BOLETÍN Nº 244 - 21 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 907E/2021, de 17 de septiembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se modifica el importe de los créditos presupuestarios autorizados por Resolución 451E/2021, de 12 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprobó la convocatoria de la subvención “Subvención del Fondo de Residuos 2021. Flujo de otros residuos no peligrosos”.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, crea el denominado Fondo de Residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos.

El Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, determina los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Residuos. En este decreto foral, se establece el procedimiento para aprobar la distribución del Fondo de Residuos, el cual ya ha sido llevado a cabo y como fruto de ella se emitió Orden Foral 27E/2021, de 16 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la distribución del Fondo de Residuos 2021. En esta orden foral, que además de establecer la propia distribución del Fondo para 2021, también recoge la posibilidad de poder traspasar saldos entre las distintas partidas presupuestarias que componen el Fondo.

Por otro lado, con la Resolución 451E/2021, de 12 de mayo, del director general de Medio Ambiente, se aprobó la convocatoria de la subvención “Subvención del Fondo de Residuos 2021. Flujo de otros residuos no peligrosos”. En la convocatoria se autorizaron los créditos presupuestarios correspondientes y se autorizó la realización de modificaciones de los mismos en función de las solicitudes recibidas.

La fecha para presentar las solicitudes de la convocatoria terminó el pasado 26 de julio. Una vez revisadas y aplicados los criterios de concesión, se comprueba que las solicitudes no agotan la partida de tipo corriente y que la partida de inversiones no tiene suficiente crédito. El traspaso del exceso del importe de la partida que no agota el crédito a la partida que no dispone de fondo suficiente permite atender un mayor número de solicitudes presentadas en la Convocatoria.

El artículo 53 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 autoriza a realizar movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Modificar el importe de los créditos presupuestarios autorizados en la convocatoria aprobada por Resolución 451E/2021, de 12 de mayo, del director general de Medio Ambiente, se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención del Fondo de Residuos 2021. Flujo de otros residuos no peligrosos” en función de las solicitudes recibidas. La partida 740001-74100-4701-456200: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones sector privado se decrementa en 921.561,04 euros y la partida 740001-74100-7701-456202: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones sector privado incrementa en 921.561,04 euros de tal forma que las autorizaciones totales de cada una de las partidas es la siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740001-74100-4701-456200: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones sector privado

2021

141.688,96

740001-74100-7701-456202: Plan Reactivar Fondo residuos. Subvenciones sector privado

2021

1.096.561,04

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 17 de septiembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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