BOLETÍN Nº 251 - 2 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAQUEDANO

Aprobación definitiva
de la Ordenanza reguladora los aprovechamientos comunales

El Pleno del Concejo de Baquedano, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora los aprovechamientos comunales.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial, en el Boletín Oficial de Navarra número 89, de 20 de abril de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación del texto íntegro, a los efectos procedentes. Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Baquedano, 18 de octubre de 2021.–La presidenta, Alicia Temprano Valerdi.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE BAQUEDANO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Baquedano.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

Artículo 4. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 5. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Navarra, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza; y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 6. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Baquedano., en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo en materia de bienes comunales, necesitarán autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 7. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Baquedano, como bien comunal. La reversión será aplicando al precio inicial el incremento del valor del dinero de los años consecutivos a la adjudicación.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

Defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 8. El Concejo velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 9. El Concejo podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 10. El Concejo dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Concejo.

Artículo 11. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 12. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 13. El Concejo interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 14. Cuando el Concejo no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Artículo 15. Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal, o labores de mantenimiento en las construcciones ya existentes antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza sin la preceptiva autorización del Concejo de Baquedano y el pago de la correspondiente licencia de obras

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 16. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña de hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 17. El Concejo velará por la mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 18. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Baquedano en el Padrón Municipal de Habitantes.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo y el Ayuntamiento de Améscoa Baja.

Artículo 19. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 20. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en casa caso por la Junta Concejil previo informe del secretario.

Capítulo II

Aprovechamiento de pastos comunales

SECCIÓN PRIMERA

Consideraciones generales

Artículo 21. Los pastos comunales del Concejo de Baquedano, constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio.

Artículo 22. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Adjudicación mediante subasta pública.

c) Explotación directa por el Concejo.

Artículo 23. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Baquedano, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.

Artículo 24. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá acreditar el cumplimiento de Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y sus Reglamentos.

Artículo 25. El plazo de adjudicación será de 8 años, en cualquiera de las modalidades de ganado, finalizando él, se efectuará nueva adjudicación conforme la Ley, y la presente ordenanza.

Artículo 26. El Concejo de Baquedano determinará la carga ganadera que es capaz de soportar cada pasto comunal.

Para ello, se aplicará la tabla de equivalencias de Unidades de Ganado Mayor (UGM), establecida en el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 27. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente le coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial correspondiente.

El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

Artículo 28. El Concejo de Baquedano podrá reservar una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios. En ese caso, la zona se delimitará en el momento en que se acuerde dicha reserva

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento de adjudicación vecinal directa

Artículo 29. Mediante acuerdo de la Corporación local, se abrirá un plazo para que las personas que lo consideren puedan solicitar la adjudicación de pastos, previa publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 30. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el Concejo adjudicará provisionalmente los pastos, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

–Se estimará con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

–La adjudicación de pastos se hará en función de la carga ganadera pastante que cada parcela pueda soportar.

–Un mismo pasto podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

Artículo 31. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de anuncios y se concederá un plazo para formular alegaciones y/o reclamaciones.

Transcurrido el citado plazo, el Pleno del Concejo resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo que estime pertinente sobre la adjudicación definitiva.

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento de adjudicación mediante subasta pública

Artículo 32. Una vez atendidos los aprovechamientos vecinales directos, en caso de quedar superficie sobrante, se procederá a la subasta pública de la misma.

Para ello, el Pleno del Concejo aprobará el correspondiente pliego de cláusulas que regirá la subasta de conformidad con la normativa que resulte aplicable.

El Concejo publicará un anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en el portal de contratación y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Artículo 33. La subasta se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Celebrada la subasta, se adjudicará provisionalmente al mejor postor, a la espera de que pueda haber mejora en sexta.

De no producirse sexteo, la adjudicación devendrá definitiva.

Artículo 34. De quedar terrenos comunales sobrantes tras aquella subasta, se podrán celebrar segundas y en su caso terceras subastas con la rebaja respectiva del diez por ciento y veinte por ciento del tipo inicial de tasación como es costumbre local.

Capítulo III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 35. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Concejo concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo dieciocho de la presente ordenanza.

Así mismo, una vez atendidas las necesidades del párrafo anterior, y siempre en cuando exista disponibilidad del Monte y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Concejo concederá lotes de leña a aquellas unidades familiares, que, aunque no reúnan alguno de los requisitos del artículo dieciocho de la presente ordenanza, al menos sean propietarios de una vivienda habitable en el casco urbano del Concejo.

Artículo 36. El Concejo fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 37. Los lotes de leña deberán ser disfrutados en el año de la concesión, y de forma directa por los solicitantes, no permitiéndose su venta.

Artículo 38. En el reparto de leña, por el Concejo se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 39. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo se seguirán criterios objetivos.

Artículo 40. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado anualmente por el Concejo.

Artículo 41. En caso de que no existan suficientes lotes para atender a todas las solicitudes, se realizará un sorteo. Las personas que no resulten adjudicatarias de un lote de leña pese a haberlo solicitado tendrán prioridad en el ejercicio siguiente.

Artículo 42. Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasiones en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 43. Exclusivamente en el terreno comunal establecido por el Concejo para el almacenamiento de leñas de hogares, se podrá construir una caseta con los siguientes requisitos mínimos:

–Autorización previa del Concejo.

–Cumplir las condiciones establecidas en el artículo dieciocho de la presente ordenanza.

–Uso exclusivo para el almacenamiento de leña.

–Cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en el municipio.

–Utilizar materiales de construcción propios de la zona compuestos exclusivamente por piedra, madera o teja.

–Ocupar una superficie máxima de 35 m².

Capítulo IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 44. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa foral reguladora de la materia.

Asimismo, corresponderán a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlo y la total responsabilidad por daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

Artículo 45. Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terrenos comunales, a aquellas personas que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 deseen poner en marcha una explotación apícola que sea considerada de autoconsumo. En el caso, de que dicha explotación no sea para autoconsumo el interesado deberá solicitarlo específicamente al Concejo, el cual emitirá la correspondiente autorización si lo estima oportuno.

A dichos efectos, se aplicará lo dispuesto en la normativa reguladora de las explotaciones apícolas.

Artículo 46. El aprovechamiento y recolección de trufa en terrenos comunales, se regirá, por los pliegos de condiciones que, para cada caso, se elabore por esta Entidad Local.

A dichos efectos, se aplicará lo dispuesto en la presente ordenanza, al considerarse la trufa un aprovechamiento forestal, según el artículo 75 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

Capítulo V

Mejoras de los bienes comunales

Artículo 47. El Concejo podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 48. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 49. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución concejil de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 50. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

f) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

g) Abandonar animales muertos sin enterrar.

h) No respetar las zonas de pastoreo.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 51. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

a) La infracción a), b), c), d) y f) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

b) La h) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

c) El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre sesenta euros y mil doscientos euros.

Artículo 52. Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en le infracción.

Disposición derogatoria única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

Disposición final única.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2115058