y medios técnicos y científicos que den mayor calidad al proceso de entrenamiento.

c) Procurar un estándar mínimo de calidad en los programas de esta naturaleza desarrollados por las Federaciones Deportivas de Navarra.

d) Elevar el nivel de rendimiento deportivo de cada deportista participante en los mismos, al objeto de obtener y mejorar sus resultados en el ámbito nacional e internacional a través de programas de preparación y formación técnica especializada.

e) Elevar el nivel técnico y de formación de los entrenadores y las entrenadoras responsables de los programas.

f) Apoyar a las Federaciones navarras que integran entre sus especialidades el deporte adaptado, fomentando la actividad deportiva inclusiva.

3. Beneficiarias y requisitos.

3.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra (actualmente denominado registro del Deporte de Navarra).

3.2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Federaciones que, en el momento de solicitar la ayuda, estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

3.3. Programas de Rendimiento Deportivo (Tecnificación, Selecciones y Perfeccionamiento).

A) Tecnificación. Requisitos de los programas de tecnificación deportiva.

Se considerará programa de tecnificación deportiva a efectos de la presente convocatoria aquel que cuente con la participación en el mismo de las y los mejores deportistas de la modalidad, con arreglo a criterios técnicos objetivos, (resultados oficiales, posiciones en el ranking, número de convocatorias con la selección), que alcancen un mínimo de sesiones, recogidas en el apartado correspondiente de entrenamientos específicos, en horario concreto durante el período de desarrollo del programa, que cuente al menos con una instalación principal y estén dirigidos por un miembro del personal técnico, y entrenador o entrenadora responsable de la programación de los entrenamientos, concentraciones y otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la misma.

A.1. Selección de deportistas:

La selección de deportistas integrantes del programa será responsabilidad de la Federación Deportiva Navarra correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.–Los y las deportistas seleccionadas para formar parte del programa deberán estar en posesión de la licencia deportiva oficial y en vigor.

2.–Deben tener una edad de 15 años o superior, excepto en aquellas modalidades deportivas que por sus especiales características y a petición motivada de la correspondiente federación deportiva el IND, a través de la Subdirección de Deporte, lo considere. Quienes tengan menos de 16 años y formen parte del Centro de Tecnificación no podrán ser catalogados o catalogadas como deportistas de Alto Rendimiento.

3.–Empadronamiento en Navarra (a excepción de quienes pertenezcan a un equipo referente de un proyecto de estructuración supervisado y aprobado por el IND o la FMIF); pertenecer a un club navarro, y desarrollar la actividad de tecnificación dentro del grupo autorizado. Las personas que no estén empadronadas en Navarra no tendrán la catalogación de deportistas de Alto Rendimiento.

4.–Nivel deportivo.

Deberán formar parte del programa al menos el 50 % de deportistas que cumplan con los criterios deportivos de acceso. Con ello se pretende garantizar que la mayoría de los y las mejores formen parte del programa, con independencia del acuerdo de los clubes. De lo contrario la Subdirección podrá acordar de forma motivada la no aceptación del programa.

4.1. Deportes individuales:

–En modalidades y pruebas olímpicas:

Deportistas que hayan superado en fases de sector o similares los requisitos de participación en los Campeonatos de España de categoría absoluta con marcas mínimas, finalizando entre los doce primeros puestos en dichos campeonatos y entre los cuatro en categoría inferior. En el caso de Campeonatos en los que no se exija una marca mínima para participar, el requisito mínimo de clasificación es estar entre los ocho primeros puestos en categoría absoluta y entre los tres primeros en categorías inferiores. Dichos resultados deben obtenerse con una participación de, al menos, diez deportistas en la prueba y que representen, al menos, a ocho comunidades autónomas.

En el caso de no llegar a los mínimos de participación y representación, la clasificación exigida será estar entre los cinco primeros puestos en categoría absoluta y medallista, y entre los tres primeros, en categoría inferior.

–En modalidades y pruebas no olímpicas:

Siempre que exista, al menos, una participación de diez componentes y una representación mínima de ocho comunidades autónomas, deberán acreditar estar entre los cinco primeros puestos en categoría absoluta y medallista, y entre los tres primeros, en categoría inferior.

En caso de no llegar a los mínimos de participación y representación la clasificación exigida será estar entre los diez primeros en Campeonato de Europa o del Mundo.

Las personas deportistas menores de 16 años, en el caso de que las hubiere, deberán acreditar resultados en categorías superiores a los 16 años.

Las Federaciones deberán acreditar dichos resultados.

Debido a la imposibilidad, sobrevenida por la pandemia de Covid-19, de la celebración en 2021 de muchos de los campeonatos que proporcionan los resultados exigidos en los puntos anteriores para formar parte de un Centro de Tecnificación, se determina que un deportista podrá formar parte de uno de ellos si ha logrado dichos resultados dentro del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y la fecha de presentación de la solicitud.

El programa necesitará un número mínimo de cuatro deportistas y un máximo de quince por modalidad o especialidad para considerarse como tal. Excepcionalmente, el IND a través de la Subdirección de Deporte podrá contemplar un Programa de Tecnificación con un número menor al establecido en función del nivel de los y las deportistas.

Una vez aprobado el Programa, éste se podrá complementar en función de las necesidades del mismo y a petición motivada por la correspondiente federación, con deportistas de apoyo, con potencialidad, que garanticen mejores condiciones de entrenamiento para el resto. Este grupo de deportistas no tendrá la cualificación, en ningún caso, de deportistas de Rendimiento por esta razón, ni estarán sujetos a los requisitos contemplados en el punto 3.3.A., necesitando el visto bueno de la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte para su aprobación.

Se podrán contemplar convenios de colaboración subscritos entre las Federaciones Navarras subvencionadas, y otras Federaciones Autonómicas que repercutan en la mejora del Programa, siempre con el visto bueno del IND.

4.2. Deportes de equipo: Podrán presentar un programa de tecnificación en deportes de equipo aquellas federaciones que no tengan programa de selecciones en la categoría de edades para las que se propone el programa de tecnificación, o bien aquellas que se encuentren en Proyectos de estructuración del deporte de alto nivel. En el caso de las modalidades deportivas de equipo podrán formar parte de los programas de tecnificación, quienes hayan destacado en su paso por las selecciones inferiores nacionales y/o navarras.

La selección se realizará por la federación respectiva en base a criterios técnicos fundamentados, que deberán constar expresamente en la documentación del programa que presenten.

REQUISITOS
TECNIFICACIÓN

MODALIDAD Y PRUEBA OLÍMPICA (*)

MODALIDAD Y PRUEBA NO OLÍMPICA

Categoría

Absoluta

Inferior

Absoluta

Inferior

Deporte individual

Al menos 10 participantes y 8 Comunidades Autónomas representadas

Entre los 12 primeros puestos si se exige marca mínima.

Entre los 8 primeros si no se exige marca mínima.

Entre los 4 primeros puestos si se exige marca mínima.

Entre los 3 primeros si no se exige marca mínima.

Entre los 5 primeros puestos

Entre los 3 primeros puestos

Menos de 10 participantes y 8 Comunidades Autónomas representadas

Entre los 5 primeros puestos

Entre los 3 primeros puestos

Entre los 10 primeros puestos en Campeonatos de Europa o del Mundo.

Deporte colectivo

No disponer de selecciones. Destacar en selecciones inferiores

(*) Modalidades y pruebas olímpicas incluidas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos de invierno en el 2022 y verano en el 2024.

Se considerarán, también, como pruebas olímpicas aquellas que por motivo de la edad de sus participantes sean adaptadas en distancia o en los elementos técnicos necesarios para su práctica. Ejemplo: triatlón, vela, ...

Las modalidades, especialidades y pruebas en las que solamente pueden participar personas con discapacidad, (deporte adaptado), seguirán criterios similares a los enumerados con la diferenciación de paralímpicas o no paralímpicas.

Los requisitos exigidos son mínimos. No obstante, cada federación podrá aplicar criterios de selección más restrictivos si lo considera necesario para un mejor funcionamiento y seguimiento.

A.2. Duración y frecuencia:

La duración del programa será de, al menos, treinta y dos semanas y contemplará un mínimo de dos sesiones semanales en días alternos entre sesiones técnico-tácticas y de preparación física. Podrá haber periodos intensivos de concentración, siendo éstos recomendables en momentos de no competición o periodos vacacionales.

A.3. Asistencia:

Cada participante deberá asistir como mínimo a un 75 % de las sesiones convocadas. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del programa.

A.4. Director/a técnico/a y/o entrenador/a responsable:

Con titulación mínima de Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física o similar y especialidad en la modalidad, o Técnico/a Superior o nivel III en las federaciones de periodo transitorio. En última instancia se admitirán los títulos federativos propios, siempre el de máximo nivel o una experiencia mínima con deportistas de Programas de Tecnificación de cinco años. En el caso de que en la Federación no exista un número mínimo en el cuerpo técnico de este nivel, o no exista tal cualificación, dicha federación garantizará que este sea de la máxima titulación posible.

Cada Programa de Tecnificación deberá contar con un o una entrenadora responsable del programa. En aquellas federaciones que cuenten con varias modalidades o especialidades, se podrá contar, asimismo, con una persona responsable de área o especialidad, con la justificación técnica correspondiente y siempre validada por el IND.

De manera adicional se podrá contar con técnicos y técnicas de otros ámbitos (psicología, preparador/a físico, etc..) que se estimen aconsejables y también con el visto bueno del órgano gestor.

A.5. Modalidades/especialidades:

Se tendrán en cuenta las contempladas en Juegos Deportivos de Navarra.

A.6. Asistencia CEIMD:

Será obligatoria la realización de un reconocimiento médico y un ecocardiograma por parte del CEIMD. Realización voluntaria de test físicos y seguimiento de cuaderno de entrenamiento. La realización de test y el seguimiento del entrenamiento a través del cuaderno dan prioridad en las listas a los servicios de rehabilitación, fisioterapia, dietética y nutrición, fatiga crónica, asesoramiento de entrenamiento, etc., en relación a quienes no lo realizan.

B) Selecciones: Requisitos de los programas de selecciones.

Solamente se considerarán programas de selecciones a los de modalidades colectivas y de equipo, cuando el programa justifique la realización de un trabajo de táctica colectiva, con el objetivo de cohesionar a sus participantes.

B.1. Selección de deportistas:

Los y las deportistas seleccionadas para formar parte del programa deberán estar en posesión y en vigor de la licencia deportiva oficial.

Ser deportistas de categorías de 12 años en adelante que acudan como selecciones navarras a los Campeonatos de España o a los Campeonatos de ámbito interautonómico o internacional de modalidades deportivas autóctonas (herri kirolak y pelota/pilota).

B.2. Programación de actividades:

La programación de actividades previstas a desarrollar deberá realizarse teniendo en cuenta las fechas de los Campeonatos de España en los que se participe, objetivo prioritario. El desarrollo tendrá un carácter más extensivo e igualmente se podrán realizar periodos intensivos en momentos de no competición o periodos vacacionales.

B.3. Asistencia:

Cada participante deberá asistir como mínimo a un 75 % de las sesiones convocadas. El incumplimiento de este requisito supondrá su exclusión del programa.

B.4. Director/a técnico/a y/o entrenador/a responsable:

Con titulación mínima de Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física o similar y especialidad en la modalidad, o Técnico/a Superior o nivel III en las federaciones de periodo transitorio. En última instancia se admitirán los títulos federativos propios, siempre el de máximo nivel o una experiencia mínima con deportistas de Programas de Tecnificación de cinco años. En el caso de que en la Federación no exista un número mínimo de persona técnico de este nivel, o no exista tal cualificación, dicha federación garantizará que dichas personas sean de la máxima titulación posible. Se contemplará un equipo técnico compuesto por entrenador o entrenadora responsable y una persona técnica auxiliar por cada selección, además del director o directora técnica.

B.5. Modalidades/especialidades:

Se tendrán en cuenta las contempladas en Juegos Deportivos de Navarra.

B.6. Asistencia CEIMD:

Las personas deportistas con edades comprendidas entre 16 y 18 años, ambas inclusive, deberán pasar un examen médico de salud en el CEIMD en el caso de no haber realizado alguno en los tres últimos años. La Federación se responsabilizará de gestionar y solicitar cita, con dicho organismo, para los citados reconocimientos médicos. En el caso de disponibilidad de recursos y en función de la agenda del CEIMD, podrán recibir otros servicios tales como realización de test físicos, consultas sobre lesiones, dieta, asesoramiento de entrenamiento u otras que el CEIMD pueda prestar.

C) Perfeccionamiento.

C.1. Selección de deportistas:

Las personas seleccionadas para formar parte del programa deberán estar en posesión y en vigor de la licencia deportiva oficial y ser deportistas con edades comprendidas entre 12 y 30 años, excepto en aquellas modalidades deportivas que por sus especiales características y a petición motivada de la correspondiente federación deportiva el IND, a través de la Subdirección de Deporte, pueda considerar la inclusión de deportistas de otras edades.

En modalidades y pruebas olímpicas podrán formar parte quienes se hayan clasificado entre los cuatro primeros puestos de los campeonatos navarros y/o entre los veinte primeros en campeonatos nacionales o del ranking nacional, pudiendo cada federación restringir más los criterios de selección.

En modalidades y pruebas no olímpicas se deberá acreditar estar entre los ocho primeros puestos en Campeonato de España en categoría absoluta, con la participación de, al menos, diez deportistas en la prueba y que representen, al menos, a ocho comunidades autónomas. En caso de no llegar a los mínimos de participación y representación, la clasificación exigida será entre los cinco primeros puestos. En categorías inferiores se deberá acreditar estar entre los cinco primeros.

También podrán presentar Programa de Perfeccionamiento las Federaciones que dispongan de Campañas Escolares de Promociones Deportivas.

Con carácter general, el programa de Perfeccionamiento contará con un mínimo de cuatro y un máximo de treinta deportistas por federación. Como excepción y, a petición motivada por la correspondiente federación, aquellas que dispongan de diferentes especialidades podrán presentar programas que superen el número máximo de deportistas establecido, necesitando el visto bueno de la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte para su aprobación.

Una vez aprobado el Programa, éste se podrá complementar en función de las necesidades del mismo con deportistas de apoyo que garanticen mejores condiciones de entrenamiento para el resto. Este grupo de deportistas no tendrá la cualificación, en ningún caso, de deportistas de Rendimiento por esta razón.

Se podrán contemplar convenios de colaboración subscritos entre las Federaciones Navarras subvencionadas, y otras Federaciones Autonómicas que repercutan en la mejora del Programa, siempre con el visto bueno del IND.

Debido a la imposibilidad, sobrevenida por la pandemia de Covid-19, de la celebración en 2021 de muchos de los campeonatos que proporcionan los requisitos exigidos en los puntos anteriores para formar parte de un Programa de Perfeccionamiento, se determina que el período a tener en cuenta en el que se deben lograr dichos resultados será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y la fecha de presentación de la solicitud.

REQUISITOS
PERFECCIONAMIENTO

MODALIDAD Y PRUEBA OLÍMPICA (*)

MODALIDAD Y PRUEBA NO OLÍMPICA

Categoría

Absoluta

Inferior

Absoluta

Inferior

Deporte individual

20 Campeonato España o ranking nacional.

4 primeros puestos Campeonato navarro.

8 primeros puestos en Campeonato España con, al menos, 10 participantes y 8 Comunidades Autónomas representadas.

5 primeros puestos en caso contrario.

5 primeros puestos

(*) Modalidades y pruebas olímpicas incluidas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos de invierno en el 2022 y verano en el 2024.

Se considerarán, también, como pruebas olímpicas aquellas que por motivo de la edad de cada participante sean adaptadas en distancia o en los elementos técnicos necesarios para su práctica. Ejemplo: triatlón, vela, ...

Debido a la singularidad que presenta el Deporte Adaptado, a los y las deportistas de su Federación no se les exigirán ni los criterios de participación ni el de edad.

C.2. Duración y frecuencia:

Se plantea un mínimo de veinte sesiones o jornadas, entre entrenamientos y actividades complementarias, que podrán desarrollarse con carácter extensivo y/o intensivo. Las jornadas de mañana y tarde realizadas en un mismo día se contabilizarán como dos sesiones.

C.3. Asistencia:

Cada participante deberá asistir como mínimo a un 75 % de las sesiones convocadas. El incumplimiento de este requisito supondrá su exclusión del programa.

C.4. Director/a técnico/a y/o entrenador/a o entrenadores/as:

Con titulación mínima de Graduado en Ciencias de la Actividad Física o similar y especialidad en la modalidad o bien con titulación mínima de nivel II o equivalente o un mínimo de tres años de experiencia en cargo similar. En el caso de que en la Federación no exista un número mínimo de personas técnicas de este nivel, o no exista tal cualificación, se garantizará que estas sean de la máxima titulación posible.

C.5. Modalidad/especialidades:

Se tendrán en cuenta las contempladas en Juegos Deportivos de Navarra, salvo solicitud motivada de una federación y que, por su peculiaridad, cuente con el visto bueno del IND.

C.6. Asistencia CEIMD.

En el caso de disponibilidad de recursos y en función de la agenda del CEIMD, podrán recibir otros servicios tales como realización de test físicos, consultas sobre lesiones, dieta, asesoramiento de entrenamiento u otras que el CEIMD pueda prestar.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. De no ser así, a criterio de la comisión técnica, cualquier programa de rendimiento deportivo podrá ser dado de baja.

Cuando el programa presentado por una Federación no reúna, a criterio del IND, los requisitos necesarios para ser considerado Programa de Tecnificación y/o Selecciones, podrá no obstante ser considerado Programa de Perfeccionamiento siempre que reúna los requisitos necesarios para ello y la Federación respectiva dé su conformidad.

4. Derechos y obligaciones del deportista.

a) Ninguna persona deportista integrante en los programas de Rendimiento pagará cantidad alguna por su participación en el programa ni por acudir a las actividades integradas en él.

b) La pertenencia a un Programa de Rendimiento permite el acceso a la condición de deportista de rendimiento tal y como lo regula la Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 141 el 22 de julio de 2015.

c) Quienes pertenezcan a un Programa de Rendimiento deberán asistir como mínimo al 75 % de las sesiones de entrenamientos.

d) Quienes pertenezcan a un Programa de Rendimiento tienen la obligación de pasar un reconocimiento médico o de haberlo pasado en los últimos tres años.

e) En su caso, seguir las indicaciones, pruebas, controles y tratamientos prescritos por el CEIMD.

f) Seguir las recomendaciones del cuerpo técnico.

g) Aprovechamiento del programa.

5. Crédito presupuestario.

El gasto total aprobado para esta convocatoria es de 690.000,00 euros, irá con cargo a la Partida Presupuestaria: A50002-A5120-4819-336110, denominada “Deporte de rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones navarras”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022 o a la partida análoga habilitada al efecto.

6. Concepto de gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, que podrán subvencionarse al 100 %, los gastos que se recogen en los apartados siguientes, que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades subvencionadas.

6.1. Personal Técnico.

a) Son los gastos correspondientes al personal técnico de los programas.

El personal técnico será:

–Director/a técnico/a.

Si dicho cargo desempeña simultáneamente funciones técnicas de la Federación y otras funciones federativas relativas a programas específicos, se deberá determinar en la solicitud el porcentaje de aplicación a cada uno de estos aspectos, para repartir el gasto subvencionable que corresponda en el presente apartado. Este aspecto se comprobará en la documentación presentada por las federaciones solicitantes en otras convocatorias del IND.

–Técnico/a.

Una misma persona solamente podrá presentar gasto subvencionable por una de las dos citadas categorías de personal técnico.

b) Se establece para este apartado un límite subvencionable para los programas de Rendimiento por Federación de:

• 15.000,00 euros para el director o directora técnica, con la excepción de las modalidades deportivas autóctonas.

• 10.000,00 euros por persona para el resto de técnicos y técnicas.

c) Para las nuevas contrataciones se deberán cumplir los requisitos de titulaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

Se deberán cumplir también los procedimientos estipulados en los estatutos federativos para realizar estas contrataciones. En ningún caso el personal contratado de acuerdo a este procedimiento contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra, limitándose en todo caso a la consideración como subvencionable de acuerdo a la presente convocatoria.

6.2. Actividades complementarias.

–Conceptos subvencionables:

a) Gastos correspondientes a personal técnico específico por su participación en actividades concretas.

b) Gastos de desplazamiento a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa. Los gastos que serán subvencionables por este concepto serán:

I.–En el supuesto de uso de coches particulares la cuantía resultante de considerar como gasto 0,20 euros por kilómetro cada 4 participantes (o fracción).

II.–En el supuesto de uso de medios públicos de transporte el importe justificado mediante la correspondiente factura.

III.–En el supuesto de contratación de un servicio de autobuses el importe justificado mediante la correspondiente factura.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de desplazamiento de deportistas desde su domicilio al lugar o centro de entrenamiento ordinario.

c) Gastos de alojamiento y manutención por la asistencia a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa. Se considerará gasto subvencionable el facturado por los establecimientos utilizados.

d) Gastos correspondientes a las inscripciones en competiciones, clinics, cursos de formación y actividades análogas especificadas en el programa.

e) Gastos bancarios: comisiones bancarias (de transferencia, de mantenimiento, de cobro de recibos, etc.) e intereses de financiación (préstamos, cuentas de crédito, etc.). Solamente son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se excluyen los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

6.3. Gastos organizativos y material.

a) Gastos por la adquisición de material deportivo, de carácter fungible o no inventariable, específico para el desarrollo de los programas de rendimiento que se recojan en el programa de rendimiento. Se entiende por fungible aquel material que se deteriora con su uso y con una duración máxima de un año, y, por tanto, no inventariable. El IND asesorará y decidirá en los casos que resulten dudosos. No se considera subvencionable la adquisición de ningún material que tenga la consideración de inventariable.

b) Gastos por el uso de instalaciones. El IND pone a disposición de los programas de rendimiento sus instalaciones de forma gratuita tal y como contempla el Acuerdo de 10 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno del INDJ, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017. En el supuesto de que algunas selecciones no tengan cabida en las mismas, deberá buscarse la colaboración gratuita de clubes u otras entidades. Solamente de forma excepcional e ineludible, se podrán asumir gastos de alquiler de instalaciones. Para ello, para contemplar estos gastos de alquiler, el órgano gestor valorará en cada caso la necesidad y falta de disponibilidad de instalaciones.

c) Otros gastos necesarios para el desarrollo de los programas autorizados por el IND. No se tendrán en cuenta gastos de lavandería ni de arbitrajes.

7. Presentación de solicitudes y documentación.

7.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.2. La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

7.3. El plazo de presentación de la solicitud para concurrir a la convocatoria será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados por su nombre:

a) Impreso de solicitud de presentación a la convocatoria que se cumplimentará utilizando al efecto el documento (Anexo II) disponible en la página web: http://www.deporte.navarra.es.

b) Proyecto del programa de rendimiento que corresponda para la totalidad del periodo del 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022, que contendrá los siguientes apartados:

b.1. Objetivos generales del programa.

b.2. Objetivos específicos del programa.

b.3. Equipo técnico deportivo del programa. Se indicará el nombre y dos apellidos de las personas que componen el equipo técnico y la titulación deportiva de las mismos (Anexo VII). Se adjuntará copia de los correspondientes títulos o certificación de la Federación, con la firma del Presidente o de la Presidenta, de los años de experiencia en cargo similar y una fotografía tamaño DNI reciente.

El personal técnico responsable del programa deberá coordinar con las y los entrenadores de los clubes, a los que pertenece cada deportista del grupo de rendimiento deportivo, el intercambio de información sobre entrenamientos, pruebas físicas.

Cada responsable técnico del programa de tecnificación deberá constatar los datos de asistencia a las actividades programadas (entrenamientos, concentraciones, competiciones, pruebas físicas y médicas con los responsables del CEIMD en su caso), así como los resultados de evolución del estado físico y de resultados deportivos de los componentes del grupo.

b.4. Criterios de selección de las personas que participan en el programa aprobados por el órgano correspondiente de la federación.

b.5. Listado de las personas deportistas que formarán parte del programa. Se indicará nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista, club de pertenencia, y méritos deportivos, indicándose en su caso si es de Alto Nivel u otro nivel de Rendimiento. Quienes integren los Programas de Tecnificación adjuntarán una fotografía tamaño DNI reciente. (Anexo VI).

En el caso de Tecnificación, Selecciones y Perfeccionamiento la composición del listado de deportistas se considerará flexible a lo largo del período pudiendo ir incorporando otros nuevos siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos y se comunique al IND.

Además, en el caso de Selecciones se remitirá un listado con la relación de deportistas que, definitivamente, acudan al Campeonato de España en la semana inmediatamente anterior a la celebración de este.

b.6. Acuerdo entre los clubes, que por criterios objetivos tengan deportistas en condiciones de estar incluidos en los programas, y la federación deportiva de la puesta en marcha y desarrollo del programa de rendimiento deportivo y la participación de las y los deportistas en el mismo. Todos los clubs cuyos y cuyas deportistas cumplan los condicionantes para formar parte de un programa de rendimiento deberán recibir la invitación a participar en dicho programa por parte de la federación correspondiente. (Anexo VIII).

b.7. Programación y metodología. Se aportará un calendario de las sesiones de entrenamiento previstas, debiéndose comunicar los cambios que se produzcan.

b.8. Programa temporizado de actividades. Deberán señalarse el conjunto de actividades que se desarrollarán (entrenamientos, concentraciones, competiciones de preparación, controles físicos, pruebas médicas, concretando en lo posible, fechas y horarios, clinics, cursos de formación, etc...). Se indicarán objeto de la actividad, lugar, fechas y participantes. Cada deportista integrante del grupo de tecnificación deberá pasar durante la temporada al menos dos baterías de pruebas físicas fijadas al efecto.

b.9. Instalaciones. Se detallarán las instalaciones a utilizar.

b.10. Material deportivo, fungible o no inventariable, específico para el programa de rendimiento deportivo. Se especificará el material y su coste previsto de adquisición. Es aconsejable la consulta previa con el órgano gestor.

b.11. Procedimiento de seguimiento y evaluación. Se garantizará en todo momento un control y registro del entrenamiento, e implicará un registro objetivo de la evolución individualizada de cada deportista en el caso de deportistas de tecnificación.

c) Presupuesto de los gastos subvencionables, correspondientes al programa de tecnificación, selección y/o perfeccionamiento, ordenado y desglosado en los tres grupos establecidos por cada apartado en la base anterior: Personal técnico, actividades complementarias y gastos organizativos y material. Indicándose en su caso los ingresos del programa (Anexo III).

d) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND ante el Departamento de Economía y Hacienda.

e) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que quien solicita se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de quien solicita de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiaria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.

g) Declaración responsable de no estar cumpliendo ni estar pendiente de cumplimiento de sanciones administrativas firmes o sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.

h) En su caso, declaración sellada y firmada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria de la Federación Deportiva de Navarra en la que se señalen las subvenciones que tiene previsto recibir la federación proveniente de otras entidades para los programas objeto de subvención.

i) Declaración responsable de que el personal técnico y deportistas cumplen los requisitos exigidos para pertenecer al programa, así como que se comprometen a desarrollar el número mínimo de sesiones exigidas.

8. Ordenación e instrucción.

8.1. El órgano encargado para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, a través de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. Dicho órgano podrá requerir a las federaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

8.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en los párrafos anteriores será realizado a la Dirección Electrónica Habilitada de la Federación solicitante.

8.4 El órgano instructor, elevará al director gerente del IND la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.

9. Procedimiento de concesión y cálculo de la subvención.

9.1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Procedimiento de cálculo:

a) En primer lugar, se procederá a realizar una valoración de cada uno de los proyectos presentados por las federaciones deportivas respectivas, teniendo en cuenta únicamente aquellos conceptos que de acuerdo con la presente convocatoria sean subvencionables.

b) La subvención que reciban las federaciones por los programas de Tecnificación y/o Selecciones se fijará en base a la siguiente tabla, teniendo en cuenta que en el caso de que se tenga ambos programas se contabilizará la suma de ambos:

Desde 0 hasta 10.000 euros

100 %

Desde 10.001 hasta 15.000 euros

99 %

Desde 15.001 hasta 20.000 euros

98 %

Desde 20.001 hasta 25.000 euros

96 %

Desde 25.001 hasta 30.000 euros

94 %

Desde 30.001 hasta 35.000 euros

92 %

Desde 35.001 hasta 40.000 euros

90 %

Desde 40.001 hasta 45.000 euros

88 %

Desde 45.001 hasta 50.000 euros

86 %

Desde 50.001 hasta 55.000 euros

83 %

Más de 55.000 euros

80 %

c) En el caso de los Programas de Perfeccionamiento la subvención se fijará en base a la siguiente tabla, siendo incompatible con los programas de selecciones excepto en el caso de federaciones con modalidades individuales o colectivas claramente diferenciables:

Desde 0 hasta 10.000 euros

90 %

Desde 10.001 hasta 15.000 euros

85 %

Desde 15.001 hasta 20.000 euros

80 %

Más de 20.001 euros

78 %

d) El límite máximo a subvencionar por Programa de Perfeccionamiento, se presente solo o con otros programas, será el menor de los dos siguientes:

–Límite de 25.000,00 euros.

–Límite del 70 % del importe concedido a dicha Federación en la Convocatoria Ordinaria a Federaciones para el período 1 septiembre 2020 - 31 agosto 2021.

e) Habrá un límite máximo de subvención conjunta para todos los programas de rendimiento (Tecnificación, Selecciones y Perfeccionamiento) de una misma federación que será el menor de los dos siguientes:

–Límite de 60.000,00 euros.

–Límite del 70 % del importe concedido a dicha Federación en la Convocatoria Ordinaria a Federaciones para el período 1 septiembre 2020 - 31 agosto 2021.

Si se aplica alguno de los límites de este punto a una federación que presente más de un programa de Rendimiento, la limitación se aplicará sobre el de Perfeccionamiento y, en caso de no tener dicho programa, de forma proporcional entre los programas presentados.

f) Si la cantidad resultante del cálculo anterior fuera de importe superior a la partida disponible para la convocatoria, se procederá a prorratear entre todas las solicitudes presentadas.

g) En el caso de las federaciones con especialidades de deporte adaptado integrado en su estructura, los límites contemplados en los puntos 9.2.d) y 9.2.e) señalados anteriormente, se podrán superar en una cuantía máxima de 2.500,00 euros.

10. Reformulación de la solicitud.

10.1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, la Subdirección de Deporte notificará su propuesta de concesión a todas las Federaciones, dando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o reformular su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

10.2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención incluya un prorrateo superior al 5 %, las Federaciones podrán llevar a cabo la reformulación de su solicitud tal y como está previsto en el apartado 9.2.f) de la base 9. La finalidad es ajustar los compromisos de gasto y las condiciones a la subvención otorgable para las mismas actividades que figuran en su solicitud, dentro de cada concepto subvencionable. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de cada apartado de subvención de la solicitud. Dicho ajuste se realizará con los siguientes criterios:

a) Deberán mantenerse las cantidades que se afrontarán tanto con los recursos propios de la federación deportiva como con los recursos específicos de la actividad (patrocinios, etc.), incluidos en la solicitud inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los conceptos subvencionables establecidos en la base 6 del presente anexo.

c) No se admitirán reformulaciones que establezcan un importe por debajo del 80 % del presupuesto inicial.

10.3. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución de concesión definitiva.

11. Solicitud de nuevas actividades.

11.1. Una vez efectuada la Resolución de concesión, las Federaciones podrán solicitar mediante instancia la subvención para alguna actividad nueva, (se considerará como nueva el cambio substancial de una prevista), incluida en alguno de los apartados de la base 6, o que sustituya a alguna de las contempladas inicialmente. En este sentido, solamente tendrán la consideración de actividades nuevas las que se realicen en fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de subvención por la Federación.

Para cada una de estas nuevas actividades se deberá presentar un informe indicando el objeto de la misma, el lugar de celebración, fecha y número de participantes, el presupuesto de la misma, así como su relación con el resto del programa.

Se considerarán como actividades nuevas aquellas que tengan relación con la asistencia a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa.

11.2. Estas solicitudes deberán presentarse con antelación a la realización de la nueva actividad solicitada. Como excepción a esta presentación de forma previa a la realización de la actividad, se podrán presentar también solicitudes para aquellas actividades nuevas celebradas entre la fecha de finalización del plazo de solicitudes y la notificación de la resolución de concesión, realizándose en todo caso la presentación de la solicitud con anterioridad a su realización.

11.3. El órgano instructor, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, decidirá por medio del correspondiente oficio la aceptación o no de esta solicitud, motivando las circunstancias de su admisión o denegación.

12. Resolución de concesión.

12.1. Corresponde al director gerente del IND, resolver las solicitudes de subvención presentadas a la vista de la correspondiente propuesta de la comisión técnica elevada a través del órgano instructor.

12.2. La resolución de concesión se dictará y se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas.

12.3. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Así mismo, contendrá una relación de las personas solicitantes a quienes se les concede la subvención, los programas de rendimiento deportivo aprobados, y se hará constar, en su caso, de manera expresa y motivada la denegación del resto de las solicitudes.

12.4. La concesión de subvención para un programa de rendimiento implicará la aprobación por el Instituto Navarro del Deporte del correspondiente programa de rendimiento deportivo.

12.5. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta convocatoria en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022.

12.6. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

13. Abono de la subvención.

13.1. De forma ordinaria, el abono de la subvención se realizará una vez que se acredite la realización de la actividad subvencionada y se presente la documentación justificativa correspondiente (incluidos los justificantes de pago), de acuerdo con lo dispuesto en la base 15.

13.2. Se podrán efectuar tres abonos a cuenta por la ejecución de los diferentes programas durante los siguientes períodos:

1.º 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2021.

2.º 1 de enero a 31 de marzo de 2022.

3.º 1 de abril a 30 de junio de 2022.

Los pagos a cuenta que se realicen, en ningún caso, podrán superar el 80 % de la subvención concedida.

Para poder proceder al abono de estos pagos a cuenta deberán cumplirse los siguientes requisitos para cada uno de ellos:

a) La Federación beneficiaria deberá solicitarlo expresamente.

b) Los abonos a cuenta que se realicen deberán responder a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada. En la Resolución de concesión se especificará la documentación que deberán presentar las Federaciones interesadas para solicitar dichos abonos a cuenta.

c) La cantidad a abonar se calculará para cada una de las actividades objeto de subvención, y será la que resulte de aplicar a la subvención concedida a cada actividad, el porcentaje que suponga en cada una de esas actividades la cantidad de gastos justificados respecto al presupuesto justificable presentado en la solicitud, y admitido por el IND.

Para poder proceder al abono de la subvención (o el pago a cuenta previsto), deberá haberse remitido previamente al IND la información a que hace referencia la base 19, (Obligaciones de Transparencia). Sin la remisión de esa información, no se podrá aprobar dicho abono”.

En cualquier caso, se opte o no por el pago a cuenta, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar la documentación justificativa establecida en la base 15, en los términos y plazos establecidos en la misma. A la vista de la documentación justificativa presentada, una vez revisada por el órgano gestor, y comprobado que se cumplen los fines para los que se otorgó la subvención, se dictará una única resolución de cierre de expediente donde se liquidarán las cantidades correspondientes, en la que se fijará la cantidad a abonar o reintegrar en función de la justificación presentada.

14. Ajuste entre actividades.

14.1. Siempre que se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, será posible la realización de variaciones en la ejecución sobre el presupuesto entre los diferentes conceptos de gastos subvencionables del mismo programa recogidos en la presente convocatoria (Personal Técnico, Actividades Complementarias y Gastos organizativos y material), de forma que el crédito no utilizado en alguno o algunos de dichos apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro u otros apartados incluidos en el presupuesto y que hayan justificado mayores gastos, o en otras actividades nuevas de la misma o análoga naturaleza que las subvencionadas (solicitadas y autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 11). Dicho crédito no utilizado solamente podrá utilizarse para el apartado “Personal Técnico” cuando se justifiquen y autoricen previamente por el órgano gestor nuevas necesidades del programa.

14.2. Las variaciones en la ejecución sobre el presupuesto citadas en el punto anterior las realizará de oficio el órgano gestor.

14.3. El órgano concedente resolverá en el momento de cierre del expediente en el sentido que proceda, según la justificación final presentada.

15. Plazo y documentación justificativa.

15.1. El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de septiembre de 2022.

La justificación se realizará por medio del procedimiento de Cuenta Justificativa que estará firmada por quien ostente la presidencia de la federación respectiva.

15.2. Todas las Federaciones Deportivas beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, de manera telemática y de la misma forma que la solicitud de ayudas, la siguiente documentación justificativa:

a) Una Memoria del programa deportivo ejecutado con una evaluación del mismo, del cumplimiento de los objetivos, con una cuantificación de asistencias, sesiones y actividades ejecutadas valorando los resultados obtenidos por las y los deportistas/selecciones integrados en el mismo y con un seguimiento individualizado y aspectos de mejora de cada deportista.

b) La Cuenta justificativa de las actividades realizadas para las que se concedió subvención, que se elaborará de acuerdo al modelo que se incluye en el anexo IV, e incluirá una relación clasificada por actividades de los gastos e ingresos de la actividad, con identificación de: número del documento, actividad, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Este modelo de impreso podrá ser modificado por otra presentación formal diferente, siempre que contenga toda la información referida anteriormente. Esta Cuenta Justificativa final deberá ser única para todas las actividades objeto de subvención, e integrar todas las posibles cuentas justificativas intermedias que se hubieran presentado por las Federaciones Deportivas a lo largo del año. En esta Cuenta Justificativa se incluirá una Declaración Responsable firmada por el/la Presidente/a de la Federación, en la que se acredite que se han incluido en la Cuenta Justificativa todos los ingresos y/o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia.

c) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

Las facturas emitidas por un tercero que recapitulen o agrupen otras facturas originales de otros diferentes proveedores y correspondientes a gastos subvencionables deberán ir acompañadas de estas últimas.

En este caso, tanto las facturas como los justificantes de pago permanecerán en las oficinas federativas a disposición del personal auditor que envíe el IND para su revisión posterior, no siendo necesario, por tanto, su entrega en el IND.

d) Impreso de elección del proveedor en los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de importe superior a 12.000,00 euros, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

e) Impreso de subcontratación de las actividades subvencionadas: se deberá presentar este impreso, acreditando la situación de la Federación subvencionada respecto a la subcontratación de las actividades, según el impreso-modelo incluido como anexo X. Se deberá indicar si se ha subcontratado con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas; en el caso de que se haya efectuado esa subcontratación, se deberá indicar en este impreso cuáles son las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados, y el desglose de los gastos efectuados. Igualmente, se incluirá en este impreso una Declaración Responsable del/la Presidente/a de la Federación de que se han cumplido las previsiones establecidas en el artículo 26 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en los apartados 4 y 7.

15.3. El IND realizará informes de revisión a través del personal auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas. Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

a) La contratación de estos informes se realizará por parte del IND.

b) Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones y de acuerdo a la licitación que se realice en su momento por parte del IND.

15.4. De forma alternativa, se podrá realizar la revisión de estas cuentas justificativas por parte de personal propio del Gobierno de Navarra.

16. Relación a través de medios electrónicos.

16.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

16. 2. Las comunicaciones y requerimientos que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

17. Obligaciones de las beneficiarias.

Las federaciones que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a los fines para los que se concede, presentar la documentación justificativa en el plazo establecido y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND.

b) Ejecutar los programas subvencionados en los términos en que han sido aprobados, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras 11 y 14.

c) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el IND.

e) Garantizar la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

f) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al IND en relación a los programas subvencionados al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

g) Facilitar la realización de los trabajos correspondientes a los informes de revisión por parte del personal auditor de cuentas contratado por el IND.

h) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) En la organización de las Actividades Complementarias, las Federaciones deberán cumplir el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. En concreto, se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso de papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón, y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga el ente encargado de esta gestión en la ubicación donde se celebre el evento.

Desde 2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente, y éstas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita. Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, (excepto aquéllos que estén constituidos por material biodegradable), ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

k) Cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, tanto al recabar dichos datos como al comunicarlos al Instituto Navarro del Deporte. La comunicación de datos personales de las Federaciones al IND se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar y tramitar la presente convocatoria, así como para seguimiento, supervisión y control de los requisitos establecidos en la misma para la aprobación de los programas de Rendimiento por parte del IND. Todo ello, con base en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18. Compatibilidad.

18.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse con el mismo objeto, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

18.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de las presentes subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar.

18.3. El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado anterior, así como el falseamiento de la información por parte de las beneficiaras, constituirá causa de reintegro total de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación de reintegro será independiente de las posibles sanciones que por este motivo puedan imponerse, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el Título IV de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

19. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Instituto Navarro del Deporte, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad”.

El modelo de declaración, (Anexo IX), y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

20. Subcontratación.

Las Federaciones beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 100 %. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

21. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la Federación beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, la Federación beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Junto a dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio necesario.

22. Incumplimientos.

22.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, y, expresamente, en el apartado de obligaciones de la beneficiaria, así como en el de los requisitos exigidos en la base tercera y en lo relativo al cumplimiento de los términos del programa aprobado, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

22.2. En caso de que se hayan otorgado pagos parciales de las subvenciones, y las beneficiarias presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente sin perjuicio además de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

22.3. No obstante, cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar o, en su caso, a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

23. Recursos.

23.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

23.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por Resolución del director gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

24. Legislación.

En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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