BOLETÍN Nº 241 - 18 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE OLLO/OLLARAN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Ollo, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones en el Valle de Ollo.

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 115, de fecha 18 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Valle de Ollo/Ollaran, 13 de septiembre de 2021.–El alcalde, David Campion Ventura.

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE OLLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Valle de Ollo es un municipio cuya estructura social es creciente cada día, lo es cuantitativamente pero también y sobre todo, en su conocimiento de comunidad, de participación y de compromiso en los complejos ámbitos en que se desenvuelve la vida moderna: la cultura, la solidaridad, la igualdad, el deporte, el voluntariado, el medio ambiente y la articulación de espacios de convivencia social e intercultural, participación social y construcción de ciudadanía, etc.

Este impulso social genera un aumento continuado de las personas demandantes y receptoras de los múltiples programas y actividades de iniciativa social que se desarrollan en el municipio del Valle de Ollo.

Por otra parte, también comienza a percibirse lo que en otras latitudes es ya un hecho generalizado: el progresivo debilitamiento del voluntariado, que se viene agudizando por diversas causas entre las que podemos señalar el avance del individualismo, la precariedad económica de las asociaciones y la progresiva complejidad de la gestión que añaden un plus de desmotivación en su trabajo.

El Ayuntamiento del Valle de Ollo consciente del gran valor añadido que tiene para la sociedad del municipio la actividad realizada tanto para sus actores o promotores directos como para los beneficiarios de la misma, viene aportando unas partidas presupuestarias progresivas que pretenden facilitar el trabajo de las asociaciones, sirviendo a la vez de reconocimiento y valoración social de su actividad.

Por otro lado, el capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa municipal que regule y establezca el procedimiento de concesión de subvenciones ajustándose por una parte, al marco legal reseñado, de obligado cumplimiento y, por otra, a la nueva realidad del municipio anteriormente planteada.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta ordenanza tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio del Valle de Ollo, garantizando a los ciudadanos y entidades, el acceso en igualdad de condiciones a las ayudas y auxilios destinados a servicios y actividades que respondan a una finalidad concreta de utilidad pública o interés social.

Artículo 2. Se considera subvención toda disposición dineraria o en especie realizada por el Ayuntamiento en favor de personas o entidades públicas o privadas, que tenga por objeto fomentar o promover actividades de utilidad pública o de interés social, tales como becas, primas, ayudas, auxilios y demás disposiciones constitutivas de ayuda personal, material o económica.

Principios generales

Artículo 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. La concesión de subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos y procedimiento previstos en las bases reguladoras que se aprueben al efecto, relativas a una o varias de las áreas objeto de subvención.

Con carácter previo a la aprobación de las bases, será preceptiva la previa consignación presupuestaria para dicho fin.

Beneficiarios

Artículo 5. Podrán solicitar subvención:

a) Entidades, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en el municipio del Valle de Ollo que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

b) Personas físicas, domiciliadas en el municipio del Valle de Ollo que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

c) Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y las personas físicas que no estando domiciliadas en el municipio del Valle de Ollo presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

Las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer que la entrega o distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora. En tal caso, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, sin que en ningún caso dicho convenio pueda tener una duración superior a cuatro años.

Actividades objeto de subvención

Artículo 6. Son subvencionables las actividades programadas que se encuentren en alguna de las áreas que a continuación se relacionan, que coadyuven o suplan los servicios de competencia municipal o sean actividades de interés local; y se realicen durante el periodo correspondiente a cada convocatoria de subvenciones:

–Cultura.

–Educación.

–Fomento del euskera.

–Deportes.

–Juventud.

–Igualdad y mujer.

–Empleo y formación.

–Asistencia social.

–Tercera Edad.

–Recuperación de la memoria histórica.

–Asistencia humanitaria y/o en programas de cooperación al desarrollo en países del tercer mundo.

–Ayudas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de interés social.

–Ayudas a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la Participación Ciudadana.

–Ayudas a entidades a favor de la sostenibilidad y el medio ambiente.

–Fomento del turismo.

–Patrimonio histórico-cultural del valle.

–Infraestructuras.

–Telecomunicaciones.

–Eficiencia energética (placas solares).

Se entenderá por subvención en régimen de evaluación individualizada aquella en que su normativa específica establece los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Artículo 7. No serán subvencionables:

a) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios, salvo que sean de carácter histórico.

b) La adquisición de bienes inmuebles.

c) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etcétera), salvo excepción que deberá ser apreciada por el Ayuntamiento previa justificación.

Procedimiento

Artículo 8. 1. Con carácter general, el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El Ayuntamiento consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.

Con carácter previo a la concesión de subvenciones, el órgano competente deberá realizar la convocatoria de subvenciones, aprobando sus bases reguladoras.

La cantidad presupuestada será distribuida entre las solicitudes presentadas en función del área o ámbito de actividad señalado en las bases de las convocatorias; de los objetivos perseguidos y de la partida presupuestada al efecto, otorgándose en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable, una vez valoradas las circunstancias concurrentes.

2. No obstante, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, deportivo, euskara, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas en que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente un único beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.

También serán directas las subvenciones concedidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén previstas singularmente en el presupuesto del Ayuntamiento.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía este impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

c) Aquellas subvenciones que no exijan por su naturaleza o finalidad, la convocatoria de concurso público o cuya naturaleza y finalidad determine la imposibilidad de dar cumplimiento al trámite de publicidad por existir únicamente un beneficiario capacitado para su realización.

d) Ayudas de Bienestar Social tales como ayudas de emergencia social y ayudas sociales individuales.

Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en este apartado se instrumentarán en acuerdos o convenios de colaboración que establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones establecidas en esta ordenanza salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 9. El alcalde es el órgano competente para aprobar, publicar, corregir, prorrogar o anular las bases de la convocatoria que se señalan en esta ordenanza y para acordar la concesión o denegación de todas las subvenciones, así como para determinar su cuantía.

Las bases deberán incluir el siguiente contenido:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 10. Al margen de los requisitos concretos expresados en las bases particulares de cada convocatoria, la solicitud de subvención se efectuará, en todo caso, mediante instancia individualizada firmada por el peticionario o, en el caso de las personas jurídicas, por el Presidente de la entidad o quien tenga conferida la representación de forma debidamente acreditada, e irá acompañada de la documentación a que se hace referencia en las bases particulares de cada convocatoria.

Las instancias tendrán que expresar en la calidad con que actúa quien suscribe. Es necesario consignar asimismo, la actividad concreta para la que se solicita subvención, el objeto que se pretende, el ámbito de difusión y el lugar dónde se realizará, así como su coste y la previsión de ingresos que puede generar.

Las instancias se presentarán con copia que, una vez sellada, servirá de comprobante para el solicitante.

Artículo 11. Los plazos de presentación de las instancias serán aquellos que se establezcan en cada una de las diversas bases particulares de cada convocatoria de subvención.

Para aquellas subvenciones que no tengan regulado un plazo concreto por tratarse de supuestos de concesión directa, el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de cada año, salvo excepción debidamente motivada que deberá ser apreciada por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Además de los criterios específicos que sean fijados al aprobar las bases de la convocatoria, se consideran criterios objetivos generales para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Interés general de la actividad para el Ayuntamiento del Valle de Ollo.

b) Participación activa de la población en estos programas e impacto social de las actividades desarrolladas.

c) Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población.

d) Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales, deportivas u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

e) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de los ciudadanos del Valle de Ollo y contribución a la sensibilización de la opinión pública.

f) Participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.

g) Antigüedad del empadronamiento en el Valle de Ollo.

h) Déficits de actividades análogas.

i) Fomento del deporte y la cultura.

j) Ayuda a aquellas actividades que, siendo de interés general, resultarían de difícil ejecución, de no contar con la ayuda económica de la subvención.

k) Incorporación del enfoque medioambiental, social o de igualdad de género al proyecto.

l) Antigüedad y experiencia en proyectos similares.

m) Capacidad técnica, organizativa y de gestión del solicitante.

Artículo 13. Una vez analizadas las solicitudes el alcalde resolverá, otorgando la subvención en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable en cada caso, una vez valoradas las circunstancias concurrentes. Como norma general, el total de la cantidad con que se subvencionen las actividades no superara el 50 por 100 del total del presupuesto presentado para la misma. Siendo el importe máximo el marcado en las bases particulares de cada convocatoria. No obstante, con carácter excepcional, vista la naturaleza de la actividad, la trayectoria y solidez de la persona o entidad solicitante y la repercusión que la actividad propuesta pueda tener tanto en el ámbito del municipio del Valle de Ollo como fuera del mismo, si el órgano competente lo estima conveniente el importe de la subvención podría superar ese 50% establecido, hasta alcanzar el importe solicitado.

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 14. Son obligaciones de los beneficiarios:

–Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

–Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

–Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

–Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, reguladora de las subvenciones.

–Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento del Valle de Ollo llevará implícita la condición para el beneficiario, de que toda la documentación y propaganda escrita de la actividad subvencionada se hará constar que la misma se halla subvencionada por el Ayuntamiento del Valle de Ollo e incorporará el logotipo del ayuntamiento y/o –en su caso- del área municipal correspondiente si lo tuviera con los modelos tipográficos que al efecto se le faciliten.

Artículo 15. Las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de control municipales, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto del control y seguimiento.

Artículo 16. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Artículo 17. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta ordenanza podrá dar lugar al reintegro de la subvención, que será adoptado por el órgano concedente, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario. El expediente deberá resolverse en el plazo de tres meses.

Justificación y cobro

Artículo 18. Marco convencional.

Cuando la subvención sea otorgada en el marco de un convenio, sea tenderá en cuanto a su justificación y pago a lo que dispongan sus cláusulas.

En cualquier otro caso, será de aplicación el procedimiento previsto en estas normas reguladoras que también será de aplicación supletoria respecto a los convenios.

Artículo 19. Marco no convencional.

Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el presidente de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, dirigida al alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se ha de efectuar la transferencia.

c) Declaración jurada del beneficiario acreditativa de que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad subvencionada.

d) Facturas por el importe total de la actividad subvencionable. No obstante, la convocatoria excepcionalmente podrá establecer que las facturas sean referidas al importe de la subvención concedida.

En todo caso, las facturas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

–Ser originales o fotocopias compulsadas.

–Contener el DNI o NIF del emisor y nombre o razón social del mismo.

–Número de factura y fecha de emisión que deberá coincidir con el periodo en que se haya desarrollado la actividad. Deberán estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención o en el cuarto trimestre del año anterior. Si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

–Descripción de la actividad.

d) Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.

e) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 20. La documentación justificativa a que hace referencia el artículo 18 se presentará en el momento de formalizar la solicitud de pago de la subvención. El alcalde resolverá el expediente y aprobará el pago, siempre y cuando el gasto que se vaya a realizar este dentro de sus competencias. En otro caso resolverá el órgano de gobierno al que legalmente corresponda.

Artículo 21. En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales vigentes en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2113778