BOLETÍN Nº 247 - 26 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 237E/2021, de 4 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al Proyecto de modificación de LAT 13,2 kV Ribaforada-Polígono, en los términos municipales de Buñuel y Cortes, promovido por Eólica Pestriz S.L.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “I” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la modificación de la línea eléctrica aérea 13,2 kV Ribaforada-Polígono entre los apoyos número 25 y 425, pasándola de modo aéreo a modo subterráneo entre los apoyos número 25 y 427, y continuando en aéreo entre los apoyos número 427 y 425, incluyendo la instalación de un centro de seccionamiento telemando intermedio. El objetivo del proyecto es compatibilizar la línea eléctrica existente, con la instalación del parque eólico Pestriz.

Consta en el expediente los respectivos informes favorables de los Ayuntamientos de Cortes y Buñuel. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de modificación de LAT 13,2kV Ribaforada-Polígono, en los términos municipales de Buñuel y Cortes, promovido por Eólica Pestriz S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Con respecto a las afecciones directas sobre las vías pecuarias, con carácter general se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, de fecha 15 de septiembre de 2021, adjunto a esta resolución.

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–En las labores de apertura de zanja sobre terreno natural se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30-40 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja. En caso de que la superficie de dicha zanja no vaya a ser objeto de cultivo agrícola, deberá sembrase con una mezcla de semillas pratenses características del lugar.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe comunicarse al departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con los artículos 59 y 63 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–Según se establece en la documentación presentada, se procederá al desmontaje de todas las líneas modificadas que quedan fuera de servicio.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada.

–La separación mínima entre conductor y zona de posada de aves en los apoyos será de al menos un metro.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme al Informe de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 27 de noviembre de 2020, “Las obras de modificación de línea eléctrica previstas se sitúan en las zonas de dominio público y de protección ferroviarias (8 m y 70 m de la arista exterior de la explanación ferroviaria) establecidas por la LSF y su RSF, por lo que requerirán para su ejecución, cuando haya sido aprobado definitivamente el citado proyecto, la previa tramitación del expediente administrativo de autorización y resolución favorable por parte de ADIF, para lo cual deberán dirigirse al señor Técnico Territorial M.I., en Plaza de la Estación s/n 31012 Pamplona.”

–Deberá atenderse las siguientes determinaciones del informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, de 13 de julio de 2021:

  • De conformidad con la legislación sectorial ferroviaria vigente, en las zonas de dominio público y de protección para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad, y plantar o talar árboles, se requiere la previa autorización del ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones.
  • De conformidad con la legislación sectorial ferroviaria vigente, se prohíbe a ambos lados de la línea ferroviaria, en los terrenos situados hasta la línea límite de edificación, cualquier tipo de obra de edificación, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten necesarias para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes, para lo que también se requerirá la previa autorización del ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
  • Se deberá observar y cumplir en su totalidad lo que ADIF determine sobre las actuaciones que se proponen en zona de afección ferroviaria.
  • En todo caso, serán de obligado cumplimiento las prescripciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre).
  • Actualmente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está redactando el “Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza Castejón”, cuyo objeto es realizar un análisis de alternativas de trazado en ancho estándar europeo del tramo ferroviario Zaragoza-Castejón. En este estudio se están analizando en la actualidad diversas alternativas de trazado, que discurren, entre otros, por los Términos Municipales de Cortes y Buñuel, y alguna de esas alternativas podrían afectar al ámbito del proyecto que se pretende. No obstante, en la fase de redacción en la que se encuentra actualmente el Estudio Informativo no se dispone de ningún trazado definitivo, no descartándose que la alternativa que finalmente se apruebe en el estudio pueda implicar algún tipo de afección sobre las actuaciones previstas en el mencionado proyecto.

–Dado que la propuesta afecta a terreno comunal del Ayuntamiento de Cortes, deberá atenderse el informe de la Sección de Comunales, de 29 de junio de 2021, que determina lo siguiente: “Siendo que la actuación a desarrollar por la empresa Eólica Pestriz, S.L. afectaría a terrenos de propiedad comunal, el Ayuntamiento de Cortes debería obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización para la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra”.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La autorización de afecciones ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Infraestructuras Agrarias, a las Secciones de Comunales, y Regadíos y concentración parcelaria, del Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a los Ayuntamientos de Buñuel y Cortes, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de octubre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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