BOLETÍN Nº 243 - 20 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 211E/2021, de 17 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Conexión Urritzola-Galain a la red en alta de abastecimiento de la Mancomunidad de servicios Ultzanueta, en el término municipal de Ultzama, promovido por la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

Con fecha 11 de mayo de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la conexión del suministro de agua del concejo de Urritzola-Galain a la red en alta mediante un ramal secundario que requiere de un sistema de impulsión para garantizar el suministro a sus dos núcleos urbanos y puntos de abastecimiento derivados.

Conllevará la ejecución de la entubación soterrada de 925 metros, que conectará el depósito de agua existente, en el límite noreste del casco urbano de Urritzola, con el nudo D10 situado en la parcela 3061 del polígono 7 de Ultzama, a 130 metros al suroeste de Galain, y la construcción de un nuevo depósito regulador de impulsión en zona central para garantizar el suministro a sus dos núcleos urbanos Urritzola y Galain, los cuales tienen una diferencia de cota de 45 metros. El detalle de las actuaciones se adjunta en Anexo I de esta Resolución.

Todo el ámbito de actuación del proyecto se ubica en terreno de cultivo de secano, excepto el tramo desde el bombeo de Iturrizarra hasta el depósito Urritzola, donde se atraviesa la parcela 3016 del polígono 7 de Ultzama, con cobertura principal de pastizal con escaso arbolado disperso de roble pubescente, correspondiendo con el límite oeste del Monte de Utilidad Pública número 630 Marco y Esparza-Buru.

Una parte del trazado discurre por zona de policía de la regata Iturrizarreko y a lo largo de toda la actuación se cruzan dos caminos, el de Olagüe y el de Kortaleta, la carretera NA-4242 y se afectan varias zonas de lindes de parcelas con setos arbustivos.

Se proyecta la restauración ambiental de los setos y orlas arbustivas afectadas, mediante reposición con la plantación de 100 ejemplares de especies arbustivas autóctonas del entorno próximo, tales como espino albar, rosa, madreselva, pacharán, enebro común, aligustre, bonetero, avellano o cornejo.

Consta en el expediente informe favorable a fecha 1 de junio de 2021 del Ayuntamiento de Ultzama. La Sección de Ordenación del Territorio informa a fecha 5 de agosto de 2021 favorablemente con condiciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las determinaciones de la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Conexión Urritzola-Galain a la red en alta de abastecimiento de la Mancomunidad de servicios Ultzanueta, en el término municipal de Ultzama, promovido por Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De índole ambiental:

–En el caso de que no se pueda llevar la conducción proyectada por el trazado de la actual la entubación que conecta el bombeo de Iturrizarra con el depósito Urritzola, se reducirá la anchura de la calle de trabajo a la mínima imprescindible y se habrá de alejar lo máximo posible de los pies arbóreos para evitar la afección de sus raíces y troncos.

–Si en el desarrollo de las obras se planteara eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Se alejará la zona de acopios y el aparcamiento de maquinaria del entorno de la regata Iturrizarreko.

–Para una correcta revegetación de taludes y su mejor integración paisajística la pendiente de los taludes de nueva creación (desmonte o terraplén) tendrán una pendiente máxima 2H/1V (más tendida que la proyectada).

–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–Todas las infraestructuras que queden fuera de uso tras la ejecución de las obras, deberán ser desmontadas y gestionadas por gestor de residuos autorizado.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Se sembrarán especies herbáceas en todas las zonas afectadas y se repondrán los ejemplares arbustivos eliminados en las zonas de lindes y setos.

–Se plantarán especies arbustivas (especies seleccionadas en proyecto) y arbóreas (Quercus pubescens, Acer campestre, Fraxinus excelsior, entre otros) en los taludes, zona perimetral y acceso del nuevo depósito de agua regulador de Galain. Se procurarán todas las labores de mantenimiento de las plantaciones (riegos, abonados, podas y escardas) al menos durante los dos primeros años.

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Pamplona (608062649, gmapamplona@navarra.es), para efectuar la supervisión del replanteo de las obras.

De índole urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la entidad promotora, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate Particularmente deberá obtener la autorización de la Dirección General de Obras Públicas y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la afección que el trazado de la red tiene sobre la carretera NA-4242 y la zona de policía de la regata Iturrizar (Iturrizarreko Erreka).

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá de la entidad promotora una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ultzama, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de septiembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Para dotar de suministro de agua al concejo de Urritzola-Galain desde la red en alta se proyecta un ramal secundario y un sistema de impulsión para garantizar el suministro a sus dos núcleos urbanos y puntos de abastecimiento derivados. Para ello se propone la ejecución de las siguientes actuaciones:

–Conducción de PEØ90mm de 500 metros entre el nudo D10 de la red de abastecimiento en alta de la Mancomunidad de Servicios de Ultzanueta, situado en la parcela 3061 del polígono 7 de Ultzama, a 130 metros al suroeste de Galain, y el nuevo depósito regulador Galain 1 proyectado.

–Nuevo depósito regulador Galain 1, proyectado al sur de la parcela 3021 del polígono 7, junto al talud norte de la carretera NA-4242 de conexión entre Galain y Urritzola. Tendrá una capacidad de 120 m³ y será el encargado del suministro a la red en baja de Galain y punto de partida de la impulsión de alimentación del depósito de Urritzola. Será construido sobre pendiente moderada, enterrado dos metros en el terreno, con una altura a cumbrera de 4,75 metros, con color de fachada en blanco y cubierta a dos aguas con acabado con teja, de similares características a las edificaciones del entorno. Se adecuará un camino de acceso hormigonado de 27 metros desde la carretera NA-4242, con una zona de maniobra, que conllevará la ejecución de taludes de desmonte y relleno de 1,5H:1V para facilitar su revegetación. Se colocarán escolleras de 1 metro de altura en el frontal de cada uno de los dos vasos que constituirán el depósito Se dispondrá un vallado de simple torsión de 2 m altura, con acceso desde la carretera. Se realizará una acometida para el abastecimiento de electricidad al depósito, mediante conexión desde el cercano CT eléctrico.

–Conducción de PEØ75mm de 425 metros entre el nuevo depósito regulador Galain 1 y el depósito regulador de Urritzola. Esta conducción pasa por el bombeo de Iturrizarra ubicado junto al camino Olagüe a unos 30 metros al este de Urritzola, donde nace la regata Iturrizarreko, que vierte sus aguas al río Ultzama tras 2 kilómetros de recorrido. Se intentará aprovechar si resulta viable, la conducción renovada existente que conecta dicho bombeo de Iturrizarra con el depósito Urritzola.

Se prevé la demolición del depósito antiguo de Galain que quedará fuera de uso, junto a la carretera NA-4242 a escasos metros de la entrada a la localidad de Urritzola y la anulación de las conducciones conectadas a él, siendo éstas tanto la de alta desde el depósito de Urritzola como la de baja hacia el depósito nuevo de Galain.

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