BOLETÍN Nº 243 - 20 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SUARBE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Suarbe, reunido en sesión ordinaria de fecha 17 de junio de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Suarbe.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de 27 de julio de 2021, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la misma, a los efectos oportunos.

Suarbe, 25 de agosto de 2021.–El alcalde-presidente, Julián Altuna Villanueva.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

ORDENANZA NÚMERO 1

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Suarbe (Valle de Ultzama).

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del derecho administrativo foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del derecho privado foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Suarbe (Valle de Ultzama) en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento en materia de bienes comunales necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la ley foral de la administración local de Navarra.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permutas de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la revisión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 del la ley foral de administración local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Suarbe velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Suarbe podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Suarbe dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el registro de la propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales.

Artículo 10.º Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Suarbe en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del gobierno de Navarra.

Artículo 11.º La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Suarbe en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.º El Concejo interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptadas serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de obtener, en su caso, en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.º Cuando el Concejo de Suarbe no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Concejo de Suarbe vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.º Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza, son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.º 1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado yo judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecinos en el padrón de habitantes correspondiente a Suarbe o, en su caso, Valle de Ultzama con una antigüedad de cinco años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Suarbe o Ultzama al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el ayuntamiento de Ultzama (Valle de Ultzama).

2.–Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.–Las dudas que puedan existir en cuantos a la interpretación de este artículo serán resueltas, en cada caso particular, por el Concejo de Suarbe previo informe de la comisión de comunales o letrado.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16.º Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Suarbe y Ultzama se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Suarbe.

El Concejo de Suarbe realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17.º 1.–Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2.–Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3.–Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18.º 1.–La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

Secano 10 robadas.

Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo, los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, robada secano.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficientes 2, es decir, robada secano.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, robada secano.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, robada secano.

Artículo 19.º En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente ordenanza, previa autorización del gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Concejo destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20.º El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales y previa autorización del Concejo de Suarbe este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21.º El canon a satisfacer por los beneficiarios de las parcelas comunales, en este tipo de aprovechamientos, será el siguiente:

–Tierras de secano: 12 euros/robada/año.

Estas cantidades se actualizarán como máximo con el IPC. En cualquier caso, el canon deberá cubrir, como mínimos, los costos con los que el Concejo de Suarbe resulte afectado.

Artículo 22.º Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración del cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios, cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23.º A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio del Concejo de Suarbe, se utilicen asalariados.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo de Suarbe y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24.º Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Suarbe por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo de Suarbe se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría del Concejo el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25.º El Concejo de Suarbe podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del servicio de guardería rural o de la comisión de comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo de Suarbe no los presente en el plazo que este les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, aún cuando no estuviesen obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26.º Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la sección 1a, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27.º La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo de Suarbe una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Artículo 28.º El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29.º El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

–Tierra de secano: 12 euros/robada/año.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC.

Artículo 30.º El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25.

Artículo 31.º El Concejo de Suarbe se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 32.º En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3 de la presente ordenanza.

Artículo 33.º El Concejo podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de 500 m², en las siguientes condiciones:

a) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío ni beneficiario de otro lote comunal.

b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25.

c) La adjudicación será para el plazo de diez años.

d) El canon será de 1,09 euros/metro cuadrado. Este canon se actualizará anualmente como máximo con el IPC.

A tal fin el Concejo de Suarbe reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Concejo de Suarbe o subasta pública

Artículo 34.º El Concejo en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo de Suarbe y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35.º Previo acuerdo del Concejo de Suarbe se abrirá un plazo de 30 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 36.º Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Suarbe o del Valle de Ultzama, con una antigüedad mínima de cinco años y residir, al menos, nueve meses al año en el Concejo.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en estos términos concejiles y otros términos, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Suarbe y del Valle de Ultzama como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los capitales imponibles de la riqueza pecuaria o número de cabezas y especie, en estos términos y otros, de cada miembro de la unidad familiar.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Suarbe se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la aprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3

Artículo 37.º A propuesta de la comisión de comunes, el Concejo aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 38.º La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios del Concejo durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirán en definitiva automáticamente.

Artículo 39.º En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40.º A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamientos vecinal prioritario, por el Concejo de Suarbe se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de esta ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días en el tablón de anuncios del Concejo de Suarbe la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Concejo.

Artículo 41.º Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Concejo elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 42.º Los pastos comunales del Concejo de Suarbe y del Valle de Ultzama en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta conforma una única corraliza.

Artículo 43.º El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Suarbe y del Valle de Ultzama se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 44.º Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza, y tenga el ganado dado de alta en el registro de riqueza pecuaria del Concejo de Suarbe.

Artículo 45.º El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos, se considerará por el Concejo que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario dé de baja su ganado en el registro de riqueza pecuaria correspondiente a este Concejo de Suarbe.

Artículo 46.º El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 47.º El Concejo de Suarbe calcula la carga ganadera que es capaz de soportar la corraliza común, en cabeza de ganado ovino.

Artículo 48.º Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos, el Concejo de Suarbe fija el canon para la única corraliza, formada por la totalidad de los pastos comunales, en 915,51 euros anuales para la corraliza.

Artículo 49.º El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 50.º El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos:

Primer plazo: correspondiente al 50% del importe anual, a los seis meses de la fecha de la adjudicación.

Segundo plazo: correspondiente al 50% restante del importe anual a los doce meses de la fecha de adjudicación.

Artículo 51.º El beneficiario deberá depositar en el plazo de diez días, a partir de la fecha de la adjudicación el 10% de la cantidad total que resulta de la suma de los ocho años de adjudicación, como fianza.

Artículo 52.º El Concejo de Suarbe podrá reservar una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios, la zona se delimitará en el momento en que se acuerde dicha reserva.

Artículo 53.º El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la ley foral y en sus reglamentos.

Artículo 54.º De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Concejo de Suarbe fija las siguientes condiciones:

Artículo 55.º Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artícilo 56.º Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 36 de la presente ordenanza, acompañada además de certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 53 de la presente ordenanza, así como de la relación ordenada de corralizas que desea disfrutar.

Artículo 57.º La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo de Suarbe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 58.º Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si estas no produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 59.º Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de dos años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que le sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 60.º Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el servicio de montes, el Concejo de Suarbe concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 61.º El Concejo fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Artículo 62.º Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 63.º En el reparto de leña, por el Concejo de Suarbe se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 64.º Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Suarbe se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 65.º El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo.

Artículo 66.º Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que indique el Concejo de Suarbe. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 68.º El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la norma del parlamento foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 69.º La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Suarbe. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejora en los bienes comunales

Artículo 70.º 1.–El Concejo de Suarbe podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2.–Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3.–El procedimiento a seguir en estos supuestos serán el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo de Suarbe aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo de Suarbe sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4.–La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 71.º Los proyectos de mejora de comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo de Suarbe previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 72.º Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación, por parte del Concejo aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etcétera), sin autorización del Concejo de Suarbe.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la ley foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 73.º Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía estará entre los 60,10 euros y los 12.020,24 euros.

Código del anuncio: L2114069