BOLETÍN Nº 246 - 25 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores

El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores del Ayuntamiento de Valtierra, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 176, de 29 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, de 2 de julio, modificada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de la ordenanza fiscal, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Valtierra, 29 de septiembre de 2021.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas para obras menores, cuya tramitación responde a procedimientos simplificados de régimen de declaración responsable.

Artículo 2.º Ámbito material.

La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, redistribución o modificación sustancial de elementos estructurales o comunes de un inmueble, modificación sustancial de su diseño exterior, alteración del número de viviendas; tampoco afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia.

Están excluidas de este concepto:

–Las obras mayores de edificación que requieren proyecto técnico, de acuerdo a la legislación vigente.

–Obras en edificios que no se ajusten a la ordenación prevista en el planeamiento urbanístico.

–Obras que afecten a la estructura portante de los edificios, incluida la afección a escaleras y la construcción de entreplantas, o a los elementos comunes de los mismos (salvo las obras en fachadas, cubiertas e instalaciones mencionadas en esta ordenanza).

–Obras que supongan la implantación de una actividad en un local no utilizado anteriormente o la implantación de una actividad sustancialmente diferente a la autorizada.

–Obras que supongan la implantación de actividades clasificadas o la modificación sustancial de las mismas.

–Obras situadas en suelo no urbanizable.

TÍTULO PRIMERO

Obras menores simples sujetas al régimen de comunicación

Artículo 3.º Tipología.

Se consideran obras menores simples, objeto de tramitación simplificada como actuaciones en suelo urbano comunicadas por medio de declaración responsable, las siguientes:

1. Obras interiores en viviendas, siempre que no afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, que no supongan cambio de uso o del número de viviendas y que no afecten a elementos comunes del edificio, tales como:

–Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

–Cambio o sustitución de carpintería interior.

–Cambio o sustitución de aparatos sanitarios.

–Reparación, renovación o modificación de las instalaciones o infraestructuras.

2. Obras en fachadas y cubiertas, y siempre que se mantengan los materiales, colores y diseño existentes:

–Reparación de cubiertas y retejado.

–Limpieza y sustitución de bajantes.

–Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).

–Sustitución de carpintería exterior.

En ningún caso podrán tramitarse como actuaciones comunicadas las obras que exijan la colocación de andamios, la ocupación de la vía pública por cualquier medio o el uso de procedimientos de trabajos temporales en altura o vehículos grúa, sin la previa comunicación de tales circunstancias y coordinación con los servicios municipales respecto a su ejecución. Tampoco podrán tramitarse como actuaciones comunicadas las obras en edificios o elementos catalogados.

Artículo 4.º Requisitos documentales y técnicos.

4.1. Con carácter general, para todos los supuestos, deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Valtierra:

1. Instancia impreso normalizado por el Ayuntamiento para obras de actuaciones comunicadas con los datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones, en la que deberán hacer constar necesariamente la ubicación de la obra a realizar (dirección de la misma).

2. Memoria descriptiva de los trabajos.

3. Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.

4.2. Documentación específica en función del tipo de obras a realizar: En el caso de actuaciones en fachadas y/o cubiertas de edificios deberán presentar fotografías de los elementos sobre los que se vaya a actuar.

4.3. Autoliquidación de tributos, según modelo normalizado con justificación de su pago.

Artículo 5.º Procedimiento especial de actuaciones comunicadas.

1. La comunicación deberá efectuarse en el impreso normalizado del Ayuntamiento de Valtierra. Deberá presentarse convenientemente cumplimentado el citado impreso, en el que, además de los datos de identificación y domicilio del interesado y datos del inmueble, se acompañará la documentación específica de cada supuesto.

2. La documentación presentada será analizada de inmediato por el personal municipal encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas, pudiendo suceder que:

a) Del examen de la documentación resulta que está incompleta: En este caso se informará al solicitante de la documentación que debe completar. El solicitante deberá entregar en registro la solicitud debidamente cumplimentada y completa previamente.

b) Del examen de la documentación se estima que la actuación no ha de regirse por el procedimiento de actuaciones comunicadas. En este caso se comunicará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencias de que se trate, facilitándole el modelo de impreso a utilizar en función del tipo de obras que se pretenda realizar.

c) Del examen de la documentación se deduce que la misma es correcta: En este caso se dará registro de entrada a la comunicación de declaración responsable junto con el justificante de pago de la autoliquidación de tributos, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación.

3. Cuando por causas excepcionales o extraordinarias la documentación no pueda ser analizada de inmediato por personal municipal encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas, en el plazo máximo de 15 días hábiles se deberá comunicar al interesado las deficiencias que existan en la documentación, o que las obras a realizar no se adecuan al procedimiento de actuaciones comunicadas. Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles el interesado no hubiera recibido comunicación alguna, se entenderá que la actuación es conforme y el interesado podrá iniciar las obras.

Artículo 6.º Ocupación de vía pública y utilización de medios auxiliares.

La autorización de la ocupación de vía pública y/o la instalación de andamios, montacargas, vallados y similares se hará constar en la comunicación de declaración responsable, a efectos de coordinar con carácter previo a su colocación con los servicios municipales su instalación.

No obstante, también podrá solicitarse de forma separada pero únicamente se autorizará si previamente se ha otorgado la licencia de obras. En el caso de solicitud separada, se deberá hacer referencia en la solicitud al expediente de la licencia de obra o, en su caso, a la orden de ejecución de obras.

Tanto para la solicitud conjunta con la licencia de obras como para la solicitud separada, deberá presentarse:

–Plano de ubicación con la ocupación que se pretenda.

–Si se van a utilizar andamios, montacargas o medios auxiliares similares se presentará certificado de que la instalación y retirada de los medios auxiliares se desarrollará bajo la dirección y supervisión de técnico competente. En caso de utilizar como medios auxiliares vehículos grúa o se realicen trabajos temporales en altura, se presentará igualmente certificado de contratación de director de obra o director de ejecución de la obra o, en su defecto, certificado de que la instalación y retirada de los medios auxiliares se desarrollará bajo la dirección y supervisión de técnico competente.

Artículo 7.º Gestión de residuos.

La persona comunicante declarará bajo su responsabilidad que opta, en cumplimiento del Decreto Foral 23/2011, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, por una de las siguientes opciones:

a) En caso de que la obra genere entre 0 y 50 kg, no será necesaria la presentación de justificación.

b) En caso de que la obra genere entre 50 kg y 50 m³ de RCDs, deberá contratar la obra a un constructor inscrito en Registro RDCs (<50 m³), o presentar certificado del gestor de RCDs en el modelo establecido en el Anejo 2D del D.F. 23/2011, una vez finalizada la obra.

c) En el caso de que la obra genere más de 50 m³ de RCDs, deberá contratar la obra a un constructor inscrito en Registro RCDs (>50 m³), o presentar aval según cuantía establecida en el artículo 6.2.ª) del D.F. 23/2011. Para su devolución, presentará certificado emitido por gestor en los términos establecidos en el Anejo 2.D) del D.F. 23/2011.

TÍTULO SEGUNDO

Condiciones generales y efectos de las licencias para obras menores otorgados por el procedimiento de esta ordenanza

Artículo 8.º Condiciones generales y efectos de las licencias.

1. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias tramitadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento, error u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de subsanación de deficiencias, de inadecuación de procedimiento como actuación comunicada o abreviada, o cualquier otra comunicación en relación con la tramitación y resolución del expediente.

2. El régimen procedimental recogido en los apartados anteriores no exonera a los titulares de dichas actuaciones de sus obligaciones de carácter fiscal que se regirán por las Ordenanzas correspondientes.

3. La licencia está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

b) Se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

c) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas se deberá solicitar previamente su correspondiente autorización, sin perjuicio, en caso contrario, de las sanciones oportunas que puedan imponerse.

d) El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la licencia concedida o el impreso conteniendo la comunicación diligenciada facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

e) Las obras deberán comenzar antes de tres meses desde la concesión de la licencia por trámite de comunicación de declaración responsable y deberán finalizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia o de la comunicación.

f) En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

g) Se dará cumplimiento a cuantas disposiciones estén vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo que deban contemplarse en la ejecución de la obra.

h) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

i) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

j) Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.

4. La licencia de obras ampara las obras pero no los usos urbanísticos, de modo que, si no estuviesen legalizados y no fueran legalizables, en modo alguno la ejecución de las obras otorga derecho a la correspondiente licencia que ampare el uso. En consecuencia, las diligencias de conformidad y las licencias de procedimiento abreviado se extienden y otorgan en el entendimiento de que los usos en cuestión están legalizados, de modo que, si no lo estuvieren, no resulta amparada obra alguna.

Artículo 9.º Régimen de control e inspección municipal.

Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, relativos a obras que pudieran estar sujetas al régimen de comunicación regulado en la misma, se resolverán aplicando la normativa existente en el momento en que los mismos hubieran sido iniciado.

Código del anuncio: L2114363