BOLETÍN Nº 255 - 8 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 251E/2021, de 25 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de modernización del regadío (6,9 ha) en los parajes Portalada y Moluengo de Cintruénigo, promovido por Excavaciones Técnicas S.L.

Con fecha 10 de junio de 2021, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe K, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada pretende la modernización del regadío de unas 6,9 ha de las parcelas 874, 875, 876, 877, 879, 924, 928 y 1078 del polígono 3 de Cintruénigo en el paraje de La Portalada, que pasarán de riego eventual a pie a riego a presión o localizado, para su uso como viñedo. El promotor calcula en 10.990 m³ anuales las necesidades hídricas de esas has de viña. El proyecto no recoge si se pretenden eliminar los balates y linderos interiores a las parcelas que se modernizan que en cualquier caso son de pequeña entidad. En los márgenes de la actuación se localizan ribazos y linderos que quedan fuera del proyecto. En estos elementos se localizan formaciones de pastos típicos y lastonares, con presencia de Limonium spp. que se deberán conservar.

Para el cambio de sistema de riego de las parcelas indicadas, se plantea ejecutar una balsa totalmente excavada, sin diques ni caballones, en la parcela 931 del polígono 3 de Cintruénigo. Tendrá unos 3.000 m² de superficie y 11.380 m³ de capacidad de almacenamiento. La balsa se ubicará cerca de las parcelas a modernizar y contigua a la acequia Alta de La Nava de la que tomará el agua para su relleno. Será preciso un equipo de presión alimentado con generador. Dado que la nueva balsa se ubica en una ladera, la excavación de la balsa implica la generación de taludes perimetrales en desmonte generando un desmonte de 28.468 m³ de tierras. Esas tierras sobrantes se entregarán a gestor autorizado.

La balsa se ejecutará respetando una banda de 5 m perimetral al límite de la parcela, sin afectar a la banda de pastos maduros y almendros existente en el lado NE de la parcela. Los taludes perimetrales tendrán un desnivel de varios metros de altura máxima y una pendiente entre los 15º y los 18º El proyecto incluye una propuesta de siembra que se corresponde con el talud perimetral de la balsa.

Sólo si es necesario se prevé la impermeabilización mediante lámina de PVC 1 mm de grosor. Se diseña su cerramiento con valla simple torsión de 2 m de altura. Desde la balsa hasta las parcelas de regadío se tenderá una conducción de 82 m de longitud.

La Sección de Ordenación del Territorio informa que la actuación tiene la consideración de actividad permitida conforme al artículo 110.2 f), del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que no requiere autorización de actividad en suelo no urbanizable.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la actuación es ambientalmente viable y propone reforzar las medidas destinadas a la preservación de la vegetación existente en la zona, así como las propuestas para la revegetación, la protección de la fauna y las destinadas a la mejora ambiental de las parcelas que se proyectan poner en riego a presión.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de modernización del regadío (6,9 ha) en los parajes Portalada y Moluengo de Cintruénigo, promovido por Excavaciones Técnicas, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–La propuesta está supeditada al informe que ha solicitado el promotor al Servicio de Patrimonio Histórico en relación con la preservación del patrimonio arqueológico.

–La definición final de la balsa, así como las labores de su ejecución, deberán minimizar la ocupación de superficies y la generación de tierras sobrantes. A tal fin, se contemplará la posibilidad de que el talud sureste de la balsa (bajo la cota de llenado) sea 3H:2V (es decir, 34.º) y que no se excave a partir de 150,00 m desde el origen (según perfil longitudinal en plano 7.2).

–Las tierras sobrantes se gestionarán conforme a la legislación vigente sobre residuos.

–Se reservará la tierra vegetal para la restauración de los taludes perimetrales de la balsa.

–Si finalmente se procede a la impermeabilización de la balsa mediante la instalación de lámina de PVC se recomienda que la misma no alcance la parte superior de los taludes internos, revegetando las superficies por encima de la cota máxima de agua mediante siembra. En ese caso se instalará, además, en algunos puntos de la balsa, sobre la lámina de PVC, alguna red o lámina rugosa que favorezca el escape de fauna que, pese al cerramiento, pueda caer accidentalmente en la misma.

–La conducción desde la balsa hasta las parcelas a regar se trazará por el interior de los caminos rurales o por terrenos agrícolas para evitar la afección a los ribazos y taludes con vegetación natural existentes entre la balsa y el nuevo regadío.

–Con objeto de mejorar la biodiversidad y el paisaje, en las parcelas que se regarán por la balsa, se dejarán perimetralmente y en los márgenes de los caminos, unas bandas de terreno de un mínimo de 3 m de anchura para su evolución natural.

–Entre el borde superior de la balsa y el cerramiento se mantendrá una banda perimetral de al menos 3 m de anchura que permita el levantamiento del vuelo de aves y murciélagos que desciendan a beber. Además, el hilo superior del cerramiento será liso, sin elementos punzantes.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Ayuntamiento de Cintruénigo, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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