BOLETÍN Nº 252 - 3 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 62E/2021, de 20 de octubre, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 58E/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022. Identificación BDNS: 584495.

Mediante Orden Foral 58E/2021, de 20 de septiembre, de la consejera de Cultura y Deporte se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022 y se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria.

Reflexionando al respecto de la contratación indirecta por la que optan algunos de estos clubes, desde el instituto Navarro del Deporte se llega a la conclusión de que no es la modalidad más apropiada para la estructuración de los equipos, lo cual lleva a modificar la subvención relativa a este concepto de gasto en la recientemente aprobada Orden Foral. Además, se ve necesario solicitar documentación adicional en caso de que persistan en este tipo de contratación para tener la certeza de que se realiza con arreglo a la normativa vigente.

Por ello, la Subdirección de Deporte, como unidad gestora de la convocatoria, ha propuesto la modificación en el cálculo de la subvención relativa al concepto de gasto “Cuerpo técnico” que se especifica en el Anexo 2 y la modificación en la base 11 del Anexo 1 relativa a la documentación justificativa a presentar.

De esta forma, se harían las siguientes modificaciones:

Por un lado, en el texto en que aparece el concepto “Cuerpo Técnico” dentro del apartado “Cálculo de la Subvención”, en los diferentes subgrupos: A1, A2, B1, B2 y C1, añadiendo el siguiente texto en cada uno de los 5 puntos:

“La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una empresa o profesional, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de los integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del ANEXO 1. Será subvencionable el 70% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).”

Por otro lado, se añadiría el siguiente texto en el párrafo segundo de las bases 11.1 y 11.2:

“Dentro de la documentación justificativa relativa al Cuerpo Técnico, en el caso de facturas emitidas por un/a profesional, se deberá aportar la documentación acreditativa de haber ingresado en Hacienda Tributaria las retenciones correspondientes al IRPF de dicho/a trabajador/a.”

Estas modificaciones no afectarían al plazo de 30 días establecido originalmente en las Bases reguladoras para la presentación de solicitudes, ya que éste se iniciará en cuanto se publique la mencionada Orden Foral 58E/2021 de 20 de septiembre. Además, las modificaciones propuestas no afectan a la solicitud ni a la documentación que deben presentar junto con la misma.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1.–Aprobar una Orden Foral de modificación de la Orden Foral 58E/2021, de 20 de septiembre, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones del año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que no se desarrollen íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.

2.–Modificar las Bases 11.1 y 11.2 del anexo 1 de la convocatoria, en el segundo párrafo de ambas bases, añadiendo un texto adicional. El texto definitivo quedaría de la siguiente manera:

“11.1.–En el caso de las Competiciones A1, A2 y C1:

–Desplazamientos: Mediante presentación de las actas y/o documento donde se constate la clasificación del equipo y los desplazamientos efectuados.

–Resto de conceptos (Inscripciones, Arbitrajes, Instalaciones, Cuerpo técnico, Material deportivo, Deportistas y Gerencia): Mediante presentación de facturas y nóminas en el caso de personal contratado (deportistas, técnicos, gerentes) u otros documentos de valor probatorio equivalente (como Certificados de otro organismo: Federaciones) y sus correspondientes justificantes bancarios. Para facilitar la labor de la administración esta documentación irá agrupada en bloques identificativos por cada concepto de gasto.

Dentro de la documentación justificativa relativa al Cuerpo Técnico, en el caso de facturas emitidas por un/a profesional, se deberá aportar la documentación acreditativa de haber ingresado en Hacienda Tributaria las retenciones correspondientes al IRPF de dicho/a trabajador/a.

...

11.2.–En el caso de las Competiciones de los subgrupos B1 y B2:

–Desplazamientos: Mediante presentación de las actas y/o documento donde se constate la clasificación del equipo y los desplazamientos efectuados.

–Resto de conceptos (Inscripciones, Arbitrajes, Instalaciones, Cuerpo técnico e Indumentaria): Mediante presentación de facturas y nóminas (cuerpo técnico) u otros documentos de valor probatorio equivalente (Certificados de otro organismo oficial...) y sus correspondientes justificantes bancarios. Para facilitar la labor de la administración esta documentación irá agrupada en bloques identificativos por cada concepto de gasto.

Dentro de la documentación justificativa relativa al Cuerpo Técnico, en el caso de facturas emitidas por un/a profesional, se deberá aportar la documentación acreditativa de haber ingresado en Hacienda Tributaria las retenciones correspondientes al IRPF de dicho/a trabajador/a.

...

3.–Modificar el apartado Cálculo de la Subvención del anexo 2 de la convocatoria, en los párrafos correspondientes al concepto “Cuerpo técnico” añadiendo un texto adicional. El texto definitivo quedaría de la siguiente manera:

“Cálculo de la Subvención:

1.–Grupo A:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

A1. Equipos con presupuesto igual o superior a 350.000 euros.

...

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 65.000 euros. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una empresa o profesional, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de los integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del anexo 1. Será subvencionable el 70% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

...

A2. Equipos con presupuesto inferior a 350.000 euros y superior o igual a 75.000 euros.

...

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 55.000 euros. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una empresa o profesional, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de los integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del anexo 1. Será subvencionable el 70% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

...

2.–Grupo B:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

B1. Equipos con presupuesto superior a 350.000 euros

...

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 35.000 euros. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una empresa o profesional, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de los integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del anexo 1. Será subvencionable el 70% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

...

B2. Equipos con presupuesto entre 350.000 y 100.000 euros.

...

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 35.000 euros.. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una empresa o profesional, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de los integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del anexo 1. Será subvencionable el 70% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

...

3.–GRUPO C1:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

...

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 35.000 euros. La relación contractual podrá ser de 2 formas:

–Directa, que requerirá de un contrato laboral con las correspondientes nóminas. Se subvencionará el 100% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

–Indirecta, que requerirá de una factura de una empresa o profesional, en la que vendrá detallado el IVA y la retención por IRPF que sea de aplicación. Esta modalidad de contratación será válida para cualquiera de los integrantes del cuerpo técnico contemplados en la base 5.ª del ANEXO 1. Será subvencionable el 70% del gasto presentado (siempre dentro de los límites antes especificados para la suma de ambas formas de contratación).

...

4.–El plazo de presentación de solicitudes no se verá afectado por esta modificación, por lo que seguirá siendo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la Orden Foral 58E/2021, de 20 de septiembre, en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Trasladar la presente orden foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económico y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de octubre de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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