BOLETÍN Nº 252 - 3 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de octubre de 2021, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra “Actualización del proyecto para la ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona Tramo 5.1-Río Elorz (Tramo Cizur-Salinas de Pamplona)”.

Con fecha 3 de mayo de 2021, la Comisión Permanente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona acordó aprobar el proyecto de la obra “Actualización del proyecto para la ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona Tramo 5.1-Río Elorz (Tramo Cizur-Salinas de Pamplona)”, iniciar el expediente expropiatorio y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días, siendo la beneficiaria de la expropiación “Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.”

Transcurrido el plazo de información pública, la Comisión Permanente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con fecha 30 de agosto de 2021, aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo las alegaciones presentadas, quedando implícita en dicha aprobación la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. Así mismo, acordó solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto se fundamenta en la necesidad de mejorar las condiciones medioambientales del entorno fluvial del río Elorz, protegiendo la vegetación existente, aumentando el espacio de la franja natural de protección; para habilitar espacios y recorridos de uso ciudadano, potenciando la seguridad de los desplazamientos, al dotarles de una vía alternativa a la carretera y mejorar la conectividad de las localidades pertenecientes a la Cendea de Galar y Cendea de Cizur con el resto de municipios de la Comarca de Pamplona, a través de la red de paseos existentes.

Además, la situación geográfica de la localidad de Esquíroz, en la misma orilla del río Elorz, propicia que habitualmente se vea afectada por avenidas cada vez más fuertes. La materialización de este paseo fluvial también implica la limpieza y mantenimiento del cauce fluvial que favorecen las condiciones hidráulicas del río Elorz, y en último término minimizan el impacto de las avenidas e inundaciones.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra “Actualización del proyecto para la ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona Tramo 5.1-Río Elorz (Tramo Cizur-Salinas de Pamplona)”.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar el presente acuerdo a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Pamplona, 20 de octubre de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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