BOLETÍN Nº 244 - 21 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LINTZOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales

El Pleno del Concejo de Lintzoain, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2021, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de aprovechamientos comunales de Lintzoain que incluye todas las modificaciones aprobadas al efecto desde su aprobación inicial, disponiendo conforme al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lintzoain, 24 de septiembre de 2021.–La presidenta, Janet Torrea Urbelz.

ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Preámbulo

Es competencia de la Administración Local de Navarra, la regulación de sus bienes y la obtención de los recursos necesarios para la obtención de sus objetivos. Dentro de los recursos a este respecto, y concretamente de los recursos no tributarios, se encuentran los aprovechamientos de los bienes comunales de los municipios (artículo 5.1.a).2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra).

La regulación que se plantea es acorde con la legislación vigente a este respecto, estableciendo procedimientos para estos aprovechamientos que además de ser coherentes con la normativa, son también proporcionados e imprescindibles para garantizar y dar seguridad jurídica a la vecindad que pueda ser beneficiarias de Estos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Lintzoain.

Artículo 2. Definición.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos y vecinas.

Artículo 3. Características.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de estos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación de los bienes comunales del Concejo de Lintzoain, corresponden al en los términos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y sus disposiciones reglamentarias, Reglamento de Bienes (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La renovación o modificación de cerramientos o vallados mugantes con terreno comunal requerirá de la entrega al concejo de una declaración responsable o comunicación según, el artículo 192.1c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que dispone que el cerramiento o vallado es un acto sujeto a declaración responsable o comunicación.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Facultades del Concejo de Lintzoain con respecto a los bienes comunales.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponden al Concejo de Lintzoain, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el concejo en materia de bienes comunales necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. De la desafectación para venta o permuta.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Lintzoain de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral 6/1990, y disposiciones Reglamentarias; y Título 2.º del Reglamento de Bienes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. Obligación del concejo con respecto a los bienes comunales.

El concejo velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. Recuperación de la posesión.

El Concejo podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento, con audiencia al interesado, e informe del secretario municipal o letrado en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación foral relativa a la Administración Local. Asimismo, el Concejo promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

Artículo 9. Defensa y conservación.

El Concejo dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno del Concejo.

Artículo 10. Recuperación de patrimonio comunal.

Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Lintzoain en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra, cuando la normativa de aplicación lo establezca.

Artículo 11. Extinción de derechos.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. Interpretación de los contratos.

El Concejo de Lintzoain, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda

Artículo 13. Acción vecinal.

Cuando el Concejo de Lintzoain, no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. Si prosperase ésta, el Concejo vendrá obligado a reintegrar a la comunidad vecinal los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Objetivo de los aprovechamientos.

El Concejo velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Los aprovechamientos de los comunales se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación.

Los aprovechamientos comunales que se lleven a efecto a partir de la aprobación de la presente ordenanza se regirán por las disposiciones contenidas en éstas.

Artículo 15. Tipo de aprovechamientos.

Los aprovechamientos comunales que se regulan en esta ordenanza son:

a) Aprovechamientos comunales de pastos.

b) Aprovechamientos maderables y leñosos.

c) Otros aprovechamientos.

d) Roturación por los vecinos de terrenos comunales.

e) Mejoras en bienes comunales.

f) Aprovechamiento de huertas vecinales.

Artículo 16. En general tendrán la consideración de beneficiarias de los aprovechamientos comunales de este Concejo, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrita como vecina en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad mínima de un año. Salvo el aprovechamiento de lote de leña de hogar que se exigirá una antigüedad mínima de 9 meses.

c) Residir efectivamente y de forma continua en Lintzoain durante nueve meses al año cuando menos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Municipio.

Se consideran miembros de la unidad familiar a todas las personas que conviven en el mismo domicilio. No obstante, se considera como unidad familiar independiente a la formada por los padres y/o madres jubiladas y/o jubilados, o que ambos tengan más de sesenta y cinco años, siempre que sus ingresos totales sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

A estos efectos será el Concejo el que determine las unidades familiares beneficiarias de aprovechamientos comunales.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos comunales de pastos

Artículo 17. Los aprovechamientos de pastos comunales se realizarán en las modalidades siguientes y por este orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

El aprovechamiento de todos los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos y vecinas titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 18. Los pastos comunales regulados por estas ordenanzas se encuadran en el polígono 5 de Lintzoain.

Artículo 19. Con el fin de poder determinar la carga ganadera en función de las distintas especies de ganado se establecen las siguientes equivalencias:

Unidad de ganado mayor: 1,00 U.G.M.

1 Vacuno mayor de 6 meses: 1,00 U.G.M.

1 Caballar mayor de 6 meses: 1,30 U.G.M.

1 Ovino mayor de 6 meses: 0,13 U.G.M.

1 Mular mayor de 6 meses: 1,30 U.G.M.

1 Asnal mayor de 6 meses: 1,00 U.G.M.

1 Caprino mayor de 6 meses: 0,13 U.G.M.

Artículo 20. Queda prohibida la pasturación de ganado porcino.

Artículo 21. El aprovechamiento de los pastos comunales, se adjudicará directamente a las ganaderas y ganaderos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Dichas personas que deseen realizar cualquier aprovechamiento vecinal, deberán tener registrado y poseer cartilla ganadera a su nombre dicho ganado y pagarán las cuotas que el concejo fije para cada campaña.

Artículo 22. El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, prohibiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos, se considerará por el Concejo de Lintzoain que no se aprovecharan directamente los pastos comunales, cuando por las personas titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Gobierno de Navarra.

Artículo 23. Los plazos o épocas anuales que regularán el aprovechamiento de los pastos serán desde el 20 de abril del año en curso al 31 de enero del siguiente.

Artículo 24. Se considerará ganado mayor a todo aquel que al entrar a disfrutar de los pastos tengan más de 6 meses.

Artículo 25. El precio base para la adjudicación de todos los pastos será fijado por acuerdo del Pleno del Concejo de Lintzoain en sesión.

Artículo 26. Los cánones se actualizarán periódicamente por el Concejo de Lintzoain.

Artículo 27. Las vecinas y vecinos del Concejo de Lintzoain tendrán preferencia en el aprovechamiento de los pastos del Concejo; a tal efecto una vez fijado el importe del canon anual el Concejo de Lintzoain publicará un bando informando del importe de los mismos, y de las condiciones especiales de manejo de los pastos.

A quien no abone las cantidades indicadas, el Concejo no le certificará has. para la PAC, no pudiendo meter ganado en el comunal del Concejo al año siguiente.

Artículo 28. El ganado que aproveche los pastos comunales de este Concejo deberá contar con los certificados sanitario que acredite el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad Animal de Navarra y sus modificaciones posteriores (Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo).

Artículo 29. El Concejo, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos de pastos, cuando promueva la realización de mejoras de terrenos comunales, haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario.

Artículo 30. No se admitirán en los pastos comunales ganado propiedad de personas deudoras de este Concejo.

Artículo 31. El aprovechamiento de los pastos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose la cesión de derechos a estos efectos. Se considerará por el Concejo que no se aprovechen directamente los pastos cuando las beneficiarias de este aprovechamiento no posean ganado registrado en el registro de Explotaciones Ganaderas del Gobierno de Navarra, o cuando el número de cabezas de ganado que figuran en el catastro Municipal sea inferior al número de cabezas de ganado del beneficiario, ello sin perjuicio de que el Concejo de Lintzoain pueda tener conocimiento de ello por otros medios.

Artículo 32. Las personas beneficiarias del aprovechamiento de los pastos serán las encargadas de velar por el buen estado de los puntos de agua. Según el ganado introducido el año anterior por cada ganadero/a, el Concejo distribuirá el calendario de seguimiento del buen estado de los puntos de agua entre todas de manera proporcional

Artículo 33. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejasen o la calidad de volumen de los pastos lo hicieran aconsejable, el Concejo de Lintzoain podrá acordar modificar las fechas de introducción del ganado.

Artículo 34. De conformidad con la Ley Foral 6/1990 de comunales, el canon por campaña y especie de ganado que abonaran las personas beneficiarias del aprovechamiento de los pastos por el sistema denominado “Costumbre Tradicional” de la presente ordenanza será el que fije anualmente Concejo de Lintzoain.

Artículo 35. El Concejo (estudiará) se preocupará en comisión de comunales de gestionar y de comprobar la cantidad de ganado, admitir peticiones, los importes económicos y el reparto de hectáreas que se certifiquen.

CAPÍTULO III

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 36. El Concejo podrá acordar la concesión de leña de hogares en sus montes comunales, para las personas titulares de cada unidad familiar con derecho según el artículo 16 de estas ordenanzas.

Solamente serán titulares de este derecho aquellas personas que no lo obtengan de otra entidad local.

Asimismo, los vecinos y vecinas del Concejo, podrán avisar al Concejo de la existencia de árboles caídos en el término municipal y solicitar su aprovechamiento.

En dicho caso, el Concejo adoptará la resolución correspondiente procediendo en su caso a solicitar su marcación por los servicios forestales del Gobierno de Navarra y procediendo a su adjudicación a favor del interesado por el correspondiente valor de tasación.

Artículo 36. 1. El Concejo de Lintzoain fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares en función de sus necesidades y de las posibilidades forestales.

Artículo 36. 2. El origen o naturaleza de la leña de hogares será preferentemente el de despojos de aprovechamientos forestales de venta (copas) y procedentes de pies defectuosos, leñosos, enfermos, limpias, etc., pero en ningún caso de árboles maderables.

Artículo 37. Los lotes de leña serán disfrutados de forma personal, directa, y no permitiéndose su cesión o venta.

Si una persona concesionaria dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara al año siguiente se le adjudicaría nuevamente el del año anterior.

Queda totalmente prohibido vender o traspasar productos concedidos para leñas de hogares, así como llevarlos a lugar distinto del de residencia.

Artículo 38. Toda persona que disfrute de un lote de leña de hogar y no realice un auzolan en dicho año deberá pagar la cantidad de 50 euros al concejo de Lintzoain.

Artículo 39. Será responsabilidad de las personas beneficiarias, la extracción de los lotes de leña señalados previamente.

Con relación a la prevención de accidentes durante la ejecución de los trabajos, sería conveniente incidir en que este tipo de trabajos se realiza bajo la responsabilidad de cada adjudicatario o adjudicataria, quien debe asumir todas las medidas necesarias con objeto de prevenir accidentes, entre las que se incluye la obligación de contar con los correspondientes elementos de Protección Individual necesarios para el trabajo que vaya a desarrollar.

Tienen la obligación de recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío. El Concejo prohíbe la utilización de maquinaria en la saca de lotes en condiciones húmedas o cuando el firme no esté compactado. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante el plazo de un año.

En caso de que el Concejo y/o las personas beneficiarias, contraten la ejecución de los trabajos de corta y/o extracción de la leña de hogar de monte, éstos se circunscribirán exclusivamente a la zona delimitada para ello, en consonancia con el volumen autorizado de corta con tal fin por parte de la administración Forestal.

Si el Concejo aprovechando la corta y extracción de los lotes de leña de hogar desea realizar trabajos complementarios de mejora de la masa forestal en mayor superficie, deberán ser autorizados por la Administración Forestal, con independencia del expediente anual de leña de hogares y enajenados por la Administración Local conforma a la legislación vigente.

Artículo 40. Las personas concesionarias serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento, y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 41. En todo caso esta clase de aprovechamiento se realizará con sujeción a las prescripciones de índole técnico facultativas que se establezcan por el Gobierno de Navarra y precisaran de su previa autorización.

Artículo 42. El Concejo podrá establecer con carácter general un canon por el aprovechamiento de leña cuyas cuotas serán abonadas al Concejo antes de iniciar el aprovechamiento.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 43. Ocupación por explotaciones apícolas.

Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terreno comunal, a las personas que quieran poner en marcha una explotación apícola que tenga la consideración de autoconsumo.

–Obligaciones:

1. Como criterio general, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2002 que regula las explotaciones apícolas, se mantendrán las siguientes distancias de las explotaciones apícolas con respecto a:

a) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.

b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

c) Carreteras nacionales: 200 metros.

d) Carreteras comarcales: 50 metros.

e) Caminos vecinales: 25 metros.

f) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso y a una distancia de 5 metros.

La distancia establecida en el apartado d) y e), podrá reducirse en un 50% si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior a 2 metros con la horizontal de éstas.

Si los colmenares cuentan con una cerca de al menos 2 metros de altura, que obligue a las abejas iniciar el vuelo por encima de la misma, en el frente que esté situado hacia la carretera camino o establecimiento descrito anteriormente, podrán reducirse las distancias en todos los casos al 75% de lo establecido.

2. Se deberá señalizar el colmenar en sitio visible y de forma legible, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece, y la advertencia de la presencia de abejas, en todos los casos.

3. Las explotaciones apícolas deberán cumplir la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o complementarlas.

La persona que incumpla las normas establecidas en la presente ordenanza y en la legislación aplicable a este respecto, estará obligada a retirar las colmenas de forma inmediata y/o sujeta a sanción.

–Procedimiento:

1. La persona interesada deberá presentar la solicitud para la ocupación del comunal, debiendo aportar un croquis con la ubicación concreta y los metros que se pretenden ocupar, el justificante de registro de la explotación, así como la documentación sanitaria que corresponda. Si la explotación no está en marcha, deberá aportar una declaración jurada de que está sujeta a la concesión de terreno y que presentará la documentación señalada, en el plazo de 3 meses desde que el Gobierno de Navarra autorice la ocupación acordada por el concejo.

No obstante, la ubicación y los metros finales de ocupación los determinará el Concejo, que tendrá en cuenta los aprovechamientos adjudicados previamente, no debiendo perjudicar o entrar en conflicto con los mismos.

2. Tras la presentación de esta documentación, el pleno del Concejo podrá acordar la aprobación inicial del Pliego que regule la ocupación, sometiéndose el expediente a exposición pública durante 15 días, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Transcurrida la exposición pública, se trasladará el expediente al Gobierno de Navarra, para su autorización.

El Concejo fijará anualmente el canon por este aprovechamiento.

Artículo 44. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra y disposiciones reglamentarias.

Artículo 45. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terreno comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Lintzoain. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

De la roturación de terrenos comunales

Artículo 46. No se podrán realizar roturaciones en terrenos comunales sin la previa autorización del Concejo de Lintzoain.

El procedimiento a seguir será:

a) Instancia de la persona interesada en realizar la roturación solicitando al Concejo de Lintzoain autorización de la roturación del terreno comunal, con expresión de la superficie que se solicita roturar, su ubicación y los fines a que se destinaran dichos terrenos.

b) Aprobación o denegación por el Concejo de Lintzoain de la roturación solicitada.

c) En caso de aprobación por el Concejo de Lintzoain, remisión del expediente para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 47. Los terrenos roturados deberán ser explotados directa y personalmente por las personas beneficiarias, no pudiendo arrendarlos o explotarlos por formula distinta de la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de explotación directa y personal, la explotación en común de los terrenos roturados, cuando estos se agrupen en cooperativas, o sociedades legalmente constituidas, e integradas exclusivamente por beneficiarias de esta clase de aprovechamientos.

A tal efecto, dichas asociaciones presentarán al concejo de Lintzoain documentación justificativa de su constitución, nombre de socias y socios, y fines de la asociación, sin perjuicio de la facultad del Concejo de Lintzoain de reclamar la documentación que estime necesaria para cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 48. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por explotación directa y personal, que las operaciones se realicen materialmente por las personas beneficiarias o los miembros de su unidad familiar, cuyas características están fijadas en el artículo 4 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar a personas asalariadas más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola de los fines para los que se concedió la autorización de roturación.

No obstante, no se perderá la condición de explotadora directa y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar la explotación personal a juicio del Concejo de Lintzoain se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Lintzoain, en el plazo de 15 días, las causas por las que no pueden realizar materialmente las personas beneficiarias o los miembros de su unidad familiar las operaciones propias de la explotación, solicitándose la oportuna autorización en tanto persistan dichas causas.

El Concejo de Lintzoain, podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse de la explotación directa y personal de los terrenos roturados.

Artículo 49. Se presumirá que no explota directamente los terrenos roturados:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en la explotación de los terrenos roturados.

b) Quienes según informe de la comisión de Montes del concejo de Lintzoain no exploten los terrenos roturados directa y personalmente, tenor a lo dispuesto en el artículo número 12 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas, de venta de productos realizadas por el mismo, o por las personas autorizadas por el Ayuntamiento no los presenten en el plazo que le señale el Concejo de Lintzoain.

Artículo 50. Los cierres que se realicen en los terrenos concedidos para la roturación necesitarán la autorización del Concejo de Lintzoain y podrán ser vallados de maderas o estacas con alambrado quedando totalmente prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo, o bloques de hormigón.

Artículo 51. No podrán cercarse conjuntamente los terrenos concedidos para la roturación con los de propiedad privada.

Artículo 52. No se permitirá la permuta de este aprovechamiento entre distintas personas beneficiarias, sin la previa solicitud y la autorización del concejo.

Artículo 53. Las personas beneficiarias estarán obligadas a la explotación y aprovechamiento correcto de los terrenos concedidos.

Artículo 54. Las personas beneficiarias no podrán destinar los terrenos comunales concedidos para su roturación sin la autorización previa del Concejo de Lintzoain, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que se solicitó el terreno.

Artículo 55. Finalizado el plazo de concesión, el terreno revertirá al Concejo de Lintzoain, con todas las mejoras efectuadas sin que quepa al adjudicatario derecho a exigir indemnización alguna por las mejoras realizadas.

Dichas mejoras pasaran íntegramente al Concejo de Lintzoain, quien deberá permitir la retirada de las mejoras separables.

A tal efecto los cierres se considerarán mejoras separables y podrán ser retirados por las personas beneficiarias finalizado el plazo de concesión.

CAPÍTULO VI

Mejoras de bienes comunales

Artículo 56. 1. El Concejo de Lintzoain podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos comunales afectados por proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora de los terrenos comunales.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a las necesidades vecinales que tengan justificada su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 56. 2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa del Concejo de Lintzoain, o por las personas interesadas y tendrán carácter prioritario.

Artículo 56. 3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del concejo, aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por el plazo de un mes y acuerdo del concejo de Lintzoain sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 57. Los proyectos de mejora del comunal por parte de las personas beneficiarias de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por el Concejo de Lintzoain, previo periodo de información pública por espacio de 15 días y posterior de las alegaciones que se presenten.

Artículo 58. La aprobación por el Gobierno de Navarra a que se hace referencia el artículo 49 de la presente ordenanza dejara sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que se hubiesen realizado.

CAPÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 59. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la vigente Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche los pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el concejo.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos o restos de animales muertos.

g) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.

h) Introducir ganado sin autorización del Concejo de Lintzoain.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 60. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Todas las infracciones serán analizadas en comisión de comunales del Concejo y serán ratificadas en pleno del Concejo.

La infracción a), b), c), d) y e) con la extinción de la concesión durante un plazo de 2 años, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La infracción g) y h) con la prohibición de introducir animales en los pastos municipales durante el periodo de dos años y pago en su caso del importe entre dos y seis veces el canon anual por el aprovechamiento realizado.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del aprovechamiento, y si éste no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 euros y 2500 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se respetarán la forma y condiciones de los aprovechamientos existentes en tanto finalice el plazo de aprovechamiento, ajustándose dichos aprovechamientos a la presente ordenanza a partir de entonces.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Legislación Foral sobre comunales.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2114478