BOLETÍN Nº 25 - 3 de febrero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAZURI

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las huertas comunales

El Concejo de Arazuri, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de las huertas comunales, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 261, de 6 de noviembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Arazuri, 31 de diciembre de 2020.–La presidenta, M.ª Alicia García Esparza.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS HUERTAS COMUNALES

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las huertas comunales de Arazuri, así como regular el procedimiento para la adjudicación de las mismas, la actividad de cultivo de los huertos y la responsabilidad de las personas adjudicatarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza comprende todos aquellos terrenos incluidos dentro del paraje de las huertas comunales propiedad del Concejo de Arazuri.

Artículo 3. Definiciones.

a) Persona usuaria: Persona física a quien se le adjudica la licencia que confiere el derecho a usar y aprovechar la huerta.

b) Frutos: Productos obtenidos del cultivo de la tierra de la huerta, tales como frutas, verduras y/o hortalizas, etc.

c) Huerta: Tierra de regadío sobre el que se constituye el derecho de las personas usuarias a usar y disfrutar el aprovechamiento del cultivo de verduras, legumbres y árboles frutales.

d) Unidad familiar: Todas las personas que convivan en el mismo domicilio.

e) Concesión “a precario”: Concesión a la persona usuaria de una licencia para el uso y disfrute de la huerta sin ampararse en título legítimo para ello.

Artículo 4. Plazo de cesión.

4.1. El aprovechamiento y/o uso de la huerta se concederá por periodos de 8 años, donde el cambio de las personas usuarias se realizará en función de las nuevas peticiones que se reciban anteriores al transcurso de este periodo.

4.2. La persona usuaria deberá dejar, en el mes final del plazo de la licencia, la huerta limpia y apta para que la misma sea cultivada por la siguiente persona adjudicataria.

Artículo 5. Principios Generales.

5.1. Destino a huerta comunal. Las personas beneficiarias, sin autorización expresa del Concejo de Arazuri, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

5.2. Cultivo directo y personal. Las huertas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por las personas beneficiarias, no pudiendo éstas ni arrendarlas, ni explotarlas por formula distinta a la del trabajo personal.

5.3. Conservación y mantenimiento. Será obligación principal de las personas usuarias de las huertas, una adecuada conservación y mantenimiento del terreno que se le cede, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la salubridad, el ornato y el cultivo de las mismas. Además, las zonas comunes de las huertas urbanas comunales deberán también mantenerse en adecuado estado de conservación y mantenimiento.

5.4. Respeto a las personas usuarias y sus huertas. Toda persona usuaria de una huerta comunal deberá evitar molestias, daños o perjuicios sobre las demás parcelas, así como al resto de las personas adjudicatarias.

5.5. Prohibición del cultivo con fines comerciales. Las personas usuarias tendrán prohibido dedicar el cultivo de la huerta adjudicada para fines comerciales o explotación económica.

5.6. Autoabastecimiento. Los frutos de la tierra que se originen por la siembra de las huertas, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o de la unidad familiar.

5.7. Prevención ambiental. Las personas beneficiarias se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes, ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma, así como los acuíferos que en ella puedan existir.

Artículo 6. Título de concesión.

La licencia otorga un uso de la huerta personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones establecidas para su concesión en la Ordenanza.

El usuario no podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito de los derechos que se deriven del aprovechamiento de la huerta. Por tanto, la licencia y los derechos adheridos a la misma no podrán ser, en ningún caso, objeto de transmisión a terceros.

El título de la licencia se concede “a precario”, pudiendo el Concejo por causas debidamente justificadas revocar la licencia concedida a la persona usuaria, en cualquier momento y sin derecho a indemnización.

TÍTULO II

Procedimiento de adjudicación

Artículo 8. Requisitos para ser persona beneficiaria.

Podrán optar a las licencias de aprovechamiento de las huertas comunales, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar empadronado en Arazuri.

c) Residir, efectivamente, en Arazuri, al menos, 9 meses al año.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o de otra índole con el Concejo de Arazuri y el Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea.

e) No ser ningún miembro de la unidad familiar adjudicatario/a de otra huerta.

f) Encontrarse la persona usuaria capacitada físicamente para la realización de las labores agrícolas y de cultivo a desarrollar en la huerta.

g) No haber sido sancionado/a con anterioridad por incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Solicitud de licencia.

9.1. La persona interesada en la adjudicación de las huertas deberá presentar previamente una solicitud, así como la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Declaración Responsable, que se adjunta como Anexo I.

Nota: El Concejo comprobará de oficio el empadronamiento, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Concejo.

c) Justificante del abono del canon (una vez realizada la adjudicación).

9.2. Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación arriba requerida, a excepción del justificante del abono del canon que se deberá presentar una vez la persona haya resultado adjudicataria.

Artículo 10. Competencia y procedimiento.

10.1. La competencia relativa a la adjudicación de las huertas e interpretación de la Ordenanza estriba en la Junta del Concejo de Arazuri.

10.2. Procedimiento de adjudicación:

10.2.1. El procedimiento de adjudicación se iniciará mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de anuncios del Concejo.

10.2.2. A partir de su publicación, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para presentar las solicitudes y la declaración responsable, ante el Concejo de Arazuri. Transcurrido este tiempo sin haberse aportado se les tendrá como desistidos/as en el procedimiento de adjudicación de las licencias.

10.2.3. Concluido el plazo de presentación, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios. Se inicia así un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones al respecto.

Transcurrido este plazo, si no se hubieran formulado ninguna alegación, la lista provisional pasará a ser definitiva y la misma será publicada en el tablón de anuncios del Concejo de Arazuri.

10.2.4. El Concejo convocará a las personas que configuren el listado definitivo a un sorteo público de las parcelas, cuya fecha se anunciará con 3 días hábiles de antelación, vía telemática (a quienes así lo hayan solicitado) y en el tablón de anuncios del Concejo.

10.2.5. El Concejo, previo inicio del sorteo, otorgará a cada huerta una enumeración. Realizado el sorteo, en los 2 días hábiles siguientes, se publicará la lista de personas adjudicatarias en el tablón de anuncios del Concejo.

10.2.6. Las personas que hayan resultado adjudicatarias deberán presentar el justificante de abono del canon ante el Concejo, a efectos de que les sea expedida la licencia correspondiente.

Artículo 11. Contenido de las licencias. Lista de suplentes y de reserva.

11.1. La licencia que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar el emplazamiento del huerto, su enumeración y la vigencia de la licencia.

11.2. Aquellas personas que, reuniendo los requisitos del artículo 8, no hubieran resultado adjudicatarias de las parcelas, pasarán a integrar una lista de suplentes. Esta lista tendrá prioridad sobre otras, en caso de bajas, renuncias, pérdidas voluntarias o forzosas del derecho otorgado a través de la concesión de la licencia. El llamamiento se realizará por orden que ocupara en la lista referida, y durará por lo que reste del plazo del periodo de vigencia de la licencia.

11.3. En el supuesto caso de que concurriera un número menor de solicitantes empadronados que de parcelas habilitadas, o de que, en el transcurso del tiempo, resultarán vacantes sin posibilidad de adjudicación mediante la lista de suplentes, solo en este caso, se permitirá una segunda huerta dentro de la unidad familiar, previo abono del canon de 40 euros/año.

11.4. De manera subsidiaria, si hubieran huertas aun sin adjudicar, el Concejo podrá confeccionar un listado de personas que, aun no reuniendo los requisitos de los apartados b) o c) del artículo 8 de esta Ordenanza, consten en “estado de reserva”. El canon establecido para las personas que figuren en este listado de reserva será de 150 euros/año.

Artículo 12. Extinción de las licencias.

Las licencias se extinguirán:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por mutuo acuerdo.

c) Por Resolución unilateral del Concejo (motivada).

d) Por renuncia del concesionario.

e) Por inexactitud, falsedad u omisión de información relativa a la declaración responsable presentada.

f) Por la pérdida de la condición de persona usuaria (artículo 16).

g) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el artículo 13, cuya infracción sea calificada de muy grave.

h) Por omisión reiterada de las instrucciones siguiendo criterios de seguridad, higiene y ornato (artículo 14).

TÍTULO III

Condiciones de uso y aprovechamiento

Artículo 13. Condiciones generales de uso.

13.1. Las personas adjudicatarias de las huertas comunales, vendrán obligadas a su uso personal y/o, en todo caso, por los miembros de su unidad familiar, cumplimiento las siguientes obligaciones:

a) Destinar los huertos exclusivamente al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas de la zona, lechugas, tomates, cebollas, puerros, calabacines, habas, etc., así como flores o plantas ornamentales y plantas aromáticas o medicinales.

b) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia. La parcela deberá estar limpia en todo momento, sin perjuicio, en su caso, de las plantaciones que en la misma existan.

c) Guardar y custodiar de los bienes que se entregan. Devolver la posesión del huerto al Concejo en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.

d) Impedir el acceso a la huerta a cualquier persona ajena, si no se tiene el consentimiento del titular de la licencia. Se deberá poner en conocimiento del Concejo cualquier incidencia referida a este punto.

e) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose variar el deslinde efectuado por el Concejo.

f) Prohibido el cierre de la parcela con vallas de cualquier tipo, piedras, maderas, ladrillos, bloques u otros elementos constructivos o delimitadores para cerrar, delimitar, marcar o señalar el huerto, sus esquinas u orillas que los establecidos por el Concejo para su relimitación.

g) Prohibida la construcción de edificaciones en las parcelas, ni colocación de sombreados, tendederos o cualquier otro elemento que altere el aspecto del entorno. Asimismo, deberá abstenerse la persona adjudicataria, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc.

h) Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios, mecanismos o sistemas que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos. Prohibido echar vertidos sobre las huertas, o depositar restos de desbroce o de limpieza.

i) Prohibida la instalación de elementos que deterioren el paisaje o que alteren las instalaciones existentes.

j) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, a la limpieza o a cualquier utilización en el huerto que puedan provocar grave contaminación del suelo.

k) Prohibido el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo. Asimismo no se podrán plantar especies exóticas, invasoras o aquellas otras cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por Ley.

l) Prohibida la presencia de animales en las huertas. No se podrá utilizar cepos, trampas, lazos, o escopetas de perdigones o balines, tiradores de goma u otros utensilios o instrumentos, mecánicos o naturales para evitar el acceso por tierra o aire de cualquier animal, ave o persona, a salvo las redes protectoras que impidan el acceso de aves.

m) Prohibido el abandono del cultivo o uso de los huertos, en especial no podrá dejar de recolectar los frutos si los mismos producen hedor, ensucian el terreno, perjudican el entorno y la vista del paisaje se encuentren o no en la planta o en el suelo.

ñ) Prohibida la plantación de especies que no sean de temporada, cuya recolección no pueda efectuarse antes de ocho meses desde la siembra, ni tampoco cultivar todo tipo de especies arbóreas, incluso los que sean frutales.

o) Permitido el uso de vehículos de tracción mecánica como tractores, motocultores, motosierras, etc. que sirvan al cultivo de la huerta.

p) Evitar el depósito o acumulación de materiales o aperos de labranza.

q) Permitida la quema de rastrojos del cultivo de las huertas excepto los meses de verano, de junio a septiembre (ambos inclusive).

r) Mantener las debidas condiciones físicas que capaciten a la persona adjudicataria para el trabajo a desarrollar en la huerta. En tal sentido, deberá comunicar, por escrito, al Concejo en el caso de que sobrevenga alguna enfermedad o patología grave, que incapacite a la persona usuaria durante más de un mes.

s) Prohibido el uso de equipos musicales para amenizar la estancia en la huerta que por su volumen molesten la tranquilidad del resto de las personas usuarias o de la vecindad del pueblo.

13.2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones será motivo de infracción, incluso de la revocación de la licencia otorgada por el Concejo.

Artículo 14. Elementos permitidos en las huertas.

En todos los casos y siguiendo criterios de seguridad, higiene y ornato, el Concejo se reserva el derecho de poder exigir la modificación de estos elementos o, incluso, la retirada de ellos:

14.1. Permitido un sistema de almacenaje de agua de hasta 2 metro cúbico por huerto, tanto de plástico como de chapa. Este deberá estar anclado de una forma segura y en condiciones visuales óptimas.

14.2. Permitido una caseta de almacenaje de herramienta, aperos y materiales para el trabajo del huerto de 2 x 3 m como máximo. Esta deberá ser de madera, pudiendo estar construida con tejado de chapa. Deberá ser desmontable en su totalidad, no permitiéndose elementos constructivos fijos tales como hormigón, cemento, etc.

14.3. Permitido un espantapájaros por huerta.

Artículo 15. Gastos adheridos a la adjudicación de la licencia.

15.1. Las personas adjudicatarias del huerto deben hacerse cargo de los gastos individuales que comporte el cultivo de la huerta durante la vigencia de la licencia, como los abonos, las plantas sembradas y demás, manteniendo así la plantación apta para la producción y con el cuidado debido.

15.2. Las personas usuarias estarán obligadas a soportar la imposición de cualquier gravamen que de forma motivada y, con arreglo a Derecho, se apruebe por el Concejo de Arazuri para sufragar los costes que se deriven de la utilización de las huertas.

15.3.–. El canon por el cultivo de las huertas comunales será de 8 euros anuales, el cual se actualizará al final de cada periodo de concesión de licencias mediante la aplicación del Índice a percibir por los agricultores fijados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

15.4. Con carácter general, el primer año el canon se devenga en el mismo momento de la adjudicación de la huerta comunal. En los años posteriores, deberá abonarse antes de la finalización de cada año anterior.

Artículo 16. Pérdida de la condición de persona usuaria.

16.1. Las personas usuarias perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por el beneficiario del uso del huerto ante el Concejo.

b) Por defunción o enfermedad que incapacite al usuario para desarrollar las labores propias del huerto.

c) Por pérdida del empadronamiento, durante todo el periodo de vigencia de la licencia, salvo si la adjudicación se ha llevado a cabo por lo previsto en el artículo 11.4 de esta Ordenanza.

d) Por abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de un mes.

e) Por desaparición sobrevenida de cualesquiera otras de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f) Por concurrir cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.

g) Por utilizar la huerta para uso y finalidades diferentes a las establecidas en esta Ordenanza.

h) Por incumplir las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás personas usuarias.

16.2. En ningún caso, la pérdida de la condición de persona usuaria otorga derecho a la devolución del canon abonado al Concejo, ni a ser indemnizado/a económicamente.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario

Artículo 17. Del régimen disciplinario.

17.1. Los usuarios de las huertas urbanas públicas vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza.

17.2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza, se encuentra tipificada como infracción y será sancionada por el Concejo.

17.3. Las personas usuarias que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las parcelas en las que se ubican las huertas comunales, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionados con la retirada de la licencia, en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

17.4. La responsabilidad de las personas adjudicatarias podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean las mismas los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Artículo 18. Inspección.

18.1. El personal designado por el Concejo, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

18.2. Las personas usuarias deberán facilitar el acceso a las personas del párrafo anterior, así como proporcionar la información que les sea requerida, al objeto de hacer un seguimiento en la gestión, uso y aprovechamiento del cultivo que se lleve a cabo dentro de las huertas comunales.

TÍTULO V

Régimen de responsabilidad

Artículo 19. Responsabilidad e infracciones administrativas.

19.1. La persona adjudicataria será responsable de los daños que pudiera ocasionar en la huerta adjudicada o a terceros.

19.2. Cuando en la producción del daño hayan actuado varias personas usuarias de manera conjunta, se responderá solidariamente.

19.3. La graduación de la infracción considerará los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por acuerdo del Concejo de Arazuri.

19.4. Se consideradas infracciones toda vulneración de lo establecido en esta Ordenanza. Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.

–Infracción leve: La comisión de alguna de las infracciones indicadas como “graves” cuando por su escasa cuantía o intensidad no merezcan ser calificadas como graves. La calificación de una infracción de leve dará lugar a la amonestación por escrito de la persona infractora. La acumulación de tres amonestaciones de carácter leve dará lugar a su calificación como grave.

–Infracción grave: Será calificado de carácter grave toda acción u omisión por parte de la persona usuaria que infrinja cualquiera de los apartados recogidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza. Será calificado como grave la acumulación de tres amonestaciones de carácter leve.

–Infracción muy grave: La comisión de alguna de las infracciones indicadas como “grave” cuando por su trascendencia en los hechos hagan su calificación de muy grave. También podrá ser calificado de muy grave la reiteración de dos faltas graves. La calificación de una infracción de muy grave será motivo suficiente para la revocación automática de la licencia a la persona infractora.

Artículo 20. Sanciones.

20.1. Serán sancionadas todas las infracciones que sean calificadas como graves y muy graves. Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con las siguientes cuantías:

–Graves: multa de 100 euros.

–Muy graves: multa de 300 euros.

20.2. A la imposición de las multas coercitivas se les sumaran, además, todos los gastos ocasionados para la reparación o reposición del bien dañado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

20.3. Vía de apremio. Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio por los cauces administrativos pertinentes.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta del Concejo conforme al artículo 58 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Disposiciones finales.

En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Las dudas sobre la interpretación del contenido de la Ordenanza serán resueltas por la Junta Concejil.

Una vez publicada de manera íntegra esta Ordenanza reguladora en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos.

ANEXO I

Declaración Responsable (PDF).

Código del anuncio: L2100010