BOLETÍN Nº 255 - 8 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 252E/2021, de 25 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea 13,2 kV STR Cárcar al Sector SI1 en Andosilla, en los términos municipales de Andosilla y Cárcar, promovido por NASUVINSA.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con anterioridad, mediante la Resolución 109E/2017, de 22 de marzo, de la directora de Servicio de Territorio y Paisaje, se concedió autorización de afecciones ambientales al proyecto. Sin embargo, transcurridos dos años desde el otorgamiento de dicha autorización, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, dicha autorización de afecciones ambientales está caducada.

La actuación proyectada tiene por objeto atender las necesidades de suministro eléctrico de la ampliación del polígono industrial existente al sur del núcleo urbano de Andosilla. Para ello se construye una nueva línea eléctrica entre la STR de Cárcar y el apoyo 27 situado en el actual polígono de Andosilla donde se lleva a cabo la conversión aéreo-subterránea. El trazado de la línea, de 4,73 km de longitud, (2,24 en Andosilla y 2,49 en Cárcar) cruza el río Ega y después el canal de la central Hidroeléctrica de Cárcar. La línea atraviesa asimismo la carretera NA-134 y transcurre en paralela a la variante de Andosilla sin atravesarla hasta finalizar junto al polígono Industrial.

En el expediente constan los informes del ayuntamiento de Andosilla y del ayuntamiento de Cárcar así como el informe de 4 de agosto de 2016 de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural indicando que por el ámbito de actuación del proyecto discurren los trazados de las vías pecuarias: la Cañada Real Pasada Principal del Ebro, la Pasada número 16 y el Ramal de la Cañada pero que la ubicación proyectada para los apoyos no genera afecciones sobre las vías pecuarias, ya que todos ellos distan al menos 3 metros del límite exterior de las mismas, respetando así su zona de servidumbre.

La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental, informa que no se han producido cambios relevantes en las circunstancias del proyecto, ni se ha producido una modificación sustancial de las afecciones ambientales desde la anterior autorización de afecciones ambientales.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea 13,2 kV STR Cárcar al Sector SI1 en Andosilla, en los términos municipales de Andosilla y Cárcar, promovido por NASUVINSA.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se deberán instalar balizas salvapájaros en el tramo entre los apoyos número 1 a número 19.

–Los puentes flojos del conductor central de los apoyos del tipo cruceta triángulo, deberán ser aislados en su totalidad con material aislante adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna, al quedar situados muy próximos a la cruceta inferior.

–Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea aérea los puentes flojos de enlace entre los conductores de la línea y los seccionadores XS, así como los puentes flojos de enlace entre éstos y los pararrayos autoválvulas y terminales deberán aislarse en su totalidad con material aislante adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte, los pararrayos, autoválvulas y terminales deberán instalarse en posición suspendida o, en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing Connection Animal Cover”) o similares.

–En todo el tendido el aislador utilizado en amarres, puentes de conexión o derivación tendrá longitud total de aislamiento superior a un metro.

–En el estudio de afecciones ambientales se especifica cuáles van a ser los árboles a eliminar en ambas márgenes en la franja de 14-16 metros bajo la línea eléctrica. Se eliminarán todos los ailantos, 3 fresnos y un chopo. Dada la poca vegetación existente en las orillas, se replanteará el punto de cruce para evitar, en la medida de lo posible que no afecte a la vegetación autóctona.

–Con 48 horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Estella Sur (848 420 150 o 608 062 639, estellasur@navarra.es), para supervisar las obras y, realizar el señalamiento del arbolado a retirar.

–Todos los restos de obra serán trasladados a un Gestor de Residuos autorizado en los términos establecidos en la propia normativa.

–En el desarrollo del proyecto hasta su licitación y ejecución, se tendrá en cuenta que los apoyos del nuevo tendido se deben ubicar a más de 3 m de los lindes de las vías pecuarias interceptadas por el mismo.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Se estará a lo dispuesto en el informe de Comunales de fecha 9 de septiembre de 2016, en el que se señala que “en caso de recurrir a la expropiación forzosa, no sería necesario que los Ayuntamientos de Andosilla y Cárcar soliciten a esta Sección autorización alguna. Si no fuera así, se debería autorizar la ocupación del terreno afectado por las obras, conforme al artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Para este segundo supuesto dispone que “Siendo que la actuación a desarrollar por la empresa NASUVINSA afectaría a terrenos de propiedad comunal, el Ayuntamiento de Andosilla (y en su caso Cárcar) debería obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización para la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra”.

–Se estará a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 22 de septiembre de 2016, en el que se señalan las siguientes determinaciones:

a) Las torres de sustentación de la línea aérea deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de las calzadas de las carreteras afectadas, una distancia igual, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 25 metros en Carreteras de Interés de la Comunidad Foral (NA-122 y NA-134) y a 18 metros en las Carreteras Locales (NA-6240), de forma que en su hipotética caída no pudieran afectar a la calzada de las mismas.

b) La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de las carreteras y el cable más bajo será la exigida por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y en ningún caso será inferior a 7 metros en las carreteras afectadas.

c) El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la Red de Carreteras de Navarra, conforme a las determinaciones arriba establecidas, para su autorización, si procede.

d) Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

–Se estará asimismo a lo dispuesto en el Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de fecha 29 de marzo de 2021, en el que se indica que “En el momento de inicio de las obras de la instalación de la línea eléctrica de alta tensión, el interesado deberá obtener autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local siempre que las parcelas finalmente se vean afectadas por la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra, y las obras comiencen antes de la Declaración de puesta en Riego de las parcelas afectadas”.

–Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, deberá proveerse de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Andosilla, al Ayuntamiento de Cárcar, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 9 “Estella-Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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