BOLETÍN Nº 241 - 18 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 217E/2021, de 23 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Oitz-Santesteban: Z346013 PB20 Castor A101/número 8211304”, en los términos municipales de Doneztebe/Santesteban, Donamaria y Oitz, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

Con fecha 17 de mayo de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta de Telefónica en la localidad de Doneztebe/Santesteban con Donamaria y Oitz.

Para ello se desplegará la fibra óptica por 2.610 metros de canalizaciones existentes y 298 metros de tendido aéreo existente.

La Sección de Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informa que: “De conformidad con el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, la solicitud puede considerarse una actividad permitida. Las actividades y usos permitidos quedan en el ámbito de la competencia municipal y no precisan de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 del citado Texto Refundido, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones (Confederación Hidrográfica, Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Obras Públicas...), y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.”

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Oitz-Santesteban: Z346013 PB20 Castor A101/número 8211304”, en los términos municipales de Doneztebe/Santesteban, Donamaria y Oitz, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Los materiales que pudieran resultar en el despliegue de la fibra óptica se deberán gestionar, según su naturaleza, de manera adecuada a la normativa referente a residuos vigente.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración y limpieza de las zonas afectadas.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.500 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Doneztebe, al Ayuntamiento de Donamaria, al Ayuntamiento de Oitz, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de septiembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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