BOLETÍN Nº 256 - 9 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 90/2021, de 20 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El Director General de Medio Ambiente y la Secretaria General Técnica han propuesto la modificación parcial de esta estructura, concretamente en lo referente a las funciones de las distintas Secciones de la Dirección General de Medio Ambiente, la creación de la Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local, la modificación de funciones de dos de las Secciones adscritas a la Secretaría General Técnica y en relación con la desconcentración de la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas en materia de becas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de octubre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único. Se modifica parcialmente el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 43, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 43. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en materia de conservación y protección del medio ambiente. De manera específica le corresponde:

a) La definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo.

b) El fomento de la economía circular.

c) La planificación en materia de residuos, recursos hídricos, calidad del aire y prevención de la contaminación.

d) La planificación y gestión del patrimonio forestal, las vías pecuarias, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, los hábitats y la flora y fauna silvestres.

e) La definición, planificación y gestión de la infraestructura verde y la conectividad y restauración ecológicas.

f) La evaluación ambiental, la prevención y el control integrados de la contaminación y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

g) La integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

h) La evaluación de la calidad de los recursos naturales (agua, aire, suelo) y de la biodiversidad.

i) El Guarderío de Medio Ambiente y la aplicación de su Plan Director 2019-2022.

j) El fomento de la I+D+i en todos los ámbitos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que este decreto foral atribuye a otras unidades del Departamento, y de las actividades formativas y educativas en temas relacionados con el medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

k) La coordinación en materia de educación ambiental, sanidad ambiental, bioseguridad y aquellas derivadas de la participación de la Comunidad Foral en la política medioambiental.

l) La atención a las solicitudes de información ambiental.

m) La cooperación con otras Administraciones en materia de medio ambiente.

n) La coordinación con iniciativas ambientales (pactos por el clima) y estrategias de sostenibilidad de diferentes ámbitos y niveles territoriales (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible).

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General”.

Dos.–Se modifica el artículo 45 al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 45. Ámbito material de competencias del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral relacionadas con la planificación y el impulso de la economía circular, a través de la planificación, el control y la prevención de la contaminación, de suelos contaminados y de los residuos, así como la autorización, la inspección y el control de las actividades con incidencia ambiental. Las relacionadas con la estrategia contra el cambio climático, incluyendo actuaciones de mitigación y adaptación. Las relacionadas con la calidad ambiental de los medios hídrico, atmosférico y terrestre mediante actuaciones de planificación, seguimiento, control y, en su caso, reparación adecuadas. El seguimiento y control de proyectos europeos, así como la definición y preparación de nuevos proyectos, en el ámbito de trabajo de la Dirección General, y el fomento de la I+D+i en todos los ámbitos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que este decreto foral atribuye a otras unidades del Departamento. La coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio y el establecimiento de las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias. Así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Tres.–Se modifica el artículo 46 al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 46. Estructura del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Prevención de la Contaminación.

b) Sección de Inspección Ambiental.

c) Sección de Cambio Climático.

d) Sección de Residuos.

e) Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local”.

Cuatro.–Se modifica el artículo 47, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 47. Ámbito material de competencias de la Sección de Prevención de la Contaminación.

La Sección de Prevención de la Contaminación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la prevención ambiental y en concreto las siguientes:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización ambiental integrada y de licencia de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, incluida la exigencia de las medidas y garantías financieras establecidas por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

b) El asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medioambiente.

c) La emisión de informe ambiental en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental, en materia de reducción de la contaminación.

d) La elaboración de directrices, criterios y propuestas de normativa en relación con las actividades contempladas en la citada Ley Foral 17/2020 u otras normas que resulten de aplicación.

e) La emisión de informe ambiental de vertidos al dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.

f) La elaboración de mapas estratégicos de ruido y planes de acción contra el ruido, en el ámbito de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, en aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Cinco.–Se modifica el artículo 48, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 48. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección Ambiental.

La Sección de Inspección Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito del control e inspección de actividades con incidencia ambiental, y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales.

b) El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

c) El control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.

e) La gestión y mantenimiento del Registro PRTR de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Navarra, en coordinación con la Administración del Estado.

f) El mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).

g) El ejercicio como organismo competente para otorgar en Navarra el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que le asigna el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y demás normativa de aplicación.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Seis.–Se modifica el artículo 49, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 49. Ámbito material de competencias de la Sección de Cambio Climático.

La Sección de Cambio Climático ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la vigilancia de la calidad del aire y de las aguas, y de la mitigación y la adaptación frente al cambio climático y, en concreto, las siguientes:

a) La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, la realización de inventarios de emisiones a la atmósfera y la redacción de planes de calidad del aire y programas para la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos.

b) El impulso y la elaboración de propuestas de estrategias, planes de acción, programas de trabajo y proyectos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

c) El control y seguimiento de las instalaciones sometidas a comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.

d) El impulso de la Estrategia Marco Integrada del Agua de Navarra 2030.

e) El seguimiento ambiental del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano.

f) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la planificación y gestión del medio hídrico, no incluidos en el ámbito del Plan Director.

g) La emisión de informe ambiental de concesiones de agua en dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas.

h) La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico, de calidad de aguas y de baños, en coordinación con el Servicio de Biodiversidad en aquellas cuestiones relacionadas con el seguimiento de la calidad de las aguas en la Red Natura 2000 y la red de espacios protegidos de Navarra.

i) El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico y suministro de información.

j) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas.

k) Los informes y la tramitación de expedientes relacionados con la inundabilidad cuando sea preciso un conocimiento especializado en la materia.

l) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la prevención de defensa frente a las inundaciones.

m) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de inundabilidad.

n) El diseño y la realización de obras relacionadas con la prevención o mejora del riesgo de inundación.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Siete.–Se modifica el artículo 50, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 50. Ámbito material de competencias de la Sección de Residuos.

La Sección de Residuos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la producción y gestión de residuos, de suelos contaminados y de impulso de la economía circular y, en concreto, las siguientes:

a) La integración en la Oficina de Prevención de Residuos e impulso a la Economía Circular, realizando además actividades de coordinación, cooperación y seguimiento de la misma.

b) El seguimiento del Plan de Residuos de Navarra.

c) La gestión del Fondo de Residuos de Navarra.

d) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y su seguimiento, así como de los convenios que se puedan establecer con cada uno de ellos.

e) El informe y tramitación de expedientes de concesión de autorización de producción y gestión de residuos.

f) La propuesta de aprobación de los planes de minimización de residuos peligrosos y de los planes de prevención de residuos de envases.

g) El informe, control y tramitación de expedientes de traslados de residuos.

h) El control, seguimiento ambiental y mantenimiento del Registro de Producción y Gestión de Residuos de Navarra.

i) El control y seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes de suelos.

j) La propuesta de Declaración de Suelos Contaminados y de aprobación de los proyectos de recuperación ambiental de los mismos.

k) La elaboración, revisión y seguimiento de la Agenda para el desarrollo de la Economía Circular en Navarra.

l) La divulgación y la sensibilización para el impulso de la Economía Circular en Navarra.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Ocho.–Se establece el artículo 50 bis, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 50 bis. Ámbito material de competencias de la Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local.

La Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la participación en proyectos con financiación europea y de la colaboración con las entidades locales en iniciativas de sostenibilidad ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) La identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias del Departamento.

b) La definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas del Departamento.

c) La gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos promovidos por el Departamento.

d) La realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe el Departamento y las entidades públicas adscritas a él.

e) Las relaciones con otros Departamentos y con centros tecnológicos y empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.

f) La participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad del Departamento.

g) El fomento de la I+D+i agraria y medioambiental, sin perjuicio de las competencias que este decreto foral atribuye a otras unidades del Departamento.

h) El seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de Comunidades Autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para la Dirección General.

i) El apoyo a la realización de diagnósticos, auditorías y medidas de carácter ambiental para la mejora de la sostenibilidad a nivel local.

j) El apoyo a la elaboración y desarrollo de los Planes de Acción de Sostenibilidad Local Agenda 21.

k) El apoyo para la adaptación al cambio climático en el ámbito de las entidades locales.

l) La propuesta de medidas de sostenibilidad en las instalaciones, equipamientos y acciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, promoviendo ante la sociedad su papel como referente en este tipo de medidas.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Nueve.–Se modifica el artículo 53, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 53. Ámbito material de competencias de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la gestión, conservación y protección de especies silvestres, hábitats y espacios naturales y, en concreto, las siguientes:

a) Gestión de la Red navarra de espacios naturales y, en particular, la Red Natura 2000.

b) Elaboración de las propuestas de declaración y modificación de los espacios naturales, así como la elaboración y revisión de sus instrumentos de planificación, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000.

c) Realización del seguimiento del cumplimiento de dichos planes por parte de las unidades administrativas del Gobierno de Navarra y, en su caso de otras administraciones, responsables de la ejecución de las medidas y del cumplimiento de sus normas y directrices, de acuerdo a sus competencias.

d) Administración de los espacios naturales protegidos cuya gestión corresponda a la administración foral, sin perjuicio de la participación en dicha gestión de otras unidades administrativas, de acuerdo a sus competencias. Para aquellos espacios protegidos que correspondan con terrenos del Patrimonio Forestal de Navarra se establecerá el procedimiento oportuno con el Servicio Forestal y Cinegético para su adecuada gestión.

e) Establecimiento de los criterios de conservación que han de regir la gestión de los espacios naturales y asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios.

f) Desarrollo de la infraestructura verde mejorando la conectividad ecológica.

g) Realización de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna silvestre así como de los hábitats naturales, y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas, tanto cartográficas como alfanuméricas.

h) Elaboración de los planes para la protección y recuperación de las especies amenazadas y de los hábitats en deficiente estado de conservación y asegurar la aplicación de las medidas establecidas.

i) Elaboración de los planes para la prevención y control de las especies exóticas y asegurar la aplicación de las medidas establecidas. Sensibilizar a la población sobre la problemática generada por estas especies, elaborando manuales de buenas prácticas. Elaborar una propuesta de normativa específica.

j) Diseño, junto con las unidades responsables de su gestión, las ayudas de carácter agroambiental dirigidas a la conservación de hábitats y especies silvestres.

k) Ejecución de medidas de recuperación, restauración o mantenimiento de hábitats y actuaciones que puedan contribuir a la convivencia con las especies protegidas.

l) Información sobre usos y actividades en los espacios naturales, preceptiva en los espacios naturales protegidos y potestativa en los Lugares de la Red Natura 2000.

m) Tramitación de las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales y por daños producidos por especies silvestres, en este último caso en coordinación con la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

n) Informes y autorizaciones preceptivas y seguimiento de actividades que puedan afectar a especies de fauna y flora silvestre, así como el control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

ñ) Gestión de los centros de recuperación de fauna silvestre a cargo de la administración foral.

o) Ejecución de las competencias respecto de la conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, establecidas por el Decreto Foral 108/2004, de 1 de marzo.

p) Control del material genético existente ex-situ y bancos de germoplasma.

q) Elaboración de informes para la Administración General del Estado y participación en los comités y grupos de trabajo técnicos existentes en materia de espacios naturales, hábitats y especies silvestres.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Diez.–Se modifica el artículo 54, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 54. Ámbito material de competencias de la Sección de Medio Fluvial.

La Sección de Medio Fluvial ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en materia de actuaciones en los ríos y, en concreto, las siguientes:

a) Estudios sobre la gestión del espacio fluvial.

b) Actuaciones de recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial, en particular las relativas a los Lugares de la Red Natura 2000 de carácter fluvial.

c) Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones en el entorno fluvial.

d) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de restauración fluvial.

e) Informar los expedientes solicitados por las Confederaciones Hidrográficas referidos a obras, y a la restauración y mantenimiento del espacio fluvial.

f) La tramitación de los informes de limpieza de acequias, escorrederos, balsas, etc., sean de origen natural o artificial.

g) La planificación integral de la pesca en Navarra.

h) La gestión y planificación sostenible de las poblaciones de la fauna piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

i) La ejecución de medidas de los planes de recuperación de especies protegidas propias del medio fluvial.

j) La aplicación de medidas para el control y erradicación de especies exóticas invasoras propias del medio fluvial.

k) La elaboración y aplicación de planes de ordenación piscícola.

l) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad piscícola.

m) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de pesca.

n) La gestión de las licencias de pesca y las autorizaciones administrativas en la materia.

ñ) El control y seguimiento de las piscifactorías titularidad de la administración foral y las repoblaciones de especies piscícolas.

o) Ejercer la secretaría de la Comisión Asesora de Pesca.

p) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Once.–Se modifica el artículo 55, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 55. Ámbito material de competencias de la Sección de Impacto Ambiental.

La Sección de Impacto Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la evaluación ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) Información y tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas recogidos en la legislación vigente.

b) Información y tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada de proyectos de acuerdo a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

c) Información como Administración Pública Afectada dentro de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental cuando el órgano ambiental es el Estado o Comunidades Autónomas limítrofes.

d) Información y tramitación de los expedientes de evaluación de afecciones ambientales según lo establecido en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

e) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la prevención y corrección de impacto ambiental.

f) Emisión de informes a consultas sobre la tramitación ambiental de expedientes (particulares, Ayuntamientos, Parlamento, Defensor del Pueblo, Ministerio, etc.).

g) La elaboración de directrices para la implantación de los diferentes tipos de actividades sometidas a evaluación ambiental de acuerdo a la legislación vigente.

h) Asesoría y resolución de consultas de Ayuntamientos, profesionales y particulares sobre el alcance de los estudios ambientales estratégicos o los estudios de impacto ambiental y sobre los condicionantes ambientales exigibles en la tramitación de planes y proyectos sometidos a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

i) Seguimiento de planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental de acuerdo a la legislación vigente en la materia, en los términos que la misma asigna al órgano ambiental. Seguimiento de la eficacia de medidas correctoras. Colaboración con el órgano sustantivo en sus funciones de seguimiento.

j) Colaboración con el órgano sustantivo en las comisiones de seguimiento ambiental de grandes proyectos o proyectos estratégicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Elaboración, propuesta y posterior coordinación de convenios para la corrección de actividades con incidencia sobre el medio natural.

l) La integración del paisaje entre los factores del medio a contemplar en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos sometidos a alguna figura de evaluación ambiental de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

m) La integración de la conectividad ecológica y el desarrollo de la Infraestructura verde en los procedimientos de evaluación ambiental sometidos a la legislación vigente en la materia.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Doce.–Se modifica el artículo 56, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 56. Ámbito material de competencias del Servicio Forestal y Cinegético.

El Servicio Forestal y Cinegético ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las funciones de gestión de la caza, protección y mejora de los montes, de la planificación forestal, de la movilización y fomento del uso de la madera y la biomasa forestal, la asistencia técnica a las personas responsables de las labores de extinción de incendios que se le demanden y el apoyo al sector forestal, la educación ambiental y las relaciones de cooperación de conocimiento, la coordinación de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio estableciendo las instrucciones y directrices técnicas para la implementación y seguimiento de dichas competencias, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Trece.–Se modifica el artículo 63, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 63. Ámbito material de competencias de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente.

La Sección de Guarderío de Medio Ambiente ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Gestión del desempeño de las funciones de vigilancia, inspección, investigación y gestión atribuidas a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en el Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

b) Organización de las unidades de coordinación de las demarcaciones, con la confección de calendarios.

c) Canalización de la información entre las demarcaciones y la Dirección del Servicio.

d) Análisis de las demandas de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

e) Recogida de propuestas y su planteamiento a la Dirección del Servicio sobre las siguientes áreas: protocolos de actuación, adquisición de vestuario, vehículos y material, grupos especializados por áreas de trabajo, relaciones con otras unidades y cualquier otra cuestión de interés general para Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

f) Formulación de propuestas a la Dirección del Servicio sobre los grupos especializados y sobre el plan de formación para su análisis y valoración por la Dirección del Servicio.

g) Seguimiento y control del cumplimiento de los planes de prevención de riesgos laborales.

h) Mantenimiento de las instalaciones del Guarderío de Medio Ambiente: Finca Miluce y Oficinas Comarcales.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

La Jefatura de la Sección Guarderío de Medio Ambiente será desempeñada en régimen de exclusividad, dada la plena disponibilidad y total y absoluta dedicación que exige el desempeño de dicha Jefatura”.

Catorce.–Se modifica el artículo 65, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 65. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

La Sección ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas en su ámbito material de competencias, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica dentro del ámbito de su actividad.

En particular, y entre cuantas pudieran corresponderle, ejercerá las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

d) Estudio y elaboración de las disposiciones de carácter general en el área de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

f) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería, así como su coordinación con la fiscalía y con la jurisdicción penal.

g) Emisión de informes jurídicos en el área de desarrollo rural, agricultura y ganadería, así como cuantos se soliciten por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

h) Asistencia jurídica para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Navarra en las áreas de desarrollo rural, agricultura y ganadería, incluido el informe jurídico que, en su caso, requieran los expedientes que se tramiten en ejecución del programa de desarrollo rural. Asimismo, asistencia jurídica a la Dirección del Organismo Pagador.

i) Coordinación y supervisión de la actividad de las unidades del Departamento en la elaboración de proyectos de ley.

j) El establecimiento de criterios y pautas para la aplicación de la normativa trasversal a las unidades del Departamento en materia de contratación, subvenciones, transparencia, personal, estructura organizativa, así como cuantas otras tengan esta naturaleza.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Quince.–Se modifica el artículo 66, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 66. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

La Sección ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas en su ámbito material de competencias, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica dentro del ámbito de su actividad.

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de medio ambiente.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de medio ambiente.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de medio ambiente.

d) Estudio y elaboración de las disposiciones de carácter general en el área de medio ambiente.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente.

f) Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en materia de medio ambiente.

g) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente, así como su coordinación con la jurisdicción penal.

h) Asistencia jurídica a las propuestas de los servicios para la tramitación de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones medioambientales.

i) Emisión de informes jurídicos.

j) Coordinación y supervisión de la actividad de las unidades del Departamento en la elaboración de proyectos de ley.

k) El establecimiento de criterios y pautas para la aplicación de la normativa trasversal a las unidades del Departamento en materia de contratación, subvenciones, transparencia, personal, estructura organizativa, así como cuantas otras tengan esta naturaleza.

l) La Secretaría del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

m) Asistencia jurídica para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Navarra en el área de medio ambiente, incluido el informe jurídico que, en su caso, requieran los expedientes que se tramiten en ejecución del programa de desarrollo rural. Asimismo, asistencia jurídica a la Dirección del Organismo Pagador.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Dieciséis.–Se modifica la disposición adicional segunda, a la que se le da la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda.–Desconcentración de competencias en la Dirección General de Desarrollo Rural.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La desconcentración de la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas en materia de becas incluye la gestión de los créditos presupuestarios para las asignaciones de gasto que figuren el programa 700 Dirección y servicios generales de desarrollo rural y medio ambiente en los presupuestos generales de Navarra”.

Diecisiete.–Se modifica la disposición adicional tercera, a la que se le da la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera.–Desconcentración de competencias en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La desconcentración de la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas en materia de becas incluye la gestión de los créditos presupuestarios para las asignaciones de gasto que figuren el programa 700 Dirección y servicios generales de desarrollo rural y medio ambiente, en los presupuestos generales de Navarra”.

Dieciocho.–Se modifica la disposición adicional cuarta, a la que se le da la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta.–Desconcentración de competencias en la Dirección General de Medio Ambiente.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La desconcentración de la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas en materia de becas incluye la gestión de los créditos presupuestarios para las asignaciones de gasto que figuren el programa 700 Dirección y servicios generales de desarrollo rural y medio ambiente, en los presupuestos generales de Navarra.

Igualmente, se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, de caza y pesca y de gestión forestal, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición adicional segunda.–Se asignan los siguientes requisitos a la jefatura de la Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local:

–Nivel: A o B.

–Idioma: Inglés B2.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de octubre de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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