BOLETÍN Nº 243 - 20 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IBARGOITI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal de Ibargoiti

El Ayuntamiento de Ibargoiti, reunido en sesión plenaria de fecha 2 de junio de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal de Ibargoiti.

Publicado anuncio de dicha aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de 22 de junio de 2021, y transcurrido el periodo de información pública, el Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 1 de septiembre de 2021, acordó aprobar definitivamente la ordenanza.

En consecuencia, procede a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Idocin, 22 de septiembre de 2021.–El alcalde, José Javier Eslava Armendariz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE IBARGOITI

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar, mediante paneles de células fotovoltaicas y paneles colectores térmicos, en el término municipal de Ibargoiti.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación, las instalaciones sitas en todo el término municipal de Ibargoiti.

Artículo 3. Definiciones.

Los elementos de captación solar serán coloquialmente llamados paneles o placas en la siguiente Ordenanza. Se comprenderán dos tipos de paneles según la conversión energética que realizan, energía térmica o energía eléctrica:

–Instalaciones solares térmicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplearán para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

–Instalaciones solares fotovoltaicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica de manera directa, sirviéndose de las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos y térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirán las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria y climatización de espacios -instalaciones solares térmicas- o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de las cubiertas, manteniendo la misma pendiente en todo momento. El plano generado por los paneles será lo más próximo, técnicamente posible, al plano generado por la cubierta y paralelo al mismo.

–Como norma general, la disposición de los paneles deberá conformar un área rectangular. Disposiciones irregulares o dispersas deberán ser debidamente justificadas ante el servicio urbanístico.

–La superficie ocupada tendrá los siguientes límites:

• Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada, limitada por el Real Decreto 244/2019 o el que en un futuro regule “las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica”, es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia.

• Para paneles térmicos: La superficie máxima vendrá dada por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

• En todo caso, la superficie máxima ocupada no superará el 30% del total de la superficie de la cubierta.

• La superficie máxima ocupada recogida en el punto anterior, vendrá limitada por las siguientes condiciones:

• Los paneles solares se deberán separar como mínimo 0,60 metros de los bordes de los aleros, medianerías y cumbreras (sin embargo, se podrán colocar sobre las cumbreras cuando la disposición de los paneles pretenda simular un lucernario tradicional). La distancia a las limatesas y limahoyas será como mínimo de 0,45 metros.

• Cada panel deberá colocarse de tal modo que una de sus aristas discurra de forma paralela al borde del alero.

• No podrá quedar a la vista en la cubierta o en las fachadas de edificios ningún elemento auxiliar de la instalación, tales como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

• En el caso de que la instalación se plantee sobre edificio catalogado, deberá contar con informe previo favorable de la Institución Príncipe de Viana.

2. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

3. En las futuras ampliaciones del casco urbano por medio de la urbanización de áreas homogéneas del Plan Municipal, de forma excepcional podrán proponerse soluciones para la instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

4. De forma excepcional podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado, vinculado a un edificio.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Cuando la instalación consumidora se encuentre en la misma parcela o en la colindante, ya sea suelo urbano o no urbanizable.

–La superficie máxima vendrá dada por:

• Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada, limitada por el Real Decreto 244/2019 es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia.

• Para paneles térmicos: la superficie máxima vendrá dada por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

–Se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 2 metros medidos desde el terreno.

–La inclinación de los paneles buscará el máximo rendimiento de la captación y será la misma en todos ellos.

–Se evitará que su ubicación afecte a la visualización de la fachada principal del edificio propio y colindantes desde la calle pública.

Artículo 7. Instalaciones conjuntas sobre el edificio y sobre suelo libre privado vinculado.

1. Se podrán autorizar este tipo de estructuras siempre que se ajusten a las condiciones de los artículos 5 y 6 precedentes en su caso.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad que a implantar obtenga, si es caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

4. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el catálogo de edificios del Plan Municipal se remitirán a la Institución Príncipe de Viana, para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 9. Condiciones particulares parques solares.

Los parques solares con una superficie ocupada mayor de 5 hectáreas deberán localizarse a una distancia mínima del suelo clasificado como urbano o urbanizable residencial de 500 metros en los siguientes núcleos de población: Idocin, Abínzano, Salinas de Ibargoiti e Izco.

Conforme al criterio establecido en la normativa urbanística del Plan Municipal, las nuevas edificaciones deberán adaptarse a las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona. Las construcciones, paneles e instalaciones vistas tendrán una separación mínima de 9 metros a los linderos del ámbito del parque. Dicha franja se tratará como zona verde perimetral con césped y especies arbóreas.

Artículo 10. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de autorización ambiental conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. En tanto ésta no esté autorizada, no podrá iniciarse la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11. Declaración responsable.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta Ordenanza deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Ibargoiti la declaración responsable correspondiente, la que se acompañará de la documentación necesaria a tal efecto.

La declaración responsable deberá contener los siguientes extremos y acompañarse de la siguiente documentación mínima:

a) Instancia con los datos indicados en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

b) Manifestación expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluido el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

c) La documentación exigida por la normativa específica, y como mínimo la siguiente:

c.1) Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de esta.

c.2) Presupuesto de la actuación y justificante del pago de las tasas e impuestos correspondientes.

c.3) Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por un profesional competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado. En caso de instalaciones sobre cubiertas de edificios, se aportará informe técnico suscrito por técnico competente en el que se justifique que la estructura portante de la edificación sea capaz de soportar el incremento de peso generado sobre la cubierta.

En cualquier caso, las obras deberán respetar el derecho de propiedad y se realizarán sin perjuicio de terceros, siendo el declarante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Todo lo anterior no es impedimento para quién así lo solicite, trámite la solicitud de obras por el procedimiento de la licencia, siendo exigible a la solicitud la misma documentación que a la declaración responsable, sustituyendo la declaración por una solicitud de licencia de obras.

Código del anuncio: L2114134