BOLETÍN Nº 253 - 4 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 24E/2021, de 22 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Juventud, por la que se aprueba la convocatoria destinada a subvencionar a jóvenes que participen en cursos de monitoras, monitores, directoras o directores de tiempo libre, impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre, oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud, por el procedimiento de evaluación individualizada. Identificación BDNS: 589161.

Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, en su artículo 6.1 establece que compete al Instituto Navarro de la Juventud (INJ) “amparar los derechos de las personas jóvenes a través de la participación libre, eficaz e igualitaria en su desarrollo político, social, económico y cultural”, así como “la educación no formal en materia de juventud, entendiéndose por ésta el conjunto de ámbitos de actividad que, no teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona”, línea que desarrolla una clara apuesta por favorecer las necesidades formativas de la juventud.

Por otro lado, el artículo 3.2.b) del Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos, le atribuye, entre otras funciones, “la dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones”.

El Decreto Foral 236/1999, de 21 de junio, aprueba la creación de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ). Entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 3 de dicha norma, se encuentra la expedición de las titulaciones, diplomas y certificaciones de los cursos promovidos por la ENAJ y por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, con la tramitación previa que se establezca. Así mismo, la ENAJ tiene como función establecer los programas de los cursos de las titulaciones en el ámbito de las actividades propias de juventud y conceder y revocar el reconocimiento oficial a las Escuelas de Tiempo Libre.

Con la realización de cursos formativos de monitoras, monitores, directoras o directores se favorece la participación juvenil, el mantenimiento y el desarrollo del tejido asociativo juvenil, así como la promoción posterior del voluntariado de personas jóvenes o su incorporación laboral; además, impulsa la dinamización juvenil e infantil a nivel comunitario en localidades y barrios, tanto en casas de juventud como en espacios de tiempo libre.

Por ello, con el fin de facilitar y fomentar las actuaciones en este ámbito de la Juventud y al objeto de cumplir las funciones y objetivos marcados por el INJ, procede la tramitación de la convocatoria destinada a subvencionar a participantes que asisten a cursos de monitor/a y director/a de tiempo libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre, oficialmente reconocidas por el INJ.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 19 de mayo de 2021, se autoriza al director gerente del Instituto Navarro de la Juventud para la aprobación de dicha convocatoria, en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus Estatutos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria destinada a subvencionar a personas jóvenes que realicen cursos de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud y cuyo periodo lectivo finalice durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, conforme a las bases recogidas en el anexo 1.

La concesión y el abono de las subvenciones que se otorguen se supeditará en la presente convocatoria, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º El gasto de 25.000,00 (veinticinco mil) euros de la presente convocatoria se aplicará con cargo a la Partida Económica 090002 09110 4809 232102 denominada “Ayudas para formación juvenil”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2022 podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 10.000,00 euros.

3.º Disponer la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de septiembre de 2021.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, Carlos Amatriain Busto.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.º–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a promover la educación no formal de la juventud de Navarra para que puedan realizar sus actividades de ocio, tiempo libre y voluntariado en las mejores condiciones posibles y puedan acceder a esta formación en igualdad de oportunidades.

Con la realización de cursos formativos de monitores/as y directores/as se favorece la participación juvenil, el mantenimiento y el desarrollo del tejido asociativo juvenil, así como la promoción posterior del voluntariado de personas jóvenes o su incorporación laboral; además, impulsa la dinamización juvenil e infantil a nivel comunitario en localidades y barrios, tanto en casas de juventud como en espacios de tiempo libre.

La presente subvención persigue apoyar dicha utilidad social y las ayudas tienen como fin el compensar parcialmente los gastos ocasionados por los derechos de matrícula de los cursos de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud (INJ).

Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, hayan finalizado su periodo lectivo entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

Se considerará como periodo lectivo, el periodo teórico-práctico definido en el artículo 5 (apartados 1.a y 2.a) de la Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de director/a y monitor/a de Tiempo Libre impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

2.º–Cuantía.

El gasto de 25.000,00 (veinticinco mil) euros de la presente convocatoria se aplicará con cargo a la partida económica 090002 09110 4809 232102 denominada “Ayudas para formación juvenil”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2022 podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 10.000,00 euros.

3.º–Personas beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las personas que realicen cursos de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser natural o residir en Navarra en el momento de la matriculación en el curso.

b) No haber cumplido los 31 años en el momento de concesión de la ayuda.

c) Estar matriculado/a de forma efectiva en las acciones formativas citadas en la base 1.ª y haber satisfecho el importe de la matrícula.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra, así como con la Seguridad Social.

3.2. Únicamente se subvencionará la participación por primera vez en un curso de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre, no subvencionándose las posteriores, independientemente de la causa (no superación del curso, suspensión temporal del mismo, no participación por causa de enfermedad y situaciones análogas), excepto enfermedad grave.

4.º–Plazo y lugar de presentación.

4.1. Las solicitudes y documentación se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16), así como de manera telemática a través del catálogo de servicios del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

4.2. Las solicitudes de ayuda, deberán ser presentadas por las personas que se inscriban a los cursos de monitora o monitor de tiempo libre y/o director o director de tiempo libre.

4.3 Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2022.

5.º–Documentación.

5.1. Las solicitudes, irán acompañadas de la siguiente documentación, que se adjuntará a la instancia:

a) Impreso individualizado de solicitud de ayuda, debidamente cumplimentado, conforme al anexo 2 de esta resolución.

b) Documento de inscripción/matriculación en el curso correspondiente suscrito por el alumno o alumna, en el que deberá constar el coste económico del mismo, y la fecha de inscripción del alumnado y la justificación del abono realizado.

c) Fotocopia del DNI de la persona participante en el curso.

d) Justificante de empadronamiento en Navarra.

e) Solicitud de abono por transferencia (sólo para las personas que no lo hayan presentado con anterioridad), correspondiente a los y las participantes en el curso, a los efectos, si los hubiere, del ingreso de la ayuda concedida.

f) Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ ante el Departamento de Economía y Hacienda.

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presenta convocatoria, se requerirá a los y las participantes en los mismos para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho determinante para el abono de las ayudas consiste en la realización y superación del curso en todos los bloques y módulos/áreas que componen el periodo lectivo. Por ello, la documentación justificativa necesaria será la siguiente:

–Certificado de la Escuela de Tiempo Libre organizadora, de superación del curso en todos los bloques y módulos/áreas que componen el periodo lectivo, en el que consten las fechas y lugar de realización.

Esta documentación podrá presentarse con la solicitud (en cuyo caso, la Resolución de concesión podrá aprobar, además, el abono) o con posterioridad a la Resolución de concesión. No obstante, el plazo límite para su presentación será el 31 de octubre de 2022.

6.º–Instrucción, valoración y cuantía.

6.1. La Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven será la unidad gestora de la subvención y tramitará las solicitudes, elevando la correspondiente propuesta de concesión de ayudas al director gerente del Instituto Navarro de Juventud. Así mismo, podrá realizar en cualquier momento visitas de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención a su objeto y fin.

6.2. El importe de la ayuda a conceder para cada persona que realice el curso de monitora o monitor de tiempo libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será del 50% del coste de matriculación abonado por la persona solicitante, con el límite máximo por ayuda, en todo caso, de 175 euros.

6.3. El importe de la ayuda a conceder para cada persona que realice el curso de directora o director de tiempo libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será del 90% del coste de matriculación abonado por la persona solicitante, con el límite máximo por ayuda, en todo caso, de 360 euros.

7.º–Resolución.

7.1. Las solicitudes se resolverán, siguiendo el orden de su fecha de presentación, por resolución del director gerente del Instituto Navarro de Juventud.

7.2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas interesadas, en el plazo máximo de 3 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud, indicando, en su caso, el importe y los fines de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan notificado las mismas, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En caso de que se dicten resoluciones de concesión agrupando varias solicitudes, aquéllas deberán contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y harán constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

7.3. El importe de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra para el 2022.

7.4. La concesión de ayudas con cargo a una ejecución económica determinada, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de ayudas con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.º–Compatibilidad.

8.1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados. En el caso de recibirse otras ayudas, la persona interesada deberá presentar un certificado de la entidad concedente en el que conste el importe percibido.

8.2. El importe de las ayudas reguladas por esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras destinadas a tal fin, supere la cantidad abonada por la persona beneficiaria en concepto de matriculación/inscripción al curso.

9.º–Obligaciones de las personas beneficiarias.

9.1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán destinarlas a los fines para los que se conceden.

9.2. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y abono de la ayuda.

b) Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el INJ.

c) Comunicar al INJ la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a financiar su participación en el curso objeto de la ayuda.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.º–Forma de abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia, en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución, previa la oportuna justificación.

No obstante, la presente convocatoria tiene como objetivo último la obtención de la titulación de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre. Por tanto, será causa de reintegro de la ayuda (además de las señaladas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones), la no superación total del curso y la no obtención de la titulación correspondiente. Procederá, también en ese caso, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

11.º–Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas.

En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

12.º–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

13.º–Recursos.

13.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.º–Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentación a presentar:

Descargar anexo 2 (DOC).

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