BOLETÍN Nº 243 - 20 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 913E/2021, de 17 de septiembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Municipal de Murchante “Autorización de nuevas instalaciones ganaderas”, promovida por el Ayuntamiento de Murchante.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Murchante el 30 de junio de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 179 de 2 de agosto de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

La Modificación tiene como objetivo posibilitar de forma justificada la implantación de nuevas instalaciones ganaderas intensivas, en la zona norte del municipio, en el paraje La Torre. El ámbito de análisis se extiende hasta la Cañada Real del Villar de Corella al Portillo de Santa Margarita en Ejea de Los Caballeros y la Pasada de Murchante hasta su encuentro con la AP-68 y engloba los parajes de La Nava, La Torre, Martiniega, El Dique, El Ablitero, La Cañada, Clavería, Campobajo y Carrilabarca.

El análisis para valorar el potencial del área para albergar nuevas instalaciones ganaderas ha considerado la realidad física del territorio en cuanto a, valores ambientales, agrícolas, culturales, la preexistencia de instalaciones ganaderas, así como la legislación sectorial y el Plan de Ordenación Territorial POT5. En consecuencia y a partir de la información disponible, se propone actualizar el ámbito afectado por las áreas regables del Canal de Navarra, quedando los terrenos excluidos como suelo no urbanizable de regadío, cuyo régimen contempla como autorizable las instalaciones ganaderas intensivas y de energías renovables.

En relación a los valores ambientales, se incluye el suelo no urbanizable de protección por valor ambiental ZEC Balsa del Pulguer, que sustituye al denominado suelo de protección valor ambiental LIC y zona de protección de aves esteparias, se incluye el suelo de protección por valor ambiental por Conectividad Territorial, y se redefine el suelo de preservación de valor ambiental, incorporando el área de interés para la fauna esteparia y algunos enclaves forestales dispersos por el ámbito.

La ordenación del paraje La Torre refleja los valores agrícolas, dominante en la mayor parte del ámbito, con elementos de interés como las vías pecuarias y el patrimonio arqueológico y el área de valor ambiental en el extremo oeste (entorno de la AP-68 hasta el Canal de Lodosa), con continuidad en el municipio de Tudela. La Modificación responde principalmente a un ajuste, tanto a la realidad física de los terrenos como a los cambios derivados de Planes Sectoriales, y recoge adecuadamente los valores ambientales del paraje, por lo que no se prevén afecciones ambientales significativas. El informe de la Servicio de Biodiversidad propone.

El Servicio de Biodiversidad informa favorablemente el procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable con condiciones, debiendo incorporar áreas de pastizales y matorral bajo en el entorno del Canal de Lodosa como suelo de preservación de valor ambiental, reforzando su potencial como corredor biológico.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Municipal de Murchante “Autorización de nuevas instalaciones ganaderas”, promovida por el Ayuntamiento de Murchante, considerando que no tiene efectos ambientales significativos con la siguiente condición:

–La Modificación completará el suelo de preservación de valor ambiental incorporando las siguientes subparcelas 228A, 229A, 230, 225, 224,215A, 76J, 224A, y 252A, 253B, 262A, 264A, 629 y 630 del polígono 1.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, al Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal, y al Ayuntamiento de Murchante, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de septiembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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