BOLETÍN Nº 252 - 3 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del uso de las pistas y caminos forestales

La Junta del Concejo de Etxarri-Larraun, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2021, aprobó inicialmente la “Ordenanza municipal reguladora de del uso de las pistas y caminos forestales del Concejo de Etxarri”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 6 de mayo de 2021.

Transcurrido el período de exposición pública no se han formulado alegaciones por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Etxarri-Larraun, 13 de octubre de 2021.–El presidente, Imanol Jaka Navarro.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS
Y CAMINOS FORESTALES DEL CONCEJO DE ETXARRI

La red de caminos rurales públicos de Etxarri - Valle de Larraun es parte del patrimonio de todos los vecinos del Valle, constituyendo un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal.

La citada red es además un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes.

En definitiva, su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Etxarri - Larraun hace necesaria la regulación de su uso, con el cuádruple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Etxarri-Larraun, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, mantenerlos en buen estado de uso y garantizar la seguridad de paseantes y usuarios en general.

El Concejo de Etxarri-Larraun aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1.º Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término de Etxarri-Larraun.

Artículo 2.º Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Etxarri-Larraun se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético, etc.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente forestal o acceso a parcelas individuales.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura que en esencia son vías carretiles antiguas y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, y/o senderos turísticos.

Artículo 3.º Conservación.

El Concejo de Etxarri-Larraun velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c) y d) e igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés público.

Artículo 4.º Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas.

Igualmente está prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Artículo 5.º Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos - instalaciones agro-ganaderas.

Para los dos primeros tipos de pistas (letras a) y b) del artículo 2.1.) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas con autorización del Concejo, excepto por aquellos lugares en los que por sus características específicas (puentes, estrechamientos viarios, etc.) esté expresamente prohibido mediante la correspondiente señal.

Artículo 6.º Prohibición para circular en resto pistas.

En las demás pistas de Etxarri-Larraun queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas.

Artículo 7. Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos peso inferior a 3,5 toneladas.

Con respecto a los caminos señalados con las letras c), d) y e) en el capítulo 2.1, el Concejo podrá aprobar una relación de pistas principales por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Esta relación podrá ser modificada por el Concejo atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo, sin que para ello sea necesaria la modificación de la presente ordenanza.

Artículo 8.º Competencia para la autorización de uso excepcional de las pistas mediante vehículos a motor.

La autorización para circular por las pistas Etxarri - Larraun fuera de los supuestos previstos será concedida por su presidente.

Podrán solicitar la autorización los vecinos de Etxarri-Larraun que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como, otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 9.º Autorización vehículos de más de 3,5 toneladas.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Etxarri-Larraun.

Esta autorización será concedida por el presidente.

En el caso de las solicitudes de autorización puntuales o coyunturales (por ejemplo actividades forestales, obras en suelo no urbanizable, etc.) y a la vista de la intensidad y duración del uso que previsto, el Concejo podrá exigir del usuario la presentación de un aval que responda del correcto estado de la pista a la finalización del uso.

Artículo 10. Transporte aprovechamientos maderables privados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en el caso de aprovechamientos de madera de montes privados, el Concejo podrá establecer un canon por tonelada de madera extraída para el mantenimiento de las pistas. El pago de este canon no se cubrirá los daños abusivos que pudieran producirse por la extracción de la madera, daños que podrán ser exigidos en expediente independiente y según establece la legislación vigente.

Artículo 11. Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Artículo 12. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Etxarri-Larraun será de 15 kilómetros/hora.

Artículo 13. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

Artículo 14. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

Artículo 15. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 16. Inventario de pistas.

El Concejo realizará un inventario y plano de todas las pistas y sus categorías, sin que su inexistencia coyuntural pueda ser utilizada por el infractor como excepción a la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 17. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de cualquier de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en esta ordenanza.

Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa de entre 100 y 300 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2115072