BOLETÍN Nº 247 - 26 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ADIÓS

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización del cementerio

El Ayuntamiento de Adiós, en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización del cementerio municipal de Adiós.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de fecha 19 de agosto de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Adiós, 6 de octubre de 2021.–El alcalde presidente, Miguel Ansa Reta.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización del cementerio municipal

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con los artículos 4 y 29 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, así como los artículos 12 y 100 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Adiós la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2.

La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización, y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3.

El Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio. Quienes deseen utilizar los servicios de cementerio regulados en la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Ayuntamiento de Adiós.

Artículo 4.

No se permitirá la estancia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que de cualquier forma perturben el recogimiento propio del lugar. Queda prohibida la entrada de animales de cualquier tipo, excepto perros guías.

Artículo 5.

Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación y se cumplan alguna de las condiciones señaladas:

a) Cadáveres de personas empadronadas en Adiós en la fecha de su fallecimiento.

b) Cadáveres que no cumpliendo los requisitos anteriores tengan ascendientes, descendientes, matrimonio o pareja de hecho, enterrados en el cementerio de Adiós.

c) Las personas sin domicilio que mueran en este territorio municipal.

d) Inhumaciones ordenadas por orden judicial.

La inhumación se realizará en el lugar donde se encuentre el familiar del fallecido. Asimismo, deberán haberse cumplido los trámites legales, y para obtener derechos de enterramiento deberán satisfacerse los costes y/o tasas señaladas en la presente Ordenanza.

Artículo 6.

No se permitirá la colocación de losas o cierres de cemento. Las lápidas deberán colocarse en la cabecera del enterramiento, en el suelo o con trípode para poderlas mover en caso de tener necesidad de paso con maquinaria.

La aprobación de la presente Ordenanza no conlleva la obligación de retirar sobre las sepulturas las que ya estén colocadas, excepto en casos de necesidad.

Artículo 7.

El Ayuntamiento no se responsabilizará de las sustracciones ni de los desperfectos que pudieran cometerse en el recinto del cementerio.

Artículo 8.

Es obligación de las personas titulares, la conservación de los sepulcros, sepulturas y nichos en las debidas condiciones de seguridad, higiene u ornato así como de depositar las flores o decoraciones antiguas en sus contenedores autorizados. Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Ayuntamiento requerirá a las personas interesadas, para que en el plazo de 30 días naturales realicen los trabajos necesarios a tal fin.

Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento ejecutará los trabajos subsidiariamente, pasando el cargo resultante a las personas titulares.

CAPÍTULO II

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y autopsias

Artículo 9.

1.–Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Sanidad Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

2.– Por economía de espacio, si una familia tiene ya algún enterramiento en el cual hayan transcurrido un mínimo de 10 años desde la última inhumación, estará obligado a realizar la inhumación en dicho enterramiento, no pudiéndose utilizar un lugar nuevo.

En caso de no haber transcurrido 10 años desde la última inhumación, se permitirá el enterramiento en un nuevo lugar, siendo de obligado cumplimiento trasladar los restos al enterramiento familiar una vez transcurrido 10 años.

Esto no aplica en el caso de nichos o columbarios.

3.–Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contienen restos cadavéricos, deberá realizarse previamente la reducción de restos, previo aviso a la persona titular de derecho o persona en quien delegue, pudiendo volver a re-inhumarse los mismos en el momento de depositarse otro cadáver.

4.–Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar o inhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos al mismo u otro Cementerio en los casos previstos en el Reglamento de Sanidad Mortuoria aprobado en el Decreto Foral 297/2001, de fecha 15 de octubre de 2001. Todas estas actuaciones se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 10.

Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo, en ambos casos, la solicitud de la persona titular del derecho sobre la sepultura. En las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del cementerio, se exigirá además el consentimiento de la persona titular de derechos sobre la sepultura donde vayan a re-inhumarse. Los costes en estos casos correrán a cargo de la persona titular.

Artículo 11.

Exhumaciones para nuevos enterramientos. Una vez agotadas las zonas libres, las exhumaciones se iniciarán por la zona del cementerio donde están los enterramientos más antiguos, sin que dicho orden pueda ser alterado. Antes de iniciar las exhumaciones, se procurará informar con antelación suficiente a los familiares. Siempre debe de haber al menos un hueco en tierra libre en caso de necesidad.

Artículo 12.

Las re-inhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno nuevo, debiendo ubicarse en otra tumba de un familiar fallecido/a.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

De los derechos funerarios en general

Artículo 13.

En el cementerio de Adiós, sólo habrá tres clases de sepulturas:

a) Sepultura en tierra, no panteones.

b) Nichos.

c) Columbarios.

Artículo 14.

El derecho funerario sobre el uso de sepultura en tierra o nicho, nace con el acto de concesión, que se sujeta al pago de la tasa establecida en la presente ordenanza.

Los derechos funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con los principios de esta Ordenanza.

Artículo 15.

El titular de la concesión de uso de sepultura en tierra o nicho será la persona que lo solicite.

SECCIÓN II

Extinción del derecho funerario

a) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho, incumpliendo el previo requerimiento hecho al efecto.

b) Por el transcurso del periodo de concesión del derecho sin haberse solicitado su prórroga o concluida ésta.

c) Por la exhumación o desalojo voluntario del columbario o sepulturas en tierra antes del término de la concesión.

d) Por impago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

e) Por renuncia del titular.

Terminado el plazo de concesión temporal, se podrá proceder a recoger los restos de la sepultura o nicho, depositándolos en el osario general (en previsión de construcción), a no ser que los familiares hubiesen dispuesto el traslado a sepulcro o columbario para restos a su cargo.

SECCIÓN III

Registro

Artículo 16.

Todo derecho funerario se inscribirá en el libro de registro correspondiente que se llevará a cabo en la Secretaría del Ayuntamiento de Adiós.

CAPÍTULO IV

Construcción, conservación y cuidado de las sepulturas

Artículo 17.

Las obras de reparación y conservación de sepulturas de construcción particular, y la colocación de lápidas y accesorios o elementos de decoración en las sepulturas o nichos de construcción municipal, correrán a cargo de los titulares de los derechos.

Artículo 18.

En sepultura en tierra se autorizará la colocación de una sola cruz o similar, por sepultura, con las siguientes condiciones y medidas máximas:

–Cruces: 1,20 m de altura.

–Estela: 1,05 x 0,60 x 0,30 m colocadas en posición vertical.

No se permite colocar ninguna construcción ni estructura sobre la sepultura. Tampoco se podrán colocar cercos o cierres.

Se recomienda no plantar árboles, plantas, setos u otros elementos vegetales en la sepultura, y en caso de plantar, no sobrepasarán los 100 cm.

CAPÍTULO V

Del columbario municipal

Artículo 19. Concepto.

Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.

Artículo 20. Ubicación.

Los columbarios están situados en el cementerio municipal y podrán contener las cenizas procedentes de:

–La incineración o cremación de un único cadáver o de sus restos.

–Los restos de los cadáveres exhumados de un mismo nicho.

Las unidades de urnas o estuches de cenizas que podrán depositarse en los columbarios de Adiós serán un máximo de tres, determinadas por las dimensiones de los habitáculos y el ayuntamiento, en casos excepcionales, debidamente justificados, podrá resolver otros supuestos.

Artículo 21. Destino.

Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido vínculo en el municipio, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.

Las personas cuyos familiares de primer grado (padres, madres, hijo/as) estén inhumados en el cementerio de este municipio, en el momento de su exhumación, podrán, previa solicitud e incineración de los restos cadavéricos, depositar las cenizas.

Artículo 22. Solicitudes.

Los interesados en el uso del columbario deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

–Documentación que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

–Certificación de la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil.

Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en un plazo máximo de quince días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no se hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que se renuncia a la concesión. La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, número de columbario, fecha de concesión y plazo.

Artículo 23. Plazo de concesión.

El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de veinte años desde la fecha de concesión de uso.

Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.

Si, transcurrido un mes desde la finalización del plazo de concesión, nadie reclama la entrega de las cenizas, el Ayuntamiento las trasladará al osario común.

El plazo de concesión se podrá ampliar una única vez por otros veinticinco años más, previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión, y abono de la tasa vigente en dicho momento. El ayuntamiento resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de 15 días, pudiendo denegar la ampliación de la concesión si entendiera que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que puedan surgir en los años siguientes.

Artículo 24. Forma de depositar las cenizas.

El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de arriba a abajo y de izquierda a derecha, de tal forma que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.

Artículo 25. Registro de columbarios.

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios, en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, número de columbario, fecha de concesión y plazo y nombre y apellidos de los incinerados depositados en el mismo.

Artículo 26. Características de los columbarios y disposición ornamental.

Las identificaciones de los columbarios serán todas iguales y se realizará siguiendo el modelo normalizado para tal fin por el Ayuntamiento.

La placa de identificación deberá de ser de acero inoxidable, con las siguientes dimensiones: el tamaño del formato máximo medidas DIN A4 son las siguientes: 210 x 297 mm (ancho x alto) en posición horizontal. Grueso: 1,5 o 2 mm.

Aquellos columbarios que ya dispongan de inscripción podrán reutilizarla y grabar los datos en la placa ya existente.

El sistema de adherencia de la placa será mediante pegado y el método de texto grabación.

En la placa constará, como mínimo, el nombre y apellidos de la persona fallecida además de la fecha de fallecimiento o los años de nacimiento y fallecimiento, a elegir por quien solicita al realizar la solicitud.

Artículo 27. Daños.

El Ayuntamiento de Adiós no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceros en los columbarios. Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales (inundaciones...).

CAPÍTULO VI

Tasas por la utilización del cementerio municipal

Artículo 28. Tasas por la utilización del cementerio:

La tasa o cuota tributaria es igual a la base imponible, la cual se expresa en la siguiente tabla:

HECHO IMPONIBLES

Por concesión de parcela tierra por 20 años

350 euros

Renovación parcela tierra 10 años (*)

100 euros

Nicho 20 años

260 euros

Renovación nicho 10 años (*)

70 euros

Columbario 20 años

200 euros

Columbario 10 años (*)

50 euros

(*) Las familias que en el año 2006 abonaron la cantidad señaladas para la reserva de nichos o columbarios se tendrán en cuenta para los años concedidos. Estas tasas entraran en vigor en el año 2022 y se notificará a todas las familias que tengan que renovar las concesiones.

(**) Las re-inhumaciones, exhumaciones o cualquier actividad en el cementerio no contemplada anteriormente correrán a cargo de la persona titular.

Artículo 29. Reserva de nichos y columbarios.

Se podrá reservar nicho y columbario por el plazo de 20 años a partir del momento de la concesión de la reserva siendo la tasa de la misma cuantía que por la utilización.

Los interesados en la reserva del nicho o columbario deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento la solicitud correspondiente en el impreso que facilite el Ayuntamiento.

La resolución de autorización de reserva, si fuera favorable, deberá contener el nombre y apellidos del concesionario, número de nicho o columbario, fecha de concesión y plazo de expiración de la reserva.

Artículo 30. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la utilización del cementerio municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria y demás normas en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2114739