BOLETÍN Nº 253 - 4 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2021, adoptó con el quorum reglamentario, el siguiente acuerdo:

“A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 262 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 12 y siguientes así como 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se ha elaborado la presente Ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza resultantes de un Informe técnico económico preceptivo cuyo método de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo.

Vistos los informes de Intervención, de Secretaría y de la técnica de Igualdad favorable sobre la propuesta planteada y el dictamen de la Comisión de Cuentas de 19 de octubre de 2021,

SE ACUERDA:

Primero.–Aprobar el texto de la Ordenanza fiscal número 26 y su anexo de tarifas reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos para 2022.

Segundo.–Someter el acuerdo anterior a exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios, durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Tercero.–El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Las modificaciones a los textos y los anexos de tarifas de las normas fiscales, aprobadas inicialmente, cumplidos los trámites reglamentarios, entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, previa publicación de los textos refundidos resultantes en el Boletín Oficial de Navarra.”

Tafalla, 27 de octubre de 2021.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

Código del anuncio: L2115360