BOLETÍN Nº 242 - 19 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ECHÁVARRI

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la utilización del cementerio y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza de la utilización del cementerio del concejo de Echávarri y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 30 de marzo de 2021.

Las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública han sido resueltas. Queda aprobada definitivamente la ordenanza de la utilización del cementerio del Concejo de Echávarri y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios en la sesión que el Pleno del Concejo de Echávarri celebró el día 20 de agosto de 2021 y conforme a lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su texto íntegro.

Echávarri, 14 de septiembre 2021.–El presidente, Ignacio Galdeano Ancín.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DEL CONCEJO DE ECHÁVARRI Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4, 29, 30 y 39 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Echávarri la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración. Dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

e) Registro de las sepulturas, columbarios, inhumaciones, exhumaciones, traslados y otros servicios que se presten en el cementerio con adopción de las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

Artículo 3. El Concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Las concesiones, transmisiones y extinciones del derecho de uso funerario sobre el uso de las sepulturas y columbarios se aprobarán mediante resolución del Concejo que dará traslado de la misma a los interesados en soporte papel o telemático.

Artículo 4. El cementerio se irá ocupando, levantando las sepulturas ya existentes por orden de antigüedad, exceptuando aquellos casos en que la familia desee realizar el nuevo enterramiento sobre una sepultura familiar ya existencia, siempre que se hayan cumplido los plazos legales.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. De las exhumaciones que se lleven a cabo por corresponder orden de antigüedad, no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente a la Alcaldía quien supervisará los trabajos.

Artículo 8. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años de antigüedad o a la huesera.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 11. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa, una vez satisfechas las tasas concejiles por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza. No se darán concesiones indefinidas en ningún caso.

Artículo 12. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales con arreglo a lo siguiente:

a) Sepulturas en tierra:

1.–La colocación de lápidas y cruces se ajustarán a las siguientes medidas:

–Modelo diseño: libre.

–Altura máxima: 65 cm.

–Anchura máxima: 55 cm.

2.–Los cuadros o sepulturas estarán cubiertas por tierra o hierba, quedando prohibido el enlosado de estos y todo tipo de obra de fábrica.

3.–Las lápidas de las sepulturas, de la fila central, deberán ser móviles para facilitar el trabajo de las máquinas.

b) Columbarios:

1.–El columbario es el lugar de colocación de las urnas que contengan las cenizas de los cadáveres incinerados, que deberán colocarse en urnas o estuches de cenizas. Las cenizas se colocarán obligatoriamente en el columbario, nunca en tierra.

2.–Para poder solicitar el uso inicial del columbario, será requisito que el solicitante haya nacido en Echávarri o esté empadronado en Echávarri.

3.–También tendrán derecho a uso inicial del columbario, los cónyuges y parientes de primero y segundo grado de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias del punto 2 de este apartado de columbarios.

4.–En cada columbario se podrán depositar las cenizas de un máximo de 4 personas. El orden de ocupación de los mismos que será por columnas, de arriba abajo, empezando por la parte superior izquierda.

5.–Los columbarios serán familiares y corresponde a la familia que ha colocado la primera urna autorizar la colocación de las siguientes urnas.

6.–El orden de utilización de los columbarios será por nuevo fallecimiento, a partir de la publicación de estas ordenanzas en el Boletín Oficial de Navarra

7.–En aquellos supuestos en que una familia este ya ocupando un columbario y tenga cenizas en una sepultura u otro lugar, y desee trasladarlas al columbario familiar, se considerara nueva utilización debiendo pagar las tasas correspondientes.

8.–Las grabaciones, de identificación, serán sobre la tapa de granito y correrán por cuenta de la familia afectada.

En todos los casos, se mantendrá el decoro y el ornato dentro del cementerio, sin invadir otras parcelas/tumbas y atendiendo las instrucciones de mantenimiento que se den por el presidente del Concejo.

Artículo 13. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Concejo.

Artículo 14. Es obligación de los titulares la conservación de las sepulturas y columbarios en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 15. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

d) En el caso de los columbarios, el periodo máximo de ocupación será de 30 años prorrogables, el cual se podrá reducir por el Concejo hasta el período que considere conveniente en el supuesto de que con anterioridad al transcurso del plazo indicado, todos los columbarios existentes estuviesen ocupados.

Articulo 16. Dada la escasez de espacio y con el fin de realizar una previsión de futuro no se podrán hacer reinhumaciones en el espacio comprendido entre la puerta y cinco metros en dirección a la huesera (entrando a la izquierda).

CAPÍTULO SEGUNDO

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 17. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Otros trabajos funerarios.

c) Exhumaciones.

Artículo 18. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 19. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 20. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 21. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 22. Las tasas por los servicios a) y b) previstos en el artículo 17 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas concejiles, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas concejiles, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Inhumaciones en tierra y columbarios

1.–Inhumaciones en tierra:

a) Empadronados en Echávarri y residentes: exento.

b) No empadronados en Echávarri: coste del servicio + 300 euros.

2.–Columbarios:

a) Empadronados en Echávarri y residentes: 300 euros para la primera urna.

b) No empadronados o no residentes en Echávarri: coste del servicio + 500 euros. Para la primera urna.

c) Para la segunda, tercera y cuarta urna:

–Empadronados y residentes en Echávarri: 50 euros.

–No empadronados o no residentes en Echávarri: 200 euros + coste de servicio.

3.–Exhumaciones: coste del servicio.

Código del anuncio: L2114213