BOLETÍN Nº 247 - 26 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 236E/2021, de 4 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al “Proyecto de tendido de fibra óptica entre NA-137 y CT Burgui”, en el término municipal de Burgui/Burgi, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías S.A.

Con fecha 25 de mayo de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “categoría” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta DF en la NA-137 PK14+900, en la localidad de Burgui, con el CT Burgui.

Para ello se desplegará la fibra óptica desde la nueva arqueta DF, en la travesía de Burgui de la carretera NA-137 PK14+900, por canalización que se ejecutará mediante perforación dirigida para cruzar la carretera, y seguir por nueva zanja con tritubo por la calle Camino del Reguetxo hasta la proximidad del río Eska. Para cruzar el puente se intentará aprovechar los tubos existentes, y en caso de no poder utilizarse, se instalará un tritubo sobre estructura metálica adosado al puente que cruza sobre el río, y continuará con una nueva zanja hasta el poste de entronque de la línea de BT. El despliegue de la fibra óptica continuará por la línea de baja tensión existente del CT Burgui y después por nueva canalización en zanja hasta el Centro de Telecomunicaciones Burgui.

Consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Burgui.

La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las condiciones que se recogen en esta resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al “Proyecto de tendido de fibra óptica entre NA-137 y CT Burgui”, en el término municipal de Burgui/Burgi, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Las podas y desbroces que se tuvieran que realizar en la calle de trabajo del tendido se realizaran de acuerdo a criterios de minimización de afecciones a la vegetación arbórea y arbustiva, adecuando el trazado y esmerando las labores de poda y señalización bajo la supervisión del Guarderío de Medio Ambiente.

–Antes de realizar las labores de desbroce, movimiento de tierras y colocación de la tubería de canalización, para evitar afecciones a las especies de fauna, se deberá realizar una inspección previa del terreno.

–Durante la excavación de la zanja, se reservará la tierra vegetal para su utilización final en el relleno de la parte superficial de la misma.

–Si la zanja queda abierta de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer. El relleno de la zanja se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior.

–Antes de iniciar los trabajos, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Roncal-Salazar, con 72 horas de antelación, a los teléfonos 948475055 / 699307698. El Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación podrá imponer limitaciones de tiempo o lugar en función del desarrollo de los trabajos.

–Los materiales que pudieran resultar en el despliegue de la fibra óptica se deberán gestionar, según su naturaleza, de manera adecuada a la normativa vigente en materia de residuos.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración y limpieza de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable del proyecto de ejecución de canalización de fibra óptica hasta la conexión del Centro de Telecomunicaciones ubicado en la parcela 28 del polígono 2 de Burgui.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Comunicaciones al que acometerá la red, ni de su acometida eléctrica, que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía de Río Eska, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Dado que el tendido del cableado de fibra óptica afecta a terrenos comunales, deberá atenderse al informe de la Sección de Comunales de fecha 25 de junio de 2021 emitido al efecto, que determina lo siguiente:

  • No consta en esta Sección el expediente de aprobación de la ocupación del Centro de Telecomunicaciones. Por tanto, es necesario que el Ayuntamiento compruebe cómo se formalizó esta cesión de terreno comunal.
  • El procedimiento de regulación de la ocupación de suelo comunal, tanto por el proyecto actual como, en su caso, por el Centro de Telecomunicaciones, se recoge en al artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Para ello, el Ayuntamiento elaborará un pliego de condiciones que se aprobará, por la Administración de la Comunidad Foral, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Dado que el trazado afecta a Montes de Utilidad Pública, deberán cumplirse las determinaciones del informe de la Sección de Gestión Forestal, de 9 de junio de 2021:

  • Antes del inicio de los trabajos se avisará a Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Roncal-Salazar (tel. 699307698).
  • En caso de que, la nueva instalación requiera la corta de arbolado de más de 15 cm de diámetro, se deberá avisar previamente a la Demarcación Roncal-Salazar de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente.
  • En el caso de que fuera necesario para el tendido de la fibra y la ejecución adecuada de los trabajos, se podrá realizar un desbroce sobre la proyección de la línea, de la anchura mínima necesaria para trabajar en condiciones óptimas.
  • Cualquier resto de material generado en los trabajos se trasladarán a vertedero correspondiente, tal y como se refleja en el Plan de Gestión de Residuos del Proyecto.
  • Entre el 15 de junio y el 30 de setiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas. (Orden Foral 222/2016).
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.”, debiendo ser, en este sentido, restauradas las zonas afectadas tales como viales o pistas forestales, así como otras infraestructuras afectadas por la ejecución de la actuación. Igualmente, se deberán retirar a lugar autorizado todo tipo de residuos generados durante la construcción de la instalación.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Burgui, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Roncal-Salazar), Oficina Comarcal del Pirineo-Sangüesa de NASUVINSA, Servicio de Infraestructuras Agrarias (Sección de Comunales), Servicio Forestal y Cinegético (Sección de Gestión Forestal) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de octubre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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