BOLETÍN Nº 243 - 20 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 212E/2021, de 17 de septiembre, del director de servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Colector de saneamiento entre la zona de la Venta de Cárcar y el colector general Cárcar-Andosilla, en el término municipal de Cárcar, promovido por la Mancomunidad de Montejurra.

Con fecha 7 de abril de 2021, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la construcción de un nuevo colector de saneamiento de 955 metros de longitud entre la zona de “La Venta de Cárcar”, y el colector general Cárcar- Andosilla, con el objeto de solucionar el problema de saneamiento de la zona Venta de Cárcar, a 2 kilómetros al norte del casco urbano de Cárcar, donde se concentran viviendas diseminadas, negocios y comercios, para los cuales no existe una red de saneamiento, y donde se están realizando vertidos a pozos y fosas sépticas particulares e incluso a las propias acequias de riego.

El nuevo colector de aguas residuales proyectado se inicia mediante dos tramos en suelo urbanizable de la zona de Venta de Cárcar, al norte de la carretera NA-122 Estella - Cárcar. Ambos tramos cruzan la carretera NA-122 de forma paralela y desde aquí, se conectan en única conducción, ya en suelo no urbanizable, dirigiéndose hacia el sur. Discurre por la berma y por camino paralelo a dicha vía, uniéndose en este punto la acometida que recoge las aguas de las parcelas urbanas 644 y 643, gira hacia el este por el camino hortícola “Las Eras”, y tras 180 metros se adentra en la parcela 343 del polígono 1. Desde aquí, y atravesando las parcelas 220 y 219 llega de nuevo al camino donde entronca finalmente con el colector general existente Cárcar - Andosilla, en zona de policía, en la margen izquierda del río Ega, colector que conecta con la depuradora Bajo Ega, en el término municipal de San Adrián.

El nuevo trazado de canalización soterrada propuesto, se desarrolla en la vega del río Ega, sobre un entramado de canales de agua en terreno de regadío. Tendrá una longitud de 955 metros y será ejecutado mediante zanja de profundidad entre 1,85 y 3,70 m, que albergará la tubería principal de PVC Ø 250 mm, con tramos de acometidas de Ø 200 mm que verterán a la principal. Conllevará una ocupación temporal de 12 metros de anchura. A lo largo de la traza se proyecta cruzar en 6 ocasiones canales de agua, en 4 ocasiones la carretera NA-122, y colocar 21 pozos de registro Ø 1 m y 3 arquetas Ø 60 cm.

La vía pecuaria pasada número 16 que conecta la CRMA (Cañada Real de Milagro a la Aezkoa) con la PPE (Pasada Principal del Ebro), discurre en la margen opuesta de la carretera NA-122 por donde se proyecta el nuevo colector, por lo que no se prevé afección a dicha vía pecuaria.

Se podría ver afectado diverso arbolado en el camino de Las Eras y una plantación de almendros en las parcelas 613 y 341.

Cabe destacar la constatación de la existencia de nutria (Lutra lutra), y visón europeo (Mustela lutreola) en el tramo del río Ega, junto a la zona de actuación, siendo especies amenazadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE): desarrollados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y modificado posteriormente por la Orden AAA/75/2012, la AAA/1771/2015 y la AAA/1351/2016 (la última calificada como en Peligro de Extinción). No obstante, no se supone que la ejecución de las obras vaya a conllevar afección a estas especies, ya que los tramos de canales afectados por las obras disponen de escasa vegetación y se ubican bastante alejados del cauce del Ega.

Consta en el expediente informe favorable a fecha 7 de abril de 2021 del Ayuntamiento de Cárcar y de la Sección de Ordenación del Territorio de fecha 20 de agosto de 2021. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las determinaciones recogidas en la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Colector de saneamiento entre la zona de la Venta de Cárcar y el colector general Cárcar-Andosilla, en el término municipal de Cárcar, promovido por la Mancomunidad De Montejurra.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De índole ambiental:

–Las zonas de acopios de materiales y aparcamiento de maquinaria, se alejarán de cauces y canales de agua, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de vertido a los mismos, y con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

–Se anularán las instalaciones sépticas que quedan en desuso tras la realización de las obras, debiendo gestionar los residuos resultantes por gestor autorizado.

–Los pozos de registro y arquetas de servicio quedarán perfectamente rasanteados con la superficie de los caminos afectados.

–Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental recogidos en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos agrícolas afectados por el paso de la maquinaria.

–Se repondrán mediante plantación las especies arbóreas, arbustivas y setos afectados durante la ejecución de las obras y se sembrarán las zonas no coincidentes con caminos o carreteras con especies herbáceas autóctonas propias de la zona.

–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–Si en el desarrollo de las obras se planteara eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla

–Se deberá dar aviso al Guarderío de Medio Ambiente para si, en el momento de replanteo de la obra, se precisa el marcaje de arbolado para su apeo y para que informen de la posible presencia de especies de fauna catalogada en las acequias que se afectan. Para ello, se contactará con una antelación de 48 horas a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Estella 2 (teléfono 686504345; gmaestellasur@navarra.es)

De índole urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura proyectada que se ubica en suelo no urbanizable conforme a la documentación aportada y a las determinaciones que establece esta autorización.

–La presente autorización no ampara la conexión al sistema de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Deberá atenderse el informe de la Sección de Comunales de fecha 15 de marzo 2021 en el que se plantean las siguientes opciones para que el Ayuntamiento de Cárcar actúe sobre la parcela 187 del polígono 1:

–1.–Tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–2.–Iniciar un procedimiento de modificación catastral solicitando el cambio de uso de la parcela comunal a vial público. Para ello, el Ayuntamiento de Cárcar deberá hacer una declaración de interés público de la modificación catastral, en aras de la mejora de catastro del municipio.

–En todo caso, el Ayuntamiento de Cárcar es responsable del correcto mantenimiento de la situación catastral del municipio, por lo que debería iniciar un procedimiento de investigación y de corrección catastral del entorno de La Venta de Cárcar.

–Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, deberán cumplirse las determinaciones de la Resolución 159/2021, de 18 de febrero, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, por la que se autoriza a la Mancomunidad de Montejurra efectuar 3 cruzamientos subterráneos mediante sistema de “hinca” en los p.p.k.k. 31+517, 31+694 y 31+795, un cruzamiento a cielo abierto en el p.k. 31+555, y la instalación de una conducción subterránea longitudinal, en paralelismo con la carretera NA-122, “Estella-Lizarra”-Carcar, en su margen derecha, entre los p.p.k.k. 31+517 y 31+694 y en su margen izquierda entre los p.p.k.k. 31+555 y 31+580, expediente AOP 2021/73.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, al realizarse parte de la infraestructura en zona de policía del Río Ega.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, como promotor de esta actividad realizará una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cárcar, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella 2), a la Sección de Comunales, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de septiembre de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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