BOLETÍN Nº 247 - 26 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 229E/2021, de 4 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al “Proyecto de Interconexión con fibra óptica del Centro de Telecomunicaciones de Garde”, en el término municipal de Roncal/Erronkari, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A.

Con fecha 25 de mayo de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “categoría” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Dado que el proyecto se ubica en suelo urbanizable y no urbanizable, se informa que la presente autorización sólo afecta a la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable.

La actuación proyectada tiene por objetivo la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta H en la NA-137 PK24+960, en el término municipal de Roncal, con el CT Garde localizado en la parcela 597 del polígono 4 de Roncal.

Para ello se desplegará la fibra óptica desde la nueva arqueta H, en la carretera NA-137 PK24+960, por canalización que se ejecutará mediante perforación dirigida de 18 metros para cruzar la carretera, hasta nueva arqueta H, y seguir por nueva canalización de 54 metros con dos conductos de PVC DIN 125 mm (en zanja de 0,3 m de ancho y 0,6 m de profundidad), por la calle Polígono 4, hasta nueva arqueta H, junto a la vivienda y continuar por fachadas hasta llegar al centro de transformación. El despliegue de la fibra óptica continuará por 405 metros de la línea de baja tensión existente del CT Garde y después por 19 metros de nueva canalización subterránea con dos conductos de PVC DIN 125 mm hasta el Centro de Telecomunicaciones Garde. La nueva infraestructura requerirá desplazar 3 metros el poste 6 de la línea de baja tensión.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Roncal. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones tras comprobar que, a pesar de que el proyecto cruza el río Esca en un tramo incluido en la ZEC ES2200027 ríos Esca y Biniés, este no lo afecta de forma significativa y no compromete la integridad de sus valores ambientales dado que la fibra óptica se apoya en la línea de BT existente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al “Proyecto de Interconexión con fibra óptica del Centro de Telecomunicaciones de Garde”, en el término municipal de Roncal/Erronkari, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Las podas y desbroces que se tuvieran que realizar en la calle de trabajo del tendido se realizaran de acuerdo a criterios de minimización de afecciones a la vegetación natural bajo la supervisión del Guarderío de Medio Ambiente, en especial en lo referente a la vegetación presente en las orillas del río Esca (ZEC 2200027 ríos Esca y Biniés). Se evitará la apertura de calle de trabajo en el espacio ZEC.
  • El trazado de la zanja por la que se canalizará la fibra óptica discurrirá minimizando la afección a la vegetación arbórea y arbustiva, adecuando el trazado y esmerando las labores de poda y señalización.
  • Antes de realizar las labores de desbroce, movimiento de tierras y colocación de la tubería de canalización, para evitar afecciones a las especies de fauna, se deberá realizar una inspección previa del terreno.
  • Durante la excavación de la zanja, se reservará la tierra vegetal para su utilización final en el relleno de la parte superficial de la misma.
  • Si la zanja queda abierta de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer. El relleno de la zanja se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior.
  • Antes de iniciar los trabajos, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Roncal-Salazar, con 72 horas de antelación, a los teléfonos 948475055 / 699307698. El Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación podrá imponer limitaciones de tiempo o lugar en función del desarrollo de los trabajos.
  • Los materiales que pudieran resultar en el despliegue de la fibra óptica se deberán gestionar, según su naturaleza, de manera adecuada a la normativa vigente.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, el cable será balizado mediante salvapájaros en “X” de neopreno con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable del proyecto de ejecución de canalización de fibra óptica hasta la conexión del Centro de Telecomunicaciones existente ubicado en la parcela 597 del polígono 4 de Roncal.
  • No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Comunicaciones al que acometerá la red, ni de su acometida eléctrica, de las que no se han encontrado en este Servicio expedientes de autorización en Suelo No Urbanizable y que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía de río Eska y otra corriente natural no permanente, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Roncal, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Roncal-Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de octubre de 2021.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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