BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 200E/2020, de 30 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto para señalización de rutas para la bicicleta de montaña en Ancín/Antzin”, promovido por Ayuntamiento de Ancín/Antzingo Udala.

Con fecha 8 de enero de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe P, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto el balizado y la promoción de cuatro rutas para BTT-enduro. El balizado de los recorridos se realizarán siguiendo el estándar IMBA (International Mountain Bicycling Association). Los recorridos propuestos tienen salida y fin en la localidad de Ancín y discurren por caminos y senderos. Las Rutas 1, 2 y 3 son itinerarios por Ancín y por la Sierra de Lokiz, de 17,8 Km, 11,3 Km y 16,2 Km, respectivamente, y la Ruta 4 tiene un recorrido de 17,1 Km por Ancín, Piedramillera y Mendaza. Las cuatro rutas propuestas de BTT-enduro conectan con la red de Espacio BTT Tierra Estella-Lizarraldea y con la Vía Verde del Ferrocarril Vasco-Navarro en Ancín.

La mayor parte de los 62,4 Km de rutas se realizan a través de suelo forestal de la Sierra de Lokiz y de la Sierra de Dos Hermanas, abarcando Montes de Utilidad Púbica, y de los cuales, casi la mitad, está dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Sierra de Lokiz”. La ruta 4 se plantea por un camino que discurre por las inmediaciones del Monumento Natural 2, Encino de las tres patas, perteneciente al Concejo de Mendaza. A priori, la actuación planteada (principalmente señalización), por su propia naturaleza y envergadura, tiene un impacto limitado en el medio.

No se proponen actuaciones de intervención ni en el firme ni en la vegetación de los caminos. Solo se contempla un mínimo de mantenimiento cada dos años en la eliminación de la vegetación invasora, la caída de alguna piedra, etc.

Las localidades afectadas por el proyecto son Ancín, Murieta, Mendaza, Piedramillera y Junta de Santiago de Lokiz.

Consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Ancín favorable. La Sección de Ordenación del Territorio comunica que la actuación tiene la consideración de actividad permitida conforme al artículo 110 del TRLFOTU por lo que no requiere de autorización de actividad autorizable en Suelo No Urbanizable.

Se cuenta además con los informes de la Sección de Gestión Forestal que emite informe favorable condicionado sobre la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad “uso recreativo de los montes” de acuerdo con el artículo 96 del D.F. 59/1992, de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental que emite informe favorable condicionado de acuerdo a la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra y de la Sección de Impacto Ambiental que igualmente y de acuerdo a sus competencias informa favorablemente con condiciones..

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto para señalización de rutas para la bicicleta de montaña en Ancín/Antzin”, en los términos municipales de Ancín/Antzin, Piedramillera y Mendaza, promovido por Ayuntamiento de Ancín/Antzingo Udala.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se deberá contar con la autorización de los Ayuntamientos de Ancín, Murieta, Mendaza, y Piedramillera y de la Junta de la Sierra de Lokiz.

–El promotor deberá realizar un seguimiento periódico de todos los tramos sensibles (susceptibles de erosión, afección a fauna/ganadería) etc. Se deberá instaurar un sistema o protocolo de supervisión de los recorridos para evaluar posibles afecciones, así como para garantizar la limpieza, retirando los residuos a puntos habilitados. De esta manera se podrá evaluar la necesidad de intervenir para evitar el deterioro de tramos concretos. Este sistema de supervisión que será remitido al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para su visto bueno, deberá concretar: personal responsable, periodicidad en la vigilancia, tramos de las rutas más sensibles objeto de seguimiento, etc. Los resultados de este plan de vigilancia se enviarán al mismo Servicio con una periodicidad de dos años.

–En cualquier caso, si por parte de alguna unidad de la Dirección General de Medio Ambiente se detectan daños, presencia de especies sensibles, problemas de erosión, etc. se podrá exigir al promotor responsable la adopción de medidas correctoras, como la modificación de trazados en zonas muy erosionadas, acotado/clausura de tramos problemáticos, o llevar a cabo actuaciones de medidas correctoras, minimización de impactos, etc.

–Entre la información a facilitar a los posibles usuarios (vía Web, punto acogida, etc.) se deberá recalcar el hecho de que estas rutas discurren en gran parte por áreas naturales y la necesidad de mantener una conducta respetuosa. Todo ello pasa en gran medida por evitar una masificación de los recorridos, la minimización de ruidos y sonidos fuertes, o informar sobre la existencia de periodos críticos por reproducción de especies (en general, entre marzo y junio) o zonas críticas por especial sensibilidad (arbolado maduro, roquedos, zonas con ganado, entornos húmedos, etc.).

–Al balizar los senderos sobre el terreno, deberá velarse por que los recorridos no afecten al entorno inmediato de los grandes árboles viejos, monumentos megalíticos, así como las zonas con cuerpos de agua, zonas encharcadizas o húmedas. Por ello, y en términos generales, los recorridos se deberán alejar 5 m de dichos puntos sensibles.

–La interferencia con los usos tradicionales del monte es previsible, pero no se puede determinar exactamente dónde se producirán ni cuándo. Se deberá informar a los posibles usuarios de que el uso de estos senderos se debe realizar de forma compatible con los usos tradicionales, así como con otras posibles actividades. Ello supone que puedan existir interferencias con otras actividades como la ganadera, aprovechamientos de madera, actividades cinegéticas, etc. Más concretamente:

  • Aprovechamientos u obras forestales: Estos recorridos pueden coincidir con explotaciones forestales en curso. Por ello, con el fin de evitar riesgos de accidentes, se deberá informar convenientemente y adoptar las medidas oportunas. Así, cada vez que haya una explotación forestal en el entorno de los senderos, e independientemente de que la empresa ejecutora deba señalizar los trabajos, se deberá advertir de los mismos a los usuarios de los senderos, para extremar las precauciones con el fin de evitar afecciones entre usuarios y trabajos.
  • Aprovechamientos ganaderos. Los recorridos pueden ocasionar perturbaciones al ganado. Se debe regular la presencia de perros en los recorridos de BTT, pues estos pueden interferir con otros usuarios de montaña y el propio ganado. Se deberá exigir y advertir que los perros, en zonas ganaderas, deban ir siempre atados. En los puntos en que los senderos atraviesen cierres, se deberán instalar pasos en forma de burladero o en su defecto, pasos elevados correctamente ejecutados (con elementos horizontales de madera), evitando portillos de “apertura y cierre”, para que los ciclistas no estén abriendo y cerrando portillos, con el consiguiente riesgo de que queden abiertos.
  • Aprovechamientos cinegéticos. Batidas, recechos de corzo, puestos palomeros, caza de becada... son muy variados y diferentes las modalidades que se pueden practicar en estos montes a lo largo del año. Los titulares de los cotos deberían de dejar muy claro a los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos por donde discurren los recorridos a fin de evitar riesgos para las personas, recordando la obligatoriedad de señalizar en algunos casos (batidas). Del mismo modo el promotor debería advertir a los usuarios de estos recorridos sobre los riesgos derivados de la caza, y la existencia en determinados periodos del año de esta actividad.
  • Uso público: interferencias con otros posibles usuarios de dichos senderos.

–Es necesario delimitar muy bien el trazado de los itinerarios sobre el terreno, marcando las rutas sobre los caminos y senderos existentes. Se prohíbe la creación de senderos alternativos. Se prohíbe la instalación de marcas sobre arbolado existente.

–Se recomienda analizar cuestiones relativas a la seguridad, por tratarse de actividades de cierto riesgo, que frecuentemente, discurren por zonas de mal acceso y cobertura.

–En caso de que sean necesarias otras actuaciones de adecuación de las rutas, además de los trabajos de mantenimiento que pudieran ser necesarios en los senderos dentro de las masas forestales deberán contar con informe ambiental favorable de la Sección de Gestión Forestal. Estos trabajos, en ningún caso superarán los dos metros de anchura, por lo que los desbroces se realizarán sin superar esta anchura. La poda de vegetación arbustiva leñosa se realizará con herramientas de corte limpio. La poda de vegetación arbórea deberá realizarse con herramientas de corte limpio, respetando el rodete de inserción de la rama, sin dejar muñones y sin provocar desgarros; únicamente se podrán podar ramas localizadas en el tercio inferior del fuste del árbol y se deberá dejar la copa del árbol equilibrada. Los restos de poda deberán ser extraídos; no se podrán dejar depositados afectando a superficies cubiertas por vegetación natural.

–El mantenimiento del firme de los senderos se puede hacer mediante reperfilado, pero no con aporte de materiales ajenos al propio sendero.

–En el caso del Monumento Natural MN-2, y aunque no se prevén actuaciones, se informa que legalmente existe la siguiente normativa: Decreto Foral 87/2009, de 1 de diciembre, por el que se declaran monumento natural determinados árboles singulares de Navarra y se establece su régimen de protección.

–Sobre las posibles afecciones a la vía pecuaria Pasada número49 Bis (P-49Bis), se informa:

  • En dichos tramos de vías pecuarias siempre se respetará la prioridad del tránsito ganadero y resto de usuarios de las vías pecuarias.
  • En ningún caso tras las obras/acondicionamientos se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria. El trazado sinuoso y los firmes originales, en especial las calzadas, son valores intrínsecos de las cañadas a preservar.
  • Los paneles o carteles y señalizaciones, si se colocaran dentro de la cañada o zona de servidumbre, se tendrán que ajustar al Manual de Uso de la Identidad Corporativa de las Vías Pecuarias de Navarra de noviembre de 2008, en conjunción con la normativa y colores de referencia para señalización de rutas para bicicletas, con pictogramas tipo IMBA. Este Manual es consultable en la dirección https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Patrimonio+natural/Vias+pecuarias.htm
  • En ese caso, una vez instalada la señalización y los paneles de las cañadas, se proporcionará una Excel con su localización definitiva en coordenadas ETRS89 UTM ZONE 30N, incluyendo el tipo de hito y en su caso, con otras observaciones que se estimen o precisen. Además, se proporcionará a la unidad de cañadas copia en PDF de los paneles informativos colocados en las vías pecuarias. Así mismo en esos paneles informativos también se pondrá en valor la historia local de la cañada.
  • El mantenimiento de la actuación, en todo momento, será por cuenta del Ayuntamiento promotor en el que radica la infraestructura y en su defecto del consorcio correspondiente participante, y en esto queda incluida la limpieza de las basuras a que diera lugar el mero uso/desuso rutinario de las nuevas instalaciones o los desbroces manuales de la vegetación (ya que en la cañada está prohibido los tratamientos con herbicidas e insecticidas) o el desmantelamiento y eliminación de restos y adecuación medioambiental del espacio, si se acabase la funcionalidad de las infraestructuras.

–Los materiales excedentes o residuos generados en la colocación de las balizas y señales deberán ser gestionados de acuerdo con la normativa vigente.

–Las balizas, señales o paneles que se deterioren deberán ser retiradas o repuestas por el promotor.

–Cuando se realicen los trabajos de señalización y acondicionado de cada una de las rutas, se avisará con 72 horas de antelación al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Estella, en los teléfonos 680 06 26 39 o 948 55 60 31 o mediante correo electrónico (gmaestellanorte@navarra.es) que supervisará los mismos en cuanto a los posibles impactos puntuales y temporales.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Forestal, al Ayuntamiento de Ancín, al Ayuntamiento de Murieta, al Ayuntamiento de Mendaza, al Ayuntamiento de Piedramillera, a la Junta de Santiago de Lokiz, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Estella) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de diciembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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