BOLETÍN Nº 254 - 5 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 216E/2021, de 15 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se nombran los miembros del Consejo de Comercio de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia, en virtud de la habilitación concretada en el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En ejercicio de dicha competencia exclusiva, la Comunidad Foral de Navarra aprobó la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, que, en su artículo 63, instituye el Consejo de Comercio de Navarra como órgano consultivo competente en la citada materia, señalando que reglamentariamente se establecerán su composición, organización y funcionamiento.

Mediante Decreto Foral 68/2010, de 29 de octubre, se reguló la composición, organización y funcionamiento del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista que, posteriormente, pasó a denominarse Consejo de Comercio de Navarra.

La experiencia acumulada desde la creación del Consejo y los cambios producidos en la sociedad y en el sector comercial de Navarra hicieron necesaria una nueva regulación de su composición al objeto de ampliar y mejorar la representación, promoviendo, además, la participación equilibrada de hombres y mujeres.

Así, se aprobó el Decreto Foral 57/2019, de 15 de mayo, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Comercio de Navarra y que derogó el Decreto Foral 68/2010, mencionado.

Mediante Orden Foral 35E/2019, de 27 de septiembre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se nombraron a los representantes de cada una de las vocalías del Consejo de Comercio de Navarra.

Por Orden Foral 88E/2020, de 15 de septiembre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se nombran las vocalías vacantes en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Transcurrido el plazo de dos años desde los primeros nombramientos, al haber varias vocalías vacantes se procede a renovar los titulares y suplentes que representan a los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con las normas dictadas en el citado Decreto Foral 57/2019.

En el artículo 6 del citado Decreto Foral 57/2019 se recoge la representación de la vocalías del Consejo de Comercio, señalando su apartado 3 que las designaciones de las personas titulares y suplentes que corresponden a los apartados a), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) de dicho artículo se realizarán mediante escrito dirigido a la secretaría, que dará traslado de las mismas a la presidencia, para su nombramiento mediante orden foral.

Los nuevos representantes en el Consejo de Comercio de Navarra son:

–Respecto de las vocalías recogidas en el artículo 6 1.a), se encuentran vacantes en los Departamentos con competencias en materia de trabajo, ordenación del territorio y administración local, que han sido designadas por las personas titulares de las direcciones generales correspondientes.

–En relación con las vocalías recogidas en el artículo 6 1.e), en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, han remitido a la Secretaría del Consejo de Comercio el acuerdo del día 21 de diciembre de 2020 del pleno de dicha cámara en el que se acordó, por unanimidad, nombrar a su representante.

–Respecto de las vocalías previstas en el apartado g) del artículo 6 1., cabe señalar que se ocupan con carácter rotatorio y por un periodo bienal y una vez transcurrido se debe celebrar el sorteo previsto en el citado Decreto Foral 57/2019, en la disposición adicional segunda, al objeto de realizar la selección de las asociaciones de comerciantes de ámbito zonal que deben designar representantes.

Desde 2019 a 2021 la Asociación de Empresarios del Comercio, Hostelería y Servicios del Ensanche de Pamplona ha ocupado la vocalía correspondiente a las asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal y supracomarcal; y Txantreako Merkataria eta Ostaliaren Elkartea la que corresponde a las asociaciones cuyo ámbito de actuación son áreas intermedias o municipales.

Expirado el bienio de representación de las citadas asociaciones de comerciantes, la renovación se realiza mediante sorteo entre todas las entidades interesadas. Participan en dicho sorteo las asociaciones que manifestaron, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de envío del correo de invitación, su interés en designar representantes en el Consejo de Comercio de Navarra.

Celebrado el sorteo, con fecha 29 de julio de 2021, corresponde a la Asociación de Comerciantes de Tafalla la designación de la persona que ha de ocupar la vocalía prevista correspondiente a las asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal y supracomarcal, y a la Asociación de Comerciantes de la Zona de Martín Azpilcueta la que corresponde a las asociaciones cuyo ámbito de actuación son áreas intermedias o municipales.

–En representación de las asociaciones de personas usuarias y consumidoras más representativas del artículo 6 1. i) queda una vocalía vacante, comunicada tal circunstancia a la Asociación de usuarios y consumidores de Santa María la Real, ésta procede a designar a las personas que las van a ocupar, como titular y suplente.

–En cuanto a las agencias de desarrollo de Navarra del artículo 6.1.l), su designación tiene carácter rotatorio y por un periodo bienal, de conformidad de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 57/2019. Dichas vocalías han sido ocupadas entre 2019-2021 por Teder y Zona Media, y la representación les corresponde de 2021 a 2023 a Eder y a Cederna-Garalur, que comunican su designación a la secretaría de este Consejo de Comercio.

Por lo anterior, procede el nombramiento de las personas propuestas en las vocalías, como titulares y suplentes, en el Consejo de Comercio de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 57/2019, de 15 de mayo, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Comercio de Navarra y por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

RESUELVO:

1.º Nombrar como vocales del Consejo de Comercio de Navarra:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a:

–Doña Susana Mateache Martínez, como suplente, en representación del departamento competente en materia de trabajo.

–Doña Susana Turrillas Osés, como titular, en representación del departamento competente en materia de ordenación del territorio.

–Don Alejandro Alonso Zapata, como titular, y a doña Purificación González Merchán, como suplente, en representación del departamento competente en materia de administración local.

b) En representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en las dos suplencias a don José Andrés Palacios Ferrer.

c) Respecto de las asociaciones de comerciantes de ámbito zonal:

–En representación de la Asociación de Comerciantes de Tafalla, en áreas comarcales y supracomarcales, a don Elías Armendáriz Zubiri, como titular, y a don Mikel Cabestrero Echeverría, como suplente.

–En representación de la Asociación de Comerciantes de la zona de Martín Azpilcueta, en el ámbito de actuación de áreas intermedias o municipales, a doña Inmaculada Elcano Redín, como titular, y a doña Lidia Lizarraga Eraso, como suplente.

d) Respecto de las asociaciones de personas usuarias y consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a doña María Sagrario Leoz Serrano, como titular y a doña Rosario Domingos García, como suplente, en representación Asociación de personas usuarias y consumidores de Santa María la Real.

e) En representación de las agencias de desarrollo de Navarra: a don Sergio Villava Gómez, como titular y doña Sandra Calvo Díaz, como suplente representando al consorcio Eder. Y a don Ibon Mimentza de Irala, como titular y a doña Oskia Lazcoz Munárriz, como suplente representando a la Asociación Cederna-Garalur.

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3.º Notificar esta orden foral a las personas interesadas, al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, indicándose que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ente el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4.º Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 15 de octubre de 2021.–El consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.

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