BOLETÍN Nº 256 - 9 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 182/2021, de 21 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mediante la cual se aprueban la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 265, de 12 de noviembre de 2020, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se ha procedido a la modificación de la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, consistente en la creación de una nueva Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local, así como a la modificación de diversas funciones asignadas a las distintas unidades del Departamento a nivel de Sección.

La nueva estructura conlleva la necesidad de reorganizar la estructura de Negociados del Departamento. Con motivo de la creación de la Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local, es preciso amortizar el Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación y el Negociado de Cambio Climático, cuyas funciones han quedado incardinadas en la nueva Sección. Asimismo, el Negociado de Agendas Locales y Cooperación con sus correspondientes competencias, quedará adscrito a la Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

De conformidad con la establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 3, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 3. Dirección General de Medio Ambiente.

En la Dirección General de Medio Ambiente se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático: el Negociado de Asistencia Administrativa.

b) Adscrito a la Sección de Prevención de la Contaminación: el Negociado de Autorizaciones.

c) Adscritos a la Sección de Cambio Climático: el Negociado de Gobernanza del Cambio Climático y el Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial.

d) Adscrito a la Sección de Inspección Ambiental: el Negociado de Control y Calidad.

e) Adscrito a la Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad: el Negociado de Agendas Locales y Cooperación.

f) Adscritos a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas: el Negociado de Especies y el Negociado de Espacios.

g) Adscritos a la Sección de Medio Fluvial: el Negociado de Gestión Piscícola.

h) Adscritos a la Sección de Impacto Ambiental: el Negociado de Seguimiento Ambiental y el Negociado de Evaluación Ambiental.

i) Adscrito a al Servicio Forestal y Cinegético: el Negociado de Asistencia Administrativa.

j) Adscritos a la Sección de Gestión Forestal: el Negociado de Restauración Forestal y el Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

k) Adscritos a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental: el Negociado de Planes y Programas del Medio Natural, el Negociado de Patrimonio Forestal y el Negociado de Educación e Información Ambiental.

l) Adscritos al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental: el Negociado de Asistencia y Gestión de Medios, el Negociado de Calidad de la Gestión Ambiental y el Negociado de Asistencia Administrativa.

m) Adscritos a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente: las Unidades de Coordinación de Bidasoa, Aezkoa-Quinto Real, Roncal-Salazar, Pamplona-Iruña, Central, Estella 1, Estella 2, Sakana-Mendialdea, Aoiz, Tafalla-Sangüesa y Tudela.”

2.º Se suprime el artículo 40.

3.º Se suprime el artículo 42.

4.º La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de octubre de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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