BOLETÍN Nº 251 - 2 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAIBAR

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de las tasas por suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua

La Junta del Concejo de Baraibar-Larraun, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la “Ordenanza municipal reguladora de las tasas por suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de fecha 11 de mayo de 2021.

Transcurrido el período de exposición pública no se han formulado alegaciones por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Baraibar-Larraun, 13 de octubre de 2021.–La presidenta, Maite Huarte Martija.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR SUMINISTRO DE AGUA Y DEMÁS SERVICIOS
Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

TÍTULO I

Tasas del Concejo de Baraibar en relación con el ciclo integral del agua

CAPÍTULO I

Fundamentación artículo

Artículo 1. Las tasas establecidas en el presente título de la ordenanza fiscal lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las entidades locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. Las tasas objeto de este título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y demás actividades y servicios relacionados con el anterior.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Baraibar.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche).

c) Altas para suministros eventuales.

Las viviendas unifamiliares y actividades económicas en suelo no urbanizable no tienen derecho a disponer de red general hasta su parcela, servicio éste que deberán resolver sus propietarios de forma autónoma e individualizada, tal y como lo establece el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa autorización del concejo y atendiendo sus indicaciones sobre instalación de contadores.

Para los supuestos de este tipo de viviendas que cuenten ya en la actualidad con este servicio se aplicarán las siguientes determinaciones:

a) En el caso de que el origen de las obras de enganche a la red general sea privado, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, el mantenimiento de la parte de la red de abastecimiento que quede fuera de la definida en esta ordenanza como red general, será a cargo de la propiedad de la vivienda beneficiaria del servicio, siendo obligación municipal única la de mantener en buen estado la red general hasta el punto de enganche establecido por el concejo para esa vivienda.

b) Para un correcto control de los consumos de estas viviendas, el concejo, en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, podrá trasladar la ubicación de los contadores existentes para su colocación en la zona de enganche con la red general sin que quepa oposición por parte del beneficiario del servicio.

c) En el caso de que el origen de las obras de enganche a la red general sea público, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, esta red pasará a incorporarse a la red general con las mismas características que ésta.

Artículo 5. El concejo aplicará las tasas necesarias para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como a los precintados y a la verificación, instalación y sustitución de contadores, en los casos en que sean ejecutadas por el propio concejo. En los supuestos de modificación de localización de contadores previamente autorizados por el concejo, el coste correrá por cuenta de este último.

CAPÍTULO V

Sujetos pasivos

Artículo 6. Sujetos pasivos.

6.1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y entidades que aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una entidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta ordenanza. En concreto serán sujetos pasivos obligados al pago, los siguientes:

a) Para las tasas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4, el titular del contrato de suministro.

b) Para la tasa establecida en el apartado c), del artículo 4, será sujeto pasivo el solicitante del servicio provisional.

6.2. Serán sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Estos podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

6.3. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas. Una vez agotado el periodo de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responderán solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar del concejo certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 7. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4, son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) y b) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4 número de contadores a instalar.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria, serán las que en cada ejercicio se establezcan por el Concejo de Baraibar.

CAPÍTULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 9. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

Artículo 10. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones

Artículo 11. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y por cualquier otra entidad u organismo público.

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 12. Las tasas establecidas en la presente ordenanza, se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua o se contrate definitivamente el servicio, según la periodicidad que apruebe el Concejo de Baraibar, que para los hechos imponibles descritos con las letras a) y c) del artículo 4 podrá ser mensual, trimestral o anual.

En el caso del hecho imponible descrito en la letra b) del artículo el devengo coincidirá con la colocación del contador.

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 13. Las tasas reguladas en la presente ordenanza, se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Foral 2/95, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta ordenanza, se considerarán “sin notificación”.

Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en los apartados a) y c) del artículo 4, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 13, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto, en el tablón de anuncios del concejo, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el período voluntario y sin recargo.

Las tasas/precios públicos previstas en el apartado b) del artículo 4, deberán satisfacerse en el momento de su devengo.

Artículo 15. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Foral 6/1990. Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido por el concejo, aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 16. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas: en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto.

Artículo 17. Ante el impago de una única cuota y siempre y cuando previamente haya sido debidamente requerido para que regularice el abono, la Junta del Concejo podrá acordar el corte del suministro, salvo que el citado impago se haya debido a causas de vulnerabilidad económica que deberán ser expuestas y acreditadas por el usuario y expresamente aceptadas por la Junta del Concejo de Baraibar.

Llegado el caso, la resolución en la que se aprecie la excepcionalidad de la situación, establecerá un régimen de abono de la tasa acorde a las posibilidades del usuario, sin que en ningún caso se pueda admitir su condonación.

CAPÍTULO XIII

Infracciones y sanciones

Artículo 17. En materia de infracciones y sanciones, será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en caso de que llegue a aprobarse, la Ordenanza Fiscal General.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de la propia ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2114958