BOLETÍN Nº 241 - 18 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 955E/2021, de 23 de septiembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto para explotación de gravas “Picón-Yasa 3” en Cárcar, para las obras del Sector XXVI de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra, promovido por U.T.E. Aguas de Navarra.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el Anexo I, Grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el Anexo I.

El promotor, con fecha 16 de febrero de 2021, ha presentado ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) el expediente citado en el encabezado de esta Resolución. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, se ha sometido el proyecto y estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo de 30 días, y se ha publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 70, de 29 de marzo de 2021. Además, se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Durante este período no ha habido alegaciones y se han recibido los informes del Ayuntamiento de Cárcar y del Servicio de Biodiversidad, tal y como a continuación se detalla:

–El Ayuntamiento de Cárcar comunica el informe del arquitecto municipal de 2 de marzo de 2021 en el que se hace referencia al informe municipal emitido el 23 de octubre de 2017, en relación con una propuesta anterior para esta gravera, y en el que se recogen consideraciones acerca de la compatibilidad de la propuesta con los instrumentos territoriales y de planeamiento municipal y acerca de la tramitación ambiental de la propuesta.

–El Servicio de Biodiversidad, con fecha de 5 de mayo de 2021, informa al órgano sustantivo indicando que el estudio de impacto ambiental debería recoger la valoración de una serie de medidas correctoras adicionales en relación con la restauración y revegetación, el drenaje del territorio y con la protección de los elementos de valor natural y paisajístico. También señala la necesidad de relacionar con mayor precisión el destino de las gravas y la valoración de alternativas de otras localizaciones que reduzcan los posibles impactos de la opción presentada, así como, la necesidad de aportar la descripción de los recorridos de los camiones hacia las distintas zonas de obras.

Con fecha 8 de junio de 2020, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que con fecha 15 de julio de 2021 fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación completa del expediente conforme al artículo 39.3.

Un resumen del proyecto se incluye en el Anexo I de esta resolución. El estudio de impacto ambiental que se resume el Anexo II en conjunto analiza los principales impactos ambientales derivados del proyecto y establece una serie medidas correctoras para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental

En cuanto a la justificación de la apertura de una nueva gravera, la documentación aporta una relación las necesidades de zahorras naturales o suelos seleccionados para las obras de las Zonas del Sector XXVI de la Ampliación de la 1.º Fase del Canal de Navarra, según los estudios de afecciones ambientales presentados ante la Dirección General de Medio Ambiente y según la previsión de los proyectos constructivos. También indica que esas necesidades no se pueden cubrir con áridos obtenidos de gravera comercial ni con árido reciclado. Por tanto, justifica la promoción de esta extracción de “Picón-Yasa 3” con objeto de aportar la totalidad de las gravas necesarias para las obras de la Zona Ega 4 (Cárcar) del Sector XXVI, y cerca del 60% de las gravas y áridos para la Ega 3 (Sesma) del mismo Sector.

La parte de la parcela 1060 del polígono 8 de Cárcar donde se propone la extracción tiene uso de cultivo y se localiza en la terraza de “Los Cascajos”, en la margen izquierda del río Ega. Limita con un talud de unos 10 m de altura –se corresponde con la parcela 1059 del polígono 8– que es precisamente el borde de la terraza. Este talud tiene un uso de pastos y almendrales abandonados con valor ambiental, paisajístico y de corredor ecológico; por ello, se inventarió como elemento a preservar en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, de 23 de noviembre de 2017, emitido sobre la concentración parcelaria y la trasformación en regadío de la Zona de Ega 4 (Cárcar).

La propuesta de topografía final y restauración ha sido objeto de un análisis de alternativas contemplando ocho escenarios para evitar crear un hueco artificial en la terraza y para preservar los elementos de valor ambiental, especialmente el mencionado talud. La alternativa 5 elegida define una topografía final conformando una vaguada profunda, cultivable en su mayor parte, que no destacará significativamente en el extremo de la terraza fluvial de “Los Cascajos”. También se plantea dejar una banda de 15 m sin explotar entre la extracción y el límite superior del talud para favorecer su preservación.

A fin de minimizar posibles efectos sobre la propia restauración y sobre el drenaje de la zona, se coordinará con la definición y la ejecución del arreglo del camino de La Virgen y del camino al sur de la extracción (ambos incluidos en el proyecto de transformación en regadío de la Zona Ega 4-Cárcar).

Los pastos afectados por la nueva extracción se localizan principalmente en la subparcela 1060-E, de unos 5.500 m² de superficie. El plan de restauración del proyecto prevé hidrosiembras con una mezcla de herbáceas y plantas leñosas, propias de los hábitats naturales de Cárcar, tanto en los taludes no cultivables que se generen como en la banda de protección del talud de la parcela 1059 del polígono 6. Esta revegetación recuperará los elementos ambientales perdidos y reforzará la integración ambiental de la propuesta.

La Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada de las cuatro analizadas. Así, se considera que el proyecto es ambientalmente viable por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el Proyecto para explotación de gravas “Picón-Yasa 3” en Cárcar, para las obras del Sector XXVI de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra, promovido por U.T.E. Aguas de Navarra.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–Se retirará y acopiará la tierra vegetal para su reposición y extendido tras las obras, tal y como indica el proyecto (y el plano 5).

–Para mejorar la topografía final y la restauración paisajística, los rechazos de la extracción se usarán en el propio hueco. Será conveniente que también se emplearan con este destino las tierras sobrantes previstas (por ampliación de barrancos, apertura y arreglo de cunetas y ejecución de balsas y pozos) en las obras de la Zona Ega 4 (Cárcar).

–Todas las superficies no cultivables que se generen y la banda de 15 m de protección del talud se hidrosembrarán conforme a lo previsto en la propuesta de restauración de “Picón-Yasa 3”.

–El límite entre el perímetro de la excavación y dicha banda se balizará en obra, con objeto de que no se excave de modo accidental.

–En la fase de restauración se establecerá un límite claro –puede ser una pequeña berma, zanja, mota o talud– entre las superficies con uso agrícola y forestal no arbolado (tal como aparece en plano 8).

–En relación al posible transporte con camiones de las gravas a la Zona Ega 3 (Sesma) por el Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) “Santa Cruz-Lampara”, se utilizará exclusivamente la carretera NA-134 de Cárcar a Lodosa, evitando recorrer los caminos rurales de esta AICAENA.

–Cualquier cambio significativo en la ocupación o en la topografía final se presentará a la Sección de Impacto Ambiental con objeto de determinar si precisa nueva evaluación ambiental.

–Se efectuará el seguimiento arqueológico del desbroce de la nueva gravera tal y como se recoge en el estudio de impacto ambiental presentado.

–El cumplimiento de las condiciones ambientales indicadas en la declaración de impacto ambiental y autorización de “Picón-Yasa 3”, se coordinará con la vigilancia ambiental de las obras de las Zonas del Sector XXVI de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.

3.º Se informa favorablemente al Plan de Restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 23.250 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cárcar, al Guarderío de Medioambiente (demarcación 9,”Estella-Sur” y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de septiembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen de la descripción del proyecto

La propuesta de explotación “Picón-Yasa 3” objeto de este informe, modifica ligeramente y actualiza una propuesta anterior de “Picón-Yasa 2” cuya tramitación se inició en 2018 y que no llegó a concluirse (Resolución 69/2020, de 14 de agosto, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos). La propuesta actual responde a los puntos de un requerimiento con contenido ambiental enviado al promotor en septiembre de 2019 durante aquella tramitación.

Con la propuesta actual, “Picón-Yasa 3”, se pretende la obtención de unos 100.000 m³ de suelo seleccionado en la parcela 1060 del polígono 8 de Cárcar, para su uso en las obras de concentración parcelaria, y transformación o modernización del regadío de las zonas Ega 4 (Cárcar) y Ega 3 (Sesma), del Sector XXVI de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra. Concretamente esta gravera aportaría unos 34.255 m³ de gravas para la totalidad de las obras de Ega 4 (Cárcar) y aportaría unos 65.745 m³ de los 109.000 m³ que se necesitan para las obras de Ega 3 (Sesma).

Al margen de las alternativas estudiadas para obtener los materiales de gravera comercial autorizada, se han planteado ocho alternativas de alcance y restauración topográfica.

La alternativa 5 elegida, generará un hueco relativamente rectangular y estrecho al sudoeste de la terraza fluvial “Los Cascajos” junto al talud de esa terraza sobre las vegas de la margen izquierda del río Ega en Cárcar. Se ocuparán unos 24.211 m² de la parcela 1060. Por tanto, tendrá unos 5 m de desmonte medio y unos 8 o 9 m de profundidad máxima, ocupando principalmente cultivos y alguna superficie de pastos.

La topografía final y restauración del proyecto, según esta alternativa, supone conformar una vaguada estrecha que se podrá cultivar, salvo un talud de desmonte de unos 1.250 m² al este del hueco que se restaurará en pastos. La vaguada tendrá su apertura hacia un camino rural, al sur de la explotación, situado bajo la terraza.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental presentado, y sus adendas, es formalmente completo, recoge una justificación del proyecto, un estudio de alternativas de obtención de gravas y áridos para las obras, y de diseño y configuración de la gravera y su restauración.

También describe el proyecto y el medio receptor (natural y patrimonial), incluye una valoración de los impactos ambientales que se van a producir, así como una serie de medidas correctoras y de vigilancia ambiental.

Dentro de esas medidas se incluye una propuesta de topografía final que favorece su integración paisajística, permite proteger los elementos de valor ambiental, facilita la revegetación y no altera significativamente el drenaje del territorio. Se incluye además la propuesta de dejar sin explotar una banda sin explotar de 15 m al este, con valor paisajístico y conector ecológico (parcela 1059 del polígono 8 de Cárcar) con objeto de protegerlo. Se prevé que esta banda quede sin cultivar tras la restauración.

El plan de revegetación propone la siembra o hidrosiembra tanto del talud de alta pendiente al este del hueco restaurado, como de la banda de 15 m al oeste del mismo, con una mezcla de herbáceas y plantas leñosas autóctonas de la zona. También se prevé ejecutar una berma para delimitar dicha banda y evitar su posterior puesta en cultivo.

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