BOLETÍN Nº 255 - 8 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Delegación de competencias

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021, adoptó el siguiente,

ACUERDO:

1.–Delegar las siguientes atribuciones de la Asamblea en la Comisión Permanente de Gobierno:

a) La aprobación de todo tipo de expedientes de expropiación forzosa, tanto para la adquisición de bienes necesarios para la ejecución de los proyectos de la Mancomunidad como de su sociedad de gestión Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., incluida su aprobación definitiva.

b) Declarar la prohibición de contratar, salvo en los supuestos que correspondan al presidente, con las personas o entidades que hayan incurrido en los supuestos previsto en el artículo 22. de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, tanto con la Mancomunidad, como con su sociedad de gestión Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., de conformidad con los artículos 23 y 24 de la citada ley foral.

c) Resolver sobre las autorizaciones para contratar a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., en caso de ser necesarias de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos.

La Comisión Permanente de Gobierno ejercerá todas las competencias con todas las facultades a ellas inherentes, incluidas las de resolución de los recursos que contra los actos dictados se interpongan, así como la defensa de estos ante el Tribunal Administrativo de Navarra o los Tribunales de Justicia.

2.–Delegar a favor del presidente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:

a) La solicitud de subvenciones, ayudas económicas y/o técnicas de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Foral para cualquier tipo de obra, servicio o suministro, así como asumir, si fuese necesario, el compromiso de habilitar el crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, que se incluirá en los respectivos presupuestos, así como en el los correspondientes planes presupuestarios a medio plazo y aceptar, en caso necesario, cuantos compromisos sean necesarios para para garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha, así como realizar cualquier tipo de subsanación requerida.

b) Tramitar el expediente de expropiación una vez aprobado definitivamente, así como la pieza del justiprecio.

El presidente ejercerá todas las competencias con todas las facultades a ellas inherentes, incluidas las de resolución de los recursos que contra los actos dictados se interpongan, así como la defensa de estos ante el Tribunal Administrativo de Navarra o los Tribunales de Justicia.

Pamplona, 22 de octubre de 2021.–El presidente, David Campión Ventura.

Código del anuncio: L2115325