BOLETÍN Nº 243 - 20 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARBIZU

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas, emisión de informes urbanísticos y tramitación de expedientes urbanísticos

El Pleno del Ayuntamiento de Arbizu, en sesión plenaria celebrada el día 10 de junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas de intervención ambiental, emisión de informes urbanísticos y tramitación de expedientes urbanísticos.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial el 29 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de Navarra número 150, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Arbizu, 10 de agosto de 2021.–El alcalde, Francisco Javier Razquin Flores.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMISIÓN DE INFORMES URBANÍSTICOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma ley.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y construcciones vigentes, tramitación de expedientes urbanísticos y emisión de informes.

Constituye así mismo el hecho imponible la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la tramitación de instrumentos de planeamiento general y de desarrollo e instrumentos de gestión y urbanización previsto en el Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De la misma manera, la emisión de informes que sean necesarios para la obtención de los permisos para la puesta en marcha y funcionamiento de actividades previstas en el Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

A titulo indicativos serán:

a) Actos sujetos a licencia de obras recogido en el artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Actos sujetos a declaración de responsable y comunicación previa de obras recogido en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) Licencias provisionales del árticulo106 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) Licencias de segregación/ agregación.

e) Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

f) Modificación de las licencias concedidas.

g) Emisión de informes urbanísticos o ambientales municipales a solicitud de particulares.

h) Modificaciones urbanísticas del Plan Municipal, Plan Parcial, Plan Especial de Actuación Urbana, Estudios de Detalle, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización. Los artículos 77 y 76 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

i) Licencias de actividad del anejo 3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

j) Declaración responsable Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

k) Modificación de la licencia de actividad de oficio o a solicitud del titular.

l) Declaración responsable de puesta en marcha.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia, la solicitud de iniciar el expediente urbanístico, o la petición del informe urbanístico. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia el informe o la tramitación urbanística.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas son las que figuran en el anexo de esta ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad, de obras, declaración de responsable de actividad u obra informe o el expediente urbanístico, presentarán en el ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, la parcela o edificio a informar o tramitar su correspondiente expediente urbanístico acompañado de la documentación exigida por la ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 7. Concedida la licencia, emitido el informe o iniciada la tramitación urbanística y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la normativa que le sea da aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando el efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor de nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general.

ANEXO

Tarifas

Epígrafe I.–Licencia de actividad/ Declaración responsable o revisión de la licencia o declaración responsable de actividad de los proyectos de actividades clasificadas descritas en el anejo 3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de Actividades con Incidencia Ambiental: 300,00 euros.

Los informes ambientales que el Ayuntamiento haya tenido que recabar para poder otorgar la licencia o declaración responsable serán a costa del promotor.

Epígrafe II.–Licencia de apertura o declaración de puesta en marcha descritas en el anejo 3 Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de Actividades con Incidencia ambiental: 350,00 euros.

Epígrafe III.–Licencias de obras o declaración de responsable según presupuesto de ejecución material:

–De 0 a 3.000 euros: 47,00 euros.

–De 3.000 a 15.000 euros: 78,00 euros.

–De 15.000 a 30.000 euros: 145,00 euros.

–De 30.000 a 60.000 euros: 195,00 euros.

–De 60.000 a 150.000 euros: 245,00 euros.

–De 150.000 a 300.000 euros: 335,00 euros.

–De 300.000 a 600.000 euros: 490,00 euros.

–De 600.000 a 1.500.000 euros: 610,00 euros.

–Por cada 100.000 euros de incremento o fracción: 17,00 euros.

Epígrafe IV.–Licencia de primera ocupación/ licencia de primera utilización de edificios: 350 euros.

Epígrafe V.–Informes urbanísticos municipales: 60,00 euros. Gastos tramitación (publicaciones, gastos abogados...): a costa del promotor. Cambio de titularidad de licencia obras y/o actividad 12,00 euros.

Epígrafe VI.–Modificación Plan Municipal:

Modificaciones de determinaciones estructurantes: 600,00 euros.

Modificaciones de determinaciones pormenorizadas: 200,00 euros.

Tramitación de segregaciones: 60 euros.

Código del anuncio: L2113450