BOLETÍN Nº 246 - 25 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 418/2021, de 5 de octubre, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los Consejos Escolares de los centros concertados, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente resolución, cuyo objeto consiste en establecer las instrucciones que formalicen la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los Consejos Escolares de los centros concertados.

Estos aspectos están regulados en los artículos 54 a 58 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Igualmente, el artículo 5.º2 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, establece que el titular deberá constituir el Consejo Escolar del centro. Así mismo, el artículo 26 del citado Decreto Foral determina que el Consejo Escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la Comunidad escolar.

En aplicación del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias, procede aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes concertados.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial, cobertura de vacantes y constitución de los Consejos Escolares de los centros concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I.–Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a los centros concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra que deban:

–Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

–Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

–Proceder a la cobertura de vacantes existentes en alguno de los sectores del Consejo Escolar, conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del presente apartado.

2. En el caso de que corresponda renovar una de sus mitades, el director o directora podrá aplicar esta resolución para completar sectores cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en la mitad que no corresponda ser renovada.

3. En el caso de que no corresponda renovar ninguna mitad, el director o directora podrá aplicar esta resolución para completar sectores cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

II.–Preparación del proceso electoral.

1. Los directores y directoras de los centros educativos elaborarán el censo electoral de cada sector de la comunidad educativa de las personas con derecho a voto. Dicho censo se hará público de forma que bien sólo aparezca el nombre y apellidos de cada votante o bien únicamente el número de DNI u otro documento equivalente. La publicación del mismo deberá efectuarse exclusivamente en las dependencias del centro educativo.

2. Este censo tendrá carácter provisional. Contra el mismo se podrá reclamar dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación. Tras la finalización del plazo de reclamaciones, el censo definitivo se publicará el siguiente día hábil.

3. Igualmente, las direcciones de los centros deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de las personas componentes, tanto titulares como suplentes, de la Junta electoral. Así mismo, adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III.–Junta electoral.

1. La Junta electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, antes del 8 de noviembre de 2021.

La Junta electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

–El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia.

–Un profesor o profesora.

–Un padre, madre o tutor legal de un alumno o alumna.

–Un alumno o alumna a partir de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.

–Una persona representante del personal de administración y servicios (PAS).

–La persona titular del centro o persona en quien delegue.

Todos los miembros de la Junta, salvo el director o directora y la persona titular del centro, serán elegidos por sorteo de entre las personas inscritas en los respectivos censos electorales. Las personas suplentes se elegirán de la misma forma. Para ello, se podrá optar por asignar a cada persona de cada censo un número natural desde el 1 y obtener al azar un número entre 1 y el número de integrantes del censo. Formará parte como titular de la Junta electoral aquella persona cuyo número asignado coincida con el obtenido en el sorteo, así como las siguientes hasta completar el número de titulares necesarios para el sector correspondiente. Las personas suplentes serán las que tengan los números correlativos al último utilizado.

2. No obstante, para el caso que se establece en el punto I.3 de la presente resolución, el director o directora podrá eximir de participar en la misma a los miembros de la Junta electoral que pertenezcan a sectores que no deban ser cubiertos.

3. Las competencias de la Junta electoral serán:

a) Aprobar y publicar los censos electorales de los distintos sectores de la comunidad educativa que habrán sido elaborados previamente por el director o directora.

b) Fijar el calendario electoral del centro.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Determinar el período de presentación de candidaturas.

e) Admitir y proclamar las candidaturas.

f) Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.

g) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales, designando tanto a las personas componentes titulares como a las suplentes.

h) Fijar el horario durante el que podrán ejercer el derecho de voto los distintos grupos de personas electoras.

i) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.

j) Proclamar las personas candidatas elegidas y remitir el anexo de la presente resolución al Departamento de Educación.

4. Además de lo dispuesto en el punto anterior, la Junta electoral será competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir durante el proceso electoral.

IV.–Mesas electorales.

1. Se constituirán las Mesas electorales previstas para el profesorado, el alumnado, los padres, madres y tutores legales y el personal de administración y servicios (PAS).

Cada una de las Mesas electorales constituidas se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio, realizar el escrutinio y extender el acta correspondiente.

2. La Mesa electoral del sector del profesorado estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario o secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. Las personas suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o vicedirectora o el jefe o jefa de estudios, en el caso de que el centro no disponga de vicedirector o vicedirectora.

–Suplente del profesor o profesora de mayor antigüedad en el centro: el segundo profesor o profesora de mayor antigüedad.

–Suplente del profesor o profesora de menor antigüedad en el centro: el segundo profesor o profesora de menor antigüedad.

3. La Mesa electoral del sector de padres, madres y tutores legales estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o tutores legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1), actuando como secretario o secretaria la persona de menor edad. Las personas suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o vicedirectora o el jefe o jefa de estudios, en el caso de que el centro no disponga de vicedirector o vicedirectora.

–Suplentes de los cuatro padres, madres o tutores legales: cuatro padres, madres o tutores legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1).

4. La Mesa electoral del sector del alumnado estará integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, y dos alumnos o alumnas, desde 1.º de ESO, elegidos por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1), actuando como secretario o secretaria el alumno o la alumna de mayor edad. Las personas suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o vicedirectora o el jefe o jefa de estudios, en el caso de que el centro no disponga de vicedirector o vicedirectora.

–Suplentes de los dos alumnos o alumnas: dos alumnos o alumnas, desde 1.º de ESO, designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1).

5. La Mesa electoral del sector del personal de administración y servicios (PAS) estará integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro y el de menor antigüedad, que actuará como secretario o secretaria. Las personas suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o vicedirectora o el jefe o jefa de estudios, en el caso de que el centro no disponga de vicedirector o vicedirectora.

–Suplente del miembro del PAS con más antigüedad en el centro: el segundo miembro con más antigüedad en el centro.

–Suplente del miembro del PAS con menor antigüedad en el centro: el segundo miembro con menor antigüedad en el centro.

Si el número de personas electoras del sector del personal de administración y servicios es inferior a cinco, no se constituirá dicha Mesa y la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada.

V.–Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles. Los miembros de la Comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente. Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores podrá ser persona candidata para la representación de ambos, pero sólo podrá ostentar la representación de uno de ellos en el caso de resultar elegida en los dos.

2. El Consejo Escolar de los centros docentes concertados estará constituido por:

–El director o directora.

–Tres representantes del titular del centro.

–Cuatro representantes del profesorado.

–Tres representantes de los padres, madres o tutores legales del alumnado más un representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (APYMA), legalmente constituida, más representativa.

–Dos representantes del alumnado, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

–Una persona representante del personal de administración y servicios (PAS).

–Una persona representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, teniendo en cuenta el condicionante establecido en el punto 1 del apartado IX de la presente resolución.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. En el caso de centros con más de 300 alumnos, que impartan al menos dos familias profesionales o en los que, al menos, el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional, se podrá incorporar al Consejo Escolar una persona representante propuesta por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.

4. En los centros específicos de Educación especial y en aquellos que tengan unidades de Educación especial, formará parte también del Consejo Escolar una persona representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC).

5. En los centros educativos concertados de nueva creación y en aquellos que, en su caso, deban efectuar las elecciones por primera vez, se elegirán todos los miembros de cada sector del Consejo Escolar de una vez. A partir de la primera elección, la renovación del Consejo Escolar se efectuará por mitades cada dos años, conforme a lo que se dispone en el siguiente punto de la presente resolución.

6. Estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar, de las que no forman parte la persona representante designada por la Asociación de Padres y Madres más representativa del centro o de quien la sustituya, ni la persona representante propuesta, en su caso, por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, a los efectos de las renovaciones parciales estarán configuradas, tal y como se indica en el anexo de la presente resolución, del siguiente modo:

a) Primera mitad:

–Dos representantes del titular del centro.

–Dos representantes del profesorado.

–Un representante de los padres, madres y tutores legales.

–Un representante del alumnado, desde 1.º de la ESO.

–Un representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC), en su caso.

b) Segunda mitad:

–Un representante del titular del centro.

–Dos representantes del profesorado.

–Dos representantes de los padres, madres y tutores legales.

–Un representante del alumnado, desde 1.º de la ESO.

–Un representante del personal de administración y servicios (PAS).

7. Cada dos años se irán renovando, de forma alternativa, la primera y la segunda mitad, de acuerdo con la composición establecida para cada una de ellas en el apartado anterior de la presente resolución.

8. La candidatura se presentará mediante un escrito dirigido a la Junta electoral en el que conste la firma de la persona candidata y acompañado de una fotocopia del DNI o documento equivalente.

9. El plazo de admisión de las candidaturas se iniciará el 8 de noviembre de 2021 y finalizará a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2021. La publicación de la lista provisional de personas candidatas, por parte de la Junta electoral, se efectuará el siguiente día hábil al de la finalización del plazo de admisión de candidaturas.

Contra la lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta electoral resolverá en los dos días hábiles siguientes y publicará la lista definitiva de personas candidatas el siguiente día hábil. Contra la decisión adoptada cabe interponer Recurso de Alzada, sin efectos suspensivos, ante el director general de Educación, en el plazo de un mes.

10. En el caso de que, en un sector, el número de personas candidatas sea inferior o igual al número de representantes a renovar o cubrir, las personas candidatas presentadas serán proclamadas, automáticamente, por la Junta electoral, sin necesidad de tener que convocar la correspondiente Mesa electoral de dicho sector. Una vez producida la proclamación, deberá procederse a la constitución del Consejo Escolar conforme a lo establecido en el apartado X de la presente resolución.

VI.–Proceso de votaciones.

1. Las elecciones de las personas representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán en las fechas que establezca la Junta electoral, comprendidas siempre entre el 22 de noviembre de 2021 y el 3 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de las personas electoras. En todos los casos la votación será directa, secreta y no delegable.

2. La Junta electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas se harán constar los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya personas candidatas del sector de padres, madres y tutores legales o del sector del alumnado pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de las personas candidatas se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre de la persona candidata irá precedido de un recuadro. La persona votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente a la persona o personas candidatas, según el caso, a las que otorga su voto.

3. En las votaciones, las personas electoras deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI u otro documento equivalente, no siendo posible el voto sin la presentación del documento acreditativo correspondiente ante la Mesa electoral.

4. Para la elección de las personas representantes del profesorado, el director o directora convocará un claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa electoral y realizar el proceso de votación de las personas representantes del profesorado.

Cada profesor o profesora hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante.

Como alternativa al voto presencial, el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de EDUCA, la posibilidad de que el profesorado vote telemáticamente en el mencionado claustro de carácter extraordinario. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones. A dicha alternativa únicamente podrán acogerse aquellos centros educativos que tengan actualizado, a través de EDUCA, el correspondiente censo electoral.

5. Para la elección de las personas representantes del sector de padres, madres y tutores legales, se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación.

Cada padre, madre o tutor legal hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los puestos a cubrir sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante.

En caso de que así lo determinaran los centros educativos, podrá establecerse una alternativa complementaria al voto presencial, a través de la cual el centro educativo podrá permitir que los padres, madres y tutores legales del alumnado voten por correo. La Junta determinará los días y horario de votación por correo. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, apellidos y número de DNI o número de documento oficial identificativo y contendrá la fotocopia del DNI o del documento oficial identificativo y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Las personas electoras que utilicen el sistema de voto por correo depositarán el doble sobre en el buzón determinado por la Junta electoral para tal fin. Previamente, las personas electoras habrán solicitado a la Junta electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho. La Junta electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación presencial, momento en el que los entregará a la Mesa electoral. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente.

Como segunda alternativa al voto presencial, incompatible con la primera alternativa (posibilidad de votar por correo), el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de EDUCA, la posibilidad de que los padres, madres y tutores legales de los alumnos y alumnas voten telemáticamente. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones. A dicha alternativa únicamente podrán acogerse aquellos centros educativos que tengan actualizado, a través de EDUCA, el correspondiente censo electoral.

El empleo de cualquiera de ambas alternativas deberá ser entendido como complemento al voto presencial, sin que en ningún caso pueda implicar la posibilidad de prescindir del proceso presencial que en todo momento deberá estar asegurado para aquellas personas electoras que quieran acogerse al mismo.

6. Para la elección de las personas representantes del sector del alumnado, desde 1.º de la ESO, se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación.

Cada alumno o alumna, desde 1.º de la ESO, hará constar en su papeleta un único nombre.

Como alternativa al voto presencial, el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de EDUCA, la posibilidad de que el alumnado vote telemáticamente. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones. A dicha alternativa únicamente podrán acogerse aquellos centros educativos que tengan actualizado, a través de EDUCA, el correspondiente censo electoral.

El empleo de dicha alternativa deberá ser entendido como complemento al voto presencial, sin que en ningún caso pueda implicar la posibilidad de prescindir del proceso presencial que en todo momento deberá estar asegurado para aquellas personas electoras que quieran acogerse al mismo.

7. Para la elección del representante del personal de administración y servicios (PAS), cada votante hará constar en su papeleta un único nombre.

8. La elección de la persona representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC) se realizará por votación ante la Mesa electoral del sector del profesorado, en urna separada. Cada votante otorgará su representación a una única persona candidata. El representante del personal de atención educativa complementaria formará parte de la primera mitad del Consejo Escolar y cesará en su mandato al finalizar el plazo para el que fue elegida dicha mitad.

VII.–Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.3 de la presente resolución, aun cuando no correspondiera renovar ninguna mitad del Consejo Escolar, el director o directora podrá convocar, si así lo considerase, elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de ambas mitades, siempre que aquellas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que a la persona candidata con más votos le corresponda la vacante del miembro suplido cuya fecha de finalización de mandato fuese la más tardía.

Las personas representantes que resulten elegidas finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

2. Aquellos centros que tengan que renovar una de sus mitades utilizarán este mismo proceso de renovación para, si fuera el caso, completar las vacantes existentes en los distintos sectores de la otra mitad.

En este caso, las personas candidatas de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y las siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estas últimas finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

3. Si el número de personas candidatas de un sector es igual al número total de vacantes a completar en ambas mitades, será la Junta electoral la que defina el procedimiento de asignación de las mismas a una u otra mitad, debiendo dejar constancia, en acta oficial, del procedimiento de asignación utilizado.

VIII.–Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de personas candidatas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa electoral procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta electoral hubiera aprobado un modelo específico.

Para el sector de padres, madres y tutores legales, el recuento de los votos se realizará de la siguiente forma:

–Se cotejará, una a una, las personas votantes por el sistema de correo con el registro de votantes presenciales.

–Se apartarán, quedando sin efecto, los sobres externos, todavía cerrados, de las personas que también hubieran votado presencialmente.

–El resto de votos del correo, es decir, los de aquellas personas que no hubieran votado presencialmente, una vez comprobado que el sobre externo contiene la documentación necesaria, se añadirán a la urna utilizada para la votación presencial.

–Se realizará el escrutinio, teniendo en cuenta tanto los votos de la urna como los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

Para el resto de sectores, el recuento de los votos se realizará teniendo en cuenta los votos de la urna y los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta firmada por todas las personas componentes de la Mesa electoral, en la que se hará constar la relación de las personas candidatas presentadas y número de votos obtenidos por cada una de ellas, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas electorales a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de las distintas personas candidatas electas.

A los efectos de la lista de suplentes de cada uno de los sectores, deberá ser tenido en cuenta que la vigencia de la misma perdurará hasta la renovación de una de las mitades del Consejo Escolar, renovación que llevará consigo la creación de una nueva lista de suplentes que anulará la anterior.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral.

3. La Junta electoral proclamará a las personas candidatas electas tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la Junta se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el director general de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El director o directora, como presidente o presidenta de la Junta electoral, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá, debidamente cumplimentado, el anexo de la presente resolución a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación (ordenacion.academica@navarra.es).

IX.–Miembros designados.

1. El director o directora del centro educativo, como presidente o presidenta de la Junta electoral o, en su caso, en su calidad de presidente o presidenta del Consejo Escolar, solicitará a la Asociación de Padres y Madres (APYMA), legalmente constituida, más representativa en el centro y, en su caso, a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del mismo, la designación del representante respectivo que vaya a formar parte del Consejo Escolar.

De igual modo, y exclusivamente en aquellos centros que deban elegir por primera vez sus Consejos Escolares o renovar una de sus mitades, el director o directora solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación del concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar, dando cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Quedarán exentos de esta obligación aquellos centros a los que no corresponda elegir por primera vez sus Consejos Escolares o renovar una de sus mitades.

2. La persona representante que sea designada por la APYMA habrá de estar incluida en el censo electoral de los padres, madres y tutores legales del alumnado. La duración de su mandato será de dos años, es decir, se renovará cada vez que se renueve una de las mitades del Consejo Escolar, y cesará por las mismas causas que las personas representantes electas de los padres, madres y tutores legales del alumnado y, además, por decisión de la APYMA que la designó.

3. Se considerará APYMA más representativa aquella con mayor número de familias asociadas el día en el que se aprueban los censos electorales, según conste en certificado aportado por el secretario o secretaria de la APYMA. El director o directora del centro educativo, como presidente o presidenta de la Junta electoral o, en su caso, en su calidad de presidente o presidenta del Consejo Escolar, podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere oportuna con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados.

4. En caso de cese de la persona representante designada por la APYMA con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, dicha Asociación designará una nueva persona representante por el tiempo de duración de mandato que le restará a la anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por la persona candidata no electa con mayor número de votos de la lista de suplentes del sector de padres, madres y tutores legales.

5. La duración del mandato de la persona representante designada por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro será de dos años, es decir, se renovará cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del Consejo Escolar. Esta persona representante podrá cesar por decisión de la organización empresarial que la designó o por decisión del titular del centro.

6. La renovación de concejal o representante del Ayuntamiento se efectuará cada dos años, o antes si así lo decide el órgano que hubiera procedido a su designación.

X.–Constitución del consejo escolar.

1. En el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de las personas candidatas electas, el director o directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI.–Competencias del consejo escolar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

c) Participar en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

d) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad.

d bis) Conocer las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, velando por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores, podrá valorar la situación y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

f) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.

g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.

h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad de trato y la no discriminación, la igualdad de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

XII.–Unificación del proceso.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 apartado 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros docentes concertados con más de un nivel o etapa podrán constituir un único Consejo Escolar, en cuyo caso dispondrán de un único director o directora y claustro de profesorado para todo el centro.

XIII.–Garantía del proceso.

1. Los titulares de los centros docentes concertados, así como los directores o directoras y las Juntas electorales de los mismos, se ocuparán de organizar el procedimiento de elección en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

2. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, el Servicio de Inspección Educativa, los directores y directoras de los centros y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

3. Una vez constituido el Consejo Escolar, las variaciones que, a lo largo del curso, se produzcan deberán ser comunicadas al Departamento de Educación. En el caso de que se refiera a miembros electos del Consejo Escolar, la comunicación consistirá en el envío, a la Sección de Ordenación Académica (ordenacion.academica@navarra.es), de los apartados 1, 5b y 6 del anexo de la presente resolución reflejando la nueva composición y la lista de suplentes, en su caso. Cuando las modificaciones se refieran a miembros no electos del Consejo Escolar, bastará con que en la comunicación se indique el miembro entrante y el miembro saliente.

Segundo.–Contra la presente resolución y su anexo cabe interponer Recurso de Alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, a los efectos oportunos.

Cuarto.–La presente Resolución, junto con su anexo, producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de octubre de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

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