BOLETÍN Nº 241 - 18 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 213E/2021, de 17 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica en centros de telecomunicación-CT Vidangoz”, en el término municipal de Vidángoz/Bidankoze, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías S.A.

Con fecha 25/05/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “categoría” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta DF en la Plaza de la Fuente de la localidad de Vidangoz/Bidankoze con el CT Vidangoz.

Para ello, se desplegará la fibra óptica por 92 metros de canalizaciones en fachadas de la localidad y 200 metros por el tendido aéreo existente de baja tensión, para pasar a canalización subterránea en los últimos 15 metros hasta el CT Vidangoz. La nueva infraestructura requerirá la sustitución de los postes de inicio y fin de la línea de baja tensión aérea y la construcción del tramo de canalización subterránea.

Consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Vidángoz/Bidankoze.

La Sección de Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informa que de conformidad con el artículo 110.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, la solicitud puede considerarse una actividad permitida, por lo que no precisa de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 del citado Texto Refundido.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica en centros de telecomunicación-CT Vidangoz”, en el término municipal de Vidángoz/Bidankoze, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Las podas y desbroces que se tuvieran que realizar en la calle de trabajo del tendido se realizaran de acuerdo a criterios de minimización de afecciones a la vegetación arbórea y arbustiva, adecuando el trazado y esmerando las labores de poda y señalización bajo la supervisión del Guarderío de Medio Ambiente.

–Antes de realizar las labores de desbroce, movimiento de tierras y colocación de la tubería de canalización, para evitar afecciones a las especies de fauna, se deberá realizar una inspección previa del terreno.

–Durante la excavación de la zanja, se reservará la tierra vegetal para su utilización final en el relleno de la parte superficial de la misma.

–Si la zanja queda abierta de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer. El relleno de la zanja se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior.

–Antes de iniciar los trabajos, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Roncal-Salazar, con 72 horas de antelación, a los teléfonos 948475055 / 699307698 o email gmaroncal@navarra.es. El Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación podrá imponer limitaciones de tiempo o lugar en función del desarrollo de los trabajos.

–Los materiales que pudieran resultar en el despliegue de la fibra óptica se deberán gestionar, según su naturaleza, de manera adecuada a la normativa vigente.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración y limpieza de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–Para la apertura de zanjas y arquetas en la calle Binies se tomarán las medidas de seguridad oportunas.

–El pavimento/terreno afectado (asfalto, canto rodado u hormigón) se repondrá con las mismas características y calidades que el existente, sin resaltes ni discontinuidades de color, forma o material.

–Cuando discurran por fachadas se intentará integrar con el cableado existente utilizando canaletas y agrupando cables. Para su colocación se contará con la aprobación de los propietarios de las fachadas afectadas.

–En cuanto a las afecciones sobre el río Binies, el promotor deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Previamente a la concesión de la licencia de obras el promotor deberá justificar que cuenta con las autorizaciones correspondientes de los organismos competentes.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Vidángoz/Bidankoze, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Roncal-Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de septiembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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