BOLETÍN Nº 244 - 21 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la modificación del artículo 79
de la Ordenanza general de edificación

El Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz, en sesión celebrada el día 5 de julio del 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 79.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se sometió a información pública durante un mes desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (29/7/2021) y no se produjeron alegaciones en el período de información pública, por lo que la modificación de la ordenanza es considerada definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación.

SECCIÓN 1.ª

Casetas de apoyo a la horticultura

Artículo 79. Determinaciones.

Cumplirán las siguientes determinaciones:

–Parcela mínima: 1.000 m².

–Superficie construida máxima: 12 m² total.

–Altura máxima: 2,4 m. hasta alero.

–Número de plantas: 1 (P.B.). Queda expresamente prohibida la construcción bajo cota 0, o entreplantas.

–Los aleros tendrán un vuelo máximo de 0,3 m.

–Se permite una sola ventana de 0,7 x 0,7 m. máximo.

–Fachadas: la composición de las fachadas responderá a criterios elementales de modulación y simetría. Los materiales a utilizar serán: enfoscados de mortero coloreado en colores claros, utilizando principalmente el color blanco; fachadas de piedra (sillería o mampostería); fachadas de tablas o listones de madera pintada en colores claros, o bien al natural si tiene tono oscuro o barnizada en tono oscuro.

–Las cubiertas serán a una o dos aguas, con cobertura de: teja cerámica curva o mixta, teja de hormigón, en colores terrosos, arenas o pardos; placas o paneles imitación de cobertura de teja, en los mismos colores indicados.

–No se permite construir porche de ningún tipo, chimeneas ni obras interiores ajenas al uso de guarda de herramientas.

–Las fachadas del edificio o construcción tendrán una separación mínima al lindero de la parcela de 2 m. Se situarán al lado de los caminos generales de acceso y nunca en los fondos o en medio de las parcelas.

–La separación mínima con edificaciones existentes no será inferior a 25 m.

–Queda prohibida la realización de acometidas de abastecimiento, saneamiento y electrificación.

–Quedan prohibidos otro tipo de construcciones fijas o móviles, tales como caravanas o similares, autobuses, tiendas de campaña, etc.

–Se prohíben las piscinas, frontones, y cualquier otro elemento que no guarde relación con el carácter y finalidad de la edificación.

Muez, 30 de agosto del 2021.–El alcalde, Pedro José Soto Egurren.

Código del anuncio: L2114781