BOLETÍN Nº 241 - 18 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales y de sus caminos

La Junta del Concejo de Izu, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales y de sus caminos. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de 29 de junio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, no habiéndose formulado reclamaciones, reparos ni observaciones en el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial pasa a ser definitivo, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Izu, 17 de septiembre de 2021.–La presidenta, Laura Layana Blanco.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES Y DE SUS CAMINOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Izu.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por: la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y por las restantes normas del derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del derecho privado foral.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales pertenecientes al Concejo de Izu, corresponden al propio Concejo, en los términos de la presente ordenanza.

Artículo 6. La desafección para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Izu de que el fin que persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

Los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Izu como bien comunal.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Izu velará por la conservación, defensa y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Izu podrá recuperar por si, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del letrado y audiencia al interesado promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a las que se hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Izu en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 10. El Concejo de Izu interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Artículo 11. Cuando el Concejo de Izu no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Concejo se verá obligado a reintegrar a los/las vecinos/as los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 12. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

1. Aprovechamiento de pastos comunales.

2. Aprovechamiento de leña para hogares.

3. Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 13. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito/inscrita como vecino/vecina de Izu en el Padrón Municipal de habitantes de la Cendea de Olza con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuamente en Izu al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Izu.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo y del anterior, serán resueltas en cada caso particular por el Concejo de Izu.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamiento de pastos

Artículo 14. Según el plan de aprovechamiento silvopastoril de la Sierra de Sarbil en término de Izu, el ganado que puede pastar en el monte podrá ser ovino, equino y vacuno. Las directrices en el manejo del ganado son las siguientes:

–Los pastos comunales se deben aprovechar de una forma moderada, evitando situaciones de sobrepastoreo o de infra pastoreo.

–Se recomienda dejar una época de descanso al pastizal.

–Se desaconseja el uso de fertilizantes o encalados en los pastos comunales ya que pueden comprometer la persistencia de las especies vegetales actuales y modificar los pastos disminuyendo la diversidad y el valor ecológico de los mismos.

–Se recomienda un pastoreo mixto e intentar que el ganado se concentre en algunas zonas para no deteriorar el suelo.

Artículo 15. La superficie aprovechable será determinada por el Concejo de Izu y se realizará en las modalidades siguientes y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Adjudicación no vecinal directa.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Aprovechamiento vecinal directo

Se beneficiarán de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos las personas titulares de las unidades familiares que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la presente ordenanza, y tengan el ganado encatastrado en el Concejo de Izu, que se halle en el término del Concejo de Izu durante todo el año y dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación, y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Aprovechamiento no vecinal directo

El Concejo de Izu se reserva el derecho a conceder aprovechamientos directos a personas que no sean vecinas del Concejo.

Artículo 16. El aprovechamiento de los pastos por los/las vecinos/as ganaderos/as, será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

El plazo de adjudicación vecinal directa será de diez años.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá cumplir la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos de la citada Ley y sus Reglamentos.

Artículo 17. Para el pastoreo de las distintas clases de ganado, el Concejo de Izu establecerá los precios para cada tipo de ganado con la vigencia que considere oportuna.

El abono de la cuota que se fije anualmente para cada tipo de ganado se verificará al final de cada año, al mismo tiempo que los demás pagos por aprovechamientos comunales que deben verificarse.

El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo a la variación de precios percibidos por los/las ganaderos/as según el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Los/las ganaderos/as quedarán exentos/as de pago cuando por riesgos de contagios sanitarios se les prive del derecho al aprovechamiento de los pastos, y cuando por muerte accidental de un animal, no se sustituya por otro.

Artículo 18. La superficie de pastos comunales se repartirá entre las personas interesadas, acordando dicho reparto entre todas ellas y el Concejo. La extensión de pastos se dividirá bajo el criterio establecido en el plan de aprovechamiento silvopastoril hasta alcanzar el límite establecido como carga ganadera admisible.

Si hubiese extensión sobrante después de la adjudicación directa, el Concejo podrá proceder a la correspondiente subasta pública.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento de adjudicación vecinal de pastos

Artículo 19. Mediante acuerdo de la Junta de Concejo, se abrirá un plazo para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón del Concejo.

Artículo 20. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos a que se refiere el artículo 15 de la presente ordenanza, de certificado del correspondiente requisito fiscal acreditativo del número de cabezas de ganado, del certificado sanitario regulado en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y de una relación de las zonas que pretenda disfrutar el solicitante.

Artículo 21. La adjudicación la realizara provisionalmente el Concejo, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de los terrenos se realizará en función de la carga ganadera pastante que puedan soportar.

Artículo 22. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de la Entidad y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.

Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado reclamaciones, la adjudicación provisional se convertirá, en definitiva.

En otro caso, la Entidad Local resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

SECCIÓN 3.ª

Procedimiento de adjudicación de pastos mediante subasta pública

Una vez atendidos los aprovechamientos vecinales directos y en caso de que quede superficie sobrante se procederá a la subasta pública respetando siempre la reserva del 5% de superficie citada en el artículo 15 de la presente ordenanza.

El procedimiento de la subasta será el siguiente:

1.–Se aprobará por la Junta del Concejo el correspondiente pliego de cláusulas que regirá la subasta.

2.–Se publicará en el Portal de Contratación, en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Concejo el día previsto para celebrar la subasta.

3.–Una vez realizada la subasta, se acordará la adjudicación provisional que podrá ser mejorada mediante sexteo sujeto a las siguientes condiciones:

–La mejora deberá formularse dentro de los 6 días naturales siguientes a contar desde la adjudicación provisional.

–La mejora podrá formularse por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya participado en la primera subasta.

–La mejora debe formularse por escrito.

–Finalizado del plazo de sexteo se realizará nueva subasta dentro de los 4 días siguientes y deberá notificarse al adjudicatario provisional de la primera subasta. El precio de salida de la segunda subasta será el de la mejora presentada.

–Una vez realizada la segunda subasta se procederá a la adjudicación definitiva. Dentro de los 3 días siguientes cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de la leña de hogares

Artículo 23. Cuando las disposiciones del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Concejo de Izu concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 13 de la presente ordenanza. Para ello la Administración forestal procederá a la señalización de los diferentes lotes según el número de solicitudes recibidas, sorteando la asignación de estos entre las personas interesadas.

Artículo 24. El Concejo de Izu fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar, en caso necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que el Concejo considere oportuno.

Artículo 25. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa y dentro del término concejil, no permitiéndose su cesión ni su compraventa.

El plazo para la extracción del aprovechamiento de leñas de hogares será desde la fecha de entrega hasta el 31 de diciembre del mismo año, no siendo inferior dicho plazo a 4 meses. El Concejo se reserva el derecho de ampliación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de los lotes u otras que considera oportunas. Pasado este periodo se realizará el reconocimiento de los lotes.

Artículo 26. El Concejo de Izu se reserva el derecho a establecer un canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares.

Artículo 27. Las personas beneficiarias están obligadas a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados los restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Guarderío municipal y/o el personal de la Administración forestal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 2 años.

Artículo 28. Se aprovecharán todos los pies señalados en el lote. Si para la adecuada explotación del lote es necesario el derribo de algún pie no señalado, se consultará a la Administración forestal y al guarda forestal municipal. Será necesaria la conformidad del Concejo si no se quiere incurrir en sanciones.

Artículo 29. Será posible el aprovechamiento extraordinario para leñas de los árboles derribados por el viento, secos o derribados en ejecución de obras siempre que no sean susceptibles de aprovechamiento de madera, con la aprobación expresa de la Administración forestal y el visto bueno del Concejo. El aprovechamiento se concederá y repartirá por orden de solicitud a los/las vecinos/as interesados/as, previo pago del canon establecido si es el caso. Estos lotes de leña podrán ser compatibles con los anuales ordinarios siempre que las disposiciones de leñas lo permitan.

Artículo 30. No podrán optar a estos aprovechamientos de leña para hogares, tanto el ordinario como el extraordinario, los/las vecinos/as que tengan pendientes extracciones de leñas de años anteriores.

Artículo 31. Anualmente el Concejo abrirá un plazo para la solicitud de los lotes de leña. Previamente se revisará la ejecución de los lotes del año anterior, aplicando, si hubiere, las correspondientes sanciones a los/las vecinos/as si hubiera lugar.

En función de dichas solicitudes y de las disponibilidades se marcarán en el monte los diferentes lotes. Los/las vecinos/as que realicen junto con Administración forestal el marcaje de los lotes de leña anuales podrán elegir su propio lote, el resto, serán otorgados mediante sorteo entre todas las solicitudes recibidas.

Artículo 32. Queda expresamente prohibido el depósito y abandono de basuras, bidones o cualquier tipo de residuos en el monte.

CAPÍTULO IV

Otros aprovisionamientos comunales

Artículo 33. El aprovechamiento de la caza del “Coto de Izu”, constituido con inclusión de terreno comunal, se regirá por lo establecido en normativa vigente, Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, con su modificación en la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio y disposiciones complementarias.

Artículo 34. Ocupación por explotaciones apícolas.

Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terreno comunal, a las personas que quieran poner en marcha una explotación apícola.

Obligaciones:

1.–Como criterio general, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2002, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, se mantendrán las siguientes distancias de las explotaciones apícolas con respecto a:

a) Núcleos de población: 400 metros.

b) Instalaciones pecuarias: 100 metros.

c) Carreteras nacionales: 200 metros.

d) Caminos vecinales: 25 metros.

e) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso y a una distancia de 5 metros.

2.–Se deberá señalizar el colmenar en sitio visible y de forma legible, en el que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece y la advertencia de la presencia de abejas, en todos los casos. En los momentos que el apicultor esté manejando sus colmenas, momento especialmente delicado, la señalización ordinaria deberá reforzarse con la instalación de señalización de aviso complementaria, más visible, indicando de que se encuentra “manipulando abejas”.

3.–Las explotaciones apícolas deberán cumplir con la legislación vigente y en concreto con el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o complementarlas.

4.–Si la persona apicultora quiere instalar más colmenas que las autorizadas hasta ese momento, deberá solicitarlo y contar con la autorización del Concejo.

5.–La persona adjudicataria para la explotación apícola, deberá pagar anualmente el canon que el Concejo de Izu establezca por el desempeño de la actividad apícola.

6.–La persona que incumpla las normas establecidas en la presente ordenanza y en la legislación aplicable a este respecto, estará obligada a retirar las colmenas de forma inmediata y/o sujeta a sanción.

CAPÍTULO V

Mejora de bienes comunales.

Artículo 35. El Concejo podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos comunales afectados por proyectos, según lo indicado en la normativa vigente y en concreto en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, artículos 217 a 224.

TÍTULO V

Del uso de la red de caminos del Concejo de Izu

Se considera necesario recordar en esta ordenanza lo dispuesto en el Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en suelo no urbanizable. Concretamente lo dispuesto en el artículo 11 del capítulo II.

Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados campo a través, fuera de carreteras o por caminos rurales de anchura inferior a dos metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera. Asimismo, no se permitirá circular por aquellos otros caminos o pistas forestales en los que la Administración lo haya prohibido expresamente, aun cuando tengan una anchura superior a dos metros.

Artículo 36. Se regula el uso y disfrute de los caminos del Concejo de Izu. El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa, así como a posibles excesos y malos usos, ya que es de obligación concejil la buena conservación de los mismos.

Artículo 37. Usos permitidos. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera o forestal, industrial o de ocio con las limitaciones establecidas en esta ordenanza.

El Concejo podrá autorizar con carácter excepcional las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas por grupos o entidades.

Artículo 38. Limitaciones. Quedan establecidas estas limitaciones para todos los vehículos a motor que transiten por los caminos.

a) Límite de peso máximo: 40 toneladas.

b) Límite de velocidad máxima: 40 kilómetros/hora.

Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación. A tal respecto y en caso de existir riesgo de daños por el uso de caminos se atenderá a las indicaciones del Concejo.

Artículo 39. Usos prohibidos. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas y cualquier camino público aun cuando esté en desuso.

c) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de alejarse un mínimo de 40 centímetros desde el talud.

d) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de 3 metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Formar pajeras a menos de 4 metros de las cunetas o en las proximidades a las entradas de las fincas.

f) Echar escombros, piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias. Si beneficiase a la conservación del camino o su restauración, puntualmente podría permitirse, contando para ello con el visto bueno y por escrito del Concejo.

g) Echar tierra y tapar cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas.

h) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas al camino permitiéndose únicamente que estos salgan directamente a las acequias.

i) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

j) Arrojar las piedras de las fincas a la cuneta.

k) Cargar o descargar pacas de paja desde el camino, debiendo realizarlo en la parcela.

l) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos etc., total o parciamente, en los caminos públicos del término concejil.

Artículo 40. No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41. De contravenir alguna de las limitaciones establecidas en el presente Capítulo, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización al Concejo. También deberá solicitarla, quien vaya a llevar a cabo un uso intensivo de un camino en el que desempeñe su trabajo.

En cada caso y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar etc., el Concejo establecerá las limitaciones complementarias y fianzas que considere oportunas.

Artículo 42. Quien deba solicitar autorización, tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad del particular o empresa que vaya a desempeñar la labor, las características de la misma, camino a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito y periodo para el que se solicita.

Artículo 43. El Concejo, a la vista de las solicitudes, procederá a la autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán por un año o por un periodo de tiempo igual al de la adjudicación de algún trabajo.

Todas las autorizaciones conllevarán el depósito de una fianza o un aval, que será calculada por el Concejo en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños. El Concejo también podrá establecer una cuota de paso en función del uso y amortización de los caminos, comunicándola previamente a quien fuera el usuario.

No necesitará autorización expresa quien fuera adjudicatario de alguno de los aprovechamientos recogidos en el artículo 14 de la presente ordenanza, aunque esto no exime del cumplimiento de las normas dictadas en el uso de estos.

Artículo 44. El Concejo examinará anualmente todos los caminos y, además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, llevará a cabo, en la medida de lo posible, la reparación y acondicionamiento de los mismos.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 45. Constituyen infracciones administrativas los hechos indicados con las sanciones determinadas en la forma siguiente:

a) No realizar el disfrute de forma adecuada, directa y personal.

En el aprovechamiento de pastos: pérdida del derecho a este aprovechamiento durante 3 años.

En el aprovechamiento de leñas: perdida del aprovechamiento durante 1 año si fuere incompleto, y de 2 si fuere abusivo. Se podrá complementar con sanción económica de 5 veces la valoración del lote.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Concejo.

Apertura del plazo de 1 mes para pago con recargo del 20%.

Si no pagara en dicho plazo, pérdida del derecho al aprovechamiento.

A este efecto el depositario presentará una relación por escrito a los deudores existentes tanto al final del periodo voluntario como al final del periodo de pago con recargo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

En el aprovechamiento de pastos: sanción de 60 euros por unidad de ganado mayor implicada.

En el aprovechamiento de leñas: pérdida del aprovechamiento durante 1 año si fuere incompleto, y de 2 si fuere abusivo. Se podrá complementar con sanción económica de 5 veces la valoración del lote.

d) Los animales mayores (caballar y vacuno) que no lleven marca o tengan alterada o adulterada en cualquier forma:

Multa de 60 euros más el importe de los daños estimados por el personal municipal, así como de los gastos de recogida del ganado para su identificación, para el ganado lanar la sanción será de 6 euros por cabeza más los daños y gastos señalados.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Multas de 30 euros por día de exceso de plazo.

f) Pastar ganado cuyo titular no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ordenanza.

Sanción de 60 euros por cada cabeza de vacuno y equino y de 30 euros por cada cabeza de ganado ovino, cada vez que el ganado paste en el comunal del Concejo sin tener derecho a ello. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada del ganado, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

g) Depósito de basuras y otros restos de desecho en los terrenos comunales.

Pago del importe de 30 euros por cada unidad de basura o desecho. A esas cantidades se les añadirán los gastos que supongan la retirada de las basuras, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

h) El Concejo informará de las acciones que quebranten la presente ordenanza. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza o que suponga daños o abusos sobre las propiedades comunales, y a todos los actos que supongan sanción, les será aplicables el artículo 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 46. Respecto a los caminos se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los daños causados.

–Se consideran infracciones leves:

a) Arrojar objetos de cualquier tipo sobre el camino.

b) Circular sin autorización con un tonelaje de hasta el 50% superior permitido por esta ordenanza.

c) Cualquier conducta antijurídica y contraria a esta ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave.

–Se consideran infracciones graves:

a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que menoscabe o dificulte el uso y disfrute del mismo por el resto de los usuarios.

b) Organizar competiciones deportivas, pedestres o ciclistas sin la correspondiente autorización, así como cualquier tipo de concentración masiva de personas o vehículos cuando no se trate de actos populares tradicionales.

c) No respetar las limitaciones que hubiera establecido el Concejo con motivo de la realización de obras de reparación y conservación de los caminos.

d) Circular sin autorización con un tonelaje superior al 50% del permitido en la presente ordenanza.

e) Arrojar cualquier objeto al camino o a sus linderos que suponga un riesgo grave para personas, bienes o medio ambiente.

f) Cualquier uso común especial del camino sin haber obtenido previamente autorización.

g) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan un riesgo de pérdida del firme, desprendimiento o reducción de los caminos.

–Se considerarán infracciones muy graves:

a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que impida el uso y disfrute del mismo por el resto de los usuarios.

b) Infringir gravemente los términos de la autorización otorgada por el Concejo.

–Cuantía de las sanciones:

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones respecto a los caminos serán sancionadas de la forma siguiente:

Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.

Las infracciones graves con multa de 500 euros hasta 1.000 euros.

Las Infracciones muy graves con multa de 1.000 euros hasta 1.500 euros.

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los caminos, la resolución sancionadora declarará la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario del camino afectado, así como la posible indemnización por daños y perjuicios.

Código del anuncio: L2113842