BOLETÍN Nº 247 - 26 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Aprobación definitiva de los Estatutos del Organismo Autónomo “Escuela Municipal de Música Villa de Funes”

El Ayuntamiento de Funes, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2021, aprobó los Estatutos de la Escuela Municipal de Música Villa de Funes.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 198 de 24 de agosto de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Funes, 7 de octubre de 2021.–El alcalde, Ignacio F. Domínguez Martínez.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA VILLA DE FUNES”

CAPÍTULO I

Naturaleza, objeto y fines

Artículo 1. Naturaleza de la entidad.

1. La Escuela Municipal de Música Villa de Funes, está constituida como organismo autónomo de carácter administrativo al amparo de lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 196 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En consecuencia, se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ayuntamiento de Funes, dotado de personalidad jurídica propia y patrimonio, creado por el Ayuntamiento de Funes para el desarrollo de los cometidos que se determinan en los presentes estatutos.

2. La competencia municipal para la prestación del servicio público y la constitución del organismo autónomo se entenderá sin perjuicio de los convenios de colaboración que el ayuntamiento suscriba con otras administraciones, personas o entidades, públicas o privadas, para su participación en el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música Villa de Funes.

Artículo 2. Fines.

La finalidad de la entidad es la promoción, impulso y gestión de la Escuela Municipal de Música Villa de Funes, canalizando a través de esta la formación musical del municipio, a cuyo fin habrá de prestar las acciones que requiera el buen funcionamiento de la misma.

El organismo autónomo deberá desarrollar dicha finalidad dentro del contexto de la prestación de un servicio público y sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Objetivos.

Para conseguir la finalidad indicada, la entidad dirigirá su actuación, en la medida que lo permitan sus posibilidades, y con el desarrollo que resulte del plan pedagógico a:

1. Fomentar el conocimiento y apreciación de la música.

2. Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical.

3. Potenciar el interés por la audición de todo tipo de música, desarrollando el espíritu crítico en el alumnado.

4. Ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.

5. Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

6. Fomentar en el alumnado el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.

7. Orientar aquellos casos en los que el especial talento y vocación del alumnado aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, el estímulo y la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza en los distintos niveles.

8. Fomentar la asistencia a conciertos programados dentro y fuera del centro ofreciéndoles una oferta lo más diversificada posible.

9. Participar activamente en la vida cultural de la localidad y su entorno.

10. Fomentar el intercambio y la colaboración con otras entidades culturales y educativas de Funes y otras localidades.

Artículo 4. Facultades del organismo autónomo.

Para la adecuación de su actuación a los fines descritos, el organismo autónomo, a través de sus órganos de gobierno y administración, de conformidad con lo regulado en los presentes estatutos y dentro de los límites del ordenamiento jurídico vigente podrá:

a) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y gravarlos.

b) Administrar su patrimonio y los bienes cedidos por otras personas físicas o jurídicas.

c) Percibir tasas o precios públicos.

d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas de cualesquiera organismos públicos o privados, incluso de personas físicas.

e) Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos de colaboración.

f) Contratar el personal necesario para la prestación del servicio.

g) Confeccionar y aprobar el proyecto de presupuestos y las cuentas anuales para su tramitación.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

Artículo 5. Domicilio.

El domicilio del patronato se ubica en los locales de la escuela de música sitos en la Casa de Cultura “Antonio Moreno”, Plaza de los Auroros, número 1, de Funes.

Artículo 6. Duración.

El patronato Escuela Municipal de Música Villa de Funes se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse y quedar extinguido en la forma prevista en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y administración. Participación

Artículo 7. Gobierno y administración.

El gobierno y la administración del patronato estarán a cargo del consejo rector, del presidente o presidenta y del director o directora, de acuerdo con lo que disponen los presentes estatutos.

Artículo 8. Composición del consejo rector.

1. El consejo rector es el máximo órgano de gobierno del patronato, y estará formado por los siguientes miembros:

–Presidente: la alcaldía o el concejal en quien se delegue. El presidente decidirá los empates con su voto de calidad.

–Vicepresidente: concejal designado por la alcaldía, quien sustituirá al presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

–Vocales: Un/a concejal/a de la corporación municipal en representación de cada uno de los grupos políticos que la componen. Cada grupo municipal constituido en el proceso fundacional de cada mandato corporativo del pleno del Ayuntamiento de Funes designará a un vocal representativo.

–2, 3, 4 representantes de las familias del alumnado matriculado en la escuela. En el caso que el/la alumno/a sea mayor de edad podrá actuar él mismo como representante.

–El director de la escuela de música, que acudirá a las sesiones con voz y sin voto.

2. El resto de miembros del consejo rector, excepto el director, acudirán a las sesiones con voz y voto.

El/La vocal designado/a por cada grupo político ejercerá en el consejo rector un voto ponderado en función del número de concejales que ostente cada grupo político en el pleno del ayuntamiento.

3. Podrán asistir al consejo rector con voz, pero sin voto todas aquellas personas que convocadas por el presidente en calidad de expertos, que puedan asesorar al consejo sobre alguno de los aspectos o materias a debatir por el mismo.

4. Los representantes del ayuntamiento serán designados por el pleno municipal a propuesta de la alcaldía, en la primera sesión constitutiva de comisiones de cada legislatura. Tendrán un mandato que se extenderá, como máximo y salvo renovación, al de la corporación que los nombre. Su renovación se efectuará antes del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones.

5. Para la elección de los representantes de padres/madres y alumnado, el presidente del patronato, coincidiendo con el inicio del curso siguiente a la celebración de elecciones municipales, abrirá un período de quince días naturales para la presentación de candidaturas. Finalizado dicho plazo, se publicará la relación de candidaturas presentadas y se fijará la fecha de elección de representantes, en el caso de no existir candidatos se elegirá del censo de alumnos mediante sorteo. El mandato de las personas elegidas será de dos años., contados a partir de la fecha de su elección. Cada año, en la primera quincena del mes de octubre, se renovará a dos de dichos representantes dejando de ser miembro del consejo rector aquellos con mayor antigüedad en dicho órgano.

6. El secretario del consejo rector, será designado por el presidente de entre sus miembros, el cual, tendrá voz y voto.

7. Cualquier persona miembro del consejo podrá ser libremente revocada por la representación que los haya designado, siguiendo el mismo procedimiento y sistema que para su elección. Las vacantes que se produzcan por renuncias, enfermedades, defunciones, ausencias, etc., serán puestas inmediatamente en conocimiento del organismo al que corresponda su designación, para que se proceda por el mismo a su sustitución.

8. Los miembros del consejo rector cesarán en sus cargos cuando finalice su nombramiento para tal fin, como lo estipulan los presentes estatutos.

Artículo 9. Competencias del presidente.

1. La presidencia es el órgano que ostenta la máxima representación del organismo.

2. Corresponde a la presidencia del patronato:

a) Ostentar la representación de la entidad y el otorgamiento de poderes, pudiendo delegar en algún miembro del consejo rector, siempre que ostente condición de corporativo del Ayuntamiento de Funes.

b) Dirigir el gobierno y la administración del patronato.

c) Representar al patronato.

d) Convocar y presidir las sesiones del consejo rector y cualquier otro órgano del patronato.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de titularidad del patronato.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Ejercer la jefatura superior del personal.

h) Ordenar la publicación y la ejecución de los acuerdos del patronato y hacerlos cumplir.

i) Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente e inaplazable que sean precisas, dando cuenta al consejo rector en la primera reunión que este celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.

j) Adoptar las medidas de carácter urgente cuando las circunstancias impidan convocar la junta por su gravedad, dando cuenta a la misma en la siguiente sesión que se celebre.

k) Ejercer aquellas otras atribuciones que no estén asignadas a otros órganos.

Artículo 10. Competencias del vicepresidente.

El vicepresidente asistirá al presidente en el ejercicio de sus funciones y sustituirá a este en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La delegación será expresa salvo en los casos de incapacidad manifiesta en que tal delegación no pueda ser efectuada.

Artículo 11. Competencias del consejo rector.

El consejo rector asumirá las siguientes competencias:

a) Organizar el patronato.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del patronato, así como la propuesta de sus modificaciones, de acuerdo con las bases de ejecución y elevarlas al ayuntamiento para su aprobación.

c) Aprobar la propuesta inicial de las cuentas, que se someterán a la aprobación del pleno del ayuntamiento.

d) Aprobar y modificar los reglamentos, ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que el patronato haya de prestar.

e) Aprobar las normas de régimen interior y los reglamentos docentes, de servicios y disciplinarios que sean necesarios para el gobierno, dirección y administración de la escuela de música, salvo en lo que sea competencia municipal, en cuyo caso le corresponde elaborarlas y elevarlas al ayuntamiento para su tramitación y aprobación.

f) Coordinar las actividades dentro de la escuela de música y controlar y vigilar el buen funcionamiento de la escuela en materia de administración, instalaciones y servicios.

g) Elaborar el presupuesto anual de gastos e ingresos para el cumplimiento de sus fines y la plantilla orgánica del personal, que serán remitidos al ayuntamiento para su tramitación y aprobación.

h) Supervisión de los gastos realizados durante el año, al objeto de redactar las memorias, cuentas y balances oportunos, bajo supervisión de la intervención, que será remitido al ayuntamiento para su aprobación.

i) Gestionar ante los organismos públicos las ayudas económicas convenientes para el fin pretendido.

j) Comprar y vender toda clase de bienes, concertar créditos y aceptar donaciones, legados y herencias, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el resto de normas que resulten de aplicación.

k) Autorizar y disponer gastos en función de lo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio.

l) Fijar los criterios de admisión del alumnado.

m) Elaborar la propuesta de tasas y precios públicos a percibir por el patronato, así como de las normas de distribución de los ingresos anuales, que será remitida al ayuntamiento para su aprobación.

n) Aprobar el plan pedagógico de la escuela de música a propuesta del claustro de profesores.

ñ) Aprobar el calendario escolar para cada año.

o) Aprobar las bases específicas de las pruebas para la selección de personal y para la provisión de puestos de trabajo.

p) Ejercer acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

q) Estudiar y solicitar, para su aprobación por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la autorización para ofertas de nuevas materias o asignaturas.

r) Interponer toda clase de acciones civiles, penales, administrativas, contenciosas y laborales, o comparecer como demandado de todo orden en ejecución de las funciones propias del patronato, o proponer tal interposición a los órganos municipales que en su caso sean competentes.

s) Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes al cumplimiento de los objetivos del patronato y aquellas otras que se prevean en el reglamento de régimen interno, así como cualesquiera otras derivadas de los presentes estatutos o de los reglamentos que se dicten para el desarrollo de estos.

Artículo 12. Competencias del director.

Serán funciones de la dirección:

a) El/la Director/a será nombrado/a por el presidente del órgano, a propuesta del consejo rector, de conformidad con el proceso selectivo celebrado previamente, para la provisión del puesto.

b) Ostentar oficialmente la representación del centro.

c) Cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d) Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro.

e) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el reglamento de régimen interno y la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el claustro.

f) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con la programación anual de actividades del centro.

g) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

h) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

i) Supervisar y coordinar la confección de los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento.

j) Organizar, convocar y presidir los actos académicos de la escuela de música.

k) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

l) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

m) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.

n) Promover e impulsar las relaciones de la escuela con otros centros educativos.

ñ) Suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes.

o) Garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas.

p) Facilitar el derecho de reunión de profesores, personal administrativo y de servicios, alumnos y padres de alumnos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.

q) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el claustro de profesores sobre la labor de evaluación del alumnado.

r) Custodiar y disponer la utilización de material didáctico, así como los libros y archivos del centro.

s) La expedición y certificación de los documentos referidos a la vida académica del alumnado y, en general, expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas o sus representantes.

t) La elaboración de la memoria anual del centro, así como de las estadísticas y estudios sobre el alumnado.

u) Colaborar en la gestión de las tasas académicas y administrativas y cuantos derechos procedan de la legislación vigente.

v) Cualquiera otra función que se le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

CAPÍTULO III

Convocatorias, reuniones y acuerdos

Artículo 13. Régimen de sesiones.

1. La junta directiva celebrará sesiones ordinarias en fecha predeterminada (marzo, junio, octubre y diciembre), al menos, una en cada trimestre. En las convocatorias ordinarias se incluirán el orden del día y una copia del borrador del acta de la sesión anterior.

La junta directiva se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebre la junta directiva a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. La junta directiva podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo decida la presidencia por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus componentes.

3. Las sesiones plenarias serán convocadas por el presidente, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la junta directiva, por mayoría simple.

4. Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la junta. En segunda convocatoria, que, en su caso, se celebrará media hora después de la señalada para la primera, bastará con la asistencia de un tercio de sus componentes, siempre que estén presentes quienes ocupen la presidencia y la secretaría.

5. Las sesiones no podrán iniciarse ni celebrarse sin la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros de la junta directiva, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

6. Los acuerdos de la junta serán válidos siempre que se adopten por mayoría de los asistentes, ostentando el presidente de la junta el voto de calidad en caso de empate.

Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones del presidente que no originen objeción u oposición. En otro caso, se efectuará votación ordinaria a mano alzada.

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la junta directiva abstenerse de votar.

Cuando los miembros de la junta directiva voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario de la junta directiva para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las administraciones por esta vía.

7. A las sesiones de la junta podrán asistir, con voz, pero sin voto, quienes sean invitados por la presidencia para algún punto concreto del orden del día de la convocatoria, bien sea personal al servicio del patronato o no.

8. El funcionamiento de las sesiones se regirá por los preceptos que regulen, en cada momento, el del pleno del Ayuntamiento de Funes.

9. El consejo rector se reunirá extraordinariamente cuando la convoque el presidente, o cuando lo soliciten a la presidencia, por escrito, la tercera parte de sus miembros.

10. En el acta de las sesiones se recogerán los acuerdos de la junta y en que el que se consignará lugar, día y hora en que comiencen las sesiones, los nombres y apellidos de los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas de formas resumida y los acuerdos adoptados.

11. Las actas serán autorizadas con la firma del presidente y secretario.

Artículo 14. Recursos.

Contra los actos y los acuerdos de los diferentes órganos del patronato, las personas interesadas podrán interponer los recursos que prevé la ley. A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del consejo rector y los decretos del/la presidente/a del patronato, en el ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 15. Personal.

1. El patronato dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, determinándose su número, categoría y funciones en la plantilla orgánica que será confeccionada por el consejo rector. Dicha plantilla, con su correspondiente oferta de empleo, será elaborada anualmente junto con los presupuestos, y será remitida al ayuntamiento para su aprobación en pleno.

2. El régimen del personal del patronato es el establecido en la normativa foral reguladora del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. La determinación y modificación de las condiciones de retributivas del personal deberá ajustarse a las normas que al respecto apruebe el pleno del ayuntamiento de Funes, de conformidad con la normativa reguladora del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

Artículo 16. Control del patronato.

El patronato de música estará sometido a los controles específicos que, en cada caso, se determine por la concejalía al que esté adscrito, sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.

CAPÍTULO V

Contratación y patrimonio

Artículo 17. Contratación.

La contratación del patronato de música se regirá por las normas generales de la contratación del sector público que le resulten de aplicación.

Artículo 18. Patrimonio.

El patrimonio del patronato estará integrado por los bienes que el ayuntamiento le adscriba para el cumplimiento de sus fines y los que este patronato adquiera con cargo a sus propios fondos.

Artículo 19. Intervención.

El consejo rector deberá tener al día el correspondiente inventario de altas y bajas de los bienes de los cuales se disponga, el cual se someterá anualmente a la aprobación del ayuntamiento.

CAPÍTULO VI

Régimen económico y recursos

Artículo 20. Régimen económico.

Para desarrollar sus finalidades el patronato contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el ayuntamiento de Funes con cargo a sus presupuestos.

b) Las aportaciones y ayudas de cualquier entidad, pública o privada, y toda clase de personas, jurídicas o físicas.

c) Las subvenciones.

d) Los ingresos de todo tipo que puedan reportar sus actividades.

e) Los ingresos procedentes del alumnado (cuotas de matrícula y tasas o precios públicos).

f) Los legados, las donaciones, las herencias y el usufructo que se otorguen a su favor.

g) Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimientos de su patrimonio.

h) El producto de las operaciones de crédito.

i) Y cualesquiera otros ingresos de lícita percepción.

Artículo 21. Función de Intervención.

Los ingresos y los gastos del patronato serán intervenidos y contabilizados por la persona que ejerza las funciones de la intervención del ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de las bases de régimen local y de haciendas locales.

CAPÍTULO VII

Tutela del patronato

Artículo 22. Tutela.

El patronato de Música estará bajo la tutela del Ayuntamiento de Funes, el cual tendrá que otorgar su aprobación definitiva a los acuerdos del consejo rector que afecten a la aprobación de los presupuestos y su liquidación, la disposición de bienes inmuebles y derechos sobre éstos, la modificación de los presentes estatutos y la disolución del patronato y los que así lo requieran.

CAPÍTULO VIII

Modificación de los Estatutos y disolución del patronato

Artículo 23. Modificación.

Para modificar los presentes Estatutos será necesaria la propuesta previa de la Presidencia o de un tercio de los miembros del consejo rector, y deberá se elevada al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

Artículo 24. Disolución.

El patronato se disolverá:

a) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

b) A propuesta del consejo rector, mediante acuerdo adoptado por votación de absoluta, y posterior acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 25. Liquidación.

1. En el caso de disolución del patronato, el consejo rector se constituirá en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las relaciones y actos pendientes y a asegurar las que no sean realizables en el acto.

2. Al disolver el patronato revertirán al Ayuntamiento de Funes el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasarán con plena disponibilidad directa por parte del ayuntamiento.

Disposición Final Única

1. Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el ayuntamiento en pleno, a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

2. El primer órgano rector por constituir una vez aprobados estos estatutos se deberá constituir en los 30 días posteriores a su entrada en vigor.

3. El consejo rector vigente cesará el mismo día en que se constituya el nuevo consejo rector de acuerdo con los presentes estatutos.

4. Los dos representantes de las familias del alumnado elegido en la última votación permanecerán en el nuevo consejo rector que se constituya. Dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de estos estatutos, se elegirán 2 nuevos representantes de las familias.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados los anteriores estatutos y cualquier norma de la escuela de música en lo que se oponga a estos estatutos.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Código del anuncio: L2114785