BOLETÍN Nº 251 - 2 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos de pastos comunales

Pongo en su conocimiento que el Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tafalla adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

“Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos de pastos comunales del Ayuntamiento de Tafalla.

Mediante ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Tafalla en fecha 30 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 52, de 30 de abril) se regulan los pastos comunales del Ayuntamiento de Tafalla.

El objeto de dicha ordenanza es la regulación del aprovechamiento de pastos comunales, hierbas y aguas del municipio de Tafalla, en unión en su caso de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta.

Con dicha regulación se pretende conseguir un aprovechamiento y explotación racional de dichos bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

El reparto de estas hierbas y aguas se hace mediante el uso de corralizas, distribuidas por todo el término municipal. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Ayuntamiento de Tafalla fijó en la ordenanza el canon correspondiente a cada una de las corralizas. El precio de adjudicación se revisa anualmente conforme a la valoración de los precios percibidos por los ganaderos de Navarra según los índices aprobados para el año anterior, y concretamente el referente será el índice anual del “ovino de abasto”.

La situación de muchas de estas corralizas ha cambiado en cuanto al tipo de cultivos, apriscos, cierres, puntos de agua etc. El mayor cambio vino motivado por la transformación a regadío, con la traída de aguas del Canal de Navarra, de muchas hectáreas de la zona cultivable de Tafalla. Este cambio afectó al manejo del ganado ya que en muchas ocasiones, los restos de cosechas de los cultivos de regadío, ofrecen una mayor oferta forrajera, pero el período de aprovechamiento es más corto, debido a la implantación de un segundo cultivo, en un breve período de tiempo.

Recientemente el Ayuntamiento de Tafalla en fecha 23 de febrero de 2021, ha aprobado la primera revisión del Plan de Ordenación Forestal del término de Tafalla, promovida por la Sección de Gestión Forestal, del Departamento de Medio Ambiente, de Gobierno de Navarra. Este plan tiene un apartado para los recursos pascícolas del término y una estimación económica del valor de dichos pastos, calculando la oferta forrajera que ofrece cada corraliza y asignándoles horquillas de precios a cada una. En este caso el Ayuntamiento, en la aprobación inicial de esta ordenanza, ha tomado como criterio a aplicar, la asignación de los valores más bajos de dicha valoración.

La nueva estimación económica del valor de los pastos y su actualización constituyen el motivo principal de la presente modificación, cuya aprobación inicial se acordó en el Pleno Municipal de fecha 25 de mayo de 2021, exponiéndose al público por un plazo de treinta días hábiles para la presentación de sugerencias o aportaciones (Boletín Oficial de Navarra número 133, de 8 de junio de 2021), así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla.

Durante el periodo de exposición pública se han presentado alegaciones por disconformidad con los cánones de las corralizas Romerales-Dongalindo, La Laguna, Vaquero-Camona y La Sarda.

Se informa de manera individualizada cada corraliza:

1.–Alegación sobre la corraliza Romerales Dongalindo.

Según exponen los solicitantes, desde el corral no se puede salir a pastar por tener fincas sembradas alrededor y además son de regadío y el agricultor puede trabajar la finca detrás de la cosechadora.

Contestación: Según la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales, esta corraliza pasaría de tener un canon anual de 2.616 euros a tener, un canon de 4.970 euros.

Es cierto que cuando las fincas de regadío están sembradas, el manejo del ganado para salir del corral de Cortés conlleva ciertas dificultades y muchas veces, para acceder al aprovechamiento de pastos, se tiene que entrar desde una corraliza colindante.

Según lo establecido en el apartado b) del artículo 27 de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales de Tafalla, “Los rastrojos del regadío se labrarán a partir del día 15 de septiembre de cada año. Quien vaya a sembrar una segunda cosecha avisará a la persona ganadera con la debida antelación para que esta pueda disfrutar de las hierbas.” Por tanto el aprovechamiento de regadío podría llevarse a cabo tal y como expone el citado artículo, si bien es cierto que no todos los agricultores avisan a la persona ganadera, para el disfrute de esas hierbas.

Ponderando lo anterior y por las razones expuestas tiene acogida una reducción del canon.

2.–Alegación sobre la corraliza La Laguna.

Según exponen los solicitantes, no tiene corral, el agua está en una punta de la corraliza, la construcción del TAV ha dividido la corraliza en dos partes y el regadío es privado.

Contestación: Según la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales, esta corraliza pasaría de tener un canon anual de 2.382 euros a tener, un canon de 2.499 euros.

El corral no está contemplado en la valoración actual.

Recientemente el Ayuntamiento ha realizado la limpieza y adecuación para su uso ganadero, de una balsa en esta corraliza. Aun así el manejo del ganado para que este abreve en ciertas épocas, es complicado.

El TAV divide la corraliza pero se prevén pasos elevados de caminos, para comunicar ambas partes. Aun así, el manejo del ganado es más complicado debido a este motivo.

Según lo establecido en el apartado b) del artículo 27 de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales de Tafalla, “Los rastrojos del regadío se labrarán a partir del día 15 de septiembre de cada año. Quien vaya a sembrar una segunda cosecha avisará a la persona ganadera con la debida antelación para que esta pueda disfrutar de las hierbas.” Por tanto el aprovechamiento de regadío podría llevarse a cabo tal y como expone el citado artículo, si bien es cierto que no todos los agricultores avisan a la persona ganadera, para el disfrute de esas hierbas.

Ponderando lo anterior y por las razones expuestas tiene acogida una reducción del canon.

3.–Alegación sobre la corraliza Vaquero-Camona.

Según exponen los solicitantes, no tiene agua en verano, la carretera deja al otro lado el aprovechamiento de regadío imposibilitando su disfrute debido al tráfico existente, el regadío es privado.

Contestación: Según la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales, esta corraliza pasaría de tener un canon anual de 1.763 euros a tener, según lo expuesto en la valoración actual, un canon de 2.930 euros.

La balsa situada en el majadal del corral del Vaquero en épocas de estiaje se seca, por lo que una práctica habitual por parte de los ganaderos en dichas épocas, es el llenado de esa balsa mediante cisternas, costeadas con sus propios medios.

La carretera NA-132 divide esta corraliza, por lo que el cruce de la misma con el ganado, entraña riesgos.

Según lo establecido en el apartado b) del artículo 27 de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales de Tafalla, “Los rastrojos del regadío se labrarán a partir del día 15 de septiembre de cada año. Quien vaya a sembrar una segunda cosecha avisará a la persona ganadera con la debida antelación para que esta pueda disfrutar de las hierbas.” Por tanto el aprovechamiento de regadío podría llevarse a cabo tal y como expone el citado artículo, si bien es cierto que no todos los agricultores avisan a la persona ganadera, para el disfrute de esas hierbas.

Ponderando lo anterior y por las razones expuestas tiene acogida una reducción del canon.

4.–Alegación sobre la corraliza La Sarda.

Según exponen los solicitantes, no tiene agua todo el año, el 80% del regadío es privado, el secano comunal sólo se puede aprovechar un año sí y otro no.

Contestación: Según la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales, esta corraliza pasaría de tener un canon anual de 3.470 euros a tener, según lo expuesto en la valoración actual, un canon de 4.284 euros.

El manejo de las parcelas de secano comunales, es el de año y vez, como en todas las corralizas, este hecho ya se ha tenido en cuenta en la valoración realizada recientemente. Dicho lo anterior, en épocas de estiaje sí que puede verse mermado el acceso al agua, aunque existe cierta capacidad de mejora realizando labores de limpieza por parte del Ayuntamiento, en puntos de acceso del ganado al agua.

Según lo establecido en el apartado b) del artículo 27 de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales de Tafalla, “Los rastrojos del regadío se labrarán a partir del día 15 de septiembre de cada año. Quien vaya a sembrar una segunda cosecha avisará a la persona ganadera con la debida antelación para que esta pueda disfrutar de las hierbas.” Por tanto el aprovechamiento de regadío podría llevarse a cabo tal y como expone el citado artículo, si bien es cierto que no todos los agricultores avisan a la persona ganadera, para el disfrute de esas hierbas.

Ponderando lo anterior y por las razones expuestas tiene acogida una reducción del canon.

Puede concluirse que algunas cuestiones como las expuestas en las alegaciones, no se han tenido en cuenta en la valoración económica del Plan de Ordenación Forestal, si bien hay que entender que estas cuestiones son difícilmente valorables y cuantificables. La valoración realizada en el estudio anteriormente mencionado, es la del valor potencial de los pastos, que entendemos, se ha llevado a cabo con criterio, datos contrastados y argumentos técnicos sólidos. No obstante e independientemente del valor de los pastos, su aprovechamiento real se ve perjudicado por las razones expuestas.

Como resultado de lo anterior y con el fin de compensar las problemáticas expuestas que imposibilitan o dificultan el aprovechamiento real de los pastos, se propone la reducción de los cánones en estas corralizas según tabla adjunta.

CORRALIZA

VALORACIÓN INICIAL

PROPUESTA
DE REDUCCIÓN

CANON
TRAS REDUCCIÓN

Romerales-Dongalindo

4.970 euros

10%

4.473 euros

La Laguna

2.499 euros

10%

2.249 euros

Vaquero-Camona

2.930 euros

10%

2.637 euros

La Sarda

4.284 euros

5%

4.070 euros

Al margen de lo anterior, en el texto de la ordenanza se modifican las referencias normativas y se revisa el contenido desde la perspectiva de género.

Consta en el expediente el informe de la Secretaría municipal y el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Desarrollo Rural en sesión celebrada en fecha 21 de septiembre de 2021.

Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Tafalla,

ACUERDA:

Primero.–Admitir y estimar las alegaciones formuladas por las razones expuestas en el presente acuerdo, modificándose en consecuencia el canon de las corralizas Romerales-Dongalindo, La Laguna, Vaquero-Camona y La Sarda, en las cantidades señaladas.

Segundo.–Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de pastos comunales del Ayuntamiento de Tafalla en los siguientes términos:

Artículo 8.º Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Ayuntamiento de Tafalla fija el siguiente canon para cada una de sus corralizas.

CORRALIZA

CANON

1. Beracha–Candaraiz

2.836 euros

2. Rincón de Candaraiz

2.220 euros

3. Escolara

5.527 euros

4. Gregorico el Grande

3.076 euros

5. La Sarda

4.070 euros

6. Chiquitina

2.064 euros

7. De Manuel

2.405 euros

8. Gregorico

3.378 euros

9. Navascuesa

2.280 euros

10. De los Toros

2.734 euros

11. Del Alto

1.657 euros

12. El Plano

8.031 euros

13. La Gariposa

1.234 euros

14. La Laguna

2.249 euros

15. La Pedrera

2.798 euros

16. Romerales–Dongalindo

4.473 euros

17. Valdelobos

4.112 euros

18. Valmayor + Solríos

7.011 euros

19. Vaquero

3.027 euros

20. Vaquero–Camona

2.637 euros

En el supuesto de mejoras efectuadas por el Ayuntamiento, este último repercutirá en las personas adjudicatarias, de forma proporcional en función del número de años de disfrute del aprovechamiento, el coste soportado por el Ayuntamiento (descontando por tanto las subvenciones que en su caso percibiese la entidad local), incrementándose en tal concepto el canon establecido. Queda por tanto la inversión afecta ob rem a la corraliza, debiendo aceptarse y subrogarse las siguientes personas adjudicatarias hasta que sea amortizada.

Artículo 9.º El precio de adjudicación se revisará anualmente conforme al IPC de Navarra.

Artículo 14.º El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa foral sobre sanidad animal, garantizándose el cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 52.º El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la normativa de procedimiento de común y general aplicación.

Artículo 54.º Por la realización de las infracciones dispuestas en la presente Ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones económicas:

a) Por la comisión de actos calificados como infracciones leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros.

b) Por la comisión de actos calificados como infracciones graves, se impondrá una multa de 300,51 a 601,01 euros.

c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 601,02 a 1.202,02 euros.

Dichas sanciones se graduarán de conformidad con los criterios dispuestos en la normativa de aplicación.

Artículo 58.º El procedimiento sancionador será el establecido en la normativa de general aplicación.

Disposición Adicional Tercera.–El Ayuntamiento de Tafalla, en su compromiso con la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, realizará un seguimiento de los estudios diagnósticos que pueda realizar el Gobierno de Navarra sobre la situación de mujeres y hombres en el sector primario con la finalidad de introducir las medidas pertinentes para corregir las posibles desigualdades en este ámbito.

Disposición Adicional Cuarta.–El canon establecido en la presente ordenanza se aplicará a las nuevas adjudicaciones tras su entrada en vigor y a aquellas adjudicaciones en tramitación con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición Transitoria Única.–Al canon devengado a partir del 31 de marzo de 2021 y hasta la entrada en vigor de la modificación del artículo 8 de la presente ordenanza, se le aplicará una bonificación por el importe equivalente a la diferencia entre el canon devengado y el nuevo canon, siempre que este último fuera inferior. En caso contrario, no se aplicará ninguna liquidación complementaria por la diferencia.

Tercero.–Ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra produciendo efectos jurídicos una vez transcurrido el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Cuarto.–Señalar que contra la presente modificación –por cuanto se trata de una disposición de carácter general– no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recursos en vía administrativa, pudiendo ser, no obstante, objeto de impugnación mediante la interposición de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Trasladar el presente acuerdo al guarda de Medio Ambiente, Secretaría municipal e Intervención municipal a los efectos oportunos.”

Tafalla, 19 de octubre de 2021.–La secretaria municipal, Nekane Agreda Arróniz.

Código del anuncio: L2115089