BOLETÍN Nº 244 - 21 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1112/2021, de 11 de octubre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se declara obligatoria la vacunación contra el serotipo 8 de lengua azul y establecer el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán el servicio de vacunación obligatoria de la cabaña bovina y ovina de Navarra contra el serotipo 8 de la lengua azul y establecer su procedimiento de vacunación durante el año 2021 y 2022.

La Lengua Azul (LA) es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas especies, producida por un virus del género Orbivirus y transmitida por determinados insectos del género Culicoides. Se caracteriza por su alta patogenicidad en ovinos, si bien algunas cepas también puedan afectar clínicamente a ganado bovino, como es el caso del serotipo 8, y por su gran transmisibilidad en presencia de vectores adecuados, que pueden desplazarse a grandes distancias en función de las condiciones climáticas, especialmente de las corrientes térmicas y los vientos. El periodo de mayor actividad de estos vectores corresponde a los periodos de abril-diciembre. La transmisión de esta enfermedad por medio de culicoides dificulta en gran medida el control de la misma.

La detección y declaración de varios focos en los departamentos franceses fronterizos con España también en Pirineos Atlánticos a mediados de 2020 conllevó la declaración de la vacunación de emergencia en determinadas zonas de Navarra mediante Resolución 926/2020 de 9 de octubre de 2020 del director general de Agricultura y Ganadería. De hecho, se detectó el 21 de octubre de 2020 un foco de la enfermedad en Almandoz-Baztán y se constató posteriormente la circulación vírica en Urroz de Santesteban, Urdax, Roncesvalles, Atez y Jaurrieta. La vacunación fue ampliamente implementada de forma que la mayor parte de animales sensibles de la zona restringida está inmunizada, finalizando la campaña de vacunación en enero de 2021. La medida ha evitado que la enfermedad se difunda a la parte sur de Navarra y a otras regiones.

La presencia de la enfermedad y las especiales características del serotipo 8, como son la afectación clínica de la especie bovina y la probada transmisión transplacentaria de este serotipo en bovino, conlleva que la posible difusión del mismo tendría unas consecuencias desastrosas, tanto desde el punto de vista sanitario y de bienestar animal como económico, afectando directamente a la viabilidad económica de las explotaciones afectadas (pérdida de renta por muerte de animales, bajada productiva o retraso en la reposición). Por ese motivo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicó en diciembre de 2020 la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Ésta establece una zona de vacunación obligatoria en Navarra frente al serotipo 8 de la enfermedad, vacunación que debe llevarse a cabo durante un periodo de 3 años, 2020, 2021 y 2022.

La aplicación de la vacuna debe realizarse teniendo en cuenta la situación reproductiva del rebaño, la climatología, el manejo, época de pastos, el pequeño tamaño ubicación y dispersión de las explotaciones ganaderas de la zona afectada, lo que hace imprescindible que la campaña se realice por veterinarios clínicos y en el periodo más adecuado, que se sitúa entre los meses de octubre y enero del año siguiente. Es por ello que cada campaña de vacunación tiene una duración en torno a los 4 meses, desde octubre de cada año a enero del año siguiente. La vacunación de la campaña 2020 se ejecutó entre los meses de octubre de dicho año y enero del 2021. Las campañas correspondientes a los años 2021 y 2022 se deberán ejecutar en los mismos periodos, es decir, entre octubre de año correspondiente y enero del año siguiente, finalizando todas ellas en enero de 2023.

El retraso o falta de vacunación supone un riesgo evidente de avance de la enfermedad poniendo en un grave peligro sanitario la cabaña y los mercados pecuarios por las inmovilizaciones y restricciones que provocará.

La Directiva 2014/24/UE en su considerando 4 establece que aquellas situaciones en las que los operadores que cumplan determinadas condiciones estén autorizados a desempeñar una determinada tarea, sin ningún sistema de selección no debe entenderse como una contratación sino como simples regímenes de autorización.

Por otro lado, la Directiva 2014/23/UE con referencia a los servicios sociales, sanitarios y educativos, dado el carácter delicado de estos servicios, en su considerando 54, reconoce la libertad de las autoridades públicas para prestar ellas mismas estos servicios o para organizar los servicios sin asignar concesiones, por ejemplo a través de la simple financiación de los mismos, o a merced de la concesión de licencias y autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan unas condiciones establecidas por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites o cuotas y siempre que se garantice una publicidad suficiente y se respeten los principios de transparencia y no discriminación. Por su parte, el considerando 59 establece que (59) ninguna disposición de la Directiva debe impedir la imposición o ejecución de medidas necesarias para proteger el orden, la seguridad y la moralidad públicos, la salud, la vida humana y animal y la conservación de las especies vegetales o de otras medidas medioambientales, en particular teniendo en cuenta el desarrollo sostenible, siempre que dichas medidas sean conformes con el Tratado de la Unión Europea.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Declarar la vacunación obligatoria contra el serotipo 8 de lengua azul en las comarcas veterinarias y los municipios del anexo I, que es parte integrante de esta resolución, y voluntaria en el resto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de las explotaciones que mantengan ganado vacuno y ovino, de acuerdo con lo previsto en la Orden APA 1251/2020, de 21 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Se realizarán dos campañas de vacunación sucesivas, campaña 2021-2022 que se iniciará en octubre del 2021 finalizando antes del 31 de enero de 2022 y la campaña de vacunación 2022-2023 que se iniciará el 15 de septiembre de 2022 y finalizará el 31 de enero de 2023. Dichos plazos podrán ser ampliados en función del estado reproductivo y productivo de los animales.

3. Aprobar el procedimiento que se acompaña a la resolución como anexo II, que permita a profesionales veterinarios obtener la habilitación para suministrar la vacuna del serotipo 8 de la lengua azul en las explotaciones ganaderas ubicadas en Navarra, y declaradas de vacunación obligatoria por la Orden Ministerial APA1251/2020, de 21 de diciembre.

4. Se vacunarán todos los animales mayores de tres meses. La primovacunación del ganado vacuno conlleva la aplicación de dos dosis separadas 21 días. La primovacunación del ovino aplicará una o dos dosis según lo establecido en la ficha técnica correspondiente de cada el tipo de vacuna.

5. La vacunación será realizada por los veterinarios clínicos habilitados. Las explotaciones ganaderas ubicadas en la zona de vacunación obligatoria contactarán para proceder a la vacunación con cualquier de los veterinarios clínicos habilitados incluidos en la lista de veterinarios habilitados del Gobierno de Navarra y que se publicará en la dirección https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Ganaderia/sanidadehigiene.htm. Los veterinarios comunicarán a la Agencia del Medicamento y al Servicio de Ganadería la aparición de cualquier reacción adversa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la propia Agencia.

6. El suministro de las dosis de vacuna a los veterinarios habilitados y encargados de inocularlas se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que se refleja en el anexo II y de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Ganadería considere adecuadas.

7. Cada veterinario habilitado registrará las vacunas inoculadas en la aplicación habilitada en el portal de gestión telemática veterinaria del Gobierno de Navarra. En el caso del vacuno, se grabará la identificación individual de los animales vacunados. Para el ganado ovino bastará con grabar el número total de animales vacunados.

8. Los costes de la aplicación de la vacunación serán abonados a los veterinarios habilitados, de acuerdo con el baremo que se establece en el procedimiento que se acompaña en anexo II, que es parte integrante de esta resolución, previa justificación y una vez realizados los trámites de formalización del expediente con cargo a la partida 710004 71320 2279 412205 “Vacunaciones oficiales de emergencias”, del presupuesto de gastos del año 2021, y en su caso a la partida equivalente del presupuesto de gastos de los años 2022 y 2023 o partida presupuestaria que la sustituya.

9. Autorizar un gasto de 536.510 euros que se abonará en cuanto a la cantidad de 50.000euros con cargo a la partida 710004 71320 2279 412205 “Vacunaciones oficiales de emergencias”, del presupuesto de gastos del año 2021, la cantidad de 308.255 Euros con cargo a la partida 710004 71320 2279 412205 “Vacunaciones oficiales de emergencia” o partida equivalente del Presupuesto de gastos del año 2022, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente; la cantidad de 178.255 Euros con cargo a la partida 710004 71320 2279 412205 “Vacunaciones oficiales de emergencia” o partida equivalente del Presupuesto de gastos del año 2023 o partida equivalente que la sustituya, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

10. No se abonará el coste de la vacunación a las explotaciones cuya clasificación zootécnica sea cebadero.

11. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de octubre de 2021.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Zonas de vacunación obligatoria

Comarcas veterinarias completas de:

–Elizondo

–Doneztebe / Santesteban

–Irurtzun

–Pamplona

–Ochagavía

Los municipios de la comarca veterinaria de Estella-Lizarra:

120 Guesálaz

154 Lezaun

260 Valle de Yerri

074 Cirauqui

167 Mañeru

039 Artazu

121 Guirguillano

214 Salinas de Oro

002 Abárzuza

011 Allín

013 Améscoa Baja

143 Larraona

021 Aranarache

100 Eulate

Los municipios de la comarca veterinaria de Sangüesa:

199 Oroz-Betelu

132 Izagaondoa

159 Lumbier

241 Urraúl Alto

242 Urraúl Bajo

209 Romanzado

158 Lónguida

019 Aoiz

092 Erro

028 Arce

098 Esteribar

248 Luzaide / Valcarlos

058 Auritz / Burguete

211 Orreaga / Roncesvalles

ANEXO II

Procedimiento para la habilitación de veterinarios para el suministro de la vacuna del serotipo 8 de la lengua azul

Articulo 1. Objeto.

El objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la habilitación de los veterinarios clínicos y las personas jurídicas cuyo objeto social sea la asistencia clínica veterinaria, que les permitirá prestar la aplicación de la vacuna del serotipo 8 de la lengua azul en el marco de la campaña de vacunación obligatoria del serotipo 8 de lengua azul. La habilitación facultará para la aplicación de la lengua azul en las campañas de vacunación 2021-2022 y 2022-2023 en las zonas de vacunación obligatoria determinadas en la Orden APA 1251/2021, de 21 de diciembre o norma que la sustituya.

Artículo 2. Condiciones para la habilitación.

1.1. Podrán ser habilitadas para el suministro de la vacuna del serotipo 8 de la lengua azul, las personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Disponer de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.

b) Disponer del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.

c) Tener vigente durante el periodo de la habilitación una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantenerse en la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.

1.2. Todos los profesionales que al amparo de la citada habilitación presten el servicio de inoculación de la vacuna del serotipo 8 de la lengua azul, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación de veterinario que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y estar colegiado en el Colegio de Veterinarios.

b) Nos estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

c) Cumplir las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.

d) Cumplir con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

Artículo 3. Procedimiento para la obtención de la habilitación.

3.1. Toda persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2 que deseen prestar el servicio de suministro de la vacuna frente al serotipo 8 de la lengua azul de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, deberá presentar una solicitud de habilitación y declaración responsable, conforme al modelo que figura en anexo, en el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra.

3.2. El Colegio de Veterinarios de Navarra realizará las comprobaciones oportunas relativas a la condición de colegiado del solicitante, de la inexistencia de causa de inhabilitación, de estar al corriente, en su caso, del pago de las cuotas colegiales y de que consta la firma en la declaración responsable. Tras las comprobaciones trasladará al Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra el listado de veterinarios solicitantes que se incorporarán como veterinarios habilitados para la inoculación de la vacuna de lengua azul con fecha de vigencia hasta el 31 de enero de 2023 o fecha posterior, si continuara vigente la campaña de vacunación obligatoria del serotipo 8 de la lengua azul y así se declarara mediante norma o resolución dictada al efecto por organismo competente.

A estos efectos, los interesados deberán presentar anualmente antes del 15 de septiembre de cada año en el Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra, declaración de que mantienen las condiciones para su habilitación y, en su caso, comunicar las modificaciones que hayan podido producirse, todo ello con forme al anexo de esta resolución. La no presentación de la declaración anual conllevará la extinción automática de la habilitación.

3.3. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud y declaración responsable deber acompañarse de la documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante, junto con la relación de veterinarios clínicos que, siendo personal por cuenta ajena de la entidad, van a ejecutar los trabajos de inoculación.

3.4. El Servicio de Ganadería a la vista de la documentación presentada detectara deficiencias o generara dudas, requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación, aclaración o a la aportación de documentación que se considere necesaria, otorgándole a tal efecto un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera en el plazo concedido se revocará la habilitación por incumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 4. Obligaciones de las personas habilitadas.

Toda persona física o jurídica que haya obtenido la habilitación debe cumplir con las siguientes obligaciones durante el periodo de vigencia de la misma:

a) Garantizar que cumplen las condiciones y requisitos en base a las cuales se otorgó la habilitación y que permite realizar la prestación.

b) Comunicar al servicio de Ganadería de cualquier modificación que se produzca en las condiciones de la habilitación y requisitos de los profesionales que presenta el servicio de vacunación del serotipo 8 de lengua azul.

c) Garantizar durante el periodo de la habilitación que se mantiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional por importe mínimo de 200.000 euros, o de que cumple con la obligación de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

Las personas habilitadas que presten el servicio por haber sido seleccionadas por las explotaciones ganaderas, deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones durante el periodo de vigencia de la habilitación:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.

b) Cumplir con las obligaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.

c) Cumplir con las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.

d) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetando el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de la prestación.

e) A facilitar las actuaciones de inspección del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra a fin de garantizar la calidad y seguridad de la prestación del servicio.

f) Facilitar de forma continuada e inmediata al organismo referido la información necesaria para realizar el control del desarrollo de las campañas de vacunación obligatoria del serotipo 8 de la lengua azul.

Artículo 5. Ejecución de la prestación del servicio de vacunación por las personas veterinarias habilitadas y seleccionadas por las explotaciones ganaderas.

5.1. Las personas veterinarias habilitadas prestarán el servicio de aplicación de la vacuna del serotipo 8 de la lengua azul a los animales de las explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas declaradas de vacunación obligatoria que figuran anexo a la Resolución.

5.2. El veterinario solicitará el número de dosis necesarias al Instituto Navarro de Tecnologías Agroalimentarias, S.A. (INTIA, S.A.), por medios telemáticos, indicando en dicho momento la relación de explotaciones ganaderas a vacunar y el número aproximado de animales previsto.

5.3. Recibida la solicitud INTIA verificará los datos obrantes en la solicitud y una vez aceptada hará entrega al veterinario habilitado para su aplicación. INTIA mantendrá un registro actualizado de todas las entregas de dosis vacunales.

5.4. Las personas veterinarias habilitadas aplicarán la vacuna de acuerdo a las indicaciones del fabricante. Una vez aplicada el veterinario habilitado deberá comunicar telemáticamente el parte vacunal al servicio de ganadería en un plazo inferior a 7 días mediante la herramienta informática Gestión Telemática Veterinaria.

Artículo 6. Retribución de las personas habilitadas que presten el servicio.

6.1. Los servicios que se presten a las explotaciones ganaderas por el suministro de la lengua azul serán remunerados por el Servicio de Ganadería con las siguientes tarifas:

FIJO POR EXPLOTACIÓN

Vacuno

29,70 euros

Ovino

19,80 euros

POR DOSIS APLICADA

Vacuno de carne y leche

Primeras 200 cabezas

0,88 euros

Desde 200 hasta 1000 cabezas

0,40 euros

Por encima de 1000 cabezas

0,05 euros

Vacuno de raza lidia y betizu

Primeras 200 cabezas

1,38 euros

Desde 200 hasta 1000 cabezas

0,99 euros

Por encima de 1000 cabezas

0,28 euros

Ovino

Primeras 200

0,6 euros

Desde 200 hasta 500 cabezas

0,2 euros

Por encima de 500 cabezas

0,1 euros

Las cantidades establecidas se incrementarán con el IVA que, en su caso, corresponda.

El abono se realizará a la persona física o jurídica habilitada por el Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra mediante transferencia bancaria una vez cotejados y comprobados los datos de vacunación introducidos en la aplicación informática en relación con las explotaciones ganaderas objeto de vacunación.

Los partes comunicados con un retraso superior a 15 días naturales del plazo establecido tendrán una penalización del 50% sobre la tarifa establecida. El retraso reiterado podrá conllevar la penalización del 100% además de la revocación de la habilitación otorgada.

6.2. Las personas habilitadas no podrán percibir de las explotaciones ganaderas ninguna cantidad por la prestación de la asistencia concertada en el presente Programa, ni podrán facturar a otras entidades públicas o privadas por la prestación del mismo.

6.3. INTIA contrastará los datos de los partes vacunales, las dosis distribuidas, los censos de las explotaciones vacunadas con la facturadas presentadas por los veterinarios habilitados.

6.4. El abono del importe de los servicios prestados se realizará en las siguientes fechas:

a) con cargo al presupuesto del 2021, por la aplicación de vacunas realizados desde la fecha de la habilitación hasta el 15 de noviembre de 2021, y que hayan sido contrastados por INTIA, previsión 50.000 euros.

b) en el primer trimestre del 2022 con cargo al presupuesto del 2022 por la aplicación de vacunas realizados desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, o fecha posterior si la campaña fuera ampliada, una vez contrastados por INTIA, previsión 218.255 euros.

c) con cargo al presupuesto del 2022, por la aplicación de vacunas realizados desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2022, y que hayan sido contrastados por INTIA, previsión 90.000 euros.

d) en el primer trimestre del 2023 con cargo al presupuesto del 2023 por la aplicación de la vacuna realizados desde el 16 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 o fecha posterior si la campaña fuera ampliada, una vez contrastados por INTIA. Previsión 178.255 euros.

Artículo 7. Causas de extinción de la habilitación.

La habilitación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa de la persona habilitada a seguir realizando la prestación.

b) La revocación, así como cualquier otra causa relativa a la extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento.

c) El incumplimiento de las condiciones necesarias para la habilitación, así como de las obligaciones derivadas de la misma y de las establecidas en esta resolución. Específicamente el incumplimiento de la obligación de presentar declaración de mantenimiento de las condiciones de habilitación o de comunicar las modificaciones producidas y el retraso reiterado en la comunicación de los partes de vacunación.

d) El incumplimiento de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad animal de Navarra, y la normativa que la desarrolla, en todo lo que le sea de aplicación.

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