BOLETÍN Nº 248 - 27 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 430/2021, de 11 de octubre, del director general de Educación, por la que se prorrogan las especificaciones de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, aprobadas por medio de la Resolución 430/2020, de 16 de octubre, que van a regular los procesos de evaluación durante el curso 2021-2022, y se modifica el anexo XIII de la misma resolución, mediante el que se establecen los criterios de promoción y certificación aplicables a estas enseñanzas.

Los currículos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se establecen, para Navarra, mediante el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto, que adapta a la Comunidad Foral de Navarra el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Por medio de la Resolución 430/2020, de 16 de octubre, del director general de Educación, se aprobaron las especificaciones de las pruebas certificativas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, tal y como se recogen en sus anexos I a XII. Los anexos I, IV, VII y X se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra número 271, de 19 de noviembre de 2020, y se pueden consultar en el Portal de Educación https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/idiomas-plurilinguismo/escuelas-oficiales (Especificaciones de examen de EOI para el/la candidato/a).

Estas especificaciones han sido aplicadas en las pruebas de certificación de las tres Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, en las convocatorias ordinaria y extraordinaria durante el curso 2020-2021, y no se ha estimado realizar cambios, por lo que el director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas propone su prórroga para el curso 2021-2022.

Los requisitos de promoción y certificación, que estaban redactados en el anexo XIII de la mencionada Resolución 430/2020, necesitan sin embargo ser modificados, por lo que se propone un texto que sustituya al anterior, que figura como anexo a esta resolución.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la prórroga de las especificaciones de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, tal y como están redactadas en los anexos I a XII de la Resolución 430/2020, de 16 de octubre, del director general de Educación.

2.º Aprobar la modificación del anexo XIII de la Resolución 430/2020, de 16 de octubre, del director general de Educación, que queda redactada según el anexo a esta resolución.

3.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución y su anexo.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente resolución a los Servicios de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, y de Inspección Educativa, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de octubre de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

(Modifica el anexo XIII de la Resolución 430/2020, de 16 de octubre)

Criterios de promoción y certificación aplicables a los niveles
de enseñanzas de idiomas de régimen especial
en la Comunidad Foral de Navarra

1.–Criterios de Promoción para el alumnado oficial.

a. Niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B2.1 y Avanzado C2.1.

El alumnado promocionará al siguiente curso en convocatoria ordinaria por evaluación continua o en convocatoria extraordinaria (examen de septiembre) con una nota mínima de 5 puntos (o 50%) en cada una de las actividades de lengua evaluadas.

b. Niveles Intermedio B1, Intermedio B2.2 y Avanzado C1.

El alumnado promocionará al siguiente curso obteniendo una nota mínima de 5 puntos (o 50%) en cada una de las actividades de lengua evaluadas en la prueba certificativa correspondiente.

c. La calificación de la promoción se consignará en los documentos de evaluación mediante los términos “Promociona”, seguido de la nota numérica (igual o mayor de 5 puntos, con un decimal), o “No apto”.

2.–Criterios de Certificación para el alumnado oficial y libre.

a. Nivel Básico A1 y Básico A2.

El alumnado certificará, de acuerdo a las especificaciones vigentes, con una nota global igual o superior a 6 puntos sobre 10 (o 60% del total). Además, necesitará superar cada una de las actividades de lengua de las que consta la prueba con una nota igual o superior a 5 puntos (o 50%).

b. Niveles B1, B2.2, C1 y C2.2

El alumnado certificará, de acuerdo a las especificaciones en vigor, con una nota global igual o superior a 6,5 puntos (o 65% del total) y un mínimo de 5 puntos (o 50% del total) en cada una de las actividades de lengua de las que consta la prueba.

c. La calificación de la certificación se consignará en los documentos de evaluación mediante los términos “Apto”, seguido de la nota numérica, con un decimal, “No apto”, y “No presentado”.

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