BOLETÍN Nº 246 - 25 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3820E/2021, de 14 de septiembre, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de un proyecto de investigación comisionada en el año 2021 sobre la salud dental infantil en Navarra. Identificación BDNS: 586442.

El Departamento de Salud asume la responsabilidad de potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra, en el marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo “Docencia e Investigación Sanitaria” de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

La presente Resolución tiene como objetivo promover la realización de una de las iniciativas previstas en el Programa de Promoción de la Investigación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobado por la Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la consejera de Salud y que hace referencia a la convocatoria de proyectos de investigación comisionada liderados por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Programa de Atención Dental Infantil (PADI) implantado en Navarra desde el año 1991 por el Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero y regulado por el Decreto Foral 249/2011, de 28 de diciembre, garantiza la atención dental básica gratuita de la población de 6 a 15 años, incluyendo la revisión periódica, selladores, obturaciones, reconstrucciones, extracciones, limpiezas, etc.

La evaluación de las necesidades de atención bucodental y del nivel de salud oral es esencial para la planificación y gestión de los servicios sanitarios dentales. En Navarra se han realizado hasta el momento cuatro encuestas epidemiológicas que han evaluado los indicadores de caries, de enfermedad periodontal, de maloclusiones, fluorosis dental, así como de los hábitos higiénicos y el nivel de conocimientos relacionados con la salud bucodental en los años 1987, 1997, 2002 y 2007.

El sistema sanitario, con el programa PADI, juega un papel estratégico en la mejora de la salud dental de la población infantil. Por ello, se considera clave llevar a cabo una nueva evaluación de los resultados del programa.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de un proyecto de investigación comisionada en el año 2021 sobre la salud dental infantil en Navarra, que se recogen en el anexo de esta resolución.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

512002 51350 7819 465102 Proyectos de investigación en Ciencias de la salud de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.

2021

22.000,00

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, a la Intervención de Hacienda y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de septiembre de 2021.–El director general de salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO

Bases reguladoras

1. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria promover la realización de un proyecto de investigación comisionada en el año 2021 sobre la salud dental infantil en Navarra.

2. Requisitos técnicos de los proyectos.

Para poder acceder a la financiación, los proyectos que se propongan tendrán como objetivos conocer el estado de salud bucodental de la población infantil de Navarra, su nivel de higiene, la frecuentación al dentista y la prevalencia de caries, de acuerdo a los índices cod, cos, CAOD, CAOS y SiC; Índice de restauración; necesidades normativas de tratamiento dental; y estado de salud periodontal mediante el Índice Periodontal Comunitario (IPC) (modificado) a los 15 años. El informe final tendrá que analizar la situación actual e incorporar un análisis de las tendencias con respecto a los índices citados desde la puesta en marcha del programa PADI en el Navarra en el año 1991.

3. Requisitos del equipo investigador.

Los equipos investigadores que pretendan desarrollar proyectos de investigación conforme a lo dispuesto en estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con un único investigador o investigadora principal, responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

b) El investigador o investigadora principal deberá mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión.

c) Los profesionales en periodo de formación especializada no podrán figurar como investigador o investigadora principal del proyecto, aunque sí podrán formar parte de los equipos investigadores.

d) El investigador o investigadora principal no podrán presentar a esta convocatoria más de un proyecto ni estar participando como investigador/a colaborador/a en ningún otro proyecto activo financiado por el Departamento de Salud.

e) El resto de los miembros del equipo investigador no podrán participar en más de un proyecto presentado a esta convocatoria, ni estar participando como investigador/a colaborador/a en ningún otro proyecto activo financiado por el Departamento de Salud.

4. Duración máxima de los proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación tendrán una duración máxima de 12 meses desde la fecha de Resolución de concesión.

5. Solicitudes.

5.1. Los equipos de investigación presentarán la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

Documento 1. Solicitud firmada por el investigador o investigadora principal y por cada uno de los miembros del equipo de investigación a la que se acompañará declaración de la Dirección de cada uno de los centros al que pertenezcan las personas investigadoras del proyecto, en la que conste que la Dirección asume que el proyecto a desarrollar se ajusta a las líneas de investigación establecidas por la unidad y que se autoriza la realización del proyecto y el total de horas solicitadas, que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral de los investigadores e investigadoras.

Documento 2. Memoria del proyecto de investigación, incluyendo entre sus apartados el impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos y el presupuesto desglosado por conceptos.

Documento 3. Curriculum vitae del investigador o investigadora principal y de las demás personas miembros del equipo, destacando los aspectos de mayor interés para el proyecto.

Documento 4. Informe emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica en la Comunidad Foral de Navarra. En el momento de presentación del proyecto será suficiente la presentación de la recepción de la solicitud por parte del Comité, debiéndose presentar el informe favorable antes de la resolución de concesión de financiación al proyecto.

Documento 5. Declaración de no haber solicitado otra financiación o ayudas para el mismo fin o, en su caso, las cantidades solicitadas o recibidas para el mismo proyecto y los organismos que las han proporcionado o que las fueran a proporcionar.

5.2. Las plantillas normalizadas para confeccionar estos documentos estarán disponibles en el catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

6.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

7. Instrucción del procedimiento y Comisión Técnica de Evaluación.

7.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria.

7.2. Si la solicitud no acredita el cumplimiento de los requisitos indicados, se requerirá al interesado o interesada, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las faltas, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo previa la oportuna Resolución.

7.3. Las solicitudes que, por cumplir los requisitos establecidos en estas bases, sean admitidas, serán valoradas por una Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta los criterios definidos en la presente convocatoria, con el fin de formular la propuesta de aceptación de las mismas. La Comisión Técnica de Evaluación podrá solicitar las asesorías técnicas que considere para definir el ajuste de las propuestas a los criterios de la convocatoria.

La Comisión Técnica estará formada por:

Doña Idoia Gaminde Inda, directora del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

Doña M.ª José Lasanta Sáez, jefa de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

Don Javier Baquedano Arriazu, jefe de la Sección de Formación del Departamento de Salud.

Doña Carmen Beorlegui Arteta, de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, quien actuará como secretaria.

7.4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión Técnica de Evaluación, formulará propuesta motivada de resolución, que elevará al director general de Salud.

8. Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

9. Criterios de valoración de las solicitudes.

9.1. La Comisión Técnica de Evaluación valorará las solicitudes aplicando los siguientes criterios:

a) Calidad técnica y metodológica del proyecto. Hasta un máximo de 50 puntos. En este apartado se valorarán:

–La formulación, claridad, pertinencia y concreción de la propuesta (de 0 a 10 puntos).

–El conocimiento previo del tema y la relevancia de la bibliografía aportada (de 0 a 10 puntos).

–La adecuación metodológica, valorándose si el diseño de la investigación (diseño, sujetos del estudio, variables recogidas, análisis de los datos y limitaciones del estudio) es capaz de responder a la pregunta de investigación (de 0 a 20 puntos).

–La originalidad e innovación de las propuestas (de 0 a 10 puntos).

b) Viabilidad del proyecto. Hasta un máximo de 35 puntos, divididos a su vez en:

b.1. Experiencia del equipo investigador en las materias y actividades del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos). En este apartado se valorará la capacidad científico-técnica y la experiencia previa en el área temática del estudio tanto del investigador o investigadora principal como del resto del equipo investigador. Se valorarán los siguientes méritos:

–Publicaciones científicas en revistas especializadas en los últimos 7 años: Si están indexadas en el Journal Citation Report® y es el primer, último autor o autor de correspondencia 1 punto; el resto de las autorías 0,5 puntos. Si no tienen factor de impacto en JCR y es el primer, último autor o autor de correspondencia 0,2 puntos. El resto de los autores 0,1 puntos. Hasta un máximo de 5 puntos.

–Participación en proyectos de investigación en convocatorias competitivas.

Como investigador o investigadora principal: ámbito europeo: 1,5; ámbito nacional 1, y ámbito regional 0,6. Como investigador o investigadora colaborador: ámbito europeo: 0,4; ámbito nacional 0,2, y ámbito regional 0,1. Hasta un máximo de 5 puntos.

–Experiencia en el área del estudio: 10 puntos. Si el equipo trabaja en la misma área clínica sobre la que versa el proyecto 10 puntos. En caso contrario, 0 puntos.

b.2. Plan de trabajo y presupuesto del proyecto propuesto. (Hasta un máximo de 15 puntos).

–El plan de trabajo, la distribución de tareas y el cronograma; la adecuación de los medios disponibles y previstos; y la capacidad de gestión del proyecto. Se valorará entre 0 y 10 puntos.

–La adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto. Se valorará entre 0 y 5 puntos.

c) Carácter multicéntrico, cooperativo y multidisciplinar. Hasta un máximo de 15 puntos.

c.1. Si hay colaboración con otros centros, equipos de investigación, universidades u otras instituciones público-privadas: 8 puntos. Si no la hay: 0 puntos.

c.2. Si es multidisciplinar: 7 puntos. Si no lo es: 0 puntos.

9.2. Para ser financiados, los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos en el apartado a) de calidad técnica y metodológica del proyecto y un mínimo de 10 puntos en el apartado b) de viabilidad del proyecto.

10. Determinación de la cuantía.

Se otorgará el total solicitado hasta un máximo de 22.000 euros al proyecto que haya obtenido la mejor puntuación.

11. Gastos financiables.

11.1. La financiación que se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la memoria de la solicitud:

a) Gastos de contratación de personal técnico. Para la realización del proyecto se podrá contratar personal técnico, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. El importe máximo a financiar por este concepto es de 18.920,00 euros, estando incluidas en esta cuantía las cuotas de la Seguridad Social.

b) Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto, que incluyen:

–Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, no disponible o cuando se requiera su utilización completa o al menos en un 80% para el proyecto. Se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos.

–Material fungible.

–Servicios profesionales, incorporando su cuantificación horaria o por unidad de trabajo realizado (encuestas, asesorías, etc.).

–Otros gastos complementarios que por su naturaleza no puedan ser incluidos en ninguno de los apartados anteriores. No se financiarán los gastos generados por asistencia a congresos y reuniones científicas.

c) Costes indirectos: La cantidad concedida al proyecto incluirá un 15% en concepto de gastos derivados de la gestión del mismo.

11.2. Los miembros del equipo investigador, incluidos los profesionales en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán percibir retribución alguna con cargo al proyecto.

11.3. En todos los casos, los gastos deberán ser debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

12. Concesión.

12.1. El director general de Salud, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución motivada concediendo o denegando las solicitudes indicando la cuantía, conceptos de gasto admitido, así como fecha de inicio y fin del proyecto.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

12.2. La resolución se notificará a todos los solicitantes y se hará pública en el catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

13. Gestión del proyecto y procedimiento de pago.

13.1. La gestión del proyecto será responsabilidad del investigador o investigadora principal. No obstante, la Fundación Miguel Servet actuará como entidad gestora del proyecto, para lo cual suscribirá un Convenio de Colaboración con el investigador o investigadora principal.

13.2. La cantidad asignada al proyecto se hará efectiva a nombre del investigador o investigadora principal mediante abono en cuenta contable en la entidad gestora, identificando el proyecto. A tal fin, la resolución de concesión ordenará el pago de las cantidades asignadas al proyecto para 2021, de acuerdo con el artículo 29.c de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de ciencia y tecnología.

13.3. Los gastos imputables al proyecto se regularizarán a la finalización del mismo con la entrega de la memoria final, procediéndose al cierre del expediente previa la oportuna fiscalización.

14. Ejecución del proyecto.

14.1. El proyecto se desarrollará con arreglo a los términos previstos en el mismo, debiendo ejecutarse la totalidad del mismo conforme a lo solicitado.

14.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto del proyecto deberá autorizarse por escrito previamente por el Servicio Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario introducir variaciones en los importes parciales asignados a los distintos tipos de gastos, sin rebasar la cuantía del importe global concedido al proyecto, deberá solicitarse, por escrito y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

14.3. El proyecto deberá respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

14.4. En el caso en que se demuestre un incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta convocatoria, el director general de Salud, previo informe razonado del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, oído el investigador o investigadora principal, podrá dictar resolución ordenando a la entidad gestora que interrumpa la financiación del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

15. Compatibilidad.

La financiación que se obtenga con arreglo a estas bases es compatible con la obtención de cualquier tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que el cómputo total de la financiación no supere el coste total del proyecto. En caso de se produzca esa circunstancia, se reducirá el importe de la financiación del proyecto con cargo a estas bases hasta el límite máximo que corresponda.

La concesión de cualquier ayuda para el mismo proyecto de investigación deberá ser comunicada al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la finalización del proyecto.

16. Finalización y justificación del proyecto.

16.1. En los tres meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto que figure en la Resolución de concesión, el investigador o investigadora principal presentará en el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud una memoria final que constará de:

a) Memoria técnica con los resultados del estudio de Investigación, incluyendo el impacto de la investigación: impacto bibliométrico, impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias, impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido, en generación de patentes, en comercialización de productos o en generación de compañías spin-off. En particular impacto del programa PADI en el diagnóstico del estado de salud bucodental de la población infantil de Navarra y análisis de tendencias desde la puesta en marcha del programa PADI.

b) Memoria económica en la que se justificarán los gastos realizados en relación con la financiación concedida. También constará la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y su procedencia, así como el coste total del proyecto.

La justificación se efectuará a través de una relación numerada de facturas y gastos realizados con cargo a esta convocatoria, en los que se detalle fecha, número, proveedor e importe, firmada por el investigador/a principal y por el director/a de la entidad gestora junto con la presentación de los correspondientes justificantes de gastos (facturas o demás documentos de valor probatorio).

16.2. Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera, el investigador o investigadora principal podrá solicitar de manera fundamentada al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud la ampliación del plazo de ejecución del mismo o para la presentación de la memoria final, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución o de presentación de la memoria según proceda.

16.3. A la finalización del proyecto, el material inventariable financiado podrá destinarse por el Departamento de Salud según sus necesidades.

17. Compromisos adicionales.

17.1. La aceptación de la financiación implica para el equipo investigador la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

17.2. En todas las publicaciones científicas, comunicaciones orales o en general en la divulgación de resultados provenientes del proyecto de investigación deberá indicarse la financiación del mismo por el Gobierno de Navarra y del FEDER. Estas producciones serán comunicadas al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud indicando el número de expediente del proyecto y las publicaciones derivadas del mismo, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

17.3. El resultado de la investigación es propiedad intelectual del equipo que haya desarrollado el proyecto. Los derechos sobre los resultados que deriven en patente o uso industrial corresponderán al Gobierno de Navarra en proporción al porcentaje de participación del mismo en la financiación del proyecto de investigación.

17.4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en estas bases y resto de normas aplicables, dará lugar a la cancelación del mismo y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

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