BOLETÍN Nº 244 - 21 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales de ocio

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 24 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales de ocio.

Sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra, número 174, de 27 de julio de 2021, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zizur Mayor, 27 de septiembre de 2021.–El alcade, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DE OCIO

Exposición de motivos

La Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, regula los espectáculos públicos y actividades recreativas realizados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo, con independencia de que la titularidad sea pública o privada, tengan o no fines lucrativos y se realicen de modo habitual o esporádico. El artículo 1.2 de dicha Ley Foral excluye expresamente de su ámbito de aplicación las actividades restringidas al ámbito puramente privado, de carácter familiar o social, que no se hallen abiertas a la pública concurrencia si bien señala que “los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal”.

Así, en el transcurrir de estos años, diferentes localidades navarras han considerado disciplinar estas actividades dictando las correspondientes Ordenanzas reguladoras.

Por lo que respecta a Zizur Mayor-Zizur Nagusia, la proliferación de bajeras como locales de reunión de jóvenes como alternativa de ocio suscitó quejas vecinales en la ciudad dado que la ausencia de medidas correctoras y aislamientos acústicos en los locales suponía molestias en los vecinos inmediatos, principalmente por ruidos a altas horas de la noche impidiendo el descanso del vecindario e incluso provocando inseguridad y miedo por la ausencia de control de tales actividades. Para afrontar esta situación tratando de lograr la conciliación de todos los intereses en juego -el ocio de los jóvenes y el descanso de los vecinos- el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia articuló un instrumento a través de la “Ordenanza reguladora de los locales de ocio permanentes y temporales en el término de Zizur Mayor” (Boletín Oficial de Navarra número 31/2006, de 13 de marzo).

Durante los años de vigencia de esta ordenanza se ha conseguido aminorar en parte la problemática descrita si bien se considera necesario dar un paso más en la regulación del desarrollo de este tipo de actividades de ocio privado. A día de hoy la voluntad municipal que determinó la regulación establecida para ordenar estas actividades continua vigente, para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes.

En cualquier caso, esta Ordenanza en orden a la resolución de los conflictos vecinales pondrá en marcha herramientas que faciliten la mediación entre las partes, con el fin de abordar la resolución de conflictos a través del diálogo mediado.

El trabajo de elaboración de esta ordenanza se ha realizado de manera interdisciplinar por las distintas áreas municipales que pueden realizar aportaciones significativas en la materia con el objeto de abordar el fenómeno de manera integral, configurándolo asimismo como un proceso participativo en el que puedan tomar parte todos los colectivos de personas implicados habiéndose nutrido, asimismo, del estudio de la reglamentación aprobada por diferentes municipios recogiendo, en este sentido, aquellos aspectos y procedimientos que concordando con la finalidad de la norma sean aplicables a las singularidades del municipio de Zizur Mayor.

En definitiva, la presente ordenanza pretende regular el procedimiento de otorgamiento de la autorización administrativa necesaria para permitir a los particulares interesados desarrollar una actividad de ocio en locales de titularidad privada que no se encuentran tipificadas como Actividad Clasificada, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y con la finalidad de protección del interés público y de terceros afectados.

En este sentido, es importante que los usuarios de la actividad conozcan y tenga presente en todo momento determinados aspectos del local como pueden ser la actividad concreta, el aforo máximo, el nivel máximo de sonido para el que está preparado, etc.

Las dotaciones necesarias recogidas en el artículo 9 de este documento, no pretenden añadir exigencias en los aspectos ya regulados, sino configurar y encajar normativamente este uso. Así, en su conjunto suponen para el uso que se da en los locales menores de ocio:

–Una adecuada coexistencia con los usos principales o permitidos del edificio y con la zona de la localidad que los alberga.

–Una limitación en su tamaño y en su intensidad.

–Distancia de cualquier similitud con los usos de pública concurrencia.

–Garantía de inocuidad.

–La posibilidad de considerar soluciones alternativas a exigencias normativas.

–Un uso viable en locales con largos periodos de desuso y ajustada renta en los que determinadas adaptaciones no son técnica o económicamente viables, derivado en parte, de las habituales escasas posibilidades económicas de sus usuarios.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidades.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento que deben reunir los locales de ocio, incluido el horario, con la finalidad de conciliar los intereses de las personas usuarias de dichos locales y del vecindario de los edificios y zonas del municipio en los que se ubican. Con ello se pretende garantizar que estos locales, funcionen adecuadamente, evitando molestias y riesgos.

Transitoriamente, hasta que se aprueben normas urbanísticas que completen la regulación actual, se incluyen aquí también normas relativas a las condiciones constructivas básicas y de emplazamiento, de los locales y al procedimiento para obtención de la oportuna licencia.

Más concretamente, la siguiente ordenanza persigue las siguientes finalidades:

–Conciliar el uso de los locales de reunión con los derechos del vecindario.

–Garantizar que los lugares de ocio alternativo demandados reúnan las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene, que eviten las molestias y riesgos para las personas usuarias, así como para el vecindario.

–Establecer el régimen de responsabilidades entre las partes implicadas como manera de concienciación de los derechos y deberes. Dichas partes son: propietarios/as, inquilinos/as y en el caso de las personas menores de edad, sus padres, madres y/o tutores.

–Facilitar la inclusión de los locales existentes en la normativa actual.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan sometidas a la presente ordenanza la utilización, puesta en marcha y transmisión de todos los espacios de ocio y locales de reunión, actualmente existentes así como todos aquellos que se abran en el futuro en el término municipal de Zizur Mayor.

La forma de intervención administrativa que se regula en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de las demás autorizaciones, licencias e intervenciones que correspondan a este Ayuntamiento y a otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3. Definición de local de ocio.

A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por locales de ocio, aquellos de superficie limitada cuya superficie no exceda los 100m² útiles, y de ocupación media-baja, que albergan actividades de esparcimiento, relativas a aficiones y similares, destinadas a estancia o reunión que responde a la denominación coloquial de bajera, pipero o similar, restringidas al ámbito puramente privado, de carácter social o familiar, que no se hallan abiertas a pública concurrencia y que no cuentan con una regulación específica.

Artículo 4. Órgano competente.

Será competente para la concesión de licencias, realización de controles, así como los posibles requerimientos, adopción de medidas cautelares, órdenes de clausura y demás actuaciones relacionadas con las condiciones de los locales de ocio o con su funcionamiento, Alcaldía sin perjuicio de su delegación.

Serán unidades responsables de la tramitación, gestión, control de estos locales, principalmente, el área de Urbanismo, el área de Seguridad Ciudadana, el área de Juventud y Participación Ciudadana, sin perjuicio de cualquier otro área técnico del Ayuntamiento cuyas competencias afecten al normal funcionamiento de dichos locales.

TÍTULO PRIMERO

Condiciones del funcionamiento del local y régimen de autorizaciones

CAPÍTULO I

La autorización administrativa de funcionamiento

Artículo 5. Autorización administrativa de funcionamiento.

Con carácter previo a la utilización, puesta en marcha y/o transmisión de un local de ocio, deberá obtenerse la correspondiente autorización administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Artículo 6. Distancia mínima entre locales.

Se establece como requisito previo para la concesión de nuevas autorizaciones de locales de ocio o bajeras por el Ayuntamiento de Zizur Mayor el respeto de una distancia mínima de 50 metros entre locales destinados a la misma actividad. Asimismo, esta condición, también deberá cumplirse cuando se solicite la ampliación de estos locales.

El cumplimiento de las distancias entre locales, a los efectos de los dispuesto en el presente artículo, deberá acreditarse en el expediente de solicitud de licencia haciendo constar la localización del establecimiento en el que pretenda ubicarse o ampliarse la actividad, así como la referencia de los centros de reunión más cercanos, siendo la distancia entre los locales A y B una línea quebrada mínima resultante de unir los dos puntos más próximos de las fachadas de los dos locales por el espacio público.

No se concederán licencias si los locales, aun cumpliendo con las distancias mínimas indicadas, comparten paredes o son colindantes.

En el supuesto de que se tramiten varias solicitudes de forma simultánea y la concesión de las autorizaciones sean incompatibles por razón de la distancia, tendrá prioridad para la autorización del uso de bajera o local de reunión la solicitud registrada con anterioridad en el Ayuntamiento de Zizur Mayor, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para su autorización.

Esta distancia mínima entre locales no será aplicable a los locales de ocio que ya cuenten con licencia de funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de la siguiente ordenanza.

CAPÍTULO II

Procedimiento de autorización

Artículo 7. Solicitud de autorización administrativa de funcionamiento de local de ocio.

Con carácter previo al ejercicio de las actividades sometidas a la presente ordenanza, los promotores solicitarán del Ayuntamiento, a través de su representante, la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento.

La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación administrativa:

A) Formulario de identificación que recogerá al menos los siguientes datos (Anexo II):

–Dirección de la bajera.

–Nombre y dirección de la Presidencia y de la Administración de la comunidad en la que se sitúa la bajera.

–Nombre del grupo, en el caso de que el grupo esté constituido como persona jurídica (asociación, sociedad mercantil, etc.). Las personas de contacto serán las que los estatutos, o las normas internas de la misma establezcan. En este caso, se acompañará con copia de los estatutos y de las actas de nombramiento de los cargos.

–En caso de que el grupo no esté constituido como persona jurídica, con el fin de acreditar la corresponsabilidad de las personas que lo componen se facilitará al Ayuntamiento su compromiso por escrito en el que se recojan los nombres de todas las personas componentes con su dirección, teléfono, copia del contrato y un documento de designación aceptada de los nombres de 2 componentes del grupo que ejerzan la representación del total del grupo, a fin de recibir las notificaciones que puedan enviarse por parte del Ayuntamiento. En el caso de que el grupo se constituya con personas menores de edad, se designará además, a al menos un padre o una madre de éstas.

B) Documento acreditación de representación, en el caso de locales de ocio con componentes mayores de edad, según Anexo III.

C) En el caso de locales de ocio con miembros menores de edad, consentimiento firmado por padre, madre o tutor legal, de consentimiento para que dichas personas menores hagan uso del local de ocio. (Anexo IV).

D) Acreditación de la titularidad o de la legitimidad del uso del local por parte de las personas solicitantes y de la acreditación de la propiedad de la bajera por la persona arrendataria. A tal fin, se presentará copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso, o escritura de propiedad.

E) Copia de la póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil que ampare los daños ocasionados en el inmueble y frente a terceros que garantice la cobertura de los riesgos mínimos a cubrir señalados en esta ordenanza.

F) Breve memoria de la actividad a desarrollar en el local.

G) Justificación del cumplimiento de las dotaciones referidas en el artículo 10 de esta ordenanza y declaración jurada de la persona propietaria. (Anexo V).

H) Relación de personas miembro del local de ocio. (Anexo VI).

Asimismo, a la solicitud de inicio del procedimiento le acompañarán los siguientes documentos técnicos:

A) Plano del local acotado, con indicación de las instalaciones eléctricas y el mobiliario que se dispondrá y con las medidas contra incendios y evacuación instaladas, plano en planta y fachada.

B) Manifestación de la persona propietaria del local de que el inmueble utilizado cuenta con suministro de energía eléctrica, bien mediante instalación propia o bien mediante otros medios que, en cualquier caso, cumplan las medidas de seguridad suficientes. (Anexo V).

C) En el caso de que el local tuviera ya tramitado un expediente urbanístico municipal y sobre el mismo no sea necesaria la adecuación para el nuevo uso: Una relación del contenido, en el que se ponga de manifiesto todos aquellos materiales, instalaciones, electrodomésticos etc. que puedan ocasionar mayor riesgo en la utilización de los mismos.

D) En el caso de que el local no tuviera tramitado expediente urbanístico municipal para ningún uso, o el mismo fuera sustancialmente diferente del pretendido con la solicitud: Proyecto técnico visado en el que se describa las obras a realizar y las características que tendrá el local una vez realizada la adaptación. Deberá contar de memoria, pliegos de condiciones, planos, presupuesto y estudio de seguridad y salud.

En todo caso se establecerá la necesidad de aportar:

–Plano de emplazamiento, escala mínima 1:5000.

–Plano a escala del local, suscrito por personal técnico, en el que figure su superficie y distribución, entreplantas y alturas libres, así como las medidas de prevención de incendios instaladas.

–Certificado visado suscrito por personal técnico competente en el que se describen las actividades a desarrollar, se señalan las instalaciones y dotaciones con las que cuenta el local y se certifica su adecuación para su uso como centro de reunión y su aforo.

–Certificados de las instalaciones de prevención de incendios y su homologación.

–En caso de que se hubieran realizado obras para adecuar el local, se debe aportar certificado de fin de obra con el coste real de las obras.

–En caso de pequeñas obras que no precisen de dirección técnica se presenta los documentos acreditativos del coste real de las obras, tales como facturas.

Artículo 8. Subsanación.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, complete o subsane las deficiencias de la solicitud y la documentación presentadas cuando éstas no reúnan los requisitos mínimos o sean manifiestamente insuficientes con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud procediendo, en este supuesto, a dictar resolución declarando dicho desistimiento y devolverá la documentación a la persona promotora.

Artículo 9. Tramitación.

Las solicitudes presentadas se expondrán en el tablón de anuncios durante un plazo de quince días y se comunicarán a la presidencia de la comunidad correspondiente, con el fin de canalizar las aportaciones de las posibles partes afectadas.

Admitida la solicitud y presentada la documentación a la que se refieren los artículos anteriores, la misma se someterá a informe de los servicios urbanísticos municipales al objeto de valorar su adecuación a las condiciones técnicas necesarias de solidez de estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene necesarias así como cualquier otra que, desde el punto de vista técnico, se considere necesaria.

Emitido el informe preceptivo por el técnico municipal correspondiente y, en atención al contenido del mismo, el Ayuntamiento procederá a realizar los requerimientos oportunos, con carácter previo a la resolución o a dictar resolución motivada otorgando o denegando la autorización administrativa de funcionamiento pudiendo imponer medidas complementarias para el adecuado ejercicio de las actividades.

En cualquier caso, la tramitación del expediente se ajustará a las determinaciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Dotaciones necesarias.

Para tramitar la autorización de la solicitud se deberá acompañar certificado técnico firmado por personal técnico competente y visado por el Colegio Profesional en el que se acredite que el inmueble en cuestión cumple con la dotación de los servicios que a continuación se detallan. Dicha justificación podrá referirse a elementos con los que el local ya cuenta o bien porque se vayan a establecer con carácter previo a la puesta en marcha o funcionamiento:

a) Adecuación de la edificación a la normativa municipal y supramunicipal vigente.

b) Servicio de agua potable corriente.

c) Aseo con inodoro y lavabo.

d) Ventilación natural o forzada.

e) Cumplimiento del Código Técnico en lo referente a la prevención de incendios y seguridad de utilización.

f) Alumbrado y señalización de emergencia según Código técnico.

g) En el caso de que se coloquen equipos de música, deberá contemplarse por parte de los solicitantes bien la insonorización del techo del local o bien la colocación de un limitador de potencia acústica en función de las características del local con la finalidad de garantizarse la inmisión acústica requerida en las viviendas. En caso de no instalarse equipo musical la necesidad de insonorización o no del local se justificará técnicamente. Todo ello sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se pudieran tramitar por el incumplimiento de la normativa de ruido.

h) Cumplimiento del resto de determinaciones sobre ruidos: 30 dB (A) en viviendas, 45 dB (A) en patio y 50 dB (A) en calles.

i) Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil.

j) El local no puede disponer de cocina ni aparatos en los que se elaboren comidas.

k) Las máquinas de juego serán de las que para su utilización no se exija el pago de precio ni se obtenga ningún premio.

l) Ocupación máxima, que será supervisada por los servicios municipales, según la normativa de aplicación.

m) Adecuación estructural del local para el uso previsto.

Artículo 11. Resolución.

El Alcalde-Presidente, a la vista de los informes técnicos correspondientes dictará resolución motivada otorgando o denegando la autorización administrativa de funcionamiento en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. La autorización administrativa de funcionamiento se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

La resolución deberá ser notificada a las partes interesadas en el procedimiento y a los órganos y demás Administraciones Públicas que hayan emitido informes en el procedimiento.

La falta de resolución y notificación en el citado plazo de dos meses tendrá efectos desestimatorios.

Transcurrido un año desde su otorgamiento sin que se hubiera iniciado el ejercicio de la actividad, la autorización administrativa de funcionamiento se entenderá caducada y sin efecto alguno.

Artículo 12. Transmisión de autorizaciones administrativas de funcionamiento.

Las autorizaciones administrativas de funcionamiento de locales reguladas en la presente ordenanza serán transmisibles, pero las antiguas y nuevas personas titulares de la misma deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento al objeto de que se otorgue la transmisión de la correspondiente autorización administrativa para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido para su concesión.

En todo caso, la persona titular del inmueble que cuente con autorización de uso de bajera o local de ocio del Ayuntamiento de Zizur Mayor deberá comunicar al mismo cualquier cambio de la titularidad del contrato de alquiler del local.

Artículo 13. Extinción de efectos y revocación.

1. Las autorizaciones administrativas de funcionamiento de locales de ocio reguladas en la presente ordenanza quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.

2. Podrán ser anuladas las autorizaciones administrativas cuando resultaren otorgadas erróneamente.

CAPÍTULO III

Otras autorizaciones

Artículo 14. Carácter previo de la autorización administrativa de funcionamiento.

La obtención de la autorización administrativa de funcionamiento será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, salvo en los casos en que se determinen a criterio técnico a efectos de pruebas para implantar las medidas correctoras.

Artículo 15. Cambio de actividad.

En el supuesto de que la actividad autorizada sobrepasare en su funcionamiento cualquiera de los límites dispuestos para dicha actividad, y siendo catalogable en cualquiera de los otros grupos de actividad, tal circunstancia supondría la aplicación a las mismas del régimen técnico correspondiente, debiendo en consecuencia solicitar nueva licencia acorde con la actividad realizada. En tanto en cuanto no se solicite y se resuelva dicha licencia, y en su caso la autorización de funcionamiento o licencia de apertura no podrá ejercerse actividad alguna en el local.

TÍTULO SEGUNDO

Contenido de la autorización administrativa de funcionamiento

Artículo 16. Limitaciones de uso.

La autorización administrativa de funcionamiento ampara el uso autorizado de los locales como espacios de ocio y de reunión, de conformidad con las limitaciones y disposiciones recogidas en la presente ordenanza así como en la normativa sectorial correspondiente que resulte de aplicación.

En particular, se cumplirán en todo caso las siguientes limitaciones:

1. Limitaciones de uso:

a) Se establece un uso exclusivo para almacenaje, estando prohibido el uso habitacional a menos que el local disponga de una altura útil mínima de 2,2 metros.

b) No se pueden usar ni almacenar colchones, cartones y plásticos (a excepción de los vasos) o cualquier otro material que, por sus características, pudieran ser causante de incendios o, en su caso, favorezcan la propagación de los mismos.

c) Sólo se permitirá la ubicación de estos locales de ocio en planta baja, estando prohibidos los mismos en viviendas de edificios colectivos.

2. Limitaciones de ruido:

a) No podrá sobrepasarse el nivel de ruidos máximo establecido en la normativa de aplicación, tanto en horario diurno como nocturno, los cuales se detallarán en un extracto junto con la resolución de autorización de uso del local.

b) En caso de que la instalación disponga de televisión y/o equipo de música ambiental, su límite de inmisión acústica en la vivienda más desfavorable será de 36 dBA y 30 dBA a partir de las 22:00 horas, siempre según lo establecido en la normativa sobre ruidos.

c) Siempre que haya un aparato de sonido en funcionamiento, deberán permanecer cerradas puertas y ventanas.

3. Limitaciones de aforo:

El aforo máximo del local corresponde a la capacidad total de personas usuarias, y tendrá en cuenta lo establecido en la norma CTE-DBI, documento básico de seguridad contra incendios.

En cualquier caso, se establece como criterio mínimo de aforo a cumplir el siguiente:

–En los locales de ocio el aforo máximo será establecido en base a los planos del local presentados, en función de la superficie útil de las zonas de estancia de personas usuarias, según el siguiente criterio:

  • En los primeros 20 metros: dos metros cuadrados por persona.
  • A partir de los 20 metros: cinco metros cuadrados por persona.

Este aforo máximo, será reflejado mediante una placa o soporte duradero de fácil comprobación en el acceso inmediato al local.

4. Limitaciones de horario:

Los locales de ocio, tendrán que cumplir el horario de uso que se detalla a continuación, debiendo estar cerrados, desalojados y sin uso durante las horas no contempladas en la siguiente ordenanza.

–Apertura:

  • De lunes a viernes: a partir de las 8:00 horas.
  • Sábados, domingos y vísperas de festivos: a partir de las 9:00 horas.

–Cierre:

  • De domingo a jueves:
  • Horario de invierno (Desde el día después de las Fiestas Patronales hasta 1 de junio) 23:00 horas.
  • Horario de verano (De 1 de junio hasta el último día de las Fiestas Patronales) 00:00 horas.
  • Viernes, sábados y víspera de festivos: 3:00 horas.

Durante los siguientes días no regirá esta limitación horaria si bien, la constatación de molestias ocasionadas al vecindario por el funcionamiento de la actividad podrá dar lugar a las medidas proporcionadas que se consideren necesarias para garantizar el descanso de éstos. En todo caso, el horario podrá ser modificado en su caso mediante Resolución de Alcaldía.

–Fiestas Patronales.

–San Fermín (6 - 14 de julio).

–Sábado de Carnaval.

–Fiestas de San Andrés.

–Fiestas de Navidad (24 y 31 de diciembre y 5 de enero).

Cada local de ocio tendrá anualmente la posibilidad de solicitar dos días de excepción de horario adicionales, bajo presentación de solicitud mediante instancia debidamente motivada al área de Juventud y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor, quien dictaminará a Alcaldía la concesión o denegación de dichas solicitudes y llevará el correspondiente control de las mismas.

5. Otras limitaciones:

–No se podrá sacar mobiliario a la calle ocupando la vía pública.

–Se cumplirá la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas por parte de personas menores, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de Prevención y Limitación del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores.

–En caso de alquiler del local por personas menores de edad, será responsabilidad de los padres, madres o tutores/as legales firmantes del contrato garantizar que no se consumen bebidas alcohólicas y que no se dispone del local en horario escolar.

–Se prohíbe la utilización de los locales de ocio que tengan miembros en edad escolar, dentro del horario escolar, incluidos los recreos.

–Se deberá proceder a la limpieza de la vía pública si ésta hubiera resultado ensuciada por la especial utilización de la vía pública.

–No se podrá ejercer comercio o actividad de venta alguna en el local.

–No se podrá disponer de cocina ni de elementos que generen vapores, humos y olores.

–El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación, limpieza e higiene.

–No se podrán acumular residuos en el interior del local fuera de las correspondientes bolsas de basura o contenedores.

–Es obligatorio realizar una separación de los residuos según el tipo: orgánico, plásticos, vidrios, papel y cartón, y restos.

–Cualquier otra derivada de las disposiciones de esta ordenanza o normativa sectorial de aplicación.

El incumplimiento de las condiciones de uso autorizadas será responsabilidad de los usuarios del local.

Artículo 17. Documentación obligatoria en el local.

Estarán en el local a disposición del Ayuntamiento y demás administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias, una copia de:

–Las licencias concedidas, autorizaciones y/o de los documentos de las comunicaciones previas y/o las declaraciones responsables, debidamente diligenciadas con su entrada en el Registro Municipal, así como la documentación técnica que les corresponda.

–La documentación relativa a los controles e inspecciones municipales realizadas.

–Título, expedido por este ayuntamiento, colocado en lugar claramente visible para los usuarios de la actividad, indicando: (Anexo I).

  • Actividad.
  • Titular.
  • Emplazamiento.
  • Resolución de otorgamiento de licencia.
  • Máximo nivel sonoro interior.
  • Aforo máximo.
  • Horario de funcionamiento.

–En el caso de concesión de días con excepción horaria, la Resolución de Alcaldía en la que se conceda dicha autorización.

TÍTULO TERCERO

Inspección de las actividades sometidas a autorización administrativa de funcionamiento

CAPÍTULO I

De la inspección

Artículo 18. Finalidad y objetivos de la inspección.

1. La inspección de las actividades sometidas a autorización administrativa de funcionamiento tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad vigente el cumplimiento de los informes y condiciones establecidas en la autorización administrativa de funcionamiento otorgada al efecto, así como de las demás circunstancias que se consideren de interés.

En particular, la inspección de las actividades tiene los siguientes objetivos:

–Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubieren autorizado o aprobado su realización y su adecuación a la legalidad vigente.

–Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección contenidas en la autorización administrativa de funcionamiento.

–Verificar los daños y perjuicios ocasionados por la actividad en funcionamiento.

2. En cualquier caso, la resolución establecerá las revisiones periódicas a las que el local estará sujeto, según las determinaciones técnicas. Esta revisión podrá determinar la renovación de la autorización administrativa. En caso de que las circunstancias lo aconsejen, la revisión se podrá adelantar al objeto de acreditar si se mantienen las condiciones para el mantenimiento de la autorización de uso del local.

Artículo 19. Competencias inspectoras.

La inspección de los locales de ocio, así como de las actividades que se desarrollen en los mismos, se llevará a cabo por Policía Municipal, así como por aquel funcionariado habilitado para la inspección, en los casos en que se requiera especialización técnica, el cual será considerado como agente de la autoridad.

A tal efecto, los Servicios Técnicos municipales, llevarán a cabo cuantas inspecciones estimen oportunas para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas y las condiciones señaladas.

Las personas titulares de los locales estarán obligadas a permitir el libre acceso de las personas acreditadas para la inspección y control en cualquier momento y sin previo aviso, así como a prestar la colaboración necesaria en la inspección.

Artículo 20. Facultades del personal inspector.

Corresponde al personal inspector de las actividades sujetas a autorización administrativa de funcionamiento:

a) Proponer al órgano competente la adopción de medidas de protección y, en su caso, de restauración de la legalidad infringida, así como la reposición de la realidad física alterada.

b) Poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ordenanza, así como las diligencias practicadas, proponiendo, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

c) Realizar cualesquiera otras actuaciones que en relación con la protección de la legalidad vigente les sean atribuidas por el órgano competente.

CAPÍTULO II

Registros

Artículo 21. Registro de autorizaciones administrativas de funcionamiento.

El Ayuntamiento creará un registro municipal donde conste la relación actualizada de los datos referentes a las autorizaciones administrativas de funcionamiento concedidas, cuyo control y gestión dependerá del área de Juventud y Participación Ciudadana. A tal fin, los titulares de las mismas deberán comunicar en el plazo de cinco días cualquier modificación respecto de los datos que obren en los registros municipales, adjuntando si fuere necesario, la documentación que lo acredite, incluso la relación de los miembros del grupo, según lo dispuesto en el artículo 7.A) de la presente ordenanza.

TÍTULO CUARTO

Régimen sancionador

CAPÍTULO I

Infracciones

Artículo 22. Definición.

Sin perjuicio de las que, en su caso, establezca la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en la presente ordenanza las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.

En la determinación del régimen sancionador de esta ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Que el establecimiento de las sanciones pecuniarias se realizará teniendo en cuenta que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas.

b) Así mismo, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

i. La existencia de intencionalidad o reiteración.

ii. La naturaleza de los perjuicios causados.

iii. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Las infracciones administrativas recogidas en esta ordenanza no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en la norma de aplicación.

d) Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad, la reincidencia y el riesgo de contaminación o accidente.

e) En el caso de que existan problemas de convivencia vecinales, el Ayuntamiento de Zizur Mayor abogará por que éstos se resuelvan a través de la mediación, siempre y cuando todas las partes quieran acogerse al mismo. En dicho proceso de mediación participarán las personas usuarias del local de ocio, el vecindario afectado, Policía Municipal y el personal técnico del área de Juventud y Participación Ciudadana, así como, el personal técnico de otras áreas que puedan ser necesarias para la resolución del conflicto.

f) En caso de molestias constatadas y reiteradas al vecindario o de riesgo para la seguridad de las personas, independientemente de que el origen de las mismas se encuentre en el interior del local como en el exterior, siendo en este último caso necesaria la vinculación con la actividad local, y cuando no sea posible la resolución mediante lo señalado en el apartado anterior, el Ayuntamiento, previa constatación de los hechos y sin necesidad de requerimiento previo, podrá, como medida cautelar, clausurar directamente el local.

En su virtud, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Los anteriores principios regirán en la graduación de las infracciones y sanciones en cada una de las tres categorías.

Para el tratamiento del incumplimiento de la normativa referente a ruidos será de aplicación el régimen y el procedimiento sancionador recogido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y concordantes o la que pudiera sustituir.

Artículo 23. Tipificación de infracciones.

1. Son infracciones muy graves:

a) Destinar el local a otro fin diferente de los alegados por los y las solicitantes de la licencia y a los recogidos en la resolución por la que se autorice el uso del local de ocio.

b) Abrir y/o usar el local antes de tener la autorización oportuna.

c) Almacenar productos inflamables que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

d) Subarrendar, ceder o traspasar el local.

e) Instalación de cocina o instalación de elementos que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

f) Modificar, limitar o eliminar las dotaciones mínimas establecidas en el artículo 10 de esta ordenanza cuando ello implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

g) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido que implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

h) No permitir la entrada del personal autorizado por el Ayuntamiento de Zizur Mayor - Zizur Nagusia.

i) No atender a un requerimiento del Ayuntamiento de Zizur Mayor - Zizur Nagusia en lo referente a las dotaciones o a las limitaciones de uso.

j) Ejercer la actividad durante el plazo de clausura del mismo.

k) Que el propietario o propietaria del local no mantenga el estado de conservación exigible para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad.

2. Son infracciones graves:

a) No mantener el local en el estado de conservación y limpieza exigible.

b) Tener en el local animales por la noche o durante el día sin compañía.

c) Incumplimiento de los deberes de limpieza establecidos en esta ordenanza.

d) Incumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol por parte de menores.

e) No mantener las ventanas y puertas cerradas en caso de contar con música.

f) Almacenar productos inflamables.

g) Instalación de cocina o de elementos que impliquen riesgos graves para los bienes o la salud de las personas.

h) Modificar, limitar o eliminar las dotaciones mínimas establecidas en el artículo 10 de esta ordenanza.

i) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido.

j) Ocupación reiterada de la vía pública que suponga una extensión de la actividad en el exterior.

k) Ejercer la actividad fuera del horario establecido para ello.

l) Tenencia y/o consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

m) Tenencia, consumo facilitación un ofrecimiento de bebidas alcohólicas a personas menores de edad.

3. Son infracciones leves:

a) No actualizar la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta ordenanza.

b) Sacar mobiliario de cualquier tipo a la calle.

c) Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves en esta ordenanza o en las leyes aplicables.

Artículo 24. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones previstas en esta ordenanza prescribirán:

a) En el caso de infracciones muy graves, a los tres años.

b) En el caso de infracciones graves, a los dos años.

c) En el caso de infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

Artículo 25. Sujetos responsables.

Serán consideradas responsables de las infracciones aquellas personas que realmente sean autoras de los hechos que aparecen tipificados como infracciones en el artículo 23 de la presente ordenanza.

No obstante, cuando la infracción hubiera sido cometida por miembros de un grupo que no esté constituido jurídicamente con arreglo a las formas establecidas en la normativa de aplicación (asociaciones, sociedades de responsabilidad limitada u otras) y/o no pudiera delimitarse la autoría, el expediente será dirigido a quienes aparezcan como componentes del grupo representantes del resto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza. Todo ello sin perjuicio de que la sanción, en el caso de ser económica, pueda ser exigida de manera solidaria a todas las personas que aparezcan como miembros del grupo, en caso de no realizar el pago en el periodo voluntario.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 26. Determinación de sanciones.

1. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

–Multa de 251 hasta 1.000 euros y/o

–Revocación de la licencia, cierre definitivo del local para el uso previsto e imposibilidad de acceder a nueva licencia por un plazo de 3 meses a 3 años.

2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

–Multa de 101 a 250 euros y/o

–Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio máximo de 180 días.

3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

–Multa de hasta 100 euros y/o

–Apercibimiento.

Artículo 27. Sanción superior en grado.

Sin perjuicio del principio de reincidencia establecido en el artículo 22, la reiteración de infracciones de cualquier categoría podrá dar lugar a la sanción superior en grado siempre que se hubieran cometido más de 5 infracciones de la misma calificación en el plazo de un año o 3 en el plazo de un mes.

Artículo 28. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones prescribirán:

a) En el caso de infracciones muy graves, a los tres años.

b) En el caso de infracciones graves, a los dos años.

c) En el caso de infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Artículo 29. Régimen sancionador en materia de ruidos.

Para el tratamiento del incumplimiento de la normativa referente a ruidos será de aplicación el régimen y el procedimiento sancionador recogido la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y concordantes o la que pudiera sustituir.

Artículo 30. Suspensión de sanciones.

1. En la resolución sancionadora se podrá establecer la suspensión de la ejecutividad de la sanción que corresponda a la infracción cometida siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que la infracción no corresponda a límites sonoros.

b) Que no se hubiera cometido infracción de ningún tipo en el año inmediatamente anterior.

c) Que la infracción no sea de las establecidas como muy grave.

d) Que se hayan reconocido los hechos y se solicite la suspensión en el expediente sancionador.

e) Que se deposite una fianza de 60 euros que será devuelta en el plazo de un año desde el cumplimiento de la sanción sustitutiva y solo en el caso de que no se vuelva a cometer infracción de ningún tipo.

La suspensión tendrá un plazo mínimo de 3 meses y máximo de un año. La concesión de esta medida será voluntaria del órgano correspondiente del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Artículo 31. Sustitución de sanciones y terminación del procedimiento sancionador.

1. En la resolución sancionadora se podrá establecer la sustitución de la sanción que corresponda a la infracción cometida siempre que se den los siguientes requisitos:

Las sanciones se podrán sustituir según el siguiente cuadro:

a) A sustituir: Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio de 7 a 180 días. Sustitutivas: Multa de 50 euros por cada día de suspensión.

b) A sustituir: Multa de 101 a 250 euros. Sustitutivas: Trabajos en beneficio de la Comunidad: Cada 25 euros será un día de trabajos.

c) A sustituir: Multa de hasta 100 euros. Sustitutivas: Trabajos en beneficio de la Comunidad: Cada 25 euros será un día de trabajos.

2. Los trabajos en beneficio de la Comunidad que podrán sustituir a la sanción que corresponda según esta ordenanza serán anunciados en el pliego de cargos, para que en las alegaciones puedan ser elegidas por las personas expedientadas. En la resolución sancionadora, el órgano competente establecerá con detalle la naturaleza y duración de los trabajos en beneficio de la comunidad como sanción sustitutiva. Así mismo señalará el órgano, persona o personas que harán constar el íntegro y correcto cumplimiento de la misma. Este informe será elevado a modo de propuesta al órgano competente para dictar la resolución por la que se reconozca el cumplimiento de la sanción.

3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 30% sobre el importe de la sanción propuesta. La citada reducción, deberá estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 32. Concurrencia de sanciones.

Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos la persona infractora pudiese ser sancionada con arreglo a esta ordenanza y a otra y otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se impondrá la de mayor gravedad.

Cuando el órgano competente estime que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicará al órgano jurisdiccional penal competente o al Ministerio Fiscal. El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador deberá suspender su tramitación hasta que recaiga resolución judicial en los supuestos en que existiere identidad de hechos, sujetos y fundamento entre el ilícito administrativo y el ilícito penal.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 33. Medidas de carácter provisional.

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.

d) Suspensión de las actividades.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal del procedimiento administrativo común.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.

Artículo 35. Órgano competente.

El Alcalde o la Alcaldesa será el órgano competente para la incoación y resolución de expedientes sancionadores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Locales en funcionamiento

Los locales de ocio con licencia para estos usos, deberán adecuarse a la nueva normativa, solicitar la autorización a la que se hace referencia en el artículo 5 de la Ordenanza, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta normativa.

En caso de molestias denunciadas y constatadas relacionadas con locales en funcionamiento, con licencia previa a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, este Ayuntamiento podrá exigir la solicitud de una nueva licencia ajustada a las disposiciones de esta norma que se considere oportuno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La concesión de la licencia de utilización de los locales implica aceptar lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.

En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes o Decretos forales o estatales.

Tercera.

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2022.

Cuarta.

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

En concreto, y a su entrada en vigor, quedará derogada la “Ordenanza reguladora de los locales de ocio permanentes y temporales en el término de Zizur Mayor” (Boletín Oficial de Navarra número 31/2006, de 13 de marzo).

ANEXO I.–Licencia de uso.

ANEXO II.–Formulario de identificación de local de ocio.

ANEXO III.–Documento acreditación de representación.

ANEXO IV.–Consentimiento para menores de edad de local de ocio.

ANEXO V.–Declaración jurada persona propietaria del local.

ANEXO VI.–Relación de personas miembro del local.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: L2114243