BOLETÍN Nº 243 - 20 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OTEIZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a los vecinos y vecinas de Oteiza para estudios, aprendizaje de euskera y formación musical

El Pleno del Ayuntamiento de Oteiza, en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a los vecinos y vecinas de Oteiza para estudios, aprendizaje de euskera y formación musical.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 176, de 29 de julio de 2021 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Oteiza, 10 de septiembre de 2021.–El alcalde, Rubén Darío Martínez Landa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS VECINOS Y VECINAS DE OTEIZA PARA ESTUDIOS, APRENDIZAJE DE EUSKERA Y FORMACIÓN MUSICAL

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

1. La presente ordenanza tiene por objeto colaborar en la financiación de los gastos en los que incurren los vecinos y vecinas del Ayuntamiento de Oteiza para la realización de estudios en diversos centros de formación y estudios tanto de euskera como musicales que se desarrollen en esta localidad.

2. Las ayudas se concederán para el curso académico 2020-2021 y siguientes, con el fin de fomentar el conocimiento y obtener un mayor nivel cultural para la población de este municipio.

3. Sólo serán objeto de ayuda los estudios comprendidos en la relación incluida en la presente ordenanza.

4. Los gastos subvencionables serán los relativos a matrícula o mensualidad, material escolar, transporte, comedor y alojamiento.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de estas ayudas por concurrencia competitiva se regirá por la presente Ordenanza, por la convocatoria que se realice al efecto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones y por la regulación presupuestaria competente en lo que la aprobación y gestión del gasto de compromiso se refiere.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

La dotación de ayuda será la que se establezca en el presupuesto municipal. En función de la demanda podrá aumentarse o reducirse, con la consiguiente modificación presupuestaria.

Artículo 4. Importe de la subvención.

La ayuda que se pueda conceder por persona y curso solicitado será por los estudios que seguidamente se relacionan:

a) Estudios universitarios (grados oficiales).

b) Estudios universitarios “Master”.

c) Estudios universitarios “Doctorado”.

d) Estudios de Formación Profesional Grado Superior.

e) Estudios de Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio.

f) Estudios Oficiales de Idiomas.

g) Estudios de Euskera impartidos en Oteiza.

h) Formación musical impartida en Oteiza.

El importe de la ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas para cada caso.

Si se cursan simultáneamente dos o más de los estudios señalados anteriormente, la ayuda será únicamente la de mayor importe según la convocatoria.

En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el coste de los estudios subvencionados, de tal forma que la ayuda se limitará al importe máximo justificado.

Artículo 5. Convocatoria y plazo.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. La solicitud deberá ajustarse al Anexo I, se le adjuntará la documentación exigida y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Oteiza (en horario de atención al público) o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

2. El plazo máximo para dictar la resolución será de un mes a contar desde el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En el caso de que en este plazo no se resolviese la concesión, deberá entenderse desestimada la solicitud presentada.

3. Por cada persona interesada solamente podrá presentarse una solicitud por convocatoria.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrá resultar beneficiario o beneficiaria de estas ayudas para estudios cualquier persona física, vecina de Oteiza, que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ser residente y persona empadronada en Oteiza con anterioridad al uno de enero del año en que se convoque la ayuda y mantener la condición de empadronado durante toda la duración de la misma. En caso de incumplimiento de esta condición quedará excluido de la percepción de estas ayudas para las tres convocatorias siguientes.

2. Para el caso de estudios universitarios, haber superado el 70% de los créditos del curso. Para el resto de estudios, pasar al curso siguiente o haber terminado los correspondientes estudios.

3. Para estudios universitarios de grado, estar matriculado al menos en el 80% de los créditos correspondientes al curso.

4. Para estudios de euskera y formación musical impartidos en Oteiza, certificado de aprovechamiento y paso al curso siguiente.

5. Cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Los solicitantes deberán cumplimentar y aportar la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud establecido por el Ayuntamiento de Oteiza, debidamente cumplimentado. Se deberán especificar claramente los estudios cursados, así como la titulación a la que se refieren, duración del curso, centro que lo imparte, cursos que restan hasta la obtención del título y todos los demás datos que al respecto se reflejen en el modelo de solicitud.

b) Fotocopia del DNI del solicitante que suscribe la solicitud de ayuda.

c) Justificante de la matrícula del curso para el que se solicita la ayuda, que recoja el coste de la citada matrícula.

d) Justificante de los pagos efectuados por otros conceptos como residencia, transporte, material escolar o comedor.

e) Justificante de haber superado el 70% de los créditos del curso para los estudios universitarios.

f) Justificante de haber aprobado o pasado de curso para el resto de estudios.

g) Justificante del número de cuenta bancaria a nombre del solicitante en la que desea que se realice el ingreso de la ayuda en el caso de ser concedida.

En el caso de que la solicitud no reúna todos los documentos establecidos en este artículo y los de carácter general, el interesado dispondrá de un plazo de diez días para su subsanación.

Artículo 8. Valoración de las ayudas.

El personal del Ayuntamiento valorará las ayudas presentadas y la propuesta de concesión/denegación se trasladará a la Alcaldía para su resolución.

Artículo 9. Criterios de valoración y procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza tras la convocatoria realizada al efecto.

2. El criterio que se aplicará en el caso de concurrencia y de que el importe de las concesiones superase los límites presupuestarios establecidos inicialmente, se acudirá a la aplicación del prorrateo entre todas ellas, en proporción a la ayuda establecida para cada una, sin perjuicio de la facultad de la Corporación para proceder a dotar del importe suficiente la partida presupuestaria correspondiente.

3. Por parte del Ayuntamiento se procederá a la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza por todos los solicitantes, requiriendo, en su caso, la subsanación de aquellos datos o documentos que sea preciso, formulando la propuesta correspondiente previa realización de la tramitación oportuna.

4. La resolución de concesión/denegación se notificará a todos los solicitantes, señalando las causas y demás condiciones que el órgano resolutorio estime oportuno.

Artículo 10. Forma de pago y justificación de la ayuda.

a) El importe total de la ayuda se abonará en el número de cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria una vez finalizado el curso subvencionado.

b) No caben pagos parciales anticipados en la concesión de estas ayudas.

c) No se exigirá el depósito de garantía alguna a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el destino de los fondos concedidos.

d) El Ayuntamiento podrá compensar el importe de esta ayuda con cualquier deuda que el beneficiario o cualquier miembro de su unidad familiar mantuviera con el Ayuntamiento de Oteiza.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones específicas del beneficiario de la ayuda, además de las contenidas en esta Ordenanza, las siguientes:

1. Cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones.

3. Comunicar por escrito al Ayuntamiento, en su caso, la no aceptación de la ayuda concedida en un plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación oficial del Ayuntamiento. En caso contrario se entenderá aceptada.

4. No cambiar los estudios iniciados durante el tiempo íntegro para el que se ha concedido la ayuda.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incurrir en causas de reintegro de las señaladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

6. Acudir en el día y hora que se señale por el Ayuntamiento a fin de realizar las aclaraciones que sean necesarias sobre la aplicación de la ayuda concedida al fin correspondiente.

7. Presentar en los plazos establecidos la documentación reseñada en la presente Ordenanza.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que pudieran percibirse del Ayuntamiento de Oteiza serán compatibles con las de otras administraciones o entidades públicas o privadas o cualquier otro tipo de ingreso para financiar los estudios objeto de las ayudas contempladas en esta ordenanza.

Artículo 13. Publicidad.

Por razón de las características de la subvención concedida, se exime, de forma excepcional, a los beneficiarios de la obligatoriedad de dar publicidad a la subvención concedida.

DISPOSICIÓN FINAL

El procedimiento para la resolución de las solicitudes de subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Convocatoria que al efecto se publique.

ANEXO I

Modelo de solicitud de ayuda para estudios (PDF).

Código del anuncio: L2113588